DIAN - Resolución 5840 de 2025
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 5840 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002119 de l 28 de enero de 2025, la Sra. MARIA CRISTINA OSSA MONTOYA, identificada con cédula de ciudadanía 52 .717.267, representante legal de la sociedad MICROBIOLOGIA Y GENETICA LTDA., con NIT 830.083.397-5, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “ REACTIVO DE DIAGNOSTICO INVITRO AGAR SANGRE” y comercialmente como “AGAR SANGRE”.
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : ficha técnica en dos (2) folios, inserto en cinco (5) folios , consignación bancaria en un (1) folio, certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá en ocho (8) folios
La solicitante pagó setecientos doce mil pesos m/cte. ($ 712.000) según consignación bancaria número 10475320 del 24 de enero de 2025 del Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2025000100165398000078
bancaria número 10475320 del 24 de enero de 2025 del Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2025000100165398000078 del 11 de febrero de 2025 este Despacho solicitó a la usuaria: precisar si el producto permite que los microorganismos cultivados obtengan alimento para reproducirse y mantenerse; explicar el proceso mediante el cual se hace el cultivo de los microorganismos y cómo se determina la hemólisis; señalar el porcentaje de cada componente , cuyo total dé 100 %, y la función que cada uno desempeña; adjuntar una imagen del empaque del producto, donde se observe nítidamente toda la información impresa.
El 10 de abril de 2025 esta Coordinación envió un correo electrónico al interesado y adjuntó el oficio virtual No. 1001653980996 del mismo día, en el que se le recuerda que el término para dar respuesta al Requerimiento de Información Adicional No. S2025000100165398000078 del 11 de febrero de 2025, vencía el 21 de abril de 2025.
La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000188 del 11 de abril de 2025, con cuatro (4) folios, sin renunciar al término restante para responder. 5840 03 jun. 2025RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. MARIA CRISTINA OSSA MONTOYA, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada:
Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. MARIA CRISTINA OSSA MONTOYA, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: gerencia@microgenltda.com.co - info@microgenltda.com.co; o por correo en la dirección : CL 55 71D 07, en Bogotá D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Partida 38.21:
“Medios de cultivo preparados para el desarrollo o mantenimiento de microorganismos (incluidos los virus y organismos similares) o de células vegetales, humanas o animales.”
Partida 38.21:
“Medios de cultivo preparados para el desarrollo o mantenimiento de microorganismos (incluidos los virus y organismos similares) o de células vegetales, humanas o animales.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000002119 del 28 de enero de 2025 y E2025000100165398000188 del 11 de abril de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una preparación de apariencia semisólida, de color cereza, compuesta por:
- Agar (1,34 %): es el agente solidificante, no tiene valor nutricional, pero proporciona una superficie sólida para el crecimiento de bacterias.
5840 03 jun. 2025RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
- Extracto de carne (0,89 %): aporta nutrientes solubles como vitaminas del complejo B, aminoácidos, sales minerales y otros factores de crecimiento necesarios para el desarrollo bacteriano.
Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
- Extracto de carne (0,89 %): aporta nutrientes solubles como vitaminas del complejo B, aminoácidos, sales minerales y otros factores de crecimiento necesarios para el desarrollo bacteriano. - Triptona (Triptona (peptona de caseína o proteína digerida)) (0,89 %): fuente de nitrógeno orgánico en forma de péptidos y aminoácidos ; t ambién proporciona carbono y otros nutrientes esenciales para el metabolismo bacteriano. - Cloruro de sodio (0,45 %): mantiene la presión osmótica adecuada del Agar, similar a la del interior celular bacteriano, lo que permite el crecimiento sin estrés osmótico. - Agua desionizada (89,29 %): disolvente de todos los componentes del agar; debe estar libre de impurezas para no interferir con el crecimiento bacteriano. - Glóbulos rojos de cordero (7,14 %): permiten detectar la hemólisis (alfa, beta o gamma) producida por algunas bacterias, lo cual es útil para su identificación.
Parámetros:
- pH final: 7.3 ± 0.2 (25°C) - Volumen: 20 ± 0.2 ml - Prueba de esterilidad: La prueba de esterilidad se realiza sometiendo un volumen representativo del lote a 35-37ᵒC. entre 24 a 120 horas - Prueba de efectividad: La efectividad del reactivo de diagnóstico in vitro se controla mediante el cultivo de cepas control ATCC
La hemólisis se evalúa observando la zona alrededor de las colonias: hemólisis Beta es una zona clara por lisis completa de eritrocitos; hemólisis Alfa es una zona verdosa por lisis
mediante el cultivo de cepas control ATCC
La hemólisis se evalúa observando la zona alrededor de las colonias: hemólisis Beta es una zona clara por lisis completa de eritrocitos; hemólisis Alfa es una zona verdosa por lisis parcial; y Gamma indica ausencia de hemóli sis. Esta observación es clave para identificar especies bacterianas como los estreptococos
El producto es una preparación nutritiva utilizada en microbiología para favorecer el crecimiento, aislamiento, identificación y mantenimiento de microorganismos en condiciones controladas, todo ello gracias a los nutrientes que contiene. Sirve para el aislamiento y c ultivo de microorganismos aerobios y anaerobios a partir de una gran variedad de muestras clínicas, industriales, investigativas entre otras, para la observación de reacciones de hemólisis, evaluando la zona alrededor de las colonias (hemólisis “Beta” es una zona clara por lisis completa de eritrocitos; hemólisis “Alfa” es una zona verdosa por lisis parcial; “Gamma” indica ausencia de hemólisis ); esa observación es clave para identificar especies bacterianas como los estreptococos.
El producto está listo para ser usado; se presenta empacado en un estuche (caja de cartón) conteniendo un paquete (bolsa al vacío) por 10, 20, 50 o 100 unidades. Debe ser conservado a una temperatura de 2 - 8°C refrigeración y/o 9 - 25°C ambiente, en el empaque original, evitando la exposición a la luz directa y no debe ser congelado con el fin de preservar el producto. Las placas deben almacenarse en posición inv ertida para evitar que el agua de condensación caiga sobre la superficie del medio.
Para su uso se sigue el siguiente procedimiento:
de preservar el producto. Las placas deben almacenarse en posición inv ertida para evitar que el agua de condensación caiga sobre la superficie del medio.
Para su uso se sigue el siguiente procedimiento:
1. Disponer de un lugar que tenga normas de asepsia estrictas.
2. Para contar con una técnica estéril, realizar todo el procedimiento junto a la llama de un mechero y/o una cabina de flujo laminar.
3. Tener asa estéril para la toma de muestra.
4. Sembrar suavemente sobre la superficie del producto ; la muestra se inocula utilizando técnicas asépticas, como el agotamiento en estrías, para aislar colonias individuales.
5. Incubar las placas a 35 - 37°C en posición invertida, durante 18 a 24 horas, en una atmósfera adecuada (aerobia o con CO₂).
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6. Según las exigencias del microorganismo almacenar en la atmósfera adecuada.
7. Luego de la incubación, observar el cultivo, según las características de las colonias determinar los posteriores estudios.
Según la información que aportó la solicitante, el producto es un reactivo de diagnóstico in vitro que combina las virtudes de la triptona y la infusión de corazón, que favorecen el desarrollo de microorganismos y la obtención de colonias ; el cloruro de sodio mantiene el balance osmótico y el agar es un agente solidificante. Puede ser utilizado como base para
desarrollo de microorganismos y la obtención de colonias ; el cloruro de sodio mantiene el balance osmótico y el agar es un agente solidificante. Puede ser utilizado como base para ser suplementado con sangre, lográndose así un reactivo de diagnóstico más enriquecido o selectivo de acuerdo con el aditivo. Si este p roducto es suplementado con sangre de cordero, se logra el crecimiento y observación de las reacciones hemolíticas de los microorganismos inoculados. Según la información aportada inicialmente , el producto corresponde a un reactivo de diagnóstico in vitro que combina las virtudes de varios de sus componentes para favorecer el desarrollo de los microorganismos, la obtención de colonias, incrementar el desarrollo de ciertas bacterias y las reacciones de hemólisis de algunos estreptococos. En respuesta al Requerimiento de Información Adicional, la interesada señaló que e l producto es una preparación nutritiva para favorecer el crecimiento, aislamiento, identificación y mantenimiento de microorganismos en condiciones controladas, gracias a los n utrientes que incluye, y que se utiliza para el aislamiento y el cultivo de microorganismos aerobios y anaerobios a partir de diversas muestras, para observar reacciones de hemólisis. Para este caso, es necesario acudir a las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, las cuales son aprobadas por el Consejo de la OMA y constituyen la interpretación oficial a nivel internacional, aceptadas por el Consejo de Estado como criterio auxiliar de interpretación. La Nota Explicativa de la partida 38.21 indica: “Esta partida comprende preparaciones muy diversas en las que las bacterias, mohos, microbios, virus, otros microorganismos y las células vegetales, humanas o animales,
interpretación. La Nota Explicativa de la partida 38.21 indica: “Esta partida comprende preparaciones muy diversas en las que las bacterias, mohos, microbios, virus, otros microorganismos y las células vegetales, humanas o animales, utilizadas con fines médicos (obtención de antibióticos, etc.) u otros fines científi cos o industriales (fabricación de vinagre, ácido láctico, alcohol butílico, etc.), pueden sacar el alimento necesario para reproducirse y mantenerse. Estas preparaciones están normalmente constituidas por extractos de carne, sangre fresca, suero sanguíneo, huevos, papas (patatas), peptonas, alginatos, agar -agar, gelatina, etc., frecuentemente con otros ingredientes añadidos (glucosa, glicerol, cloruro de sodio, citrato de sodio, colorantes, etc.). (......).” Por otra parte, entre las exclusiones de la Nota Explicativa de la partida 38.22, se señala: “Están igualmente excluidos de esta partida los reactivos siguientes, aunque se presenten de una forma que permita su utilización como reactivos de diagnóstico o de laboratorio: (......) d) Los medios de cultivo preparados para el desarrollo y mantenimiento de microorganismos (incluso los virus y organismos similares) o de células vegetales, humanas o animales (partida 38.21)”. 5840 03 jun. 2025RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 5
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De acuerdo con lo anterior, se concluye que si bien el producto permite observar reacciones
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
De acuerdo con lo anterior, se concluye que si bien el producto permite observar reacciones de hemólisis para determinar la presencia o ausencia de este proceso, su función principal es aportar los nutrientes requeridos por los microorganismos presentes en la muestra a analizar para que se desarrollen adecuadamente, durante la incubación con parámetros controlados; quiere esto decir que sin la nutrición adecuada de lo s microorganismos no sería posible su desarrollo óptimo que permita establecer posteriormente si hay o no presencia de hemólisis en la muestra. En consecuencia, se descarta la partida 38.22 de la Nomenclatura Arancelaria, para clasificar la mercancía objeto de estudio. Por lo tanto, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 , el producto se considera como un medio de cultivo para el desarrollo y mantenimiento de microorganismos, comprendido arancelariamente en la partida 3821.00.00.00 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “ Medios de cultivo preparados para el desarrollo o mantenimiento de microorganismos (incluidos los virus y organismos similares) o de células vegetales, humanas o animales”. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a seiscientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y tres pesos m/cte. ($ 691.843) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC c ertificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 11° de la Resolución en
actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC c ertificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 11° de la Resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de veinte mil ciento cincuenta y siete pesos m/cte. ($ 20.157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la partida 3821.00.00.00 del Arancel de Aduanas, como un medio de cultivo para el desarrollo y mantenimiento de microorganismos , en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 del mencionado texto arancelari o, contenida en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora MARIA CRISTINA OSSA MONTOYA identificada con cédula de ciudadanía No. 52.717.267, en calidad de representante legal de la sociedad MICROBIOLOGIA Y GENETICA LTDA. con NIT 830.083.397-5, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: gerencia@microgenltda.com.coinfo@microgenltda.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo
info@microgenltda.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: CL 55 71D 07 en Bogotá D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
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Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
HÉCTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: Eddie Fernando Gutiérrez Ramírez
Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata 5840 03 jun. 2025
HECTOR
ARTURO
GARAY LEAL Firmado digitalmente
por HECTOR ARTURO
GARAY LEAL Fecha: 2025.06.03 08:42:41 -05'00'Se Certifica que, este Acto Administrativo fue Publicado en Diario Oficial Edición No. 53.164 del 27 de junio de 2025, página 51.Se Certifica que, este Acto Administrativo fue Publicado en Diario Oficial Edición No. 53.164 del 27 de junio de 2025, página 51.