DIAN - Resolución 5842 de 03-08-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 5842 de 03-08-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
SIAN
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 005842 (03 AGO 2021
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En ejercicio de las facultades conferidas mediante el artículo 83 del Decreto 1742 de 2020 (Régimen de Transición) y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202100095 del 3 de marzo de 2021, el Sr. Boris Mauricio Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía 79.660.859, Representante Legal de la Agencia de Aduanas Roldán S.A.S. Nivel 1, con NIT 811.001.259-7, mandatario de la sociedad Voith Hydro Ltda Sucursal Colombia, con NIT 900.242.518-6, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como “SISTEMA DE MANDO Y CONTROL PARA UNIDAD GENERADORA ELÉCTRICA” y comercialmente como “SISTEMA DE MANDO Y
CONTROL PARA UNIDAD GENERADORA ELÉCTRICA LA GUACA”.
El interesado adjuntó copia de los siguientes documentos: formato de solicitud en seis (6) folios, mandato en diez (10) folios, oficio de fecha 02 de marzo de 2021 en cinco (5) folios, formato de notificación 1496 de fecha 05 de enero de 2021 en un (1) folio, resolución de
desistimiento No. 9623 de! 29 de diciembre de 2020 en cuatro (4) folios, catálogo en tres (3) folios, diagrama de flujo del proceso en un (1) folio, diagrama de flujo del proceso en tres (3) folios, plan esquemático en tres (3) folios y comprobante de pago en un (1) folio. El solicitante pagó ochocientos setenta y ocho mil pesos m/cte. ($909.000,00), con comprobante No. 231A321210460087 del 15 de febrero de 2021, del Banco de Occidente al Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional oficio No. 100227342919 del 22 de abril de 2021, radicado No. 00082021903477 del 23 de abril de 2021, esta Coordinación solicitó explicar claramente con párrafos cortos y en orden secuencial el proceso que se desarrolla en el sistema de mando y contro! a clasificar, anexar un diagrama de flujo del proceso, indicar cuáles son los elementos de lectura, interfaces para hacer la lectura y sus registros y cuáles están en la etapa de procesamiento e interpretación de datos, señalar la forma en que los distintos equipos del sistema de mando y control se conectan físicamente entre sí, señalar cuáles son los dispositivos o elementos para ello, e indicar cómo se trasmiten los datos desde su origen hasta la generación de reportes y alarmas, adjuntar un cuadro resumen que incluya cada uno de los componentes de la mercancía a clasificar, sus nombres, características técnicas relevantes, función que desarrollan y cantidad. Con escrito radicado virtual No 000E2021904141 del 15 de junio de 2021, el interesado
solicitó prorroga, la cual le fue otorgada con oficio 100227342 - 1704 del 26 de julio de 2021, radicado virtual No. 000S2021907349 del 26 de julio de 2021. El requerimiento (O
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Continuación del acto administrativo por el cual por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado atendido con escrito radicado No. 000E2021905244 del 23 de julio de 2021, renunciando al tiempo restante para dar respuesta. La Dirección de Impuestos y Aduanas mediante resoluciones 040 y 043 del 10 y 18 de mayo de 2021 respectivamente, ordenó la suspensión de los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN. Por medio del formato de solicitud el interesado indicó que se notifique al Sr. Boris Mauricio Sánchez, en la Carrera 100 No. 25 B 40, en Bogotá D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y
otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 4 de la Sección XV!I: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 83, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice” Partida 85.37: “Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes equipados con varios aparatos de las partidas 85.35 u 85.36, para control o distribución de electricidad, incluidos los que incorporen instrumentos o aparatos del Capítulo 90, así como los aparatos de control numérico, excepto los aparatos de comunicación de la partida 85.17”. Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determina.) Y
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Continuación del acto administrativo por el cual por la cual se expide una Resolución
de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículos 304 a 307 mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. | Resolución 0046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, artículos 313 y 314, mediante la cual se reglamenta las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de particular o de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Los términos de expedición de este acto administrativo se reanudan a partir del 9 de junio, fecha en la que empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de la suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o años. Dentro de la respuesta presentada por el Sr. Boris Mauricio Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía 79.660.859, Representante Legal de la Agencia de Aduanas Roldán S.A.S. Nivel 1, solicita que dentro del cuerpo de la presente resolución de clasificación arancelaria se nombre el radicado NO. ESGTA202000414 del 7 de septiembre de 2020, toda vez que fue la que inicio con la solicitud de clasificación de mercancía, esta fue negada
mediante Resolución de Desistimiento No. 9623 del 29 de diciembre de 2020, por presentar la información incompleta, por lo anterior fue remplazada por la actual ESGTA202100095 del 03 de marzo de 2021. De acuerdo con la información aportada con escritos radicados Nos. ESGTA20210095 del 3 de marzo de 2021 y radicado 000E2021905244 del 23 de julio de 2021, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un conjunto de máquinas y aparatos individualizados que se combinan para conformar un sistema de mando y control que tiene como función realizar el monitoreo de los principales parámetros de una unidad de generación eléctrica, como lo son la temperatura, presión, potencia, caída y otros, así como su control (manual o automático), mediante el proceso descrito a continuación: El proceso inicia en los sensores, que se encuentran ubicados en la turbina y en el generador captan las grandezas físicas de los equipos (temperatura, vibración, posición, presión, caída y caudal de agua, corriente y tensión eléctrica, etc.) y las transforman en una señal eléctrica (analógica o digital) esas señales a su vez son enviadas por cables a la próxima etapa. Seguidamente, las señales recibidas de la etapa (0) descripta anteriormente, son conectadas a las tarjetas de entrada del sistema donde se hace la lectura, tratamiento y conversión para el lenguaje de máquina de los mismos. Esas informaciones son transmitidas a la próxima etapa (1), por una red de comunicación. En la fase posterior, denominada lógica de control, se ubica la lógica de control de la unidad,
que como su nombre lo indica, ejerce la función de controlar el funcionamiento de la unidad generadora (turbina + generador) a partir de las lecturas de las señales, en conjunto con los mandos de los operadores de la central o unidad de an
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Continuación del acto administrativo por el cual por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Finalmente, el proceso entra en fase de supervisión, que es la interface con el operador de la unidad. En esta etapa del sistema, el operador verifica los parámetros de la unidad y envía los mandos necesarios atendiendo las solicitudes de la red de trasmisión. El sistema de supervisión gestiona la generación de reportes, administra alarmas y eventos, visualiza datos en gráficos de tendencias de corta y larga duración, y administra diferentes niveles de acceso por medio de contraseñas.
Componentes:
COMPUTADORA
1. Dos (2) unidades de computadora Advantech: interface hombre por máquina para indicación de los parámetros del sistema a los operadores de la central.
CONTROL DE UNIDAD
2. Tres (3) unidades de panel de control: armario fabricado en estructura metálica, autoportante donde se instala los equipos eléctricos y electrónicos
3. Seis (6) unidades de placa de montaje remota: estructura metálica, no autoportante, de instalación en la pared, donde se instala los equipos eléctricos y electrónicos,
4. Seis (6) unidades multimedidor: indicador de mediciones eléctricas (voltaje, amperaje, factor de potencia, etc.).
5. Ocho (8) unidades de switch scalance: switch de red para comunicación entre los equipos, su función es gestionar la comunicación y hacer las conversiones necesarias.
6. Cuatro (4) unidades de tarjetas de memoria: disco duro del tipo estático, donde se ubica la lógica de control de los controladores.
7. Cinco (5) unidades de Relé biestável: equipos electromecánicos de conmutación, empleado en la lógica de control.
8. Tres (3) unidades de transformador de potencia: equipo responsable para bajar la tensión.
9. Siete (7) unidades de transductor: convertidor de señal, responsable por la conversión de la tensión en una señal con las características que las tarjetas de lectura analógica logren leer. 10.Setenta y nueve (79) unidades de convertidor: responsables por la conversión de la señal de los sensores de temperatura a una señal con las características que las tarjetas analógicas logren leer. 11.Un Panel (1) unidad de control S.A.: armario fabricado en estructura metálica, autoportante donde se instala los equipos y electrónicos. 12.Cuatrocientos cuarenta (440) unidades de borne: equipo de conexión de los cables externos con los cables internos de 7) Continuación del acto administrativo por el cual por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado 13.Ciento sesenta (160) unidades de Relé: equipos electromecánicos de conmutación, empleado en la lógica de control. Su función es aislar las señales digitales de las tarjetas de lectura digital.
14. Seis (6) unidades de fuente de alimentación: equipo responsable por bajar y convertir
la tensión de alimento a un nivel de control. 15.Ochenta y uno (81) unidades de conectores frontal: equipo de conexión de cables, que se instalan en las tarjetas de entrada y salida digital/ analógicas 16.Treinta y nueve (39) unidades de entrada digital: tarjeta de lectura de las señales eléctricas del tipo digital, para conexión de los sensores.
17. Veintisiete (27) unidades de entrada analógica: tarjeta de lectura de las señales eléctricas del tipo analógica, para conexión de los sensores. 18.Dos (2) unidades de salida digital: tarjeta de salida digital para accionamiento remoto. 19.Catorce (14) unidades de riel de montaje: estructura de montaje de las tarjetas de lectura de las las señales con la CPU. 20.Cincuenta y cuatro (54) unidades de aislador galvánico: aislador de señal! del tipo galvánico responsable por la reducción de ruidos eléctricos de las señales de los sensores. 21.Once (11) unidades de módulo de interfaz: unidad digital, que recibe la lectura de las tarjetas de entrada y salida digitales o analógicas. 22.Cuatro (4) unidades de Interruptor de potencia: equipo de protección eléctrica, responsable de hacer la protección de los circuitos del panel correspondiente.
SENSORES Y ACCESORIOS 23.Un (1) unidad de sensores de medición de presión: responsable por hacer la medida -de la presión del aceite en los cojinetes de la unidad de generación. 24.Cuatro (4) unidades de válvulas de manutención: válvulas ubicadas en la tubería donde se instala el sensor de medición de presión. Se utiliza para el cambio del
sensor, en una situación de reemplazo.
25. Tres (3) unidades de sensores de nivel: sensores de medición de nivel del aceite de lubricación en los cojinetes de la unidad de generación. 26.Nueve (9) unidades de sensores de caudal: sensores de medición de caudal del aceite de lubricación en el cojinete de la unidad de generación.
27. Tres (3) unidades de sensores de detección de agua en aceite: sensor de detección de fuga en aceite. 28.Ocho (8) unidades de transmisores de presión: sensores de medición de presión.
29. Veinticuatro (24) unidades de sensores de temperatura: responsable por la medición de la temperatura del aceite de los O)
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Continuación del acto administrativo por el cual por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado 30.Nueve (9) unidades de sensor inductivo: sensor de medición de proximidad, para medición de la posición de la unidad generadora.
CABLES
31. Mil seiscientos treinta y cuatro (1,634) metros de cable de red, cables de comunicación responsables por hacer la conexión de los equipos de control. 32.Veinte y un mil seiscientos setenta (21,670) metros de cable eléctrico: para instrumentación, cables de conexión de los sensores con las tarjetas de lectura.
33. Veintitrés mil setecientos cincuenta y dos (23,752) metros de cables eléctricos de control: cables de conexión simples.
34. Dos mil veinte (2,020) metros de cables eléctricos simples: cables de puesta a tierra
Características principales de los Tableros de mando y control de las unidades (principal equipo) Parámetros Valores Local de instalación Abrigada Grado de Protección 1P54 Voltaje de fuente segura 125 Voltios (corriente directa) Voltaje de Control 24 Voltios (corriente directa) Número de entradas digitales 182 Número de salidas analógicas 42 Número de entradas analógicas 63 Standard IEC 61439 Altura 2100 mm Largo 800 mm Ancho 800 mm En virtud de lo anteriormente expuesto, se concluye que los equipos listados en los numerales 1 a 34, corresponden a una combinación de aparatos y elementos constituidas por elementos individualizados que trabajan conjuntamente en la conformación de un controlador lógico programable que tiene como función realizar el monitoreo de los principales parámetros de una unidad de generación eléctrica, como lo son la temperatura, presión, potencia, caída y otros, así como su control (manual o automático), que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y de acuerdo con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI, se encuentra comprendido en la partida 85.37 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y acorde con la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8537.10.10.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 8537.10.10.00 del Arancel de Aduanas, como un controlador lógico programable
para el monitoreo de los principales parámetros de una unidad de generación eléctrica, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Sener
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Continuación del acto administrativo por el cual por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Sr. Boris Mauricio Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía 79.660.859, representante legal de la Agencia de Aduanas Roldán S.A.S. Nivel 1 con Nit 811.001.259-7, mandatario de la sociedad Voith Hydro Ltda Sucursal Colombia, con NIT
900.242.518-6, en la Carrera 100 No. 25 B 40, en Bogotá D.C, de conformidad con los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019 modificado por artículo 114 de la Resolución 0039 de 2021. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019, artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, artículos 65 de la Ley 1437 de 2011 y 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia de! presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 03 AGO 2021
MARÍA. TRÁDNSAITNO IH ERI>RD O GARCÍA: Jefe (A) de la CMS
NANA RAS cio de Arancel Subdirección de Gestión Fégnica Aduanera Proyectó: Diana Marcela Garavito Arévalo Revisó: - Fidel Raúl Minotta Benítez 2... D! A a Ñ ISZA Coordinación de Notificaciones. ¡ MMLA mms somero Ni Central Bogotá, D.C, 28 DIC 2021 26 D1c 2021
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