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DIAN - Resolución 5844 de 03-08-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 5844 de 03-08-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

DIAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 005844 (03 AGO 2027) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202100088 del 24 de febrero de 2021, el Sr. Robert Jhon Chisholm Williams Moreno, identificado con cédula de ciudadanía 72.130.362, representante legal de la Agencia de Aduanas Claric Ltda Nivel 2 con NIT 890.101.962-3, mandatario de la sociedad Tecnoglass S.A.S con NIT 800.229.035-4, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “UNIDAD FUNCIONAL MAQUINA LINEA DE MECANIZADO LMX 650 VERSION 7530/4030 DCH”., El interesado adjuntó copia de los siguientes documentos: formato de solicitud en seis (6) folios, comprobantes de transacción en dos (2) folios, mandato en cuatro (4) folios. El solicitante pagó novecientos nueve mil pesos mí/cte. ($ 909.000), mediante transferencias electrónicas del 17 y 24 de febrero de 2021 de Bancolombia al Banco de Bogotá. Con Requerimiento de Información Adicional No. 100227342-819 y radicado No. 000S2021903096

del 12 de abril de 2021, esta Coordinación solicitó al usuario, indicar qué materiales (madera, metal, caucho, etc.) y/o piezas se trabajan en la línea de mecanización y corte, explicar en párrafos claros y en orden secuencial el proceso que realiza la línea, indicando cómo interactúan los diferentes componentes, aclarar cuáles operaciones de mecanizado efectúa la línea, presentar en un cuadro, el listado de los componentes de la línea, que incluya: nombre, cantidades con sus unidades, función, elementos auxiliares correspondientes (ejemplo: motores, reductores de velocidad, etc.) y sus cantidades, señalar: sí la línea realiza diferentes tipos de operaciones de acuerdo con un programa de mecanizado; sí efectúa dichas operaciones sin cambio de útil entre las mismas; sí se hace cambio automático del útil procedente de un almacén, precisar sí hay diferentes unidades de mecanizado que trabajan la pieza en un puesto fijo o ésta se desplaza ante las diferentes unidades de mecanizado, anexar una imagen de la mercancía, indicando cada uno de los componentes con el respectivo nombre, anexar el catálogo y el plano en paf.; El requerimiento fue atendido con escrito radicado No. 000E2021903634 del 27 de mayo de 2021, sin renunciar al tiempo restante para dar respuesta. La Dirección de Impuestos y Aduanas mediante resoluciones 040 y 043 del 10 y 18 de mayo de 2021, respectivamente, ordenó la suspensión de los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de la

UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN. Por medio del formato de solicitud el interesado indicó que se notifique al Sr. Omar Ramiro Domínguez Gaitán, en la Avenida Circunvalar a 100 mts Vía 40, en Barranquilla - NA,

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Continuación del acto administrativo por el cual por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapíitulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice” Nota 4 c) del Capítulo 84. “Solo se clasifican en la partida 84.57 las máquinas herramienta para trabajar metal, excepto los tornos (incluidos los centros de torneado), que puedan efectuar diferentes tipos de operaciones de mecanizado por: a)... b) ... c) desplazamiento automático de la pieza ante las diferentes unidades de mecanizado (máquinas de puestos múltiples).” Partida 84.57: “Centros de mecanizado, máquinas de puesto fijo y máquinas de puestos múltiples, para trabajar metal.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandís, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario,” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículos 304 a 307 mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interes,

e

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Continuación del acto administrativo por el cual por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Los términos de expedición de este acto administrativo se reanudan a partir de 9 de junio, fecha en la que empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o años. De acuerdo con la información aportada con escritos radicados Nos. ESGTA202100088 del 24 de febrero de 2021 y 000E2021903634 del 27 de mayo de 2021, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un conjunto de máquinas y aparatos individualizados que se combinan para realizar labores mecánicas a perfiles de aluminio, mediante el siguiente proceso: Los perfiles de aluminio se alimentan en mesas especiales de diferentes dimensiones dependiendo del tamaño de los perfiles, provistas de dispositivos automatizados de control numérico CNC, llevándolos mediante el sistema de sujeción de perfil ion del perfil, hasta un dispositivo de inclinación de perfiles, el cual los posiciona automáticamente hasta la entrada de la unidad de mecanización plurimandril. Ya dentro de la unidad de mecanizado, el perfil o la barra se somete automáticamente, según los parámetros programados, a operaciones de fresado, taladrado, retestado, avellanado, roscado,

cajeado, enchaflado en todos los lados, con cuatro electrodos husillos de herramientas intercambiables (fresas, brocas, machos y discos pequeños); luego del mecanizado, el perfil o barra pasa a la zona de corte la cual se compone de dos (2) discos, uno principal soportado de un brazo giratorio y otro auxiliar el cual hace un corte en un brazo fijo; las operaciones de fresado, taladrado y corte se realizan con arranque de material residual “virutas”, que son llevadas a disposición final en carros asociados a la máquina. Los productos terminados son acumulados en un equipo de descarga, para la manipulación futura de un operario y su transporte hacia la línea de operación. A su vez cuenta con un soplador que elimina viruta remanente. En el módulo de mando o interfaz que posee el operador con la máquina para su complejo control y accionamiento. En la misma se puede gestionar la lista de corte y mecanización de acuerdo con las necesidades de producción. Los componentes de la línea de mecanizado son:

1. Un (1) almacén de carga: permite ta acumulación y posterior traslación horizontal de los perfiles, mediante soportes y correas dotadas de piezas móviles que se posicionan según la sección de perfil a mecanizar.

2. Un (1) cargador de barras y sistema de sujeción perfil: recibe los perfiles del almacén de carga, los estabiliza y luego mediante una pinza giratoria se encarga del transporte de la barra a lo largo de toda la máquina para mecanización. j 3. Una (1) unidad de mecanización plurimandril: compuesto por electro husillo con la capacidad

de ser cargados con una multiplicidad de herramientas, permite el mecanizado de las barras (fresado, taladrado, retestado y avellanado).

4. Una (1) unidad de corte con disco 650 mm: posee dos discos de corte; uno principal soportado de un brazo giratorio y otro auxiliar el cual hace cortes en un brazo (8)

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5. Un (1) acumulador de descarga: el acumulador de las chapas, perfiles y tubos de atuminio cortados y mecanizados para la manipulación futura de un operario y su transporte hacia la línea de producción.

6. Un (1) transportador de descartes/virutas: se compone por cintas transportadoras ubicadas a la salida de cada estación de trabajo (corte, mecanizado) que se encargan de transporte de las piezas de descarte hasta un acumulador de residuos. 7

7. Una (1) consola de mandos: es la interfaz que posee el operador con la máquina para su completo control y accionamiento. En la misma se puede gestionar la lista de corte y mecanización de acuerdo con tas necesidades de producción.

8. Un (1) armario eléctrico: aquí se encuentran todos los componentes electrónicos y sus protecciones, responsables del funcionamiento de todos los movimientos de la máquina.

9. Un (1) cercado perimetral: protección perimetral para prevenir el acceso de personal en la

zona de trabajo de la máquina.

10. Una (1) cabina: protección de la unidad de corte y mecanización, para prevenir el acceso de personal a la zona de trabajo.

Al analizar la información anterior, se tiene que salvo el cercado perimetral relacionado en el numeral 9, los demás componentes se utilizan para realizar operaciones de fresado, taladrado, retestado, avellanado, roscado, cajeado, corte etc., a perfiles de aluminio; por lo tanto, dicho cercado al no participar en esas operaciones, debido a que se emplea para prevenir el acceso de personas a la zona de trabajo, debe ser clasificado según su propio régimen. En virtud de lo anteriormente expuesto, se concluye que los equipos listados en los numerales 1 a 8 y 10, corresponden a una combinación de máquinas y aparatos que trabajan en secuencia efectuando diferentes operaciones de mecanizado a piezas metálicas, mediante transferencia automática de la pieza ante el útil, equipadas con varios electro husillos cada uno con su herramienta, sin necesidad de un almacén ni de intercambio automático de las herramientas, que «en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y de acuerdo con lo dispuesto en la Nota 4 de la -Sección XVI, se encuentra comprendido en la partida 84.57 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y acorde con la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8457.30,00.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, salvo la

excepción citada en los Considerandos del Despacho, en la subpartida 8457.30.00.00 del Arancel de Aduanas, como una máquina de puestos múltiples para trabajar metal, en concordancia con la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones.

ARTICULO SEGUNDO: Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Sr. Omar Ramiro Domínguez Gaitán, identificado con cédula de ciudadanía 3.769.167, representante legal de la Sociedad Tecnoglass S.A.S., en la Avenida Circunvalar a 100 mts Vía 40, en Barranquilla - Atlántico., de conformidad con los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, modificado por el artículo 114 de la Resolución 0039 de 2021.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, de acuerdo con lo establecido en el A

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Continuación del acto administrativo por el cual por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado artículo 305 del Decreto 1165 de 2019; reglamentado por el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de

conformidad con lo establecido en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO, Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en ta página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 03 AGO 2021

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Proyectó: Fidel Raúl Minotta Benítez Revisó: Claudia Alejandra Jurado D) b A (NI rindo otr.

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