DIAN - Resolución 5844 de 21-07-2023
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 5844 de 21-07-2023
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN NÚMERO 005844 24 JUL 2023
Por la cual se corrige un error formalen la Resoldue Cclaisifóicanció n Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado No. 2023003980600157 del 30 de marzo de 2023. LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIAo DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA | En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del Artículo 2 de la - Resolución 000070 de 2021, así como lo dispuesto en el artículo 45 del Código de . - Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Que mediante radicado No. 235410000000692 de 30 de diciembre de 2022, el señor DANIEL BAYONA VILLEGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.409.144, en su condición de Representante Legal de la sociedad ZONA FRANCA INDUSTRIAL COLMOTORES S.A.S, con NIT 900,416.386-9, presentó una solicde iretsoulucdió n de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente “BASTIDOR VESTIDO NHR SC CAMION (EURO 6)”, Que, una vez surtidas las formalidades previstas en la legislación aduanera para este - trámite, por mediode la Resolución No. 2023003980600157 del 30 de marzo de 2023, la - Coordinación de Clasificación Arancelariade la Subdirección Técnica Aduanera, determinó
clasificar la mercancia objetode solicitud en la subpartida 8708.99.11.00 del Arancel de Aduanas,” como un bastidor de chasis con eje delantero, trasero, y sin motor, para vehículos camiones livianos para el transporte de carga, “ en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. o La citada Resolución fue notificada al señor DANIEL BAYONA VILLEGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.409.144, en su condición de Representanltegea l suplente e la sociedad ZONA FRANCA INDUSTRIAL COLMOTORES S.A.S. con NIT. 900.416.386-9 “el día 30 de marzo de 2023, en las direcciones electrónicas informadas por el usuario: -daniel.bayona(Qgm.comluis.alfonzorincon(2gm.com, según consta en la Certificación de Acto Administrativo expedido por la. coordinación Correspondencia y Notificaciones de fecha 31 de marzo de 2023. o | CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Revisado el contenido de la Resolución No 2023003980600157 del 30 de marzo de 2023, - se tiene que, conforme a la información aportada por el interesado al. momento de la - solicitud inicial, la mercancía se describe como un bastidor ensamblado para la unión del - chasis formada por. un eje delantero, un eje trasero y otros elementos, que se ensamblan mediante un proceso-que se realiza en distintas estaciones.
RESOLUCIÓN NÚMERO 005844 de 21 JuL2023 __ HojaNo.2
Continuación del acto administrativo por el cual se corrige un error formal en la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado No. 2023003980600160 de 30 de marzo de 2023. Así mismo, en el Acto Administrativo objeto de revisión, se determinó que el producto se trata de una estructura conformada con conjunto de partes que forman un solo cuerpo y se utiliza para ensamblar vehículos de la partida 87.04 y Arancelariamente corresponde a un bastidor de chasis, sin motor, que en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 87.08 de la Nomenclatura del Sistema: Armonizado, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica por la subpartida 8708.99.11.00 del Arancel de Aduanas. Analizado el texto de la subpartida arancelaria 8708.99.11.00, contenida en el Decreto 1881 de 30 de diciembre de 2021, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas para Colombia, se encuentra que dicha subpartida señala “Bastidores de chasis”, siendo evidente que el texto de la mencionada subpartida no incluye otros elementos. Es pertinente hacer énfasis en que dicha subpartida arancelaria proviene de la partida 87.08 del Sistema Armonizado, que corresponde a “Partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05. En este sentido, es claro que la clasificación arancelaria de la mercancía realizada mediante la resolución 2023003980600157 de 30 de marzo de 2023 es correcta, sin embargo, en el artículo primero de la parte resolutiva de la misma, por error de digitación se consignó
además del producto elementos que si bien hacen parte de la mercancía no requieren ser relacionados en este articulado; por lo tanto, siendo consonantes con el texto de la subpartida y con el fin de evitar confusiones, este despacho observa procedente realizar la corrección correspondiente por tratarse de un error formal, de mera digitación que no incide en la decisión de fondo de la resolución que por este acto se corrige. Igualmente, existe error formal de omisión, consistente en no haber incluido en el mismo artículo primero de la parte resolutiva del mencionado acto administrativo, que la mercancía clasificada es para vehículos automóviles de la partida 87.04, información que debe quedar de manera expresa para consolidar la armonización con lo dispuesto en el texto de partida e identificar plenamente el tipo de mercancia a que corresponde el bastidor de chasis, amén que el producto objeto del estudio constituye parte de vehículo automóvil de la partida 87.04, como se encuentra demostrado en los documentos e información aportada por el interesado para efectos de la correspondiente solicitud de resolución de clasificación arancelaria. | E o Respecto a los mencionados errores, este despacho observa procedente realizar la corrección correspondientpoer tratarse de aspectos formales, de mera digitación que no inciden en la decisión de fondo de la resolución que por este acto se corrige. En este sentido, se acude a lo dispuesto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, siendo procedente corregir errores “formales en los que se incurra en los actos administrativos: : “Artículo. 45. -Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición
de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de franscripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda” En concordancia con lo anterior, el inciso tercero del artículo 286 del Código General del Proceso, consagra: E RESOLUCIÓN NÚMERO 005844 de _21JUL 2023 Hoja No.3 e Continuación del acto administrativo por el cual se corrige un error formal en la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado No. 2023003980600160 de 30 de marzo de 2023. “Toda providencia en , que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte (...) Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error porc omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva O influyan en ella . Conforme a lo expuesto, ess claro qq ue se trata de simples errores de transcripción y omisión, siendo procedente corregir el artículo primero de la Resolución 2023003980600157 de 30 de! marzo de 2023, el cual quedará así: o “ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía > descrita. en la presente. resolución en la subpartida 8708.99.11. 00 del Arancel de Aduanas, como un. bastidor de chasis para
vehículo automóvil de la. partida 87,04, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de - 2021 y sus modificaciones. Ú Es de precisar q« ue, en el presente caso, se trata de simples errores - involuntarios de digitación, que no inciden en la decisión de fondo ni en ningún otro aspecto contenido en la Resolución 2023003980600157 de 30 de marzo de 2023, por lo que las demás partes del mencionado Acto administrativo continúan vigentes. En este contexto, teniendo en cuenta que se cumplen los presupuestos legales requeridos, conforme al artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas concordantes, procede el despacho a corregir el error - formal de digitación mencionado en acápites anteriores. En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe (A) de la Coordinación de Clasificación | Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, | o | RESUELVEARTÍCULO PRIMERO. Corregir conforme a lo expuesto en la “parte considerativa del presente Acto Administrativo, el texto del artículo primero de la Resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado No. 20230039806001 57 de 30 de marzo de - 2023, el cual quedará así: “ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución . en la subpartida 8708.99.11.00 del Arancel de Aduanas, como un bastidor de chasis - “para vehículo automóvil de la partida 87,04, en aplicación de las Reglas Generalesinterpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.” ] ARTÍCULO SEGUNDO. Las demás pártes ed e la Resolución No. 2023003980001 57 de 30 de marzo de 2023 continúan vigentes. ARTÍCULO TERCERO. Notificar de manera electrónica, el contenido de: la presente - Resolución al señor DANIEL BAYONA VILLEGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.409.144, en su calidad de Representante Legal suplentede la sociedad ZONA FRANCA INDUSTRIAL COLMOTORES SAS, con NIT 900.416.386-9, a las direcciones electrónicas: daniel.bayona(2gm.com - luis.alfonzorinconf9gm.com, de conformidad con lo
RESOLUCIÓN NÚMERO 005844 de -21JUL 2023. Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se corrige un error formal en la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado No. 2023003980600160 de 30 de marzo de 2023. establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. o : De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección la CALLE 56A SUR No. 36?209 en Bogotá, D.C, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. : ARTÍCULO CUARTO. Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno. - ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia de la presente Resolución, por medio - de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ROBLES . Firmado digitalmente por | MARUM SONIA vcroma O 21 JUL 2023
Fecha: 2023.07.21 14:12:30
VICTORIA -oso0'
SONIA VICTORIA ROBLES MARUM
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria
Subdirección Técnica Aduanera : Proyectó: Andrés Felipe Becerra Zárrate
Revisó: Betty Cecilia Castillo Sanjuan 7