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DIAN - Resolución 5845 de 03-08-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 5845 de 03-08-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

DIAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 005845 (03 AGO 2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 83 del Decreto 1742 de 2020 (Régimen de Transición) y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202100264 del 23 de mayo de 2021, el Señor Neguib Enrique Bravo Jayk, identificado con cédula de ciudadanía 79.629.825, actuando a nombre propio, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnica y comercialmente “CARNE DE

MEJILLON COCIDA CONGELADA IQF”.

El interesado adjuntó los siguientes documentos: formulario de solicitud en un (01) folio, descripción en dos (02) folios, ficha técnica en cuatro (04) folios, documento técnico en cinco (05) folios, y recibo de pago en un (01) folio. El solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cinco mil mí/cte. ($ 455.000), según comprobante de pago No. 96723277-0 del 19 de mayo de 2021 del banco de Bogotá. La Dirección de Impuestos y Aduanas mediante resoluciones 040 y 043 del 10 y 18 de mayo de 2021 respectivamente, ordenó la suspensión de los términos en los procesos y

actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN. Según lo indicado en el formato de solicitud, se precisó que se notifique al Señor Neguib Enrique Bravo Jayk, en la Carrera 63B ¿73 SUR -126, en la Estrella, Antioquia. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartago, )

RESOLUCIÓN NÚMERO 005845 de 03 AGO 2021 Hoja No.2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Partida 16.05 “Crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados.” Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional — Artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos 313 y 314, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Los términos de expedición de este acto administrativo se reanudan a partir del 9 de junio, fecha en la que empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de la suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o años. En la información allegada mediante radicado ESGTA202100264 del 23 de mayo de 2021, el producto objeto de clasificación arancelaria se describe como carne de molusco cocida congelada, mediante el siguiente proceso: El producto es recibido de cultivos, donde es almacenado temporalmente para pasar al lavado y acondicionamiento, en donde se efectúa el desbisado, tratamiento térmico con el

objetivo de soltar la carne de la concha, desconchado que toma la carne separada y lavado, entre otros. El proceso de cocción se efectúa en un cocedor atmosférico que utiliza vapor de agua, a medida que ingresa el producto al cocedor donde la temperatura oscila en un rango de 930 C y 97 C, la transcurrir 41 segundos el producto alcanza los 70% C, en su punto más frio. Es congelado a temperaturas inferiores de -18 C hasta su despacho, la duración del producto se encuentra dada para 24 meses desde la fecha de congelación y en condiciones de almacenamiento a una temperatura menor o igual a -18C. pér

RESOLUCIÓN NUMERO 005845 de 03 AGO 2021 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado El producto obtenido mediante el proceso anterior presenta las siguientes características: - Ingredientes: mejillón, agua de glaseo. - Especie (nombre científico): mytilus chilensis. - Calibres: 100-200, 200-300, 300-500, 500-700. - Presentación: carne de mejillón sin concha, cocido congelado IQF, congelado sin conchas, completamente limpio. - Método de producción: acuicultura. - Envase: funda granel pigmentada azul resistente certificada de grado alimenticio. - Empaque: caja de cartón resistente de 10 kilos. - Consumo: Listo para consumo o cocinado de la manera deseada De acuerdo con lo anterior, arancelariamente el producto corresponde a carne de mejillones

cocida y congelada, que en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 16.05 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica por la subpartida 1605.53.00.00 del Arancel de Aduanas. Finalmente, y teniendo en cuenta que para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a medio salario mínimo mensual legal vigente, el cual debe ser acercado al múltiplo de mil más cercano, es decir la suma de cuatrocientos cincuenta y cuatro mil m/cte. ($ 454.000); según comprobante de pago No. 96723277-0 del 19 de mayo de 2021 del banco de Bogotá, aportado para el trámite, se pagó la suma de cuatrocientos cincuenta y cinco mil m/cte. ($ 455.000), quedando un saldo a favor del solicitante por valor de mil pesos m/cte ($ 1.000); el cual podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Aráncel de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 1605.53.00.00 del Arancel de Aduanas, como carne de mejillones cocida y congelada; en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de diciembre de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el

sitio web de la DIAN, a el Señor Neguib Enrique Bravo Jayk, identificado con cédula de ciudadanía 79.629.825, actuando a nombre propio, en la Carrera 63B + 73 SUR -126, en la Estrella, Antioquia, de conformidad con los Artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el Artículo 319 de la Resolución Reglamentaria 0046 de 2019, modificado por el Articulo 114 de la Resolución 039 de 2021. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el Artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el aa,

RESOLUCIÓN NÚMERO 005845 de 03 AGO 2021 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado 319 de la Resolución 0046 de 2019, el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 03 AGO 2021

Í od: E AR í MARÍA TRE APS O GARCIA Jefe (a) dela R: ÓS ervicio de Arancel

ojo AREe Aduanera

Proyectó: Marcela Martínez Fajardo

Revisó: Fidel Minotta Benitez

Ro. 1D, Coordidne Naotcifiicacóionnes . Dirección 6 Krpme SE y erro Error Niyo! Central Bogotá, D.C. 26 DIC 2021 26 D1C a

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