DIAN - Resolución 585 de 2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 585 de 2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2026
Información Pública
RESOLUCIÓN NÚMERO
9 de julio de 2026
Por la cual se modifica el horario de trabajo y atención al público del día 10 de julio de 2026 en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso
LA DIRECTORA SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE SOGAMOSO
En uso de sus facultades legales y de conformidad con el Decreto 1083 de 2015, Decreto 1742 de 2020, artículo 3° de la Resolución No 000084 del 27 de agosto de 2021, Resolución No. 002549 del 14 de marzo de 2025, Resolución 003718 del 10 de abril de 2025 y Resolución 04343 de 27 de marzo de 2026
CONSIDERANDO:
Que el numeral 9 del artículo 3 de la Resolución 000084 del 27 de agosto de 2021, delegó en los directores seccionales el establecimiento del horario de trabajo en su respectiva Dirección Seccional, conforme las necesidades del servicio, garantizando el mínimo de tiempo laboral vigente y el horario de atención al público.
Que mediante artículo 1° de la Resolución No. 563 del 02 de julio de 2025 la Directora Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso, establece tres (3) horarios de trabajo para los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas de Sogamoso, y mediante artículo 2° establece el horario de atención al público.
Que, de manera complementaria, los administrados cuentan con la disponibilidad ininterrumpida de los Servicios Informáticos Electrónicos de la entidad, plataforma que asegura la atención de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias sin sujeción al horario presencial.
ininterrumpida de los Servicios Informáticos Electrónicos de la entidad, plataforma que asegura la atención de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias sin sujeción al horario presencial.
Que el artículo 2.2.10.8 del Decreto 1083 de 2015 indica que los planes de incentivos, estructurados al interior de los programas de bienestar social, tienen como finalidad propiciar una cultura laboral orientada a la calidad y la productividad, promoviendo un mayor compromiso de los funcionarios frente a los propósitos de la respectiva entidad.
Que el artículo 2.2.15.1 del Decreto 1083 de 2015 establece: “Declararse el 27 de junio de cada añ o como día nacional del servidor público. En este día las entidades deberán programar actividades de capacitación y jornadas de reflexión institucional dirigidas a fortalecer su sentido de pertenencia, la eficiencia, la adecuada prestación del servicio, los valores y la ética del servicio en lo público y el buen gobierno . Así mismo , las entidades deberán adelantar actividades que exalten la labor del servidor público”.
Que, en desarrollo de la disposición señalada, la entidad adoptó el Plan Nacional de Bienestar Integral e Incentivos 2026, instrumento que contempla una dimensión estratégica denominada Relaciones y trabajo , la cual integra mecanismos enfocados en afianzar el tejido humano e institucional.
585RESOLUCIÓN NÚMERO del 9 de julio de 2026 Hoja No 2
Continuación de la resolución Por la cual se modifica el horario de trabajo y atención al público del día 10 de julio de 2026 en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso
Información Pública
Continuación de la resolución Por la cual se modifica el horario de trabajo y atención al público del día 10 de julio de 2026 en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso
Información Pública Que, dentro del marco de la referida dimensión, se formuló la iniciativa Momentos que unen. Este componente establece la realización de conmemoraciones oficiales, previendo de manera expresa la celebración conjunta del Aniversario DIAN y el Día del Servidor Público.
Que, para la vigencia 2026, la conmemoración del Día del Servidor Público y el Aniversario DIAN se programó para el 10 de julio, en el horario comprendido entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., evento que contará con la participación de todos los servidores adscritos a esta Dirección Seccional.
Que la ejecución de la actividad tiene como propósito materializar espacios de encuentro, reconocimiento y congregación colectiva en la Dirección Seccional . Tales escenarios resultan idóneos para robustecer la identidad corporativa, impulsar la integración del personal, favorecer el clima organizacional y potenciar el sentido de pertenencia de todos los colaboradores.
Que, con fundamento en los argumentos expuestos, resulta jurídicamente viable y administrativamente oportuno ajustar transitoriamente la jornada laboral el próximo el 10 de julio, salvaguardando tanto los derechos de los usuarios como el bienestar integral de los servidores adscritos a esta Seccional.
Que, igualmente se debe armonizar el día del servidor público y aniversario DIAN con los principios orientadores de la función pública, consagrados en el artículo 209 de la
servidores adscritos a esta Seccional.
Que, igualmente se debe armonizar el día del servidor público y aniversario DIAN con los principios orientadores de la función pública, consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política. Por consiguiente, la modificación transitoria de esta jornada no afecta el debido proceso ni vulnera términos legales frente a los contribuyentes, pues se mantiene habilitada ininterrumpidamente nuestra plataforma informática junto a la recepción documental continua y demás servicios esenciales conexos.
Que, por lo anterior, se hace necesario modificar el horario laboral y de atención al público, para el día 1 0 de julio de 202 6 en esta Dirección Seccional, con el fin de garantizar la asistencia de los servidores a la actividad.
En mérito de lo expuesto anteriormente,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Establecer que, por el viernes 10 de julio de 2026, la jornada laboral de los servidores públicos de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso será dedicada en su totalidad a la celebración del día del servidor público y aniversario DIAN, la cual se realizará de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. en jornada continua, en consecuencia, se suspende la atención presencial al público durante la totalidad de la jornada del 10 de julio de 2026.
PARÁGRAFO 1. Cuando existan trámites o funciones cuya naturaleza impida su aplazamiento o suspensión, corresponderá a las jefaturas de División y de Grupo Interno de Trabajo asignar a los funcionarios requeridos para asegurar su debida atención.
PARÁGRAFO 2. La prestación del servicio de recepción de correspondencia física se
aplazamiento o suspensión, corresponderá a las jefaturas de División y de Grupo Interno de Trabajo asignar a los funcionarios requeridos para asegurar su debida atención.
PARÁGRAFO 2. La prestación del servicio de recepción de correspondencia física se desarrollará en el horario habitual, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. en jornada continua. El respectivo Jefe de área deberá garantizar la prestación de este servicio.
585RESOLUCIÓN NÚMERO del 9 de julio de 2026 Hoja No 3
Continuación de la resolución Por la cual se modifica el horario de trabajo y atención al público del día 10 de julio de 2026 en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso
Información Pública El horario de recepción de correspondencia al buzón electrónico (corresp_entrada_sogamoso@dian.gov.co) será atendido en horario habitual de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. El respectivo jefe de área deberá garantizar la prestación de este servicio. (
ARTÍCULO 2º: Todos los servidores públicos de la Seccional están convocados a integrarse en esta actividad en el horario programado. La participación en esta jornada se considera tiempo de trabajo efectivo.
En el evento de que el servidor público no asista, deberá cumplir con su horario laboral habitual, de acuerdo con las directrices de su jefe inmediato y las necesidades del servicio.
ARTICULO 3º. Comunicar a los servidores públicos de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso el contenido de la presente resolución, al correo electrónico institucional por medio del buzón del Despacho.
ARTICULO 3º. Comunicar a los servidores públicos de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso el contenido de la presente resolución, al correo electrónico institucional por medio del buzón del Despacho.
ARTICULO 4°. Publicar la presente resolución en la página web de la entidad y en un lugar visible de la Dirección Seccional para observancia de los usuarios.
ARTICULO 5°: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Sogamoso, a los nueve (9) días del mes de julio de 2026.
ANA LUCÍA GARCÍA GALLO
DIRECTORA SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE SOGAMOSO
Proyectó: Claudia Patricia Vesga Vargas
Revisó: Ivan David García Díaz
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