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DIAN - Resolución 5853 de 28-08-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 5853 de 28-08-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

DIAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO — 5853 - (28 DE AGOSTO DE 2020 - Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado. El JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA | : En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOSMediante radicados Nos. ESGTA202000062 del 21 de febrero de 2020 y 00E2020005931 del 24 de febrero de 2020, el señor Juan Carlos Cardona Domínguez, identificado con - cédula de ciudadanía 890.921.974, representante legal de la Agencia de Aduanas Mariano Roldán S.A. Nivel 1, con NIT 890.921.974-1, mandataria de la sociedad GMP Productos Químicos S.A, con NIT 900.092.723-2, presentó una solicitud de resolución de clasificación . arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como "DIOXIDO DE TITANIO (1) RUTILO" y comercialmente como "DIOXIDO DE TITANIO

GRADO TECNICO”.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formulario de solicitud de clasificación arancelaria diligenciado en cinco (5) folios, impreso del comprobante del radicado en el sistema SARP en un (1) folio, copia de comprobante de pago en un (1) folio,

información técnica de la mercancía en dos (2) folios, copia de mandato en siete (7) folios. El solicitante pagó cuatrocientos treinta y nueve mil pesos mí/cte. ($430. 000), mediante comprobante No, 12512769 del 21 de febrero de 2020 del Banco de Bogotá. Mediante oficio No. 100227342 — 0272 del 3 de marzo de 2020, esta Coordinación solicitó al interesado dar respuesta a los siguientes puntos: indicar el proceso de obtención y estado en que presenta el producto (sólido, en polvo, en emulsión, etc.), aclarar cuál es el origen - de los demás elementos adicionales al dióxido de titanio mencionados en la composición, especificar si el dióxido de titanio ha sido mezclado con otros productos, si ha sido sometido “aun tratamiento superficial y especificar cuáles, aclarar cuál es el uso o usos recomendados para este producto y por qué; el usuario respondió con escrito radicado virtual No. 000E2020900903 del 1 de abril de 2020, sin renunciar al término restante para aténder el requerimiento de información. - Por medio del formato de solicitud, el interesado indlca que se notifique a Juan Carlos Cardona Domínguez, en la Avenida Calle 24 No. 95A — 80 Edificio Colfecar Business Center

  • Etapa 2 Oficina 403 en Bogotá D. C. o Mediante Resolución 022 del 18 de marzo del 2020, emanada de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se determinó suspender los términos en los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como medida transitoria por

i motivos de salubridad pública, entre el 19 de marzo y el 3 de abril de 2020, inclusig”)

RESOLUCIÓN NÚMERO 5853 | de 28 DE AGOSTO DE 2020 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado El 29 de marzo de 2020 la DIAN expide la Resolución 030 con la cual adopta medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y deroga la Resolución 22 del 18 de marzo del 2020. El artículo 8 de la Resolución 030 del 29 de marzo de 2020 establece: “SUSPENDER hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social la totalidad. de los términos de las actuaciones administrativas O jurisdiccionales en sede administrativa, incluidos los procesos disciplinarios. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la legislación . tributaria, aduanera y cambiaria” Mediante el artículo 1 de la Resolución No. 41 del 5 de mayo de 2020, la DIAN modificó los. parágrafos 2 y 3 del artículo 8 de la Resolución 0030 del 29 de marzo de 2020 y levantó los términos de suspensión para expedir resoluciones de clasificación arancelaria, unidades

funcionales y resoluciones anticipadas. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001, Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante el cual se aprobó el Texto Unico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de. Cartagena. - Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas - y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Nota 3, Capítulo 32 - "Se clasifican también en las partidas 32.03, 32.04, 32.05 y 32.06, las preparaciones a base de materias colorantes (incluso, en el caso de la partida 32.06, los pigmentos de la partida 25.30 o del Capítulo 28, el polvo y escamillas metálicos) de los tipos utilizados para colorear cualquier materia o destinadas a formar parte como ingredientes en la fabricación de preparaciones colorantes. Sin embargo, estas partidas no comprenden los pigmentos en

dispersión en medios no acuosos, líquidos o en pasta, de los tipos utilizados en la fabricación de pinturas (partida 32.12), ni las demás preparaciones comprendidas en las partidas 32.07, 32.08, 32.09, 32.10, 32.12, 32.13 0 32.15.” RESOLUCIÓN NÚMERO. 5853 de 28 DE AGOSTO DE 2020 Hoja No. 3 - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Partida 32. 06: “Las demás materias colorantes; preparaciones. a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo, excepto las de las partidas 32.03, 32.04 o 32.05; productos inorgánicos de' los tipos utilizados como luminóforos, aunque sean de constitución química definida”. a . Regla General Interpretativa dl “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis + mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también see aplican l| as Notas de Sección y de Capítulo, salvó disposición en contrario.” l e : Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. : : | Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y1 Aduanas Nacionales, artículos

313 y 314, mediante la cual se reglamentan las: solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, : l onepimaciones DEUDESPACH | Se reanudan los términos de atención de la solicitud de resolución de clasificación - arancelaria a petición de cualquier interesado con radicados Nos. ESGTA202000062 del 21 de febrero de 2020 y 0OE2020005931 del 24 de febrero de 2020, conforme la Resolución 41 del 5 de mayo de 2020, mediante la cual se levantaron las medidas de suspensión de expedición de resoluciones de > Clasif cación arancelaria, y que entró a regir: el 6 de mayo de 2020. : o : Según la información suministrada por la Solicitante con radicados Nos. ESGTA202000062 del 21 de febrero de 2020, 00E2020005931 del 24 de febrero de 2020, y 000E2020900903del 1 de abril de 2020, la mercancía se describe como un sólido en polvo fino, color blanco, con tratamiento orgánico e inorgánico en la superficie, que ss e obtiene mediante el| siguiente. proceso: a. Digestión ácida: etapa inicial donde el mineral del dióxido de titanio,, , generalmente o .titaniato de hierro conocido como ilemita (FeTiOs), se trata con un exceso del 60% ' de ácido sulfúrico concentrado (H25804) a una temperatura de alrededor de 100C, produciéndose sulfato de hierro (11) (FeSO4), sulfato de titanilo (TiOSO4) y agua.

b. Purificación: los productos de la anterior reacción son hidrolizados, ñ Itrados : buscando eliminar el producto de desecho sulfato de hierro (II), lo cual se logra -. debido a que el sulfato de hierro (11), no es muy soluble a bajas temperaturas, por! lo que la solución se enfría aunos15%C.. y

C. Hidrolisis del sulfato: El producto temanente «e n la solución filtrada se calienta a 110 2 C para hidrolizar el persuifato de titanio (TIOSOA), esta etapa de hidrólisis produce ácido sulfúrico H2S04 como subproducto y un precipitado gelatinoso que contiene dióxido de titanio hidratadol o (TiO2 nH207)

RESOLUCIÓN NÚMERO 5853 de 28 DE AGOSTO DE 2020 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado d. Deshidratación: aquí el dióxido de titanio hidratado se calienta en grandes hornos | rotativos a temperaturas entre 200 C y 300 C para retirar el agua, se añaden cristales de óxido de silicio como semillas de precipitación para comenzar el proceso de cristalización. y producir cristales que contienen ambas formas cristalinas: - anatasa o rutilo (TiO2 + nH20) e. Calcinación: etapa final que se realiza a temperatura superior a 900C para convertir todos los cristales de dióxido de titanio a la fase rutilo. f. Tratamiento superficial inorgánico: haciendo uso del proceso de deposición química

  • de vapor, se deposita sobre la superficie del material los óxidos de zirconio, aluminio y silicio; el objetivo de este proceso es otorgar al producto características deblancura, resistencia a la intemperie química a los productos y aumento del índice de refracción, esto es deseado en el dióxido de titanioo para las aplicaciones para las - - cuales es recomendado.

g. Tratamiento superficial orgánico: por medio de aspersión química se deposita sobre el dióxido de titanio una película orgánica de un producto con poli-hidroxilos con elfin de evitar la compactación del material y facilitar su dispersión en los distintos medios que es recomendado para su uso como pigmento. Las anteriores etapas de tratamiento superficial inorgánico y orgánico, son un valor agregado que hacen que el producto final rutilo, se le confieran características técnicas deseadas para el uso recomendado en recubrimientos. El producto es utilizado, entre otros, para la elaboración de pinturas arquitectónicas a base agua y solvente, recubrimientos anticorrosivos epóxicos, acrílico y otros medios, pinturas de señalización vial base agua, base solvente, etc., pigmentación de plásticos, recubrimientos en polvo. : o Del análisis de la información que precede, se establece que la mercancía corresponde a un producto inorgánico de constitución química definida “dióxido de titanio”, presentado en polvo, acondicionando con un tratamiento superficial el cual le permite ser utilizado para colorear o como ingrediente para la fabricación de preparaciones colorantes; por tanto queda comprendido en la partida 32.06 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, en concordancia con la Nota 3 del Capítulo 32 y en aplicación de la Regla General

Interpretativa 1; y se clasifica en la subpartida 3206.11.00.00 del Arancel de Aduanas, según la Regla General Interpretativa 6. - En mérito de lo anteriormente expuesto, el jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTICULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 3206.11.00.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación a base de dióxido de titanio con un contenido de dióxido de titanio superior o igual al 80% en peso, calculado : sobre materia seca; en concordancia de la Nota 3 del Capítulo 32 y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 5853 - de 28DE AGOSTO DE 2020 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Sr. Juan Carlos Cardona Domínguez, identificado con cédula de ciudadanía No 71.599.119, en calidad de representante legal de la sociedad Agencia de Aduanas Mariano Roldán S.A, Nivel! 1, en la Avenida Calle 24 No 95 A - 80 Edificio Colfecar Business Center Etapa 2 Oficina 403, Bogotá D.C., de conformidad con los Artículos 755,

756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO: Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera,el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad - con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. - ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por. medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de RecursosFísicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. — :

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

28 DE AGOSTO DE 2020 etY ESTADO GARCÍA Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel Subdirección de Gestión Técnica Aduanera

Ma

Proyectó: Fidel Raul Minotta Benítez y

Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata e |

Po Coordinaciónde Viva! Central Bogofá, DC, Se certihics que el antenor1 acto administrativo fue ;¡ Publicaoe ee n Diario (DAL Oir ; A A Z _

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