DIAN - Resolución 587 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 587 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO No. 587

( 24 ENERO 2025 )

Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1 contra la Resolución N o. 2024003980600583 del 13 de noviembre de 2024.

TEMA: Recurso de apelación contra una Resolución de clasificación arancelaria ordinaria

RECURRENTE: AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S. NIVEL 1

NIT: 811.001.259-7

Representante Legal: C.C.

BREINER MAURICIO GUERRERO PUENTES

80.169.984

ACTO IMPUGNADO:

Resolución No. 2024003980600583 del 13 de noviembre de 2024

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 14 de noviembre de 2024

FECHA DE PRESENTACIÓN

DEL RECURSO:

25 de noviembre de 2024, radicado No. 000E2024017195

DIRECCIÓN PROCESAL:

Cra. 100 No. 25 B 40, Fontibón en Bogotá D.C.

CORREO ELECTRÓNICO

PROCESAL:

fsterling@roldanlogistica.com; ybarreto@roldanlogistica.com

LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE

ADUANAS DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En ejercicio de las facultades legales establecidas en el artículo 23 del Decreto 1742 de

ADUANAS DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En ejercicio de las facultades legales establecidas en el artículo 23 del Decreto 1742 de 2020, en concordancia con el numeral 3.3.1. del artículo 2 de la Resolución 70 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes,

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000001861 de 18 de septiembre de 2024 , el señor BREINER MAURICIO GUERRERO PUENTES , identificado con cédula de ciudadanía No. 80.169.984, en calidad de r epresentante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S. NIVEL 1, con NIT 811.001.259-7, mandataria de la Sociedad AVSA S.A. con NIT 890.201.881-4, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como

“Unidad Funcional GALPÓN COMPLETO AUTOM ATIZADO PARA POLLO ENGORDE

CON TODAS SUS PARTES” y comercialmente “Unidad Funcional GALPÓN COMPLETO

AUTOMATIZADO PARA POLLO ENGORDE”.

Luego de su análisis la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera expidió la Resolución No. 2024003980600583 del 13 de noviembre de 2024, con la cual decidió c lasificar la mercancía , objeto de solicitud , en la subpartida 8436.21.00.00 del Arancel de Aduanas, salvo los elementos relacionados en el numeral 9, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente en

8436.21.00.00 del Arancel de Aduanas, salvo los elementos relacionados en el numeral 9, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente en avicultura para criado de pollos, en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones del Arancel de Aduanas.RESOLUCIÓN NÚMERO 587 del 24 ENERO 2025 Hoja No. 2

Continuación de la Resolución “ Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1 contra la Resolución No. 2024003980600583 del 13 de noviembre de 2024”

Información Pública Clasificada Mediante radicado No. 000E2024017195 del 25 de noviembre de 2024 , el señor BREINER MAURICIO GUERRERO PUENTES identificado con cédula de ciudadanía No. 80.169.984, en adelante el recurrente , interpuso recurso de apelación contra la Resolución 2024003980600583 del 13 de noviembre de 2024.

PROCEDENCIA DEL RECURSO

Para efectos de la admisión del recurso de apelación, se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

“(…) ART. 77. - Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

“(…) ART. 77. - Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio (…)”

Respecto al requisito consagrado en el numeral 1 “ Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido ”, una vez revisada la documentación obrante en las diligencias y el escrito que nos ocupa, se verificó lo siguiente:

Que la Resolución No. 2024003980600583 del 13 de noviembre de 2024 , fue notificada el 14 de noviembre del mismo año; y que el señor BREINER MAURICIO GUERRERO PUENTES, en calidad de mandatario de la sociedad AVSA S.A. con NIT 890.201.881 -4 interpuso dentro del término legal, recurso de apelación mediante radicado No. 000E2024017195 del 25 de noviembre de 2024.

Al respecto, es de señalar que entre las partes se celebró el 22 de junio de 2024 contrato de mandato con representación, con dilige ncia de reconocimiento de firmas ante la Notaria 2 de Floridablanca-Santander, cumpliendo de esta manera con este requisito.

de mandato con representación, con dilige ncia de reconocimiento de firmas ante la Notaria 2 de Floridablanca-Santander, cumpliendo de esta manera con este requisito.

En lo referente al requisito previsto en el numeral 2 de la referida norma, “Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad”, el recurrente indicó los motivos de inconformidad, los cuales se analizarán en la parte considerativa del presente acto administrativo, por tanto, cumple con este requisito.

En cuanto al requisito establecido en el numeral 3° “Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer ”, el recurrente no aportó pruebas adicionales , pero mencionó l a información aportada con la solicitud, por lo tanto , se tendrá en cuenta el contenido integral de los antecedentes de la Resolución recurrida, por tanto, cumple con este requisito.

Finalmente, respecto al requisito contemplado en el numeral 4° del artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contenc ioso Administrativo, el recurrente no indicó específicamente la dirección física o electrónica a la cual notificar la respuesta del recurso, por l o cual, con base en el princi pio de eficiencia , se utilizará la dirección electrónica y física informadas en la solicitud inicial, cumpliendo así con este requisito.RESOLUCIÓN NÚMERO 587 del 24 ENERO 2025 Hoja No. 3

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Información Pública Clasificada

ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1 contra la Resolución No. 2024003980600583 del 13 de noviembre de 2024”

Información Pública Clasificada Por todo lo anterior, se concluye que el recurso de apelación objeto de la presente Resolución, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

MOTIVOS DE INCONFORMIDAD

El recurrente solicita incluir el numeral 9 de la lista de equipos o aparatos mencionados en la resolución recurrida, el cual contiene un grupo de elementos que se van a utilizar para construir la estructura en donde se alberga la Unidad Funcional objeto de estudio, precisando que estos edificios prefabricados ( galpones) son diseñados y producidos basados en la configuración de los equipos y ventilaciones requeridas, que son únicos para esos equipos en cada aspecto y no son replicables a otras confi guraciones diferentes ni de tamaños, ni de equipos, relacionando en 6 literales las características del mismo.

Solicita corregir las cantidades para aclarar que los sistemas comede ros, bebederos, pesaje e iluminación, su cantidad por subsistema es de (1) una, y estos mismos subsistemas están compuestos por números de líneas, dependiendo de cada subsistema, anexando un cuadro con los cambios solicitados.

FUNDAMENTO NORMATIVO

La nomenclatura utilizada para la clasificación del producto en estudio es la establecida en el Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado) de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y Colombia, como firmante del Convenio, está obligada a su aplicación.

en el Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado) de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y Colombia, como firmante del Convenio, está obligada a su aplicación.

La nomenclatura del Arancel de Aduanas de Colombia se fundamenta en la nomenclatura del Sistema Armonizado, hoy vigente con la VII Enmienda; así como en la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena (NANDINA), según Decisión 885 de 2021 emanada de la Comisión de la Comunidad Andina.

Ahora bien, el Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y el Acuerdo de Cartagena, fueron adoptados por Colombia mediante la Ley 646 de 2001 y la Ley 8ª de 1973, respectivamente.

Mediante el Decreto 1881 de 2021, Colombia adoptó en su Arancel de Aduanas la VII Recomendación de la Enmienda al Sistema Armonizado y las consecuentes modificaciones de la NANDINA, contenidas en la Decisión 885 de 2021.

Para establecer la cor recta clasificación de una mercancía en la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías , en adelante Sistema Armonizado, se debe tener en cuenta dos elementos fundamentales, que son igualmente importantes y qu e se deben analizar conjuntamente, a saber: el conocimiento de la mercancía y el manejo correcto de la Nomenclatura.

El primer elemento es técnico y corresponde a las características de la mercancía a clasificar, es decir, aspectos como su uso, composició n y forma de presentación, entre otros.

El otro elemento, el correcto manejo de la Nomenclatura, se encuentra establecido en el

El primer elemento es técnico y corresponde a las características de la mercancía a clasificar, es decir, aspectos como su uso, composició n y forma de presentación, entre otros.

El otro elemento, el correcto manejo de la Nomenclatura, se encuentra establecido en el literal 1° a) del artículo 3 del Convenio referido a las obligaciones de las partes contratantes:

“a) Las partes contratantes se comprometen, salvo que se apliquen las condiciones del apartado c) siguiente, a que su nomenclatura arancelaria yRESOLUCIÓN NÚMERO 587 del 24 ENERO 2025 Hoja No. 4

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Información Pública Clasificada estadística se ajusten al Sistema Armonizado a partir de la fecha de entrada en vigor del Convenio para cada parte. Se comprometen por tant o en la elaboración de sus nomenclaturas arancelaria y estadística:

1. A utilizar todas las partidas y subpartidas del Sistema Armonizado sin adición ni modificación, así como los códigos numéricos correspondientes;

2. A aplicar las Reglas Generales para la int erpretación del Sistema Armonizado, así como todas las Notas de las secciones, capítulos y subpartidas y a no modificar el alcance de las secciones, capítulos, partidas y subpartidas del Sistema Armonizado;

3. A seguir el orden de numeración del Sistema Armonizado;”

En cuanto a la nomenclatura arancelaria y estadística, ésta forma parte integrante del

partidas y subpartidas del Sistema Armonizado;

3. A seguir el orden de numeración del Sistema Armonizado;”

En cuanto a la nomenclatura arancelaria y estadística, ésta forma parte integrante del Convenio, tal como lo establece el artículo 2 del Convenio; dicha nomenclatura contiene seis Reglas Generales para la Interpretación (RGI) del Sistema Armoniza do, que establecen los principios para la clasificación de mercancías.

Acorde con lo anterior, los países firmantes del Convenio se encuentran obligados a utilizar y aplicar la nomenclatura del Sistema Armonizado tal como está establecida, con sus Reglas Generales para la Interpretación, así como todas las Notas de las secciones, capítulos y subpartidas, junto a los códigos y textos de partidas y subpartidas, sin modificar su alcance.

Para el presente caso se consideran las siguientes Reglas y texto de partida del Sistema

Armonizado:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4. Sección XVI

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los capítulos 84 u 85, el

individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice. ”

Partida 84.36:

“Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánic os o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.RESOLUCIÓN NÚMERO 587 del 24 ENERO 2025 Hoja No. 5

Continuación de la Resolución “ Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1 contra la Resolución No. 2024003980600583 del 13 de noviembre de 2024”

Información Pública Clasificada

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

De acuerdo con la normatividad vigente, establecida en los artículos 303 a 306 del Decreto 1165 de 2019 modificados por los artículos 40, 41 y 43 respectivamente del

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

De acuerdo con la normatividad vigente, establecida en los artículos 303 a 306 del Decreto 1165 de 2019 modificados por los artículos 40, 41 y 43 respectivamente del Decreto 659 de 2024, los artículos 313 a 315 de la Resolución 46 de 2019, en concordancia con los artículos 74 a 81 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, previo análisis de lo aducido por el recurrente en el recurso de apelación interpuesto, este despacho inicia verifican do los antecedentes que originaron la Resolución No. 2024003980600583 del 13 de noviembre de 2024 , por la cual la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, clasificó la mercancía objeto de análisis, esto es “Unidad Funcional GALPÓN COMPLETO AUTOMATIZADO PARA POLLO ENGORDE CON TODAS SUS PARTES” y comercialmente “Unidad Funcional GALPÓN COMPLETO AUTOMATIZADO PARA POLLO ENGORDE”, en la subpartida arancelaria 8436.21.00.00 del Arancel de Aduanas, a excepción de la mercancía descrita en el numeral 9 de la relación de equipos citados en la parte considerativa de la resolución recurrida.

Se debe indicar que el recurrente no presenta ninguna inconformidad respecto de la subpartida determinada, razón por la cual no será objeto de debate en el presente acto administrativo.

− Información contenida en la Resolución 2024003980600583 del 13 de noviembre de 2024:

Respecto de la exclusión de la mercancía descrita en el numeral 9, es necesario revisar

administrativo.

− Información contenida en la Resolución 2024003980600583 del 13 de noviembre de 2024:

Respecto de la exclusión de la mercancía descrita en el numeral 9, es necesario revisar el contenido de la Resolución No. 2024003980600583 del 13 de noviembre de 2024, que dispuso lo siguiente:

“(…)Acorde con la Nota 4 de la Sección XVI, se habla de una unidad funcional cuando una máquina o una combinación de máquinas está constituida por elementos individualizados, diseñados para realizar conjuntamente una función netamente definida, es decir, alcanza solamente a las máquinas o combinación de máquinas necesarias para realizar la función propia del conjunto que constituye la unidad funcional, con exclusión de las máquinas o aparatos que tengan funciones auxiliares y no contribuyan a la función del conjunto.

En ese sentido, el numeral 9 contiene un grupo de elementos que se van a utilizar para construir la estructura en donde se alberga la Unidad Funcional, es decir, no se trata de máquinas o aparatos que contribuyan al proceso que se describió previamente. Por ende, arancelariamente están excluidos de las consideraciones de la Nota 4 de la Sección XVI.

Según lo anterior, se establece que salvo los elementos relacionados en el numeral 9, los demás equipos listados en los numerales 1 a 8, trabajan conj untamente para conformar un sistema de engorde de aves de corral, que permite su desarrollo y crecimiento desde el día 1 hasta el 42 de vida. Los elementos relacionados en el numerales 9 están excluidos de la unidad funcional, en razón a que corresponden a elementos para la construcción de la infraestructura; por lo tanto, deben seguir su propio régimen, esto es, clasificarse en la

de la unidad funcional, en razón a que corresponden a elementos para la construcción de la infraestructura; por lo tanto, deben seguir su propio régimen, esto es, clasificarse en la subpartida arancelaria que les corresponda.

En virtud de lo previamente expuesto, se concluye que los equipos listados en los numerales 1 a 8, corresponden a una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para la crianza de pollos, que en aplicación de la regla general interpretativa 1 y de acuerdo con lo dispuesto en la nota 4 de la sección XVI, se encuentra comprendido en la partida 84.36 de la nomenclatura del sistema armonizado, y en aplicación de la regla general interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8436.21.00.00 del Arancel de Aduanas(…)”

A su vez, en la parte resolutiva se estableció lo siguiente:

“ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8436.21.00.00 del Arancel de Aduanas, salvo las excepciones indicadas en lasRESOLUCIÓN NÚMERO 587 del 24 ENERO 2025 Hoja No. 6

Continuación de la Resolución “ Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1 contra la Resolución No. 2024003980600583 del 13 de noviembre de 2024”

Información Pública Clasificada consideraciones como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente en avicultura pa ra criado de pollos, en aplicación de La Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 7udel mencionado

consideraciones como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente en avicultura pa ra criado de pollos, en aplicación de La Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 7udel mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.”

La decisión

En la siguiente image n aportada por el solicitante se puede identificar la estructura compuesta por los elementos del ítem 9:

  • “Marco de acero galvanizado compuesto por columnas, vigas, barras de amarre, soportes, correas de techo, correa de pared, pernos de anclaje y ángulo de alero.

Techo y paredes, compuestas de panel de techo, panel de pared, película de plástico, aislamiento de techo, aislamiento de pared, esquina interio r, borde de techo, borde de esquina, tapa juntas, puertas, bordes de ventiladores, bordes de inlets e intermitentes” (sic)

La nota 4 de la Sección XVI del Arancel de Aduanas indica lo siguiente:

“4. Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netament e definida, comprendida en una de las partidas de los capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice. ”

Tal como lo expuso el recurrente, la mercancía descrita en el ítem 9 de la relación de equipos y/o aparatos que fue excluida de la unidad funcional objeto de análisis, consiste

Tal como lo expuso el recurrente, la mercancía descrita en el ítem 9 de la relación de equipos y/o aparatos que fue excluida de la unidad funcional objeto de análisis, consiste en un edificio prefabricado (galpones), el cual arancelariamente se clasifica por el capítulo

94 “MUEBLES; MOBILIARIO MÉDICO -QUIRÚRGICO; ARTÍCULOS DE CAMA Y SIMILARES;

LUMINARIAS Y APARATOS DE ALUMBRADO NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN

OTRA PARTE; ANUNCIOS, LETREROS Y PLACAS INDICADORAS, LUMINOSOS Y

ARTÍCULOS SIMILARES; CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS. ”

Al respecto, es de precisar que un edificio prefabricado ( galpón) no es una máquina o combinación de máquinas comprendidas en los Capítulos 84 u 85 del Arancel de Aduanas, por tanto, no es posible considerarlo como una parte de la unidad funcional en los términos de la Nota 4 de la Sección XVI del Arancel de Aduanas.RESOLUCIÓN NÚMERO 587 del 24 ENERO 2025 Hoja No. 7

Continuación de la Resolución “ Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1 contra la Resolución No. 2024003980600583 del 13 de noviembre de 2024”

Información Pública Clasificada Por lo anterior , se confirmará la decisión de clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpart ida 8436.21.00.00 del Arancel de Aduanas, salvo la s

Información Pública Clasificada Por lo anterior , se confirmará la decisión de clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpart ida 8436.21.00.00 del Arancel de Aduanas, salvo la s mercancías relacionada en el ítem 9 de la parte considerativa de la resolución recurrida, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente en avicultura para criado de pollos, en apl icación de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

Ahora bien, respecto de la solicitud del recurrente de corregir el listado de los componentes que hacen parte de la unidad funcional objeto de estudio, el despacho, se permite modificar la resolución No. 2024003980600583 del 13 de noviembre de 2024, en el sentido de indicar que la unidad funcional se compone de la siguiente mercancía:

ÍTEM CANTIDAD DESCRIPCIÓN

1 1 Sistema de equipamiento eléctrico. Compuesto por una computadora de clima y producción ViperTouch 2330 10” con su armario de conexiones y sus respectivos cables de conexión. 16 sensores de medición. Un sistema de alarmas 2 2 Sistemas de almacenamiento en silos y transporte de alimento. Compuestos por silos de acero galvanizado recubiertos con una capa "ZAM" de más de 350g/m2. Silos de llenado mecánico, con capacidad de 32,60 m³ por silo. El transporte de alimento del silo al galpón cuenta con una unidad motriz de 0.75Hp. Un transportador FlexVey 90, longitud de

32,60 m³ por silo. El transporte de alimento del silo al galpón cuenta con una unidad motriz de 0.75Hp. Un transportador FlexVey 90, longitud de 36.70m con capacidad de transporte de 2500 kg/h. Incluye BinTrac para pesaje del alimento del silo 3 1

Subsistema de comederos: compuesto por catorce (14) líneas de comederos, cada línea de alimentación está compuesta por una con tolva de recepción de alimento para su distribución a través de tubos de acero galvanizado, que llenan los platos plásticos. 112 platos Fluxx330-14. 27 unidades de tubo con 4 agujeros. 1 unidad de elevación mecánica. 1 unidad motriz de 0.75Hp con set final de control de plato.

4 1 Un (1) subsistema de bebedero: compuesto por dieciséis (16) líneas de bebederos, cada línea está compuesta por 28 tubos y 15 tetinas por tubo, totalizando 420 tetinas. Incluyen un regulador de presión con enjuague automático y un desaireador al final de la línea, 1 unidad de elevación mecánica 5 1 Un (1) sistema de conexión de agua. Compuesto por un set de conexión entre la red de agua y el recipiente de agua. Consta de dos filtros, dos contadores de agua, dos reductores de presión y dos bypass para la conexión de dos dosificadores 6 1 Un (1) sistema de ventilación. Compuesto por entradas de aire (inlets), 163 unidades de paneles de enfriamiento evaporativo con pad cooling plástico 600x1800mm y kit de instalación. 5 motobombas de 1.5Hp, 3 motores actuadores para inlets

Compuesto por entradas de aire (inlets), 163 unidades de paneles de enfriamiento evaporativo con pad cooling plástico 600x1800mm y kit de instalación. 5 motobombas de 1.5Hp, 3 motores actuadores para inlets (0.08Hp),1 motor para cortina túnel EWA (0.18Hp), una cortina túnel de 84m² con kit de instalación, 216 foggers con sus accesorios, 24 extractores de pared (on-off), 8 extractores de pared (controlados), 6 ventiladores recirculadores, y 35 calefactores a gas.RESOLUCIÓN NÚMERO 587 del 24 ENERO 2025 Hoja No. 8

Continuación de la Resolución “ Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1 contra la Resolución No. 2024003980600583 del 13 de noviembre de 2024”

Información Pública Clasificada 7 1 Un (1) subsistema de iluminación: compuesto por seis (6) líneas de iluminación, cada línea está compuesta de luces con 51 bombillas FlexLed HO montadas en el techo. 2 dimmers stepless FlexLED XLG/B6 con 2 outputs de máximo 275W. 185m de cable plano 2x1.5mm² metro lineal FlexLED 8 1 Un (1) subsistema para pesaje de pollitos: con cuatro (4) básculas de pesaje.

En consecuencia, este Despacho procederá a confirma la Resolución No . 2024003980600583 del 13 de noviembre de 2024, respecto de la decisión de clasificar la mercancía descrita, salvo la estructura prefabricada del numeral 9, en la subpartida

En consecuencia, este Despacho procederá a confirma la Resolución No . 2024003980600583 del 13 de noviembre de 2024, respecto de la decisión de clasificar la mercancía descrita, salvo la estructura prefabricada del numeral 9, en la subpartida 8436.21.00.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas para la cría de aves de corral, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario , por las razones expuestas en el presente acto administrativo.

En mérito de lo expuesto, la Subdirección Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Confirmar la decisión de clasificar la mercancía descrita, salvo la estructura prefabricada del numeral 9, en la subpartida 8436.21.00.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas para la cría de aves de corral, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario , por las razones expuestas en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO : Modificar el listado de componentes de la unidad funcional descrito en la Resolución No. 2024003980600583 del 13 de noviembre de 2024 , el cual quedará como se indicó en la parte considerativa de la presente Resolución, indicando que se excluye expresamente la estructura prefabricada del numeral 9.

ARTÍCULO TERCERO: Los demás aspectos y disposiciones de la Resolución No.

quedará como se indicó en la parte considerativa de la presente Resolución, indicando que se excluye expresamente la estructura prefabricada del numeral 9.

ARTÍCULO TERCERO: Los demás aspectos y disposiciones de la Resolución No. 2024003980600583 del 13 de noviembre de 2024 , no modificadas en el presente acto administrativo, continúan vigentes.

ARTÍCULO CUARTO: Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la AGENCIA DE ADUANAS ROLDÁN S.A.S. NIVEL 1 con NIT 811.001.2597 a través de su representante legal, señor BREINER MAURICIO GUERRERO PUENTES, identificado con cedula de ciudadanía No. 80.169. 984 o a quien haga sus veces, a las direcciones de correos electrónicos procesales :

fsterling@roldanlogistica.com y ybarreto@roldanlogistica.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019, modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, se deberá notificar por correo físico a la dirección procesal: Carrera 100 No. 25B 40 - Fontibón en Bogotá D.C.; o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, quedando así agotada la actuación administrativa.RESOLUCIÓN NÚMERO 587 del 24 ENER

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