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DIAN - Resolución 587 de 24-07-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 587 de 24-07-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023

DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 005887 ( 24JuL 203 ) Por la cual se justifica el proceso de contratación directa No. CD-00-092-2023 para “Mantenimiento de máquina universal de ensayo marca SHIMADZUde la Subdirección del Laboratorio Aduanero”.

EL SUSCRITO SUBDIRECTOR DE COMPRAS Y CONTRATOS DE LA UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015, CONSIDERANDO Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, de conformidad con lo establecido por el Decreto 1071 de 1999 está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden Nacional, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, y con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo objeto es coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado Colombiano y la protección del Orden Público Económico Nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad. Que el artículo 2, numeral 1 de la Resolución No. 000089 del 03 de septiembre de 2021, el Director General de la DIAN delegó en el Subdirector de Compras y Contratos de la Entidad,

la competencia para celebrar los contratos o convenios cuyo valor sea inferior a 3500 salarios mínimos mensuales legales vigentes o que no tengan cuantía, que se adjudiquen en el Nivel Central de la UAE-DIAN, independientemente de la modalidad de selección o de su lugar de ejecución Que la Constitución Política en su artículo 209 expresa: “(...) la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (...)” Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN requiere adelantar un proceso de contratación para el: “Mantenimiento de máquina universal de ensayo marca SHIMADZU de la Subdirección del Laboratorio Aduanero”. Que, según se indica en los estudios previos, el objeto contractual requerido se puede contratar a través de la modalidad de contratación directa, en virtud de la causal establecida en el literal g) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011, en concordancia con el Artículo 2.2.1.2.1.4.8 “Contratación directa cuando no exista pluralidad de oferentes” del Decreto Reglamentario 1082 de 2015, de acuerdo con el siguiente análisis :

RESOLUCIÓN NÚMERO U05887 ge 2 4 JUL 2023 Hoja No. 2

Continuación de la Resolución “Por la cual se aprueba el proceso de contratación directa No. CD-00-0922023 “(...) la modalidad aplicable es la de contratación directa, pues solo existe una empresa que puede proveer el bien o servicio que requiere la entidad, como es el caso de la firma proveedor IMPORTECNICAL S.A.S., está autorizado para proveer mantenimiento y servicio técnico para los quipos y es representante exclusivo de ventas, servicio y soporte de la línea de instrumentos de Ensayos físicos y balanzas de la marca Shimadzu Scientific Instruments Inc., y por ende para el mantenimiento de la maquina SES 1000 AGÍ, Software Trapezium y celda de 500 N”. dado que cuenta con el certificado de exclusividad que le fue otorgado por el fabricante de fecha 30 de mayo de 2023. La máquina universal de ensayo marca SHIMADZU de la Subdirección del Laboratorio Aduanero, para la cual se solicita el mantenimiento y la calificación de operación y desempeño, es un equipo de alta tecnología, por lo cual se requiere que los servicios de mantenimiento se realicen por IMPORTECNICAL S.A.S. quienes tienen representación en Colombia como único y exclusivo distribuidor autorizado por el fabricante SHIMADZU SCIENTIFIC INSTRUMENTS, lo que permite asegura que el personal técnico conoce plenamente el equipo, la tecnología, los recursos empleados en las actividades son compatibles con los equipos, no afectan la operación y son los más adecuados para uso en el laboratorio, disminuyendo riesgos de daños mecánicos, demoras y dificultades de operación del equipo. La Entidad a través de la solicitó oferta formal a la empresa IMPORTECNICAL S.A.S., mediante correo electrónico de fecha 08 de mayo de 2023, adjuntando la necesidad, el objeto, obligaciones

contractuales requeridas y demás condiciones que exigidas al contratista. La firma IMPORTECNICAL S.A.S, presentó cotización del 12 de mayo de 2023, con alcance mediante cotización N” 47006 del 5 de julio de 2023, la cual incluye los costos para el presente proceso, así como los documentos que justifican su contratación directa. De acuerdo al análisis de la documentación presentada con la cotización se determinó que para la contratación del mantenimiento del equipo máquina universal de ensayo marca SHIMADZU, se debe adelantar por la Modalidad de Selección Contratación Directa prevista en el artículo 2, numeral 4, literal g) “Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado” de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con la subsección 4, Artículo 2.2.1.2.1.4.8. del Decreto 1082 de 2015, teniendo en cuenta que de acuerdo con la documentación presentada por el proveedor IMPORTECNICAL S.A.S. NIT: 811.033.098-5 es la única firma autorizada por el fabricante del equipo representante exclusivo de ventas, servicio y soporte de la línea de instrumentos de Ensayos físicos y balanzas de la marca Shimadzu Scientific Instruments Inc para realizar en el territorio colombiano las actividades objeto de contratación, de conformidad con lo señalado en la certificación que indica: “Mayo 30,2023 DIAN

CERTIFICADO DE REPRESENTACION

Por medio de la presente certifico que: IMPORTECNICAL SAS Ubicado en la CRA 48 ++ 48 SUR 75 INT 148 Centro Múltiples Las Vegas, Envigado,

Antioquia, Colombia ha sido y es nuestro representante exclusivo de ventas, servicio y soporte de la línea de instrumentos de Ensayos Físicos y Balanzas de la marca Shimadzu Scientific Instruments. Inc. Para licitación de mantenimiento de la maquina SES 1000, AGÍ, Software Trapezium y celda de 500N Como tal está autorizado a nuestro nombre, así como también proveer mantenimiento y servicio técnico para los quipos..” La Subdirección del Laboratorio Aduanero, revisó la oferta para mantenimiento correctivo de la maquina universal de ensayos, modelo SES 1000 AG-1, marca SHIMADZU y pudo establecer que cumple con las condiciones técnicas requeridas para la ejecución del objeto y obligaciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 005887 de 24 JUL 2023 Hoja No. 3

Continuación de la Resolución “Por la cual se aprueba el proceso de contratación directa No. CD-00-0922023 contractuales requeridas y que se encuentra justificada la causal de contratación directa teniendo en cuenta que, son equipos especializados y cuentan con representación exclusiva emitida por el

fabricante SHIMADZU SIENTIFIC INSTRUMENTS”.

Que el presupuesto para la contratación será hasta por la suma de DOS MILLONES OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS ($2.082.500) MCTE., incluido el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) y demás impuestos, tasas, contribuciones de carácter nacional y/o municipal de carácter legal, costos directos e indirectos, con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal No. 36023 de fecha 13 de julio de 2023, expedido por la Coordinación de presupuesto de la Subdirección Financiera.

Que los estudios previos pueden ser consultados en el Sistema Electrónico de Contratación pública SECOP Il www.colombiacompra.gov.co y en la Subdirección de Compras y Contratos de la DIAN ubicada en la Carrera 7a. No. 6C - 54 piso 8%, Edificio Sendas de Bogotá, D.C. Que, de conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015, la Entidad debe señalar en un acto administrativo la justificación para contratar bajo la modalidad de contratación directa. Que, en mérito de lo anterior, RESUELVE ARTICULO PRIMERO. Declarar que se encuentra justificada la causal de contratación directa del Proceso de Contratación No. CD-00-092-2023 para el “Mantenimiento de máquina universal de ensayo marca SHIMADZU de la Subdirección del Laboratorio Aduanero”, atendiendo lo dispuesto en la causal del artículo 2, numeral 4, literal yg) “Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado” de la Ley 1150 de 2007, de acuerdo con la parte motiva de este acto. ARTICULO SEGUNDO. Publicar el presente acto administrativo en la página web www.colombiacompra.gov.co y en www.dian.gov.co ARTÍCULO TERCERO. Contra el presente acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, por ser un acto de trámite. ARTÍCULO CUARTO. La presente rige a partir de su publicación. Para constancia se firma en Bogotá, D.C., 2 4 JUL 2023

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CAMILO O IO C. VO

Subdirector de Compras y Contratos MS ME Elaboró: María |. Guío Camargo - Funcionaria Subdirección de Compras y Contratos E o ñ Revisó: Ana Sofia Castro Martinez - Funcionaria Subdirección de Compras y Contratos Io ¿2000

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