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DIAN - Resolución 5871 de 24-07-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 5871 de 24-07-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023

RESOLUCIÓN NÚMERO 005871 (24 JUL 2023). - Por la cual se corrige un error formal en la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado No. 2022003980600033 del 29 de abril de 2022. LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA o En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3. 3. 1 del Artículo 2 de la Resolución 000070 de 2021, así como lo dispuesto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, teniendo en cuenta los siguientes, ll HECHOS o Que mediante radicado No. 235410000000141 de 24 de marzo ) de 2022, el señor - JOSE LUIS. IGLESIAS. GARCIA, identificado con cédula de extranjería No. 1.010.387, en su - - condición de Representante Legal de la ZONA FRANCA INDUSTRIAL COLMOTORES S.A.S, con NIT 900.416.386-9, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y

comercialmente BASTIDOR VESTIDO CHASIS MICROBUS NKR 3.0L 4X2 TM (vL20)".

Que una vez. - surtidas las “formalidades previstas en la legislación aduanera para este - trámite, por medio de la Resolución No.2022003980600033 de 29 de abril de 2022, la Coordinación de - Clasificación - Arancelaria” de . la Subdirección Técnica Aduanera,

determinó clasificar. la mercancía objeto de solicituden la subpartida 8708.99.11.00 del Arancel de Aduanas, “como un bastidor de chasis:con eje delantero, eje trasero y otros componentes, y sin motor, para vehículos automóviles, en aplicación de las Reglas -- Generales Interpretativas 1. y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas. en el - Decreto 1081 de 2021 y sus modificaciones” La citada Resolución fue notificada al señor JOSE LUIS IGLESIAS GARCIA, identificado con cédula de extranjería No. 1.010.387, el día 29 de abril de 2022, en las direcciones electrónicas informadas por el usuario: jose. iglesiasfdgm.com - - -Juis.alfonzorincon(dgm.com según consta en la Certificación de Acto Administrativo expedido por la eoordinación Correspondencia y Notificaciones de fecha 29 de abril de o o o

2022. A - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO2% Revisado el contenido de la Resolución No. 2022003980600033 de 29 de abril de 2022, se -- tiene que, conforme a la información aportada por el interesado al momento de la solicitud la mercancía se: describe como-una estructura metálica conformada por un bastidor ensamblado. (para facilitar. la unión de piezas) junto al eje delantero y. al eje trasero y -- soportes en general, para posteriormente ser la base. del ensamblaje de un MICROBUS - - NKR3.0L 4X2 TM A (VIZ0). o

RESOLUCIÓN NÚMERO 005871 de 24 JUL 2023 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se corrige | un error formal en la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado No. 2022003980600033 de 29 de abril de 2022. Así mismo, en el Acto Administrativo que se revisa, se determinó quee l producto se trata de una estructura consistente en un bastidor al que se le han integrado diversos subensambles, razón por la cual arancelariamente la mercancía corresponde a un bastidor de chasis, sin motor, que en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida enl a partida 87.08 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica por la subpartida 8708.99.11.00 del Arancel de Aduanas. Analizado el texto de la subpartida arancelaria 8708.99.11.00, contenida en el Decreto 1881 de 30 de diciembre de 2021, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas para Colombia, se encuentra que dicha subpartida señala “Bastidores de chasis”, siendo evidente que el texto de la mencionada subpartida no incluye otros elementos. Es pertinente hacer énfasis en que dicha subpartida arancelaria proviene de la partida 87.08 del Sistema Armonizado, que corresponde a “Partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a87.05. En este sentido, es claro que la clasificación arancelaria de la mercancía realizada mediante la resolución 2022003980600033 de 29 de abril de 2022 es correcta, sin embargo, en el artículo primero de la parte resolutiva de la misma, por error de digitación

  • se consignó además del producto, elementos que, si bien hacen parte de la mercancía, no requieren ser relacionados en este articulado; por lo tanto, siendo consonantes con el texto de la subpartida y con el fin de evitar confusiones, este despacho observa - procedente realizar la corrección correspondiente por tratarse de un error formal, de mera digitación que no incide en la decisión de fondo de la resolución que por este acto se corrige. igualmente, existe error formal de omisión, consistente en no haber incluido en el mismo artículo primero de la parte resolutiva del mencionado acto administrativo, que la - mercancía clasificada es para vehículos automóviles de la partida 87.02, información que debe quedar de manera expresa para consolidar la armonización con lo dispuesto en el texto de partida e identificar plenamente el tipo de mercancía a que corresponde el bastidor de chasis, amén que el producto objeto del estudio constituye partede vehículo automóvil de la partida 87.02, como se encuentra demostrado en los documentos e información aportada por el interesado para efectos de la correspondiente solicitud de resolución de clasificación arancelaria.

Respecto a los mencionados errores, este despacho observa procedente realizar la corrección correspondiente por tratarse de aspectos formales, de mera digitación que no inciden en la decisión de fondo de la resolución que por este acto se corrige. En este sentido, se acude a lo dispuesto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, siendo procedente corregir errores formales en los que se incurra en los actos administrativos: “Artículo. 45. -Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a

petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda” En concordancia con lo anterior, el inciso tercero del artículo 286 del Código General del

_RESOLUCIÓN NÚMERO _005871_de 24JUL2023_ ] Hoja No.3

Continuación del acto administrativo por e cual se corrige un error formal en la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado No. 2022003980600033 de 29 de abril de 2022. - Proceso, consagra: “Toda providencia en que seo haya incurrido en errorr puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte (...) Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva O e influyan en ella. Conforme a lo expuesto, es claro que se trata de simples errores de transcripción y - omisión, siendo procedente corregir el artículo primero de la. Resolución -2022003980800033 de 29 de abril de 2022, el cual quedará así. o AN “ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente. resolución en la subpartida 8708.99. 11.00 del Arancel de Aduanas, como un bastidor de chasis para

  • vehículo automóvil de la. partida . 87.02, en aplicación de las Reglas Generales - Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1 881 de 2021 y sus modificaciones.” o Es de precisar que, en el. presente caso, se trata de simples errores involuntarios de digitación, que no inciden en la decisión de fondo ni en ningún otro aspecto contenido en la Resolución 2022003980600033 de 29 de abril de 2022, por lo que las demás partes del mencionado Acto administrativo continúan vigentes. o En este contexto, teniendo. en cuenta que . se - cumplen los presupuestos legales requeridos, conforme al artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas concordantes, procede el despacho a corregir el error formal de digitación mencionado en acápites anteriores.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, - RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Corregir conforme a lo expuesto en la parte considerativdael presente Acto Administrativo, el texto del artículo primero de la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado No. 2022003980600033 de 29 de abril de 2022, el cual quedará así: “ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución - en la subpartida 8708.99.11.00 del Arancel de Aduanas, como un bastidor de : chasis para vehículo automóvil de la partida 87.02, en aplicación de las Reglas

Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.” ARTÍCULO SEGUNDO. Las demás partes de la Resolución No, 2022003980600033 de 29 de abril de 2022 continúan vigentes. Ñ ARTÍCULO TERCERO. Notifi car de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor JOSE LUIS IGESIAS GARCIA, identificado con cédula de extranjería :

  • No. 1.010.387, en su calidad de Representante Legal de la sociedad ZONA FRANCA - INDUSTRIAL COLMOTORES S.A.S,, con NIT. 900.416.386-9, a las direcciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 005871 de 24 JUL 2023 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se corrige un error formal en la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado No. 2022003980600033 de 29 de abril de 2022. electrónicas: jose. ialesiasGQgm.com - luis.alfonzorinconAgm.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el preasctoe adnmintistreati vo se notificará por correo a la dirección la CALLE 56A SUR No. 36A 09 en Bogotá, D.C, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y

Aduanas Nacionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del - Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO CUARTO. Contra el presente Acto Administrativo no procede: recurso alguno. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia de la presente Resolución, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia. |

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ROBLES MARUM SONIA MARUM SONIA “victoria VICTORIA —' Fceoc5h0a0: 2023.07.24 11:15:15

SONIA VICTORIA ROBLES MARUM | - Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyectó: Leonardo Rico lie

Revisó: Betty Cecilia Castillo Sanjuan Y

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