DIAN - Resolución 589 de 2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 589 de 2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2026
Información Pública
RESOLUCIÓN NÚMERO
15 de julio de 2026
Por la cual se modifica el horario de trabajo y atención al público del jueves 16 y el viernes 17 de julio de 2026 en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso
LA DIRECTORA SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE SOGAMOSO
En uso de sus facultades legales y de conformidad con el Decreto 1742 de 2020, artículo 3° de la Resolución No 000084 del 27 de agosto de 2021, Resolución No. 002549 del 14 de marzo de 2025, Resolución 003718 del 10 de abril de 2025, la Resolución 04343 de 27 de marzo de 2026 y la Circular 23 del 17 de julio de 2014
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 9 del artículo 3 de la Resolución 000084 del 27 de agosto de 2021, delegó en los directores seccionales el establecimiento del horario de trabajo en su respectiva Dirección Seccional, conforme las necesidades del servicio, garantizando el mínim o de tiempo laboral vigente y el horario de atención al público.
Que, mediante artículo 1° de la Resolución No. 563 del 02 de julio de 2025 , la Directora Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogam oso, estableció tres (3) horarios de trabajo para los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas de Sogamoso, y a través del artículo 2°, fijó el horario de atención al público.
Que, de manera complementaria, los administrados cuentan con la disponibilidad ininterrumpida de los Servicios Informáticos Electrónicos de la entidad, plataforma que
artículo 2°, fijó el horario de atención al público.
Que, de manera complementaria, los administrados cuentan con la disponibilidad ininterrumpida de los Servicios Informáticos Electrónicos de la entidad, plataforma que asegura la atención de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias sin sujeción al horario presencial.
Que, el numeral 2º de la Circular 000023 del 17 Julio de 2014, establece lo siguiente: “FLEXIBILIZACIÓN DE HORARIOS PARA EVENTOS REGIONALES en época de realización de acontecimientos que hagan parte del folclor y la cultura regional, los Directores Seccionales en uso de sus funciones que le fueron delegadas, podrán de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo No. 33 del Decreto 1042 de 1978, distribuir la jornada ordinaria de los días en que estos se celebren, sin afectar la debida prestación del servicio público, adecuando los horarios de trabajo con el propósito de que los servidores públicos puedan asistir y/o participar en los mismos”.
Que, el Festival Internacional del Sol y del Acero 2026 en Sogamoso en su tercera edición, se llevará a cabo del 17 al 20 de julio, ofreciendo actividades culturales, gastronómicas y artísticas para locales y turistas.
Que, dicho evento, constituye una manifestación cultural de profundo arraigo en la comunidad sogamoseña, al integrar elementos ancestrales de la cosmovisión Muisca con expresiones contemporáneas del arte, la música y la identidad local.
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Continuación de la resolución Por la cual se modifica el horario de trabajo y atención al
expresiones contemporáneas del arte, la música y la identidad local.
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Continuación de la resolución Por la cual se modifica el horario de trabajo y atención al público del jueves 16 y el viernes 17 de julio de 2026 en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso
Información Pública Que, este festival no solo representa una oportunidad para el fortalecimiento del tejido social y la promoción del patrimonio cultural inmaterial de la región, sino que también exalta el carácter histórico de Sogamoso como la “Ciudad del Sol” , heredera de tradiciones milenarias que aún perviven en la memoria colectiva de sus habitantes.
Que, la participación de la ciudadanía y los funcionarios de la entidad en las actividades programadas durante el Festival internacional del Sol y del Acero contribuye significativamente al sentido de pertenencia, la cohesión comunitaria y el reconocimiento de la diversidad cultural como eje fundamental del desarrollo humano y social.
Que, con fundamento en los motivos expuestos, resulta jurídicamente viable y administrativamente oportuno ajustar transitoriamente el horario de atención personal al público y la respectiva alternativa de jornada laboral en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso, el próximo jueves 16 y el viernes 17 de julio de 2026 con el fin de facilitar su vinculación a los eventos culturales y artísticos del festival, promoviendo así el respeto y la exaltación de nuestras raíces culturales, siempre que no se afecte la debida prestación del servicio público.
Que, igualmente se debe armonizar la participación de los funcionarios en el Festival
el respeto y la exaltación de nuestras raíces culturales, siempre que no se afecte la debida prestación del servicio público.
Que, igualmente se debe armonizar la participación de los funcionarios en el Festival Internacional del Sol y del Acero 2026 con los principios orientadores de la función pública, consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política 1 y el numeral 3 del artículo 7 de la Ley 1437 de 2011 2. Por consiguiente, la modificación transitoria de esta jornada no afecta el debido proceso ni vulnera términos legales frente a los contribuyentes, pues se mantiene habilitada ininterrumpidamente nuestra plataforma informática junto a la recepción documental continua y demás servicios esenciales conexos.
Que, la modificación transitoria de la jornada horaria y de atención al público no afecta el debido proceso ni los términos legales de los contribuyentes o usuarios, toda vez que se garantiza el tiempo mínimo exigido para la asistencia presencial. Asimismo , para salvaguardar la prestación del servicio, se mantiene habilitada ininterrumpidamente la plataforma informática de la entidad , junto con la recepción documental y las demás herramientas esenciales conexas.
Que, para viabilizar la flexibilización autorizada mediante la Circular 000023 de 2014, salvaguardando los parámetros obligatorios de servicio al usuario, resulta necesario adecuar el horario institucional de la respectiva semana. De este modo, la atención personal al público se brindará el jueves de 7:00 a. m. a 5:00 p. m., y el viernes se habilitará un bloque continuo desde las 7:00 a. m. hasta la 1:00 p. m.
al público se brindará el jueves de 7:00 a. m. a 5:00 p. m., y el viernes se habilitará un bloque continuo desde las 7:00 a. m. hasta la 1:00 p. m.
Que, corresponderá a los jefes de área determinar cuáles servidores se acogerán a la presente medida. Asimismo, deberán organizar el talento humano, las cargas laborales y las responsabilidades al interior de sus dependencias, con el fin de garantizar la prestación del servicio y el cumplimiento de la jornada laboral.
1 “(…) ARTICULO 209 DE LA CP . La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley. (…)” 2 “(…) ARTÍCULO 7 DE LA LEY 1437 DE 2011. Deberes de las autoridades en la atención al público. Las autoridades tendrán, frente a las personas que ante ellas acudan y en relación con los asuntos que tramiten, los siguientes deberes: (…)
2. Garantizar atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del servicio (…)”
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las necesidades del servicio (…)” 589RESOLUCIÓN NÚMERO del 15 de julio de 2026 Hoja No 3
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Información Pública
Que, resulta procedente modificar la jornada laboral y el horario de atención personal al público los días 16 y 17 de julio de 2026 en esta Dirección Seccional. Lo anterior, con el propósito de facilitar la asistencia de los servidores a la referida actividad cultural.
En mérito de lo expuesto anteriormente,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Establecer para los días jueves 16 y viernes 17 de julio de 2026 , el siguiente horario de atención personal al público y la respectiva alternativa de jornada laboral en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso:
- Horario laboral y de atención al público el día jueves 16 de julio de 2026 de 07:00 a.m. a 5:00 p.m.
- Horario laboral y de atención al público el día viernes 17 de julio de 2026 de 07:00 a.m. a 1:00 p.m. en jornada continua.
PARÁGRAFO 1. Cuando existan trámites o funciones cuya naturaleza impida su aplazamiento o suspensión, corresponderá a las jefaturas de División y de Grupo Interno de Trabajo asignar a los funcionarios requeridos para asegurar su debida atención.
PARÁGRAFO 2. La prestación del servicio de recepción de correspondencia física se
aplazamiento o suspensión, corresponderá a las jefaturas de División y de Grupo Interno de Trabajo asignar a los funcionarios requeridos para asegurar su debida atención.
PARÁGRAFO 2. La prestación del servicio de recepción de correspondencia física se desarrollará en el horario habitual, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. en jornada continua. El respectivo Jefe de área deberá garantizar la prestación de este servicio.
El horario de recepción de correspondencia al buzón electrónico (corresp_entrada_sogamoso@dian.gov.co) será atendido en horario habitual de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. El respectivo jefe de área deberá garantizar la prestación de este servicio.
PARÁGRAFO 3. Corresponderá a los jefes de División y de Grupo Interno determinar cuáles funcionarios se acogerán a la medida. Asimismo, deberán organizar el personal bajo su cargo , distribuir las cargas de trabajo y asignar las responsabilidades dentro de sus respectivas dependencias, con el fin de asegurar la prestación del servicio y el cumplimiento de la jornada reglamentaria.
PARÁGRAFO 4. Los servidores públicos que decidan no acogerse a esta directriz transitoria deberán ejecutar sus funciones bajo el horario y la modalidad laboral previamente establecidos.
ARTICULO 2º. Comunicar a los servidores públicos de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso el contenido de la presente resolución, al correo electrónico institucional por medio del buzón del Despacho.
ARTICULO 3°. Publicar la presente resolución en la página web de la entidad y en un lugar visible de la Dirección Seccional para observancia de los usuarios.
institucional por medio del buzón del Despacho.
ARTICULO 3°. Publicar la presente resolución en la página web de la entidad y en un lugar visible de la Dirección Seccional para observancia de los usuarios.
ARTICULO 4°: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
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Continuación de la resolución Por la cual se modifica el horario de trabajo y atención al público del jueves 16 y el viernes 17 de julio de 2026 en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso
Información Pública COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Sogamoso, a los quince (15) días del mes de julio de 2026.
ANA LUCÍA GARCÍA GALLO
DIRECTORA SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE SOGAMOSO
Proyectó: Claudia Patricia Vesga Vargas
Revisó: Iván David García Díaz
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