DIAN - Resolución 59 de 21-07-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 59 de 21-07-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN NÚMERO 0 00059 ( 2 1 J U L 2 0 2 1 ) Por la cual se justifica la celebración de un contrato bajo la modalidad de contratación Directa EL SUSCRITO SUBDIRECTOR DE GESTIÓN DE RECURSOS FÍSICOS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015. C O N S I D E R A N D O Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, conformidad con lo establecido por el Decreto 1071 de 1999 está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden Nacional, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, y con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo objeto es coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado Colombiano y la protección del Orden Público Económico Nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad. Que mediante la Resolución No. 005282 del 19 de julio de 2019, se delegó la Ordenación del Gasto en el Subdirector de Gestión de Recursos Físicos
Que la Constitución Política en su artículo 209 expresa: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado…)” Que las Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN requiere adelantar un proceso de contratación con el siguiente objeto: “Prestar el servicio de publicación en el Diario Oficial de los actos administrativos expedidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, en cumplimiento del artículo 119 de la Ley 489 de 1998 y el Artículo 95 del Decreto 2150 de 1995”. Que según se indica en la solicitud de adquisición y en los estudios previos, el objeto contractual requerido se puede contratar a través de la modalidad de contratación directa en virtud de la causal establecida en el literal c) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el Articulo 92 de la Ley 1474 de 2011, y en concordancia con el artículo 2.2.1.2.1.4.4 del Decreto reglamentario 1082 de 2015, por tratarse de un contrato interadministrativo, de acuerdo con el siguiente análisis: 000059
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Continuación de la Resolución “Por la cual se justifica la celebración de un contrato bajo la modalidad de contratación Directa”
_________________________________________________________________________ De acuerdo con el Decreto 2469 de 2000, la Imprenta Nacional de Colombia es una Empresa Industrial Y Comercial del Estado, vinculada al Ministerio del Interior, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio e independiente, organizada acorde con los mandatos del Capítulo XIII de la Ley 489 de 1998, en cuanto a empresas industriales y comerciales se refiere, y adicionalmente, el artículo 1° del Decreto 960 de 2013 que señala: “(…) Artículo 1ª. El objeto de la Imprenta Nacional de Colombia es la edición, diseño, impresión, divulgación, comercialización y distribución de las normas, documentos, políticas públicas, impresos y publicaciones de las entidades nacionales que integran las ramas del poder público en Colombia, en aras de garantizar la seguridad jurídica. Asimismo, podrá editar diseñar, imprimir, divulgar, comercializar y distribuir los documentos y necesidades de comunicación gráfica de las entidades nacionales que integran las Ramas del Poder Público. Lo anterior no obsta para que de igual manera la Imprenta Nacional de Colombia pueda prestar sus servicios a los particulares, o a las entidades territoriales bajo las condiciones y características propias del mercado.” Por consiguiente, en este caso las obligaciones derivadas del contrato guardan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora. Además, el artículo 6° del Decreto 2469 de 2000, modificado por el artículo 1º del Decreto 1522 de 2003, establece lo siguiente: (…) “Artículo 6º. Obligación. Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Entidades
Descentralizadas de la Rama Ejecutiva del orden nacional y organismos de las Ramas Legislativa y Judicial, están obligadas a contratar sus publicaciones e impresos de que tratan los artículos 2º y 4º del presente decreto, con la Imprenta Nacional de Colombia. Cuando la Imprenta Nacional de Colombia, en los trabajos previstos en el numeral 5 del artículo 4º del presente decreto, no pueda atender los requerimientos del solicitante, o este acredite previamente con las respectivas cotizaciones que bajo las mismas condiciones técnicas, el precio y/o el plazo ofrecido por el sector privado es más favorable, lo autorizará para contratar el trabajo con terceros. El trámite de las cuentas de cobro deberá llevar anexa, en estos casos, la respectiva certificación expedida por la Imprenta Nacional de Colombia”. (…) Así las cosas, y considerando que la Imprenta Nacional de Colombia está en capacidad de atender los requerimientos de la UAE-DIAN, lo procedente en este caso es suscribir un contrato interadministrativo. Que, de acuerdo con los estudios previos, el presupuesto para la contratación es por la suma de hasta DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS SESENTA PESOS ($269.915.360) M/CTE, incluido el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), y demás impuestos, tasas, contribuciones de carácter nacional y/o municipal de carácter legal, costos directos e indirectos. 000059
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Continuación de la Resolución “Por la cual se justifica la celebración de un contrato bajo la modalidad de contratación Directa” _________________________________________________________________________ El valor del presupuesto se encuentra cubierto así: $ 141.186.880 de la vigencia 2021, con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal No.27321 de fecha 8 de abril de 2021, expedido por la Coordinación de Presupuesto. Vigencia Futura para el año 2022 por valor de $128.728.480, aprobadas mediante oficio No 2-2021-032008 del 21 de junio de 2021, por la Directora General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para la vigencia 2022. Que según se establece en los estudios previos, al contratista le serán exigidas las siguientes condiciones:
1. Suscribir el acta de inicio a través del supervisor del contrato.
2. Atender a los requerimientos del Supervisor, cuando a ello hubiere lugar y cumplir con los términos establecidos en éste.
3. Realizar la publicación en el diario Oficial de los actos administrativos de carácter general y la parte resolutiva de los actos de carácter particular que afecten a terceros, que requiera la Entidad.
4. Efectuar las publicaciones de los actos administrativos en las fechas que indique la Entidad de acuerdo con sus necesidades.
5. Informar a la Entidad al correo electrónico avisosdeley@dian.gov.co el número y fecha del Diario Oficial donde se realiza la publicación solicitada.
6. Entregar a la Oficina de Comunicaciones la factura con un (1) ejemplar de cada Diario Oficial donde se publiquen los actos administrativos solicitados por la Entidad, con el fin de realizar los trámites correspondientes a la expedición del
informe y cumplido, para posterior pago del servicio. Que los estudios previos pueden ser consultados en el Sistema Electrónico de Contratación pública SECOP II www.colombiacompra.gov.co y en la Coordinación de Contratos de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos de la DIAN ubicada en la Carrera 7a. No. 6C - 54 piso 12º, Edificio Sendas de Bogotá D.C. Que de conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015, la Entidad debe señalar en un acto administrativo la justificación para contratar bajo la modalidad de contratación directa. En mérito de lo anterior, RESUELVE ARTICULO PRIMERO. Justificar la contratación Directa del proceso de contratación directa No. CD-00-090-2021 para “Prestar el servicio de publicación en el Diario Oficial de los actos administrativos expedidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, en cumplimiento del artículo 119 de la Ley 489 de 1998 y el Artículo 95 del Decreto 2150 de 1995.”, atendiendo lo dispuesto en literal c) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el Articulo 92 de la Ley 1474 de 2011, de acuerdo con la parte motiva de este acto. 000059
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Continuación de la Resolución “Por la cual se justifica la celebración de un contrato bajo la modalidad de contratación Directa” _________________________________________________________________________ ARTICULO SEGUNDO: Publicar el presente acto administrativo en la página web
www.colombiacompra.gov.co y en www.dian.gov.co ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, por ser un acto de trámite.
ARTÍCULO CUARTO: La presente rige a partir de su publicación.
Para constancia se firma en Bogotá, D.C.,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 21 JUL 2021
CAMILO OCTAVIO CONTRERAS BRAVO
Subdirector de Gestión de Recursos Físicos Revisó: Dora Consuelo González VillamilJefe Coordinación de Contratos (A) Elaboró: Ana Consuelo González Acero – funcionaria de la Coordinación de Contratos