DIAN - Resolución 5901 de 04-08-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 5901 de 04-08-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
SIAN-___
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA
RESOLUCIÓN No. 005901 (04 DE AGOSTO DE 2021) Por la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado No.004160 de junio 18 de 2021
TEMA: Recurso de Apelación contra Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado. - RECURRENTE: - o Gabriel ignacio Galvis Franco - IDENTIFICACIÓN o 73.094.097 o
CALIDAD EN QUE ACTUA - -. - Representante Legal
EMPRESA. AGENCIA DE ADUANAS GAMA S. A. S NIVEL 1.
-NIT 890.404.190-5
ACTO IMPUGNADO: Resolución No.004160 de junio 18 de 2021
FECHA DE NOTIFICACION - . 29 de junio de 2021. FECHA PRESENTACION ' o . DEL RECURSO: oo - 14 de julio de 2021 Rad. 000E2021905004
- DIRECCION PROCESAL - . Avenida El Arsenal No. 8B-39
CIUDAD Cartagena de Indias Bolívar . PAIS Colombia LA SUBDIRECTORA DE GESTION TÉCNICA ADUANERA En ejercicio de las facultades conferidas mediante el artículo 83 del Decreto 1742 de 2020 (Régimen de Transición), el artículo 305 del Decreto 1165 'de 2019, en concordancia con lo - dispuesto en el artículo 314 de la resolución 00046 de 2019 modificado por el artículo 112 de la Resolución 00039 del 7 de mayo de 2021, así como los artículo7s4 y siguientes del Código
de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS - Mediánte radicado ESGTA202100068 de febrero 13 de 2021, el señor Gabriel Ignacio Galvis Franco actuando en representación de la AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S Nivel 1, con . NIT 890.404.190-5, quien a su vez es mandataria de la sociedad Taghleef Latin América S.A. con NIT 800.048.943-1, presentó solicitud de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnicamente como “SISTEMA EMBOBINADO Y CORTE DE PELICULA - DE POLIPROPILENO BIORENTADO” y comercialmente como ' UNIDAD FUNCIONAL SISTEMA DE EMBOBINADO Y. CORTE DE PELICULA DE POLIPROPILENO BIORENTADO. Ñ -La Coordinación del Servicio de Arancel mediante el oficio No. 1002273420660 con radicado virtual No.000S82021902290 de marzo 19 de 2021 expidió el requerimiento de información adicional. El interesado mediante radicado virtual 000E2021902303de abril 05 de 2021, da respuesta al requerimiento de información.
RESOLUCIÓN NÚMERO 005901 de 04 DE AGOSTO DE 2021 Hoja No. 2
Continuación de la Resolución por la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado No.004160 de junio 18 de 2021. Mediante Resolución No.004160 de junio 18 de 2021, la Coordinación del Servicio de Arancel
determinó clasificar la mercancía en la subpartida 8477.80.00.00 del Arancel de Aduanas como los demás aparatos para trabajar plástico, no expresados ni comprendidos en otra parte del Capítulo 84, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del Sistema Armonizado, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. : La citada Resolución fue notificada al señor Gabriel Ignacio Galvis Franco identificado con cédula de ciudadanía número 73.094.097, quien actuó en representación de la AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S NIVEL 1 con NIT 890.404.190-5, según certificado de entrega RA320863238C0, el día 29 de junio de 2021. El señor Gabriel lgnacio Galvis Franco identificado con cédula de ciudadanía número 73.094.097, actuando en calidad de representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S Nivel 1 con NIT 890.404.190-5, mediante escrito radicado con el No.000E2021905004 de julio 14 de 2021, interpuso recurso de apelación contra la Resolución No.004160 de j junio 18 de 2021. PRESUPUESTOS PROCESALES Para efectos de la admisión del Recurso de Apelación, se procede a verificar si se cumplen los requisitos señalados en artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. “Art. 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere
de presentación personal si quier lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido,
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica sí desea ser notificado por este medio...” Respecto al requisito consagrado en el numeral 1” “Interponerse dentro del plazo legal...” revisada la documentación obrante en las diligencias y el escrito que nos ocupa el recurso de apelación fue interpuesto por el señor Gabriel Ignacio Galvis Franco identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.094.097 actuando en calidad de representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S Nivel 1 con NIT 890.404.190-5, mediante escrito radicado con el No.000E2021905004 de julio 14 de 2021, dentro de los diez (1 0) días siguientes al 29 de junio de 2021 (fecha de notificación).
En relación con la personería y presentación, El escrito contentivo del recurso fue presentado por el señor Gabriel Ignacio Galvis Franco identificado con la cédula de ciudadanía No.73.094.097, actuando en calidad de representante legal de la AGENCIAD E ADUANAS GAMA S.A.S Nivel 1 con NIT 890.404.190-5, calidad reconocida en las diligencias que nos
ocupan.
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Continuación de la Resolución por la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto “contra la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado -No.004160 de junio 18 de 2021, -En este sentido, para efectos de la procedibilidad del Recurso de apelación se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. - -El recurrente inicia haciendo un esbozo de los hechos y luego argumenta: Que “...lo que nos motiva a presentar el presente recurso de apelación es la exclusión que se ha realizado la autoridad aduanera frente al numeral 8.3 señalado en la lista de componentes iniciales y esenciales de la Unidad Funcional denominada “SISTEMA DE EMBOBINADO Y CORTE DE . PELICULA DE POLIPROPILENO Bl ORIENTADO” Según lo anotado, el SISTEMA DE EMBOBINADO Y [CORTE DE PELÍCULA DE POLIPROPILENO Bl ORIENTADO y en particular el sistema de corte primario y la sección de rodillos de transporte (del sistema de corte) hacen parte esencial de la forma en que funciona el sistema, a continuación, se expone una ampliación de la descripción de los componentes para justificar su inclusión de la unidad funcional. o o Como se describió en la respuesta al requerimiento, el numeral 8.3 hace parte esencial, es decir, no tenerlo presente implicaría que no sería posible hacer el corte de la película biorientada.
Así las cosas, los rodillos de transporte tienen como > función aislar la tensión de la película aplicada durante el desbobinado y posteriormente llevarla o transportarla con velocidad reguladadesde el desbobinador hasta la sección de corte-rebobinado, adicionalmente los rodillos de - : transporte no son únos accesorios de uso separado, por el contrario, hacen parte del sistenia de : corte y quedan ensamblados formando una (1) sola máquina. Seguidamente, el recurrente anexa planos y fotografías, con el fin de demostrar que es una sola máquina PETICIONES 1.. Modifíquese la Resolución 4160 de fecha 18 de junio de 2021 por la cual se expide una ' ' - Resolución de Clasificación Arancelaria e inclúyase los componentes que han sido omitidos en la unidad funcional según las consideraciones del presente recurso, es decir, incluir el componente 8.3 dentro de la resolución que clasificó la Unidad Funcional - -
SISTEMA DE EMBOBINADO Y CORTE DE PELICULA DE POLIPROPILENO Bl
ORIENTADO.
2. Téngase de presente los componentes de la unidad funcional que se > señalaron en la solicitud de clasificación arancelaria radicada con No. ESGTA202100068 de fecha 13 de febrero de 2021, iguales componentes que se señalaron en la respuesta al requerimiento — vinual No. 10022 7342-0680 ykl as consideraciones del recurso dado son n parte esencial de
la unidad funcional. . : | CONSIDERACIONES DEL DESPACHO UN : Conforme ala normatividad vigente, y los antecedentes que originaron del acto administrativo
que nos ocupa, se procede a realizar el análisis correspondiente, al igual que la petición : impetrada por el recurrente a fin de determinar si le asiste o no la razón. De acuerdo con lo relacionado en la resolución No. 004180 de junio 18 de 2021, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un conjunto de máquinas, aparatos y
RESOLUCIÓN NÚMERO 005901 de 04 DE AGOSTO DE 2021 HojaNo.4
Continuación de la Resolución por la cual se decidee l Recursode Apelación interpuesto contra la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado No.004160 de junio 18 de 2021. dispositivos que actúan coordinadamente para recibir la película de polipropileno biorentada, donde se hace un tratamiento superficial, se corta y se bobina; describiendo la combinación de los equipos y aparatos para realizar el proceso y obtener la película embobinada que hacen parte de la unidad funcional clasificada y que, según información allegada por el solicitante, se encuentran consignados en la misma, y están agrupados en once (11) numerales, los cuales son relacionados en la resolución impugnada, no obstante lo anterior, se excluye el numeral 8.3 objeto de controversia en el recurso de apelación interpuesto. En ese orden de ideas, dentro del cuerpo de la mencionada resolución, se indica: “Los componentes mencionados en el numeral 8.3 sistema de corte primario, numeral 9 sistema de transporte de rollos cortados, numeral 10 puente grúa para maniobrar los rollos ' hijos y numeral 11 puente grúa auxiliar para manipulación de rollos de anchos pequeños,
mencionados en la solicitud, no son considerados parte de la unidad funcional, por cuanto se trata de máquinas y equipos cuya función es accesoria a la función específica de tratamiento de superficie, corte y bobinados de películas de polipropileno biorentado.” Del análisis realizadpoor este Despacho a lo planteado en el recurso de apelación, es necesario precisar que el recurrente no tiene reparo alguno sobre la subpartida arancelaria asignada a la mercancía objeto de la controversia, sino sobre los componentes y/o elementos de los equipos excluidos; advirtiendo que de los cuatro (4) ftems que fueron excluidos del acto administrativo impugnado, el recurrente solo aduce el numeral 8.3, donde enfatiza - la descripción hecha en la respuesta del requerimiento, resaltando en los argumentos del recurso interpuesto que “...el numeral 8.3 hace parte esencial, es decir, no tenerlo presente implicaría que no sería posible hacer el corte de la película biorientada.” Bajo este entendido, es preciso aclarar que los numerales 9, 10 y 11 no son objeto de controversia y por ende siguen excluidos en la resolución impugnada, y deberán seguir su propio régimen. Hecha la anterior aclaración, y el no reparo sobre la subpartida arancelaria, se observa en esta instancia procesal, que la Unidad Funcional que nos ocupa, efectivamente se clasifica en la subpartida 8477.80.00.00 del Arancel de Aduanas establecido mediante el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. En este sentido entra el Despacho a examinar el ítem sobre el cual al sentir del impugnante,
se dejó de relacionar en la Resolución No.004160 de junio 18 de 2021, algunos elementos, aspecto este que constituye la inconformidad del recurrente, procediendo a revisar los antecedentes tanto de la solicitud de clasificación arancelaria como de la respuesta al requerimiento de información adicional radicada virtualmente por el solicitante como ya se mencionó, el día 05 de abril de 2021 con el No. 000E2021902310Dentro de este contexto tenemos que el interesado solicitó la clasificación arancelaria de una mercancía denominada técnicamente como “SISTEMA EMBOBINADO Y CORTE DE PELICULA DE POLIPROPILENO BIORENTADO” y comercialmente como UNIDAD FUNCIONAL SISTEMA DE EMBOBINADO Y CORTE DE PELICULA DE POLIPROPILENO BIORENTADO””, en este sentido es claro que, la Coordinación del Servicio de Arancel al momento de clasificar tuvo en cuenta los equipos que conforman la unidad funcional y la relación directa de éstos con la función netamente definidas,in los cuales no podría la misma llevarse a cabo, aplicando la Nota Legal 4 de la Sección XVI del sistema Armonizado; es decir, en la Resolución No.004160 de junio 18 de 2021 se encuentran incorporados los equipos o combinación de máquinas que conforman la unidad funcional mencionada
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Continuación de la Resolución por la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado 'No.004160 de junio 18 de 2021. o anteriormente y que fueron presentados por el interesado en la solicitud. de > clasificación
arancelaria. o Ahora bien, lo que solicita el recurrente es que se incluyan como parte de la función netamente definida de la Unidad Funcional, los elementos relacionados en el numeral 8.3 que, si bien observa este Despacho, hace parte dde los equipos ya mencionados en la resolución, fueron excluidos en la misma. . l : Así pues, previa trazabilidad de la información aportada se verificó que al recurrente le asiste razón, como quiera que efectivamente, la información detallada de los componentes de cada uno de los equipos, así como las cantidades correctas fueron informadas por el solicitante en el listado aportado con la respuesta al requerimiento de información remitida a la Coordinación del Servicio de Arancel mediante el radicado virtual No.000E2021902303 de abril 05 de 2021; “dentro del término legal concedido para ello. Resultado de lo anterior, el Despacho encuentra procedente adicionar en lo pertinente, al acto administrativo objeto de revisión el ítem del caso, a fin de relacionar detalladamente en la presente resolución, los elementos y/o cantidades correctas que conforman los equipos que constituyen la Unidad Funcional. Así las cosas, procede el Despacho a adicionar dichos componentes al acto administrativo mencionado para que los mismos hagan parte de la Unidad Funcional, así: 8.3 Una (1) Sección de transporte zona de transición de la película entre des bobinador y rebobinador, donde se hace la separación de tensión de la película. Rodillo libre bailarin (dancer) y rodillos de transporte con accionamiento motriz, accesorios de - montaje e instalación. Accionamientos neumáticos, En mérito de lo expuesto, la Subdirectora. Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión de
Aduanas de la Dirección de Impuéstos y Aduanas Nacionales, : RESU ELVE ARTÍCULO PRIMERO: ADICIONAR. ala Resolución No, 004160 de junio 18 de 2021, expedida por la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera, los elementos y cantidades para' el ítem 8.3 especificado en el presente Acto Administrativo conforme alo dispuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. ' ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR conforme a lo solicitado por el recurrente, por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, el contenido de la presente Resolución al señor Gabriel Ignacio Galvis Franco identificado con la cédula de ciudadanía -No.73.094.097, actuando en calidad de representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S Nivel 1 con NIT 890.404.190-5 en la siguiente dirección: Calle del Arsenal No. 88 39, Barrio Getsemani en la ciudad de Cartagena de IndiasBolívar, de conformidad con lo establecido en los artículos 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. De no ser posible notificar a la dirección procesal informada por el usuario, se deberá surtir esta . notificación a los correos electrónicos ejimenezfMaduanasgama.com; juridica01(Oredgama.com; asesor02Q) aduanasgama.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021.
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Continuación de la Resolución porl a cual se decide el Recursode Apelación interpuesto contra la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado No.004160 de junio 18 de 2021.
ARTICULO TERCERO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso, quedando así agotadas las actuaciones administrativas.
ARTICULO CUARTO: Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ANA CEILA: : Firmado digitalmente - por ANA CEILA
BELTR AN “BELTRAN AMADO
—Fécha:2021 .08.04
AMADO. : 19:51:44 -05'00'
ANA CEILA BELTRÁN AMADO
SUBDIRECTORA TECNICA ADUANERA
Proyectó: Betzabeth Maestre B. bruroolad, . Revisó Jurídicamente: Betty Castillo Sanjuan: . DIN 2.7 MAR 2021
Se certifica: que glaamn tenor : cto a) dmuimppiisstirsaa ivo fue bliicadoen ¿2/27 Es . | ¡MAA der O 0 A yy YA .