DIAN - Resolución 5913 de 04-08-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 5913 de 04-08-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
DIAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 005913 (04 AGO 2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 83 del Decreto 1742 de 2020 (Régimen de Transición) y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202100187 del 15 de abril de 2021, la señora Sandra Jimena Parra Salgado, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.421.080, representante legal de la empresa Imprecomex Ltda. NIT 860.079.411-4, mandataria de la sociedad 2DE2 S.A.S. con NIT 811.041.369-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnicamente como “PANELES MODULARES ACÚSTICOS EN TABLEOS DE MADERA MDF PARA INSONIRIZACIÓN QUE CONFORMAN UNA CONSTRUCCIÓN PREFABRICADA COMPLETA PARA ARMAR y comercialmente como “PANELES MOBILE WALL”, La interesada adjuntó a la solicitud: catálogo en veinte tres (23) folios, descripción cabinas Mobile en cuatro (4) folios, fotografías en cuatro (4) folios, planos en ocho (8) folios, mandato en dos (2) folios y copia del recibo de pago en un (1) folio. La solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cinco mil pesos mcte. ($ 455.000), con
comprobante No. 100882 142-4 del 15 de abril de 2021 del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional No. 100227342-1203 del 25 de mayo de 2021 - radicado No. 00082021904769 del 26 de mayo de 2021, este Despacho solicitó a la usuaria: explicar qué componentes conforman los paneles, si el elemento de insonorización viene integrado a éstos o si corresponden a un material que se fija a las paredes; aclarar, para qué producto se está solicitando la clasificación arancelaria, si solo es para los paneles, o es para una cabina, en qué consisten los siguientes elementos: cajas para circulación de aire, trampas de bajo, cuál es su función; indicar si levanta la reserva de la información aportada relacionada con la descripción del producto, medidas, elementos, cantidades y función. Con radicado No. 000E2021904408 del 28 de junio de 2021 la interesada da respuesta al requerimiento de información, renunciando al término restante otorgado para responder. El 26 de julio de 2021, se realizó reunión virtual con la solicitante, aclarando cómo se unen entre si los diferentes los componentes de los paneles y el tipo de madera del que proceden las fibras con las que se fabrican los tableros de “MDF;
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Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resoluciones 0040 y 0043 del
10 y 18 de mayo de 2021 respectivamente, ordenó la suspensión de los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN. Por medio del formato se indicó que se notifique a Sandra Jimena Parra Salgado, en la Carrera 72 A No. 68 B - 54 piso 4, en Bogotá D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 3 b) “los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes O constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos O surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que le confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;” Partida 44.21 “Las demás manufacturas de madera.” Regla General Interpretativa 6
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional — Artículos 304 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resoluciones 0046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesada», [2
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Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Los términos de expedición de este acto administrativo se reanudan a partir de! 09 de junio de 2021, fecha en la que empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de la suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o años. En la información allegada mediante radicados Nos. ESGTA202100187 del 15 de abril de 2021 y 000E2021904408 del 28 de junio de 2021, la mercancía objeto de clasificación
arancelaria se describe como paneles compuestos por varias capas así: externamente cada cara la forman una lámina de madera “MDF” pintada y lacada, a cada una internamente se le adhiere una capa de espuma para el aislamiento de sonido y ruidos y entre éstas se ubica otra lámina de “MDF”; los diferentes componentes se unen por medio de un pegante que se aplica por aspersión. Los tableros de “MDF” se fabrican a partir de fibras de madera procedentes de troncos de pino de la especie radiata. Los paneles están provistos de hendiduras y salientes que se entrecruzan y ensamblan entre sí para formar estructuras modulares, desmontables. Se presentan en varios tamaños, para ajustarlos de acuerdo al área a construir, pueden ser lisos o en forma de L, tienen un espesor de 50 milímetros. Permiten la división de ambientes, formar paredes independientes; se utilizan para construir espacios sonoamortiguados, en áreas o sitios ya existentes, conformando entre otros, cabinas para grabación de voz, sonido o video, cuartos para exámenes de audiometría, módulos para “call center”, etc. De acuerdo con lo anterior, se establece que la mercancía objeto de la clasificación arancelaria corresponde a un producto formado por dos materias: internamente una espuma y externamente láminas de madera, que son las que le confieren el carácter esencial, que de conformidad con la Regla General Interpretativa 3 b) está comprendido en la partida 44.21 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica por la subpartida 4421.99.90.00 del Arancel de
Aduanas. Teniendo en cuenta que para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a medio salario mínimo legal mensual vigente acercado al múltiplo de mil más cercano, el cual corresponde a cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos mí/cte. ($ 454.000), de acuerdo con el comprobante No. 100882142-4 del 15 de abril de 2021 del Banco de Bogotá, aportado para el trámite, queda un saldo a favor de mil pesos mí/cte. ($ 1.000), que podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 4421.99.90.00 del Arancel de Aduanas, como una manufactura que conforma un panel, formado internamente por espuma y externamente en las dos caras por tableros “MDF”, que le confieren el carácter esencial, en aplicación de las Reglas Generaleg,,)
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Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Interpretativas 3 b) y 6, del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de diciembre de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, a la señora Sandra Jimena Parra Salgado, identificada con cédula
de ciudadanía No. 52.421.080, en calidad de representante legal de la empresa Imprecomex Ltda., en la Carrera 72 A No. 68 B — 54 piso 4, en Bogotá D.C., de conformidad con los Artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y Artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019 modificado por el Artículo 114 de la Resolución 039 de 2021. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el Artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019 modificado por el Artículo 114 de la Resolución 0039 de 2021, el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 04 AGO 2021
MARÍA T UÉTADO GARCÍA Jefe (A) de aerrecSservicio de Arancel cnica Aduanera
Proyectó: Myriam Inés Consuegra Cerpa
Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata
e A A A D .I 1DA )YN Coortinaciónd Notificaciones. A Central Bogotá, D.C. | 26 DIC 2021 26 D1C 2021 | Se certincz O 6 sompfisicativo fue : deI S cer E x Ey . E 2 AA Al AS Í qxe] 0076 do