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DIAN - Resolución 5914 de 04-08-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 5914 de 04-08-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

yt DAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 005914 (04 AGO 2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 de 2008 y teniendoen cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202100213 del 28 de abril de 2021, la Sra. Diana Carolina Nova Villarraga, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.835.648, representante legal de la Agencia de Aduanas Dhl Global Forwarding Colombia S.A. Nivel 1, con NIT 830.002.397-9, mandataria de la sociedad Lenovo (Asia Pacific) Limited Sucursal Colombia con NIT'900.030.538-3, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como "MONITOR DE 21,5" FHD" y comercialmente como

“MONITOR LENOVO THINKVISION E22-20”.

La interesada, adjuntó con la solicitud copia de los siguientes documentos: formato de solicitud de clasificación F.T-OA-2054 en cuatro (4) folios, ficha técnica del producto en seis (6) folios, mandato en seis (6) folios, y copia del comprobante de pago en un (1) folio. El solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y tres pesos m/cte ($

454.263) según comprobante No. 100279742-3 del 16 de abril de 2021, del Banco de Bogotá. Con Requetimiento de Información Adicional No. 100227342-102d8e l 6 de mayo de'2021, radicado virtual No. 000520219040868 del 7 de mayo de 2021, esta Coordinación solicitó al' usuario indicar: las características y especificaciones técnicas de los principales componentes de la mercancía a clasificar, tales como la carcasa, pantalla y otros; especificar el uso comercial e industrial de producto a clasificar y señalar la. forma en que el próducto se cónecta físicamean ottreos dispositivos pará su normal funciónamiento. Se recibe respuésta con escrito radicado No. 000E2021904338 del 24 de junio de 2021, en el que no renuncian al termino restante otorgado e incluyen información técnicade dos. (2) referencias del producto ac lasificar: "ThinkVision 1221-20” y "ThinkVision E22-20” Mediante oficio No.. 100227342-1585, radicado virtual No. 00052021906758, ambos del 8 de julio de 2021, esta Coordinación solicita a la interesada que indique cuál de las anteriores referencias requiere sea clasificada, solicitud que fue respondida con radicado No. 000£20211904988 del 14 de julio de 2021, en la que señala que “confirmo proceder a clasificare l producto ThinkVision E22-20". O La Dirección de,Impuestos y Aduanas mediante resoluciones 040 y 043 del 10 y 18 de mayo de 2021, respectivamente, ordenó “la. suspensión de los términos en los prócesos y “actuaciones

administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competenci“ade la UAE Direcciónde a Impu4 estos y Adb uana. s Nacionales — DIAN, En el formato de solicitud, el interesado indicó que se notifique a la Sra. Diana Carolina Nova Villarraga, en la Avenida Calle 26 No. 4102-20, Piso 5, Centro Empresarial Buró 26, en Bogotá D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 197%).

RESOLUCIÓN NÚMERO 99944“ 04AGo 2021 MoeNo-2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2018 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo

con las Reglas siguientes.” Partida 85.28: “Monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor de televisión; aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículos 304 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Los términos de expedición de este acto administrativo se reanudan a partir de 9 de junio, fecha en la que empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o años. De acuerdo con la información aportada con radicados Nos. ESGTA202100213 del 28 de abril de 2021, 000£2021904338 del 24 de junio de 2021 y 000E20211904988 del 14 de julio de 2021, la

mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un monitor (pantalla) full HD de 21,5 pulgadas, que ofrece imágenes nítidas, precisas, y varias opciones de puertos, como HDMI, DP y VGA, que permiten una conectividad versátil, con las siguientes características: - Resolución 1920 x 1080" :” ' E E - — Relación de aspectó 189 7 - Relación de contraste 1000:1 - Brillo 250 nits - Tamañode píxel 0.248 x 0.248 mm - — Tiempo de respuesta de píxeles 14 ms - Gama de colores 72% NTSC - — Ángulo de visión 178/178 0

RESOLUCIÓN NÚMERO 00591 4 de 04 AGO 20921 FHojaNo. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - (HA) - Altavoz integrado 2x 1.5w - — Garcasa diseñada ergonómicamente con un rango de elevación de 139mm, rango de giro de t 90 ?, color negro y conectividad HDMI, DP y VGA, Del análisis de la información, se establece que la mercancía objeto de estudio corresponde a un monitor apto para ser conectado directamente y diseñado para ser utilizado con una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 85.28 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y en acorde con la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8528.52.00.00. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de! Servicio de Arancel de

la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 8528.52.00.00 del Arancel de Aduanas, como un monitor apto para ser conectado directamente y diseñado para ser utilizado con una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, a la Sra. Diana Carolina Nova Viltarraga, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.835.648, representante legal de la Agencia de Aduanas Dhl Global Forwarding Colombia S.A. Nivel 1, en la Avenida Calle 26 No. 102-20, Piso 5, Centro Empresarial Buró 26, Bogotá D.C., de conformidad con los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, modificado por el artículo 114 de la Resolución 0039 de 2021, ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019; reglamentado por el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su

notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con los artículos 763 y 764 del Decreto 1185 de 2019, artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, artículos 65 de la Ley 1437 de 2011 y 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN,

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 04 AGO 2021

EA | ON Coordinación de Notiteaciones. NOA riera Ntva! Central Bogotá, D.C. 8+ centifice que 91 Amaro! a frios tivo fue Proyectó: Fabián Alberto Garcla CastañE eS d “a> CIN Si Ear 77 —É . Radar

Revisó: — Fidel Raúl Minotta Benítez

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