DIAN - Resolución 5915 de 04-08-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 5915 de 04-08-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
ADAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 005915 (04 AGO 2021) Por la cual'se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA “SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la-Resolución 0011 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, "HECHOS Mediante fadicado No: ESGTA202100214 del 28 de abril de 2021, la Sra. Diana Carolina Nova Villarraga, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.835.648, representante legal de la Agencia de Aduanas Dhl Global Forwarding Colombia S.A. Nivel 1, con NIT 830.002.397-9, mandataria de la sociedad Lenovo (Asia Pacific) Limited Sucursal Colombia con NIT 900.030.538-3, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de: cú; quier interesado “para la mercancia denominada técnicamente «como “MONITOR DE 21, SUEHD” y comercialmente somo "MONITOR LENOVO TRENRMISIÓN T22i-20". La interesada adjuntó con la solicitud copia de los siguientes documentos: formato de solicitud de clasificación FT-OA-2054 en cuatro (4) folios, ficha técnica del producto en dos (2) folios; mandato en seis (6) folios, y copia del comprobante de pago en un (1) folio. El solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y tres pesos
m/cte ($:454.263) según comprobante No. 100279743-4 del 16 de abril de 2021, ld Banco de Bogotá. Con Requerimiento de Información Adicional No.100227342-1029 del 6 de mayo de 2021, radicado virtual No. '00082021904087 del 7 de mayo de 2021, esta Coordinación solicitó al usuario indicar las características y especificaciones técnicas de los principales componentes de la mercancía a clasificar, tales como la carcasa, pantalla y otros; especificar el uso comercial e industrial de producto a clasificar y señalar la forma.en que el producto se conecta físicamente a otros dispositivos para Su normal funcionamiento. Se recibe respuesta con escrito radicado No. 0002021904337 del 24 de junio-de 2021,:en el que no renuncian al termino restante otorgado.
La Dirección de Imp: glos y Aduanas mediante resoluciones 040 y 043 del 10 y 18 de mayo de 2021, res ¡sión de los términos -en los procesos y actuaciones: ad tivos en 1 teria tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de 1á UAE Dirección dé Impuestos y-Aduanas Nacionales: alDIAN.
En el formato de solicitud, el interesado indicó que se notifique a la Sra. Diana Carolina Nova villárraga, «e n la Avenida Calle 26 No. 102-20, Piso 5, Centro Empresarial Buró 26, en RESOLUCIÓN NÚMERO 005915 de 04 AGO 2021 FHojaNo.2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado
FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: "Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 85.28: “Monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor de televisión; aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado.” Ñ Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de
Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículos 304 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Los términos de expedición de este acto administrativo se reanudan a.partir de 9 de junio, fecha en la que empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o años. De acuerdo con la información aportada con radicados Nos. ESGTA202100214 del 28 de abril de 2021 y 000E2021904337 del 24 de junio de 2021, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un monitor (pantalla) full HD de 21,5 pulgadas, yo RESOLUCIÓN NÚMERO 005915 se, 0 4 AGO 2021 Hoja el Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado con conexioa npueersto s USB, incluyendo, displayport 1.2, hdmi 1.4, vga y puerto de salida de audio para conectar altavoz externo, los cuales se conectan a una máquina de procesamiento de datos, con las siguientes características:
- Resolución 1920 x 1080 - DPI 102 dpi - Relación de aspecto 16:9 - Relación de contraste 1000: 1 - Brillo 250 nits - Tamaño de píxel 0.2479 x 0.2479 mm - Tiempo de respuesta de píxeles 4 ms (Extreme mode) / 8 ms (Typical mode) / 14 ms - Gama de colores 72% NTSC. - — Ángulo de visión (H/V) 178/178 - — Altavoz integrado 2x 1.5w -- Carcasa cási sin bordes, con una gama de color NTSC del 72% y un revestimiento antideslumbrante, soporte de inclinación, giro, pivote, ajuste de altura - Color negro - Conectividad puerto USB 4 x USB 3.2 Gen1 (1 x BC1.2), entrada múltiple HDMI, DP, - VGA, displayport a DP, USB. Type-A:to B, concentrador USB 3.2 que proporciona una conexión entre una PC y accesorios.
Del análisis de la información, se establece que la mercancía objeto de estudio corresponde a un monitor apto para ser conectado directamente y diseñado para ser utilizado con una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71, que en aplicación de la Regla General interpretativa 1 está comprendido en la partida 85.28 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y en acorde con la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8528.52.00.00. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subditéección de Gestión Técnica Aduanera,
Lag IR RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida: 8528.52.00.00 del Arancel de Aduanas, como un monitor apto para ser conectado, : directamente. y diseñado para ser utilizado con una máquina automática para tratamiento o: procesamiento , de datós de la partida 84.71, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, a la Sra. Diana Carolina Nova Villarraga, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.835.648, representante legal de la Agencia de Aduanas Dhl Global Forwarding Colombia S.A. Nivel 1, en la Avenida Calle 26 No. 102-20, Piso 5, Centro Empresarial Buró 26, Bogotá D.C., de conformidad con los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, modificado por el artículo 114 de la Resolución 0039 de 2021. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, de acuercdano l o establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019; reglamentado por el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019, el cual deberá interponerse dentro de los
diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 20) -
RESOLUCIÓN NÚMERO 005915 de 04 AGO 2021 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019, artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, artículos 65 de la Ley 1437 de 2011 y 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 04 AGO 2021
MARÍA TRÁNSITO RORFADO GARCÍA Jefe (A) de la£ £Servicio de Arancel! Subdirecció de ES
Proyectó: Fabián Alberto Garcia Castañeda e
Revisó: Fidel Raúl Minotta Benitez | “Y Coordinación do Notidcacionos.
Mv! Central Bogotá, D.C. 28 DIO 212 26 010 2021