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DIAN - Resolución 592 de 18-07-2017

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 592 de 18-07-2017
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2017

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0 RESOLUCIÓN No. e » 097 a 207 1). 99592 “POR LA CUAL. SE FIJA EL. HORARIO DE TRABAJO PARA LOS DIAS 19 Y 21 DE JULIO DE 2017” | DE LA DIRECCION SECCIONAL DE IMPUESTOS DE CÚCUTA En uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por el artículo 39 del Decreto 4048 de 2008, numeral 11 del artículo 11 de la Resolución número 014 del 4 de noviembre de 2008. | CONSIDERANDO: Que, el día 19 de julio de 2017 se dará inicio a las Ferias y Fiestas de San José de Cúcuta y se extenderán hasta el domingo 23 de julio de 2017. Que, mediante Decreto 425 de 10 de julio de 2017, el alcalde municipal decreta el 21 de julio de 2017, como día cívico, con motivo de la realización anual del Festival Sin Fronteras en la ciudad de Cúcuta. Que el numeral 2 FLEXIBILIZACION DE HORARIOS PARA EVENTOS REGIONALES de la circular 023 del 17 de julio de 2014, establece que “en época de realización de acontecimientos que hagan parte del folclor o de la cultura local y/o regional, los Directores Seccional en ejercicio de la facultad que le fue delegada podrán de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, adecuando los horarios con el propósito de que los funcionarios públicos puedan asistir y/o participar en los mismos.

Que es necesario establecer una jornada labora! especial que permita la participación de los servidores públicos en estas actividades. Por lo anteriormente expuesto este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Fijar horario laboral especial por los días 19 y 21 de julio de 2017 para los funcionarios de la Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta, de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. en jornada continua, excepción hecha de los funcionarios ubicados en la División de Gestión y Asistencia al Cliente y el GIT de Documentación, cuyo horario se fija para las fechas en mención en los artículos que siguen.

ARTÍCULO SEGUNDO: Con el fin de asegurar la prestación de los servicios de cara al cliente en la División de Gestión y Asistencia al Cliente, se laborará en dicha División el miércoles 19 de julio de 7.00 am a 4.00 pm, con el número de funcionarios que se estime necesario para la atención de los clientes que hayan sido agendados. Los demás funcionarios laboraran en horario de 7.00 am a 12.m. Los funcionarios que laboren en horario normal el miércoles 19, no laboraran el día viernes 21 de julio.

ARTICULO TERCERO En el GIT de Documentación de la Dirección Seccional con el fin de asegurar la prestación de sus servicios, se laborará el miércoles 19 de julio de 8.00 am a 5.00 pm, con el número de funcionarios que se estime necesario para la atención de radicación de documentos y notificaciones de actos administrativos. Los demás funcionarios laboraran en horario-de 8.00 am a 1.00 p.m. Los funcionarios que laboren en horario normal el miércoles 19, no laboraran el día viernes 21 de julio.

ARTICULO CUARTO: Publíquese en la página Web de la entidad, y en lugar visible al público.

ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición

N $7JuL 01

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