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DIAN - Resolución 5981 de 04-09-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 5981 de 04-09-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

La p e D l NN POR UNA COLOMBIA MÁS. HONESTA o - RESOLUCIÓN NÚMERO (04 SEP 2020) Por la cual se expide una Resoluciónde Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado : LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DEE ARANCEL -. DELA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales « que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS. > Mediante radicado No. . ESGTA202000210 del 15 de junio de 2020, els señor Jorge. Andrés Gutiérrez Sierra, identificado con cédula de ciudadanía 16.762.314, representante legal dela Agencia de Aduanas Sidecomex S.A., con NIT. 890.322.590-5, actuando en calidad de “mandatario de la empresa Genfar S.A., con NIT. 817.001.644-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como “LEVOFLOXACINO” y comercialmente: “LEVOFLOXACINO 750 MG TABLETA RECUBIERTA”. . El interesado adjuntó a la solicitud. los siguientes documentos: formulario de solicitud « de l clasificación arancelaria en cinco (05) folios, comprobante de consignación bancaria en un - (01) folio; copia de mandato aduanero € en seis (06) folios y registro sanitario de Invima en. -dos (02) folios. - : El solicitante pagó cuatrocientos treinta. y nueve mil pesos Mete. ($439, 000), mediante o

Al comprobante 74413060-1 del 28 de mayo de 2020 del Banco de Bogotá. E e | Por medio de correo electrónico enviado a la Coordinación del Servicio de Arancel el 08 de. [julio de 2020, el interesado indicó que se notifique a la Sra. Fernanda Redondo Rogieri en la Transversal 23 No 97 —- -73 piso 9 de Hogotá D. C. a > FUNDAMENTOS DE DERECHO | - Convenio del Sistema Armonizado de. Designación y Codificación de Mercancias y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. | Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley gr de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comiuhidad Andina, mediante la cual ss e6 aprobó el Texto único de la. Nomenclatura ¿Común de los: Países Miembros. del Acuerdo de Cartagena (NANDINA) a o A Decreto 21 53 de 201 6 y suss modificaciones, por el cual se > adopta el Arancel de Aduanas y A otras disposiciones. E : Para el caso en estudio se considerará las siguientes Reglas y Texto de eme

RESOLUCIÓN NÚMERO 005981 de 0 4 SEP 2020 Hoja No. 2.

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Regla General! Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos

de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” ¡ Partida 30.04: “Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados oO sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) e) acondicionados para la venta al por menor.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, - mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse : subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de ' Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2016 del Gobierno Nacional - artículos 303 a 306, mediante los cuales ses dictan las disposiciones con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria | a -- petición de cualquier interesado. : i Resolución 0046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas bo Nacionales - Artículos 313 y 314 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de : clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. | CONSIDERACIONES | DEL DESPACHO “De acuerdo con la información suministrada con radicado No. ESGTA202000210 del 15 de junio de 2020, la mercancía a clasificar es una preparación farmacéutica que presenta las

siguientes características: Tableta recubierta de color rosado, capsular, biconvexa, ranurada por las dos c0a ras Peso óptimo de la tableta: 945,0 mg. Rango entre 897 a 992 mg . E Principio activo de 80 % mínimo de levofloxacino ¿E Valoración de principio activo entre 675,0 hasta 825,0 mg por tableta Acción terapéutica: es un antimicrobiano sintético, bactericida de amplio espectro perteneciente al grupo de las fluoroquinolonas de tercera generación, su amplio espectro antibacteriano cubre bacterias gramnegativas, gram-positivas y algunas cepas atípicas chlamydia pneumoniae, mycoplasma | pneumoniae.

Indicaciones: sinusitis aguda, otitis severa en el paciente diabético, exacerbaciones agudas de bronquitis, neumonías adquiridas en la comunidad, infecciones en la piel y tejidos blandos. Además, aquellas infecciones de la piel como abscesos, celulitis, furúnculos, impétigo, piodermia, prostatitis crónica. infecciones de las vías urinarias moderadas y severas, pielonefritis aguda moderada, severa y crónica, neumonías nosocomiales. cuando “se encuentre pseudomonas eruinosa, se recomienda combinar la terapia con un betalactámico anti-pseudomona. - RESOLUCIÓN NÚMERO 005 901 de y sepa Hao. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación: Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado .

Acorde con la: información enviada por el interesado, el. oroducto a «clasificar es un.

medicamento de uso humano, preparado y dosificado para uso terapéutico, cuyo principio: É activo está conformado por un antibiótico del grupo de las quinolonas, que acorde con la Regla General interpretativa 1 se clasifica en la partida 30. 04 de la Nomenclatura del. Sistema Armonizado. En aplicación de la Regla General interpretativa 6, se clasifica en la. subpartida 3004. 20.19.00 del Arancel de Aduanas. : En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, : | RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasif icar "lar mercancía descrita « en la presentó resolución. en vta subpartida 3004.20.19.00 del Arancel de Aduanas, como un medicamento, a base de: levofloxacino (antibiótico del grupo de las quinolonas), de uso humano, en aplicación de las -de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido 0: len el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso enel. | sitio web de la DIAN, a la señora Fernanda Redondo Rogieri, identificadcoan cédula de -extranjeria 1.028. 269, en en la Transversal 23 No 97 — 73 piso 9 de Bogotá D.C., de : 4 - conformidad con los Articulos 755, 756, 763 y 764'del Decreto 1165 de 2019 y Articulo 319

de la Resolución Reglamentaria 0046 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el recortó aci ecc lo - procede recurso de apelación ante la Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, el cual - deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la. Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en i fine: la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1185 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y el artículo 65 de la Y: 1437 dee o 2011 y el artículo 119 de la Ley 44:8 9 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una Vez en firme, copia del presente éa cto administrativo, por Ñ medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publiquese en la página web de ta DIAN.

NOTIFÍQUES 5, PUBDÍQL Es CÚMPLASEo 06 sep 2

SA n : : ES Central Bogotá, D.C.

Proyecto: Leonardo Rico" 00 os . : . Cd o Revisó: -Ciaucia Alejandra Jurado Zapata. a a A ON -300 0 IC 2029

E Seoc ortinas que el anteno: acto coma fue publicadc en AO OF AL EN CA e ¿| Ne 531.543 Pac BR Y. 7

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