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DIAN - Resolución 5982 de 04-09-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 5982 de 04-09-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 00 o O SEP 2020 Do Por la cual see expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Ii Petición de Cualquier Interesado - o

LA JEFE: (A) DEI LA COORDINACIÓN DEL: SERVICIO DE ARANCEL 0 DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En usó de las: facultades legales qq ue le confiere el Artículo 42 de a Resolución 0011. de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, o HECHOS Mediante radicado. No. ESGTA202000211 del 15 de junio de 2020, el señor Jorge Andrés 2 “Gutiérrez Sierra, identificado con cédula de ciudadanía 16.762.314, representante legal de la Agencia. de Aduanas Sidecomex S.A., con NIT. 890.322.5905, actuando en calidad de 0 0% “mandatario de la empresa. Sanc | Aventis. de Colombia S:A., con NIT. 830. 010.337-0, presentó una solicitud de resolución de clasificación: arancelaria a petición: de: «cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como “HEDERA HELIX JARABE” - y comercialmente: “BISOLVON. HELIX JARABE PREPARACIÓN. CON EXTRACTO DE Ñ HEDERA. HELIX 0, 7 G/100ML”. AS O El interesado adjuntó. a la solicitud los siguientes dogumóntos: formulario de solicitud de clasificación arancelaria en cuatro (04) folios, comprobante de consignación bancaria en un.

(01) folio, copia de mandato aduanero en seis > (09) $f olios Y registro sanitario de Iinvima en un (01) folio. . po a A El solicitante: pagó. cuatrocientos. treinta y nueve: ini pesos “Mete, ($430. 000). mediante : o comprobante 74413061- -2 del 28 de mayo de 2020: del Banco: de Bogotá. Por medio de Correo electrónico enviado : a la Coordinación del Servicio de Arancel el 08 de : julio de 2020, el interesado indicó que se notifique a la Sra. Fernanda Redondo Rogier en da Transversal 23 No 97 - 13 piso. 9 dee . Bogotá: D, a eS o FUNDAMENTOS DE DERECHO | Convenio del Sistema Armonizado. de Designación: Y: Codificación de. Mercancias y: su0 anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2201. o | Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Loy, E de 1979. Decisión 812 de 2016 de la Comisión d« e la. Comunidad Andina, mediante la cual se “aprobó . «Nomenclatura. Común: de. los. Países. Miembros del. Acuerdo. de | - Cartagena (NANI ) “Decreto. 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual: se> adopta el Arance de Aduanas y . otras disposiciones: : : 0 ES Para el caso ata escola stará las siguientes Reglas y Texto ce ora) AR - RESOLUCIÓN NÚMERO 905982 de DA SEP 20M HojaNo.2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación

Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un - valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 21. 06: | "Preparaciones alimenticias no expresadas 1 ni comprendidas e« n otra parte.” Regla General Interpretativa 6 La clasificación de mercancías en las subpartidas de” una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandís, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, - también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2016 del Gobierno Nacional - artículos 303 a 306, meédiánté los cuales se dictan las disposiciones con la atención de las solicitudes de clásificación arancelaria a petición de cualquier interesado. E Resolución 0046 de 2019 y sus modificaciones. de la Dirección de Impuestos y y Aduanas Nacionales - Artículos 313 y 314 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. | CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De acuerdo con la información suministrada con radicado No. ESGTA202000211 del 45 de junio de 2020, la mercancía a clasificar es una Preparación que presenta las siguientes

características: o -- Extracto seco de hiedra ca hélbo: 0,790 9/100 mL. - - - Carboximetil celulosa de sodio: 0,200 g / 100 mL -- Acido cítrico: o 0,050 g / 100 mL. - - Sorbato de potasio: 2 0,130g/100 mL - Sorbitol (70 %): o 595,0 g / 100 mL _Agua purificada USP CSP: 2 1000 mL o El producto se presenta en estado líquido de color caramelo en fótma de jarabe, libre de - sustancias extrañas, con olor aromático característico similar al té y de sabor agradable, envasado « en frasco por 120 mililitros , que según se indica. se emplea como expectorante. : Acorde con la información enviada por e interesado, el producto a clasificar. es una preparación a base de extracto de plantas (hedera hélix) y la adición de otras sustancias: que acorde con la Regla General Interpretativa 1 se clasifica en la' “partida 21.06 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 2106. 90. 72. 00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe (A) de la Coordinación. del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, _ RESOLUCIÓN NÚmeno 005902 de | 08 ser a — HojaNo.9 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación o Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado |

RESUELVE: AN ARTÍCULO PRIMERO. “Clasificar la. mercancía descrita: en la presánte resolúción. en la . subpartida 2106.90.72.00 del Arancel de Aduanas, como un complemento alimenticio a base de extracto de hedera helix y la adición de otras sustancias, en aplicación de las de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en Loel Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones o ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo O de manera a subsidiaria mediante a: viso enn el p sitio web de la DIAN, a la señora Fernanda Redondo Rogieri, identificada con cédula de

extranjería 1. 028. 269, representante legal suplente de la: empresa Sanofi Aventis deColombia S.A., en la Transversal 23 No 97 --73 piso 9 de Bogotá D.C., de conformidad con los Artículos 755, 756,763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y Articulo 319 de la Resolución "Reglamentaria 0046 de 201 e | ARTÍCULO TERCERO. Informar ala interesada: que contra el presénte ácto administrativo | - procede recurso de apelación ante la Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, el cualdeberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad : con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314de la cal Resolución 0046 de 2019 y los artículos 14 y siguientes. de la Ley 1437 de 2041, E ARTÍCULO. CUARTO. Ordenar. una vez en “firme, la publicación en el Diario Oficial de la

presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165l de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y el artículo 65 de, laL ey 1437 de2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. OS : : ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en A firme: copia. del presente acto administrativo. por ” medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Récursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera Para lo: de su competencia y publíquese ee n la página web de la DIAN.

| NOTIFÍQUESE A Ps

E ESE"; CÚ MPLASE Jefe (A) Coordinación del Servicio de Arancel. É Subdirección de Gestión Técnica Aduanera

Proyeció: LL eonardo: Rico 2

Revisó: Claudia Alejandra Jurado > Zapata : AN MJ orinar detizaore ” a Kiwol Conil Bogolá.A AD Coordinación decades Fo SEP ña a Y ve! aetal og, DL. | : rífea io d05ae% 28 ENE an O + OOO LESe SENA ESE rtitica que ss ameno: aciu adeynistrativo tus ed

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