DIAN - Resolución 6 de 29-01-2019
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6 de 29-01-2019
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2019
RESOLUCIÓN NÚMERO 000006 (29 ENE 2019) Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 007 del 4 de noviembre de 2008 LA DIRECTORA GENERAL (E) DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3, 5 y 22 del artículo 6 y el artículo 51 del Decreto 4048 de 2008, y CONSIDERANDO Que corresponde al Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, administrar el recurso humano y definir la organización interna de la Entidad, así como crear Grupos Internos de Trabajo necesarios para garantizar la adecuada gestión de la misma. Que es necesario buscar la eficiencia y especialización en cumplimiento de las competencias a cargo de las dependencias del Nivel Central y Local. Que según el artículo 51 del Decreto 4048 de 2008, el Director General podrá distribuir las funciones al interior de la entidad para garantizar la adecuada gestión tributaria, aduanera y cambiaria. Que el parágrafo 3 artículo 420 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 173 de la Ley 1819 de 2016, estableció como hecho generador del impuesto sobre las ventasIVA, el siguiente: “Para efectos del impuesto sobre las ventas, los servicios prestados y los intangibles adquiridos o licenciados desde el exterior se entenderán prestados, licenciados o adquiridos en el territorio nacional y causarán el respectivo impuesto cuando el usuario directo o destinatario de los mismos tenga su residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente, o la sede de su actividad económica en el
territorio nacional.” Que en virtud de los nuevos responsables sin residencia o sin domicilio en Colombia que presten servicios desde el exterior, gravados con el impuesto sobre las ventas -IVA en Colombia, así como para las personas jurídicas y sus asimiladas y personas naturales y sus asimiladas domiciliadas en el extranjero, independientemente que tengan o no residencia para efectos fiscales en Colombia; se hace necesario determinar la competencia funcional y territorial para estos sujetos. Que el artículo 562 del Estatuto Tributario señala que el Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante resolución, establecerá los contribuyentes, responsables o agentes retenedores que deban ser calificados como grandes contribuyentes de acuerdo con su volumen de operaciones, ingresos, patrimonio, importancia en el recaudo y actividad económica definida para el control por el Comité de programas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Resolución No 000006 de 29 ENE 2019 Hoja No. 2 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 007 del 4 de noviembre de 2008”. Que a partir de la clasificación de nuevos grandes contribuyentes, se hace necesario definir la competencia funcional tributaria de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes y la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, según la Dirección Seccional en donde haya sido presentada la Declaración tributaria para la respectiva vigencia fiscal. Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección Nacional de Impuestos y
aduanas Nacionales. RESUELVE ARTICULO 1. Adicionar al artículo 1° de la Resolución 0007 del 4 de noviembre de 2008, un parágrafo, el cual quedará así: “PARAGRAFO 2. En el caso previsto en el numeral 1 del presente artículo, cuando alguno de los contribuyentes responsables o agentes retenedores que perteneciendo a la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá sea clasificado como Gran Contribuyente, a partir de la entrada en vigencia de la respectiva resolución, la competencia para efectos tributarios corresponderá a la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá seguirá y culminará los procesos de investigación, determinación y discusión, cuyos autos de apertura hayan sido expedidos, previo a la entrada en vigencia de la resolución de Clasificación como Gran Contribuyente”. ARTICULO 2. Modificar el numeral 4 del artículo 3 de la Resolución 0007 del 4 de noviembre de 2008, modificado por el artículo 3 de la Resolución 07234 del 10 de julio de 2009, el cual quedará así: “4. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá comprende el territorio del Distrito Capital, respecto de las personas jurídicas y sus asimiladas y personas naturales y sus asimiladas allí domiciliadas y en el territorio del Departamento de Cundinamarca, excepto los municipios correspondientes a la competencia territorial de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Girardot y de Villavicencio, respecto de las personas naturales y sus asimiladas y
jurídicas y sus asimiladas domiciliadas en los mismos. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá también comprenderá las personas jurídicas y sus asimiladas y personas naturales y sus asimiladas domiciliadas en el extranjero, independientemente que tengan o no residencia para efectos fiscales en Colombia”. ARTICULO 3. Modificar el artículo 7 de la Resolución 0007 del 4 de noviembre de 2008, el cual quedará así: “ARTÍCULO 7. Competencia Nacional de Asistencia al Cliente. La competencia nacional de asistencia al cliente será ejercida por las dependencias con funciones de Asistencia al Cliente, Puntos de Contacto Autorizados o quien haga sus veces, independientemente del lugar de domicilio del usuario o contribuyente”. Resolución No 000006 de 29 ENE 2019 Hoja No. 3 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 007 del 4 de noviembre de 2008”. ARTICULO 4. Comunicar a través de la Coordinación de Notificaciones la presente resolución para lo de su competencia a la Oficina de Comunicaciones, a las Direcciones de Gestión de Ingresos, Fiscalización, Organizacional y Administración Económica; a las Subdirecciones de Gestión de Procesos y Competencias Laborales, de Personal, de Recursos Físicos, de Asistencia al Cliente, de Fiscalización Tributaria, de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones y de Análisis Operacional y a las Direcciones Seccionales de Impuestos y de Impuestos y Aduanas. ARTICULO 5. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 29 ENE 2019
FIRMADA EN ORIGINAL
LUZ GABRIELA BARRIGA LESMES Director General (E) Proyectó: Erika Patricia Armenta Cruz – Jefe Coordinación de Administración del RUT Esperanza Monsalve PérezJefe Coordinación de Organización y Gestión de Calidad Revisó: Adriana del Pilar Solano Cantor - Subdirectora de Gestión de Asistencia al Cliente Hernando Gallo Bernal – Dirección de Gestión de Ingresos Doris Liliana Machado González - Subdirectora de Gestión de Procesos y Competencias Laborales(A)
Aprobó: Cecilia Rico Torres – Directora Seccional de Grandes Contribuyentes
Patricia González Vasco – Directora Seccional de Impuestos de Bogotá Lisandro Manuel Junco Riveira - Director de Gestión de Ingresos Luis Carlos Quevedo Cerpa – Director de Gestión de Fiscalización (E) Liliana Andrea Forero Gómez - Directora de Gestión Jurídica