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DIAN - Resolución 60 de 03-08-2016

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 60 de 03-08-2016
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2016

o SA |

Den epa: y Air Nas RESOLUCION NÚMERO 0000560 ( 03 A60 2018 ) Por la cual se establecen los requisitos, las condiciones y el procedimiento para acceder al registro de profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero, y se señalan los requisitos y el trámite de las solicitudes de acreditación como corresponsal cambiario EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las conferidas por los numerales 5 y 6 del artículo 3; 1, 5 y 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008; y el numeral 2 del artículo 75 de la Resolución Externa 8 de 2000, modificado por los artículos 1 de la Resolución Externa 6 de 2004 y 3-bis de la Resolución Externa 4 de 2005 de la Junta Directiva del Banco de la República, y en desarrollo de lo señalado por el inciso tercero del artículo 2.36.9.1.3 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el artículo 19 del Decreto 2672 de 2012, y

CONSIDERANDO:

1. Que conforme con lo señalado por el numeral 2 del artículo 75 de la Resolución Externa número 8 de 2000, modificado por los artículos 1 de la Resolución Externa 6 de 2004 y 3% bis de la Resolución Externa 4 de 2005 de la Junta Directiva del Banco de la República, los residentes en el país podrán comprar y vender de manera profesional divisas en efectivo y cheques de viajero, previa inscripción en el Registro Mercantil y en el

registro de profesionales de compra y venta de divisas que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, conforme a los requisitos y condiciones que señale ésta entidad;

2. Que según lo dispuesto por el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 19 de la Ley 863 de 2003, el Registro Único Tributario - RUT, constituye el único mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN;

3. Que de conformidad con lo señalado por el numeral 5 del artículo 3 del Decreto 2460 de 2013, el Registro de Profesionales de Compra y Venta de Divisas autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se encuentra incorporado en el Registro Único Tributario - RUT.

4. Que de conformidad con lo señalado por el Parágrafo 2 del artículo 5 del Decreto 2460 de 2013, los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero deberán obtener de la Dirección de Impuestos RESOLUCIÓN NÚMERO. (00060 «de g3 AGO 2018 — HojaNo.2

Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen los requisitos, las condiciones y el procedimiento para acceder al registro de profesionales de compra y venta de divisas en efecti vo y cheques de viajero, y se señalan los requisitos y el trámite de las solicitudes de acreditación como corresponsal cambiario.” y Aduanas Nacionales la autorización que acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establezca para el efecto ésta entidad

mediante resolución de carácter general; Que el artículo 3% de la Resolución Externa 7 de 2015 de la Junta Directiva del Banco de la República adicionó el literal g) al numeral 3 del artículo 75 de la Resolución Externa 8 de 2000 del mismo organismo, señalando la obligación para los residentes en el país que compren y vendan profesionalmente divisas en efectivo y cheques de viajero de contar con la capacidad operativa, administrativa, financiera y técnica que permita el cumplimiento de estas operaciones de cambio, así como con sistemas adecuados de riesgo de tales operaciones, delegando en la DIAN la facultad de señalar los indicadores de riesgo y de capacidad operativa, administrativa, financiera y técnica que en este caso se deben cumplir y mantener. Que el artículo 4% de la Resolución Externa 4 de 2005 de la Junta Directiva del Banco de la República adicionó el Parágrafo No. 1 al artículo 75 de la Resolución Externa 8 de 2000 del mismo organismo, a fin de señalar que el registro de profesionales de compra y venta de divisas que establezca la DIAN podrá contemplar requisitos y condiciones especiales para las zonas de frontera; Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 4? de la Ley 191 de 1995 se consideran zonas de frontera: "aquellos municipios, corregimientos especiales de los departamentos fronterizos, colindantes con los límites de la República de Colombia, y aquellos en cuyas actividades económicas y sociales se advierte la influencia directa del fenómeno fronterizo";

Que para efectos de lo dispuesto en la presente Resolución se consideran municipios o corregimientos de zonas de frontera los señalados en los Decretos 1814 de 1995; 2036 de 1995; 150 y 930 de 1996, sin perjuicio de las modificaciones o adiciones que posteriormente se expidan en esta materia; Que en ejercicio de las facultades señaladas por el numeral 2 del artículo 75 de la Resolución Externa 8 de 2000, modificado por los artículos 1% de la Resolución Externa 6 de 2004 y 3' bis de la Resolución Externa 4 de 2005 de la Junta Directiva del Banco de la República, la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN expidió la Resolución No. 3416 del 10 de abril de 2006, por medio de la cual se establecieron los requisitos y condiciones , Para ejercer la actividad como profesional de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero por parte de las personas residentes en el país, incluidas aquellas que ejercen esta actividad en zonas de frontera.

10. Que el Gobierno Nacional en uso de las facultades señaladas en el artículo 100 de la Ley 1328 de 2009, expidió el Decreto 2672 de 2012 mediante el cual modificó el Título IX del Libro 36 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, señalando las modalidades de servicios autorizadas a los profesionales de compra y venta de divisas que presten los servicios de corresponsal cambiario.

RESOLUCIÓN NÚMERO 000060 de (03 A60 2915 Hoja No. 3

Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen los requisitos, las condiciones y el procedimiento para

acceder al registro de profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero, y se señalan los requisitos y el trámite de las solicitudes de acreditación como corresponsal cambiario.”

11. Que de acuerdo con el inciso tercero del artículo 2.36.9.1.3 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el artículo 1% del Decreto 2672 de 2012, corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales impartir las instrucciones correspondientes para que los profesionales de compra y venta de divisas acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en los literales a) a d) del Parágrafo del artículo 100 de la Ley 1328 de 2009, así como las condiciones éticas, de responsabilidad, carácter e idoneidad profesional y demás requisitos establecidos para el desarrollo de la actividad como corresponsales cambiarios.

12. Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 2.36.9.1.15 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el artículo 1% del Decreto 2672 de 2012, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales continuará controlando el ejercicio de las actividades de los profesionales de compra y venta de divisas a que se refiere el artículo 100 de la Ley 1328 de 2009, de conformidad con lo previsto en el Título IX del Libro 36 de la Parte 2 del citado Decreto 2555 de 2010. |

13. Que con fundamento en la normativa enunciada, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales es la autoridad competente para establecer los requisitos y las condiciones para autorizar el registro de los profesionales de

compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero, señalar los indicadores de riesgo y de capacidad operativa, administrativa, financiera y técnica que dichos profesionales deben cumplir y mantener, así como señalar los requisitos y el trámite de las solicitudes de acreditación de estos usuarios como corresponsales cambiarios.

14. Que dadas las especiales condiciones de intercambio comercial y los flujos de divisas que se generan en las Zonas de Frontera se hace necesario revestir de un mayor grado de formalidad el ejercicio profesional de la compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero en estas Zonas, de modo que esta actividad sea desarrollada únicamente a través de establecimientos de comercio autorizados por la DIAN, en uso de las facultades otorgadas a esta entidad por la Junta Directiva del Banco de la República en el Parágrafo 1? del artículo 75 de la Resolución Externa 8 de

2000.

45. Que mediante el Decreto Ley 2245 de 2011 se estableció el régimen sancionatorio y procedimental para adelantar las investigaciones administrativas por la comisión de infracciones cambiarias, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

16. Que mediante la Resolución 007 de 2008 de la DIAN se determinó la competencia funcional y territorial de las Direcciones Seccionales de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, estableciéndose reglas especiales respecto de la competencia en materia de control cambiario en los artículos 2, 6 y 10 de la citada resolución.

17. Que corresponde al Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 1, 5 y 23 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, en concordancia con lo previsto por la Resolución 009 de 2008 de la DIAN, RESOLUCIÓN NúmeRO 000060 " ge 83 AS0 2918 Hoja No. 4

Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen los requisitos, las condiciones y el procedimiento para acceder al registro de profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero, y se señalan los requisitos y el trámite de las solicitudes de acreditación como corresponsal cambiario.” distribuir las funciones asignadas a ésta Entidad en las divisiones de las Direcciones Seccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales.

18. Que para el cumplimiento de los propósitos señalados por el numeral 8 del artículo 8? de la Ley 1437 de 2011, la presente resolución fue publicada en la etapa previa a su expedición en la página de Internet de la DIAN.

RESUELVE:

CAPÍTULO |

REQUISITOS PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN PARA ACCEDER AL

REGISTRO DE PROFESIONALES DE COMPRA Y VENTA DE DIVISAS EN EFECTIVO Y CHEQUES DE VIAJERO ARTÍCULO 1%. AUTORIZACIÓN. Los residentes en el país en forma previa al ejercicio de la actividad como profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero, deberán obtener de la División de Gestión de Control Cambiario o de la dependencia que haga sus veces en la Dirección Seccional competente para ejercer el control cambiario en el territorio

correspondiente a la dirección señalada en el RUT del solicitante, la autorización para acceder al registro de profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero, una vez se acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones que se señalan en la presente Resolución. ARTÍCULO 2%. REQUISITOS. La autorización para acceder al registro de profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero se otorgará a quienes acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Ser residente en el país de acuerdo con los criterios señalados por el artículo 2.17.1.2. del Decreto 1068 de 2015, o la norma que haga sus veces.

2. Ser comerciante inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio con jurisdicción en el lugar en donde va a desarrollar la actividad de compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero, en el cual conste como su actividad mercantil principal o secundaria la de: "compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero”.

3. Sila actividad de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero se va a adelantar en Zona de Frontera, el solicitante debe ser comerciante inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio con jurisdicción en el lugar de la Zona de Frontera en donde va a ejercer la actividad, en el que conste como su actividad mercantil principal o secundaria la de "compra y _ venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero en

Zona de Frontera”.

RESOLUCIÓN número 000060 du 3 A609 2015 HojaNo.s Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen los requisitos, las condiciones y el procedimiento para acceder al registro de profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero, y se señalan los requisitos y el trámite de las solicitudes de acreditación como corresponsal cambiario.”

4. El aspirante que solicite su acceso al registro de profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero no podrá incluir dentro de su Registro Mercantil, ni en el objeto social, si se trata de una persona jurídica, ninguna de las actividades prohibidas por los numerales 1 y 2 del artículo 75 de la Resolución Externa 8 de 2000, modificado por los artículos 1% de la Resolución Externa 6 de 2004 y 3 bis de la Resolución Externa 4 de 2005 de la Junta Directiva del Banco de la República, en concordancia con lo señalado por el artículo 109 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

5. Estar inscrito en el Registro Único Tributario — RUT, con las responsabilidades fiscales a que esté obligado en el momento de presentar la solicitud.

6. Tener por lo menos un (1) establecimiento de comercio matriculado en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el lugar donde se va a desarrollar la actividad de compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero, con ventanilla para la atención al público.

7. No haber sido condenada, mediante sentencia en firme, la persona natural solicitante; los representantes legales principales o suplentes de la persona

jurídica solicitante; los socios, en el caso de sociedades de responsabilidad limitada o asimiladas a estas; los miembros de junta directiva, principales o suplentes, en el caso de sociedades anónimas o asimiladas a estas, o el empleado de cumplimiento, principal o suplente, por delitos sancionados con pena privativa de la libertad, excepto cuando se trate de delitos políticos o culposos que no hayan afectado la Administración Pública, durante los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud.

8. No haber sido sancionada la persona natural o jurídica solicitante; los representantes legales principales o suplentes de la persona jurídica solicitante; los socios, en el caso de sociedades de responsabilidad limitada o asimiladas a estas; los miembros de junta directiva, principales o suplentes, en el caso de sociedades anónimas o asimiladas a estas; el empleado de cumplimiento, principal o suplente, o el contador o revisor fiscal, mediante resolución en firme que imponga multa o termine la investigación administrativa cambiaria por aceptación del pago de la sanción reducida, por las infracciones cambiarias descritas por los numerales 20, 22, 24 a 26, del artículo 3% del Decreto Ley 2245 de 2011, o la norma que haga sus veces, en los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud.

9. No haber sido socio, representante legal, principal o supiente; miembro de junta directiva, principal o suplente; empleado de cumplimiento, principal o suplente; o contador o revisor fiscal de un profesional de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero que haya sido sancionado mediante

resolución en firme que imponga multa o termine la investigación administrativa cambiaria por aceptación del pago de la sanción reducida, por las infracciones cambiarias descritas por los numerales 20, 22, 24 a 26 del artículo 3% del Decreto Ley 2245 de 2011, o la norma que haga sus veces, en los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud. Este requisito no será aplicable a las personas que hayan sido vinculadas o contratadas con posterioridad a la fecha de ocurrencia del hecho generador de la respectiva infracción cambiaria.

RESOLUCIÓN NÚMERO (00060 de 03AS9 2018 HojaNo.6

Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen los requisitos, las condiciones y el procedimiento para acceder al registro de profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero, y se señalan los requisitos y el trámite de las solicitudes de acreditación como corresponsal cambiario.”

10. No haber tenido la persona jurídica solicitante como socios, representantes legales principales o suplentes; miembros de junta directiva, principales o suplentes; empleado de cumplimiento, principal o suplente; contador o revisor fiscal a una persona que haya sido socia; representante legal, principal o suplente; miembro principal o suplente de junta directiva, contador o revisor fiscal, o empleado de cumplimiento de un profesional de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero que haya sido sancionado mediante resolución en firme o se le haya terminado la investigación administrativa cambiaria por aceptación del pago de la sanción reducida, por las infracciones cambiarias descritas en los numerales 20, 22, 24 a 26 del artículo 3% del

Decreto Ley 2245 de 2011, o la norma que haga sus veces, en los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud. Este requisito no será aplicable a las personas que hayan sido vinculadas o contratadas con posterioridad a la fecha de ocurrencia del hecho generador de la respectiva infracción cambiaria.

11. Contar con un Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo — SARLAFT ajustado a la actividad que aspira ejercer, con el cumplimiento de todos los requisitos y elementos señalados por los numerales 4.8; 5.3 a 5.9 de la Circular Externa 000028 de diciembre 9 de 2011 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y sus modificaciones o adiciones. En este sistema se deberá señalar la cuantía del capital inicial que se aplicará al manejo de estas operaciones, así como los controles que se van a implementar en tiempo real y permanente para el manejo de dicho capital en cumplimiento del requisito señalado en el artículo 9.4 de la presente resolución.

12. Contar con una Matriz de Riesgos que cumpla los requisitos señalados por el numeral 5.2.1 de la Circular Externa 000028 de diciembre 9 de 2011 de la DIAN y sus modificaciones o adiciones, con la segmentación, identificación, medición y control de los riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT) que se puedan presentar en la operación comercial para la cual se solicita la autorización, señalando las acciones preventivas y correctivas adoptadas y autorreguladas que se encaminarán a controlar y

monitorear tales riesgos y efectuar el seguimiento, actualización y verificación de la información aportada por los clientes con la periodicidad y las fuentes de información señaladas por el numeral 5.2.2 de la misma Circular Externa, o la norma que haga sus veces, de conformidad con los indicadores de riesgo previstos.

13. Tener la persona jurídica solicitante designado un empleado de cumplimiento principal y suplente, que asuma las funciones señaladas por los numerales 4.10 y 5.4.2 de la Circular Externa 000028 de diciembre 9 de 2011 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y sus modificaciones o. adiciones. Las personas naturales solicitantes cumplirán este requisito designando un empleado de cumplimiento en los términos señalados por el numeral 5.3 de la misma Circular Externa, o sus modificaciones.

14. No presentar reporte positivo alguno en los listados de la Organización de las Naciones Unidas — ONU, o de la Oficina de Control de Activos Extranjeros de los Estados Unidos de América - OFAC y las demás fuentes de información ' RESOLUCIÓN NÚMERO 000060 de 0 3 A80 2915 HojaNo.7

Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen los requisitos, las condiciones y el procedimiento para acceder al registro de profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero, y se señalan los requisitos y el trámite de las solicitudes de acreditación como corresponsal cambiario.” que permitan establecer situaciones fácticas que puedan configurarse como riesgosas de constituir Lavado de Activos o Financiación del Terrorismo

(LA/FT) por parte de la persona solicitante, los representantes legales principales y suplentes de la persona jurídica solicitante; los socios, en el caso de sociedades de responsabilidad limitada o asimiladas a estas; los miembros de junta directiva, principales y suplentes, en el caso de sociedades anónimas o asimiladas a estas; o por parte del empleado de cumplimiento principal y suplente. Parágrato 1. El funcionario competente para ejercer el control cambiario en la dirección señalada en el RUT del solicitante ordenará la práctica de la visita de inspección al establecimiento de comercio a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos del numeral 6% precedente, y establecer la veracidad de los documentos señalados en el numeral 2 del artículo 3% de esta resolución, en forma previa a la expedición de la resolución de autorización. Parágrafo 2. Los requisitos exigidos en este artículo deberán cumplirse en su totalidad por quienes adquieran derechos sociales o participaciones en el capital de personas jurídicas ya autorizadas como profesionales de compra y venta de divisas, o por quienes adquieran establecimientos de comercio matriculados en la cámara de comercio por una persona ya autorizada y registrada como profesional de compra y venta de divisas, en los términos de la presente Resolución. Parágrafo 3. No podrá iniciarse, adelantarse o ejercerse la actividad de compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero en el establecimiento de comercio señalado en el numeral 6% del presente artículo, o de manera ambulante en Zonas de Frontera, hasta tanto no quede notificada la resolución de autorización al solicitante o al nuevo adquirente de un

establecimiento de comercio previamente matriculado en el registro mercantil por un profesional de compra y venta de divisas ya autorizado, según sea el caso, so pena de incurrir en la modalidad de infracción cambiaria sancionada por el numeral 18 del artículo 3% del Decreto Ley 2245 de 2011, o la norma que haga sus veces. ARTÍCULO 3”. DOCUMENTACIÓN. Para acceder al registro de profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero, las personas naturales o jurídicas residentes en el país deben presentar la siguiente documentación ante la División de Gestión de Control Cambiario o la dependencia que haga sus veces en la Dirección Seccional competente para ejercer el control cambiario en el territorio correspondiente a la dirección señalada en el RUT del solicitante:

1. Solicitud de autorización para acceder al registro de profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero, debidamente suscrita por la persona natural residente en el país o por el representante legal de la persona jurídica con domicilio en el país. La calidad de residente en el país de acuerdo con la definición establecida por el artículo 2.17.1.2. del Decreto 1068 de 2015, o la norma que haga sus veces, se entenderá acreditada con la manifestación que en este sentido haga el interesado en la misma solicitud, bajo la gravedad del juramento.

RESOLUCIÓN NÚMERO 000060 de (13 A609 2918 Hoja No. 8

Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen los requisitos, las condiciones y el procedimiento para acceder al registro de profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero, y se señalan los

requisitos y el trámite de las solicitudes de acreditación como corresponsal cambiario.”

2. Fotocopia del contrato de arrendamiento, concesión, comodato, o del folio de matrícula del inmueble o del área destinada al funcionamiento del establecimiento de comercio al que se refiere el numeral 6 del artículo precedente, a fin de acreditar la tenencia, propiedad o destinación del inmueble o área, según sea el caso. El folio de matrícula inmobiliaria no debe tener más de dos (2) meses de expedido para la fecha de presentación de la solicitud.

3. Documento impreso contentivo del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo — SARLAFT y de la Matriz de Riesgos en los términos exigidos por los numerales 11% y 12" del artículo precedente.

4. Señalamiento del nombre e identificación de las personas que hayan sido designadas en calidad de empleado de cumplimiento, principal y suplente, de la persona jurídica aspirante a acceder al registro como profesional de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero, de acuerdo con lo señalado por el numeral 5.3 de la Circular Externa 000028 de diciembre 9 de 2011 de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales o de la norma que haga sus veces, anexando tanto para el principal y el suplente el acta de la Junta Directiva o del órgano competente de la persona jurídica en la cual conste tal designación; o el acta de nombramiento o los contratos de trabajo debidamente suscritos entre la persona jurídica y el empleado de cumplimiento, según sea el

caso, adjuntando las hojas de vida y las fotocopias del documento de identidad de los designados. La persona natural aspirante a acceder al registro como profesional de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero cumplirá el anterior requisito señalando el nombre e identificación de la persona que haya sido designada en calidad de empleado de cumplimiento, aportando el acta de nombramiento o el contrato de trabajo debidamente suscrito entre la persona natural y el empleado de cumplimiento, según sea el caso, adjuntando la hoja de vida y la fotocopia del documento de identidad del designado. Un mismo empleado de cumplimiento puede estar vinculado con varias personas jurídicas o naturales que soliciten acceder al registro de profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero. Parágrafo. El solicitante acreditará el cumplimiento de los requisitos señalados en los numerales 7%, 8%, 9% y 10% del artículo 2% precedente, con la manifestación que en este sentido haga el interesado en la misma solicitud, bajo la gravedad del juramento. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de las facultades de fiscalización que corresponden a la DIAN para verificar lo manifestado. ARTÍCULO 4. AUTORIZACIÓN TRANSITORIA PARA FERIAS, EXPOSICIONES, CONGRESOS, CONVENCIONES, FOROS, SEMINARIOS, SIMPOSIOS O EVENTOS DEPORTIVOS O CULTURALES. Las personas que hayan accedido al registro de profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero podrán solicitar a la División de Gestión de Control Cambiario o a la

RESOLUCIÓN NÚMERO 0 0 0 0 650 de 0 3 ASO 2015 Hoja No. 9

Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen los requisitos, las condiciones y el procedimiento para acceder al registro de profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero, y se señalan los requisitos y el trámite de las solicitudes de acreditación como corresponsal cambiario.” dependencia que haga sus veces en la Dirección Seccional competente para aplicar el control cambiario en el territorio correspondiente a la dirección señalada en el RUT del solicitante, la autorización transitoria para ejercer la actividad de compra y venta profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero en los lugares en donde se celebren ferias, exposiciones, congresos, convenciones, foros, seminarios, simposios o eventos deportivos o culturales dentro de la jurisdicción de la Dirección Seccional que haya expedido inicialmente la autorización, para lo cual deberán presentar la solicitud a la dependencia competente por lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación al inicio del evento, en la que conste el nombre o razón social y el NIT de la entidad o persona organizadora o administradora de la feria, exposición, congreso, convención, foro, seminario, simposio o del evento deportivo o cultural para el cual se solicita la autorización.

Á la solicitud se debe anexar los siguientes documentos: a) Certificación suscrita por la persona natural o por el representante legal de la persona jurídica organizadora o administradora de la feria, exposición, congreso, convención, foro, seminario, simposio o evento deportivo o cultural, identificando el lugar y las fechas de inicio y finalización del evento; el tipo de vinculación que el profesional

autorizado va a tener en el mismo, y la descripción del área, lugar o espacio en el cual se va a ejercer la actividad transitoria de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero. b) Copia del certificado de cámara de comercio que acredite la representación legal de la persona jurídica organizadora o administradora de la feria, exposición, congreso, convención, foro, seminario, simposio o evento deportivo o cultural. Parágrafo 1”. La autorización transitoria regulada en el presente artículo se otorgará por el mismo periodo de celebración del evento certificado, previa verificación del cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo, mediante la notificación de la resolución motivada que así lo decida expedida por el jefe de la División de Gestión de Control Cambiario o el jefe de la dependencia que haga sus veces en la Dirección Seccional competente para aplicar el control cambiario en el territorio correspondiente a la dirección señalada en el RUT del solicitante, con el adelantamiento, en lo pertinente, del trámite señalado por los numerales 1 y 2 del artículo 5% de la presente resolución, éste último encaminado a verificar la instalación de una ventanilla de atención al público en el área, lugar o espacio destinado al ejercicio transitorio de la actividad autorizada. Parágrafo 2%. No se requerirá para los efectos del presente artículo que el área, lugar o espacio destinado al ejercicio transitorio de la actividad de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero se enc

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