DIAN - Resolución 600001 de 2025
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600001 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600001
(08 ene. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000001948 de 25 de octubre de 2024, la Sra. ELIANA GIRALDO SUÁREZ, identificad a con cédula de ciudadanía No. 1.037.071.500, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS MARIO LONDOÑO S.A. NIVEL 1, con NIT 890 .902.266-2, mandataria de la sociedad POSTOBÓN S.A. con NIT 890.903.939-5, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente “LÍNEA DE ENVASADO EN
BOTELLA PET SOPLADO ETIQUETADO TAPADO EMPACADO Y PALETIZADO.”
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas; mandato en dos (2) páginas; catálogos correspondientes al proceso de alimentación de preformas, llenadora, sopladora, etiquetadora, en ochentena y seis folios (86) páginas; video de la parte seca en un (1)
catálogos correspondientes al proceso de alimentación de preformas, llenadora, sopladora, etiquetadora, en ochentena y seis folios (86) páginas; video de la parte seca en un (1) archivo; descripción de la mercancía en tres (3) páginas, listado de quipos en formato Excel con tres (3) hojas y copia del comprobante de pago en una (1) página.
La solicitante pagó un mill ón trescientos quince mil doscientos noventa y un peso MCTE ($ 1.315.291,00) según transferencia electrónica número 74286 de 15 de octubre de 2024 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2024000100165398000686 del 20 de noviembre de 2024 este Despacho solicitó a la usuaria:
− Revisar el nombre de los equipos de la columna “A” e identificarlos claramente, no es posible mencionar el nombre como “tecnología de redes”.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600001 de 08 ene. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
− Indicar si el sistema de limpieza está interconectado con la llenadora y la taponadora, o si es un equipo externo con el cual se realiza dicho proceso. − Con qué máquina o equipo se conecta el equipo lubricador y como realiza su función. − Asociar el material de tubería y los distribuidores de energía a los equipos correspondientes. − Indicar a qué equipos está asociada la UPS. − Identificar claramente cuáles son los repuestos que serán objeto de la importación.
− Asociar el material de tubería y los distribuidores de energía a los equipos correspondientes. − Indicar a qué equipos está asociada la UPS. − Identificar claramente cuáles son los repuestos que serán objeto de la importación. − Confirmar si la máquina de llenado es vertical u horizontal e indicar el rendimiento por minuto.
La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2024000100165398000620 del 06 de diciembre de 2024, en tres (3) páginas , renunciando al término restante para atender el requerimiento en mención.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. ELIANA GIRALDO SUÁREZ, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada egiraldos@tcc.com.co - lgomezz@tcc.com.co; o por correo en la dirección Avenida el Dorado no. 97-51 Oficina 201, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600001 de 08 ene. 2025 Hoja No. 3
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Texto de la partida 84.22:
“Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para
botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, tam bién se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan , entre otros, las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados No. 235410000001948 del 25 de octubre de 2024 y E2024000100165398000620 del 6 de diciembre de 2024, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un conjunto de máquinas y aparatos destinados para el envasado de bebidas (como gaseosas y agua) en botellas PET, con una
objeto de clasificación arancelaria se describe como un conjunto de máquinas y aparatos destinados para el envasado de bebidas (como gaseosas y agua) en botellas PET, con una capacidad de 54.000 botellas por hora ( lo que equivale a 900 botellas por minuto), que opera mediante el siguiente proceso: Las preformas se conducen desde el dispositivo basculante al alimentador, que las transporta a la máquina sopladora, donde se calientan y soplan para darles forma a las botellas PET. Una vez formadas, se trasladan a la máquina de inspección, que revisa la calidad del envase. Las que cumplen con los estándares se entregan a la etiquetadora para colocar la respectiva etiqueta en el cuerpo de la botella. Por otro lado, en los tanques denominados mezcladores se realiza la preparación de la mezcla y el carbonatado de las gaseosas. En el caso del agua, se inyecta ozono antes de la etapa de envasado para eliminar los microorganismos presentes. Cuando la bebida está lista, se conduce por medio de tuberías a la llenadora de botellas, que las llena con gaseosa o agua, según corresponda. Luego, se tapan con tapas roscadas que llegan desde el alimentador de tapas, previa inspección de las mismas por medio del dispositivo de control checkmat.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600001 de 08 ene. 2025 Hoja No. 4
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Las botellas llenas pasan por procesos de inspección del nivel de llenado, tapado y etiquetado mediante el dispositivo de control Checkmat 731, para asegurar que cumplan
Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Las botellas llenas pasan por procesos de inspección del nivel de llenado, tapado y etiquetado mediante el dispositivo de control Checkmat 731, para asegurar que cumplan con los estándares de calidad requeridos para la bebida. Después de ser inspeccionadas, éstas se transportan a través de una banda de rodillo y se entregan al codificador de envases, que las marca con la fecha de fabricación, el lote, etc. Posteriormente, se entregan a la enfardadora, que las agrupa en paquetes y los envuelve en filme plástico, conduciendo los paquetes al horno de la máquina enfardadora para que el empaque adquiera rigidez. Los paquetes se transportan por medio de bandas a la paletizadora, que, con unas tenazas mecánicas, los agrupa en filas, uno sobre otro, separándolos entre sí con placas intercaladas y se conducen por bandas a la envolvedora, donde se cubren en filme plástico y se etiquetan. Cada máquina está provista de su propio control de mando. El sistema cuenta con conexiones para realizar la interconexión eléctrica de las máquinas que componen la línea. Además, l a llenadora está dotada de un sistema de limpieza exterior y una cabina de presión positiva para conservar la inocuidad del producto. Las máquinas y equipos que hacen parte del proceso son:
1. Un (1) dispositivo basculante de 4.003 mm de alto, 2.600 mm de longitud y 2.000 mm de ancho, dispuesto con motor y armario eléctrico
2. Un (1) alimentador de preformas dispuesto con (1) silo de preformas para volcador
ancho, dispuesto con motor y armario eléctrico
2. Un (1) alimentador de preformas dispuesto con (1) silo de preformas para volcador simple, (1) elevador, (1 ) transportador intermedio, ( 1) posicionador de preformas con rodillos. (1) cinta de retorno, (1) carril de alimentación de preformas, (1) armario eléctrico, (1) panel de control y motor.
3. Una (1) estiradora - sopladora rotativa con 22 estaciones de soplado, panel de control, enfriador de agua y armario eléctrico.
4. Una (1) inspeccionadora de envases.
5. Una (1) etiquetadora de envases con panel de control, armario eléctrico y accionada por servomotor.
6. Una (1) llenadora de botellas con diámetro de carrusel de 5 .760 mm, panel de control y armario eléctrico.
7. Un (1) equipo de limpieza por espuma dispuesta con motor y panel de control , utilizado para la limpieza exterior de la llenadora con lanza manual
8. Una (1) cabina con control positiva (sala limpia), utilizada para la inocuidad del producto en la llenadora.
9. Un (1) sistema de alimentación de tapones, accionamiento por motor con armario eléctrico.
10. Un (1) dispositivo de control “checkmat 752 CI -C" con panel eléctrico y de control,
utilizado en el control de tapas.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600001 de 08 ene. 2025 Hoja No. 5
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11. Un (1) dispositivo de control “checkmat 731 FEM-X + L” con armario eléctrico y panel de control, para controlar la calidad del llenado, tapado y etiquetado de botellas.
12. Una (1) banda transportadora de 120 ,000 mm de longitud , que transporta las botellas entre las diferentes máquinas del proceso de llenado, accionado por motorreducto r, con panel de control y armario eléctrico, que incluye sistema de lubricación.
13. Un (1) codificador de envases sobre el envase lleno, que incluye panel de control.
14. Una (1) paletizadora “Modulpal PRO 2A, R2/1” , con accionamiento por motor para la entrada de los envases, encargada de armar los paquetes de botellas llenas. D otada de panel de control y armario eléctrico.
15. Una (1) banda transportadora de 1.250 mm de alto, longitud: 42.000mm longitud y 535 mm de ancho. Accionamiento por motorreductor, para transporte de embalajes (transporta los paquetes de botellas)
16. Una (1) paletizadora que transfiere los empaques preagrupados sobre la placa de transferencia desplazable mediante dos ejes coloca la capa en el palet (estiba). Incluye: panel de control, armario eléctrico, accionamiento con servocontrol.
17. Una (1) banda transportadora de rodillos de 550 mm de alto, 40.000 mm longitud, 1.450 mm de ancho, con panel de control y armario eléctrico. Accionamiento por motor, transporta
17. Una (1) banda transportadora de rodillos de 550 mm de alto, 40.000 mm longitud, 1.450 mm de ancho, con panel de control y armario eléctrico. Accionamiento por motor, transporta los grupos de estibas hacia la máquina envolvedora de film de plástico.
18. Una (1) envolvedora accionada por motor , con armario eléctrico y panel de control.
Accionada por motor, se encargada de envolver los grupos de estibas que salen de la paletizadora en película plástica.
19. Una (1) etiquetadora de palets con armario eléctrico.
20. Un (1) set de material de alimentación eléctrica que incluye : cables, bandejas, portacables y conexiones para la interconexión eléctrica de las máquinas que componen la línea de embotellado. accionada por motor, con panel de control, armario eléctrico, rendimiento productivo: 60.000 l/h
21. Un (1) mezclador y carbonatador de bebidas, utilizados para realizar la preparación de bebidas. Accionada por motor, con panel de control, armario eléctrico.
22. Un (1) generador de ozono con tubería, encargada de inyectar ozono al agua antes del envasado para eliminar microorganismos.
En virtud del proceso realizado en la línea y la lista de equipos remitidos, es indispensable indicar que la Nota 4 de la Sección XVI se aplica cuando una máquina o una combinación de máquinas se unen entre sí para realizar una función netamente definida, comprendida en una de las partidas del Capítulo 84 o, más frecuentemente, del Capítulo 85. Dentro del proceso y los equipos, se evidencia que existe más de una función comprendida en dicho
de máquinas se unen entre sí para realizar una función netamente definida, comprendida en una de las partidas del Capítulo 84 o, más frecuentemente, del Capítulo 85. Dentro del proceso y los equipos, se evidencia que existe más de una función comprendida en dicho capítulo, tales como la preparación de bebidas, el llenado y envasa do de botellas, y el empaque de mercancías. La función definida de llenado y envasado de botellas es realizada por los elementos listados en los numerales 1 a 12, que en conjunto contribuyen directamente a tal fin, mientras que los elementos mencionados en los numerales 13 al 20,RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600001 de 08 ene. 2025 Hoja No. 6
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realizan la función de empaque de la mercancía . Estos equipos están comprendidos en la partida 84.22
Recordemos que las notas explicativas son elaboradas y aprobadas por el Consejo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y constituyen la interpretación oficial a nivel internacional, aceptadas por el Consejo de Estado como criterio auxiliar de interpre tación, estas notas explicativas contienen información adicional y aclaraciones sobre la correcta clasificación de las mercancías que contribuyen a interpretar de manera correcta la nomenclatura arancelaria.
Ahora bien, en este contexto en lo ateniente a la partida 84.22 las notas explicativas señalan lo siguiente:
“Comprende igualmente las máquinas que sirven para limpiar o secar las botellas u otros recipientes, las máquinas para llenarlos, taponarlos o cerrarlos (incluso con dispositivo para
lo siguiente:
“Comprende igualmente las máquinas que sirven para limpiar o secar las botellas u otros recipientes, las máquinas para llenarlos, taponarlos o cerrarlos (incluso con dispositivo para gasear bebidas) y en términos generales, todas las máquinas y aparatos di señados para ensacar, empaquetar o envasar (incluidas las de envolver con película termo rretráctil) las mercancías para la venta, el transporte o el almacenado.
(...)
Estas máquinas, combinan a veces varias de las funciones antes mencionadas. Pueden además llevar dispositivos que permitan el llenado o el cierre de recipientes al vacío o en atmósfera controlada (inyección de gas inerte para reemplazar el aire).
Las máquinas que, además del empaquetado, envasado, etc., efectúen otras operaciones, permanecen clasificadas aquí, siempre que estas otras operaciones sean accesorias en relación con el envasado, etc. Por eso se clasifican en esta partida las máquinas que realizan el envasado o empaquetado de productos en las formas o presentaciones usuales en la distribución comercial, incluso si tienen dispositivos de pesado, dosificación, medida, etc. Asimismo, se clasifican aquí las máquinas de empaquetar o envasar equipadas con un mecanismo que realice, además, como función secundaria, por corte, moldeado o simple compresión de productos ya preparados, un formado somero tendente sólo a la comodidad de presentación”
Teniendo esto en cuenta, se hace evidente entonces que los equipos 1 a 20 comprenden funciones propias de la partida 84.22, en un proceso de envasado de botellas y su posterior
de presentación”
Teniendo esto en cuenta, se hace evidente entonces que los equipos 1 a 20 comprenden funciones propias de la partida 84.22, en un proceso de envasado de botellas y su posterior empaque, mientras que la preparación de bebidas y acondicionamiento del agua a través de inyección de ozono se tratan de procesos no comprendidos en la función definida de la mercancía. Por tal razón, quedan excluidos del presenta acto administrativo y se clasifican siguiendo su propio régimen, es decir, en la subpartida arancelaria que les corresponda.
Así las cosas, este Despacho concluye que las máquinas y aparatos mencionados en los numerales 1 al 20 constituyen una unidad funcional para llenado y envasado de líquidos, con un rendimiento de 54,000 botellas por hora, equivalente a 900 botellas por minuto; que, en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y de la Regla General Interpretativa 1, se clasifica en la partida 84.22 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y de conformidad con lo establecido en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8422.30.90.20 del Arancel de Aduanas de Colombia Por otro lado, l os aparatos mencionados en los numerales 21 al 22 son equipos que no realizan la función propia del conjunto mencionada en el párrafo anterior . Por tal razón, seRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600001 de 08 ene. 2025 Hoja No. 7
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clasifican siguiendo su propio régimen , es decir , en la subpartida arancelaria que les
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clasifican siguiendo su propio régimen , es decir , en la subpartida arancelaria que les corresponda. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8422.30.90.20 del Arancel de Aduanas, salvo las excepciones indicadas en las consideraciones como un conjunto de máquinas y aparatos destinados a envasar líquidos con un rendimiento superior a 40 unidades por minuto, que en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y la Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora ELIANA GIRALDO SUÁREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.037.071.500, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS MARIO LONDOÑO S.A. NIVEL 1 con NIT 890.902.266-2, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: egiraldos@tcc.com.co - lgomezz@tcc.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019
conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, Avenida el Dorado No. 97-51 Oficina 201 en Bogotá, D.C.,o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021 , el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección
de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASERESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600001 de 08 ene. 2025 Hoja No. 8
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2025-01-08 / 02:22:03 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
MARIN CABARCAS IRMA LUZ
Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: RIVEROS RIVEROS DANIEL MAURICIO Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSe certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.090 del 15 de abril de 2025, página 35.Se certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.090 del 15 de abril de 2025, página 35.