DIAN - Resolución 600002 de 2025
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600002 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600002 (08 ene. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000001985 de 15 de noviembre de 2024, el Sr. ANDERSON OSPINA ALBA, identificado con cédula de ciudadanía 80.804.066, agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ANDINA DE ADUANAS S .A.S NIVEL 2, con NIT 830.004.745-8, mandatario de la Sociedad THE ELITE FLOWER SAS C I con NIT 800.141.506-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como HILOS DE POLIESTER / POLYESTER WIRE y comercialmente como HILO CABLE.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato SIE-SARP en dos (2) páginas, mandato aduanero en dos (2) páginas, comprobante de pago en una (1) página y ficha técnica en dos (2) páginas.
El solicitante pagó seiscientos cincuenta y ocho mil pesos m/cte ($ 658.000,00) según transferencia número 37105306 de 15 de noviembre de 2024 del Banco de Bogotá.
El solicitante pagó seiscientos cincuenta y ocho mil pesos m/cte ($ 658.000,00) según transferencia número 37105306 de 15 de noviembre de 2024 del Banco de Bogotá.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : dianaosorio@interandina.com - dircomex@interandina.com; o por correo en la dirección Cra 13 NO 28 - 01 OFC 402, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600002 de 08 ene. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida.
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 1.g) de la Sección XI
“Los monofilamentos cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 1 mm y las tiras y formas similares (por ejemplo, paja artificial) de anchura aparente superior a 5 mm, de plástico (Capítulo 39), así como las trenzas, tejidos y demás manuf acturas de espartería o cestería de estos mismos artículos (Capítulo 46);”
Partida 39.19
“Monofilamentos cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 1 mm, barras, varillas y perfiles, incluso trabajados en la superficie, pero sin otra labor, de plástico.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan “entre otros” las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001985 de 15 de noviembre de 2024, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como “material plástico con un tipo de hilado según torsión” con las siguientes características:
− Composición: 100 % monofilamento de poliéster − Diámetro: 2.6 mm − Alargamiento: 9 -11 % − Resistencia a la tracción: 2300 N − Título: 73230 DtexRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600002 de 08 ene. 2025 Hoja No. 3
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“El producto se presenta en rollado en carretes y se utiliza para la construcción de invernadero y camas hidropónicas.”
Del análisis de la información anterior, se establece que el producto arancelariamente corresponde a un monofilamento de poliéster con dimensión de una sección transversal superior a 1 mm, concordante con lo señalado en el texto de la partida 39.16 que determina “(Monofilamentos cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 1 mm,
superior a 1 mm, concordante con lo señalado en el texto de la partida 39.16 que determina “(Monofilamentos cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 1 mm, barras, varillas y perfiles, incluso trabajados en la superficie, pero sin otra labor, de plástico).” Ahora bien, es pertinente señalar que en aplicación de la Nota 1.g) de la Sección XI se señala que en el capítulo 39 se incluyen los monofilamentos de poliéster . Una vez determinada la característica de la mercancía antes señaladas se establece que de acuerdo con la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 39.16 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y acorde con la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 3916.90.00.00 del Arancel de Aduanas “De los demás plásticos”.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS MCTE. ($657.645) incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS, ($355), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la
Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 3916.90.00.00 del Arancel de Aduanas, como un monofilamento plástico de poliéster de sección transversal superior a 1 mm , que en aplicación de la Nota 1.g) de la Sección XI, y de acuerdo con las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA identificada con cédula de ciudadanía No. 37.512.143, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ANDINA DE ADUANAS S A S NIVEL 2 con NIT 830.004.745-8, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: dianaosorio@interandina.comdircomex@interandina.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CRA 13 NO 28 - 01 OFC 402 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los
OFC 402 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600002 de 08 ene. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad en el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-01-08 / 03:20:07 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
MARIN CABARCAS IRMA LUZ
Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTET Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSe certifica que este Acto Administrativo fué publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.090 del 15 de abril de 2025, página 37.Se certifica que este Acto Administrativo fué publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.090 del 15 de abril de 2025, página 37.