DIAN - Resolución 600003 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600003 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600003 (09 ene. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000001916 de 15 de octubre de 2024, la Sra. ELIANA GIRALDO SUAREZ, identificada con cédula de ciudadanía 1.037.071.500, representante legal y sociedad AGENCIA DE ADUANAS MARIO LONDOÑO S.A. NIVEL 1, con NIT 890.902.266-2, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como GR8115 CLASIFICADORA COMPACTA MAREL, TIPO 600 (2X4) y comercialmente como CLASIFICADORA DE

POLLO POR PESOS MAREL 2X4.

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato SIE-SARP en dos (2) páginas, comprobante de pago en una (1) página e información para clasificación de pollo por peso en tres (3) páginas.

La solicitante pagó un millón trescientos quince mil doscientos noventa y un pesos m/cte ($ 1.315.291,00) según transferencia número 740667 de 09 de octubre de 2024 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.

La solicitante pagó un millón trescientos quince mil doscientos noventa y un pesos m/cte ($ 1.315.291,00) según transferencia número 740667 de 09 de octubre de 2024 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2024000100165398000655 del 07 de noviembre de 2024 este despacho solicitó a la usuaria: Mencionar la capacidad en kg de la “Mesa de pesa y distribución”, indicar cómo funciona la máquina denominada “Vasquetas y mesa de entrega” y señalar si el producto forma un solo cuerpo o puede ser desmontado, la usuaria responde mediante escrito con radicado No. E2024000100165398000619 del 06 de diciembre de 2024, con 4 folios , renunciando al término restante para responder.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. ELIANA GIRALDO SUAREZ, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada egiraldos@tcc.com.co - lgomezz@tcc.com.co; o por correo en la dirección Avenida el Dorado no. 97-51 Oficina 201, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHORESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600003 de 09 ene. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

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Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”

Texto de partida: 84.23

“Aparatos e instrumentos de pesar, incluidas las básculas y balanzas para comprobar o

clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”

Texto de partida: 84.23

“Aparatos e instrumentos de pesar, incluidas las básculas y balanzas para comprobar o contar piezas fabricadas, excepto las balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg; pesas para toda clase de básculas o balanzas.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan “entre otros” las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHORESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600003 de 09 ene. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001916 de 15 de octubre

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001916 de 15 de octubre de 2024 y E2024000100165398000619 del 06 de diciembre de 2024 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una combinación de máquinas y aparatos que se utilizan para el pesaje y distribución de pollo por medio de una báscula con una capacidad máxima 120 piezas/min, mediante el siguiente proceso:

El producto se deposita de manera manual en la banda de entrada que separa y le da velocidad al producto para llevarlo a la mesa de pesaje y distribución, donde se realiza el pesaje del pollo por medio de una báscula, y avanza por medio de banda transportadora a la zona B, donde de acuerdo con el peso clasifica y distribuye en unos de los 8 espacios de la mesa de distribución por cuatro de cada lado del equipo, para destinar el producto en la zona de empaque.

La banda de entrada como la mesa de pesaje y distribución son comandados por el mismo sistema de control y están interconectadas entre sí.

Las máquinas objeto de clasificación realizan como función conjunta principal “pesaje”, consistente en una báscula y una banda transportadora.

Los equipos que conforman el sistema son:

1. Un (1) transportador de entrada de dos pasos; fabricado en acero inoxidable y banda de grado de alimenticio, potencia 0.76 Kw y peso 115 Kg , función es de separar y dar velocidad al alimento (pollo)

2. Una (1) mesa de pesaje y distribución: fabricado en acero inoxidable y banda de

de grado de alimenticio, potencia 0.76 Kw y peso 115 Kg , función es de separar y dar velocidad al alimento (pollo)

2. Una (1) mesa de pesaje y distribución: fabricado en acero inoxidable y banda de grado de alimenticio, potencia 0.5 Kw y peso 270 Kg, función es de realizar el pesaje y distribución del pollo entero o en presas

Del análisis de la información anterior, se concluye que los equipos listados en los numerales 1 a 2 corresponden arancelariamente a un conjunto de máquinas y equipos utilizados para pesaje y distribución de pollos. Qué de acuerdo con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de la Regla General interpretativa 1 está comprendido en la partida 84.23 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida “Aparatos e instrumentos de pesar, incluidas las básculas y balanz as para comprobar o contar piezas fabricadas, excepto las balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg; pesas para toda clase de básculas o balanzas.” Y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8423.20.00.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para "Basculas y balanzas para pesada continua sobre transportador".

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8423.20.00.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8423.20.00.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y equipos que trabajan conjuntamente para la pesada continua sobre transportador , que de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600003 de 09 ene. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora ELIANA GIRALDO SUAREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.037.071.500, en calidad de representante legal y sociedad AGENCIA DE ADUANAS MARIO LONDOÑO S.A. NIVEL 1 con NIT 890.902.266-2, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: egiraldos@tcc.com.co - lgomezz@tcc.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, Avenida el Dorado no.

el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, Avenida el Dorado no. 97-51 Oficina 201 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad en el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-01-09 / 05:24:04 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

MARIN CABARCAS IRMA LUZ

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica AduaneraRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600003 de 09 ene. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTET Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSe certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.090 del 15 de abril de 2025, página 38.Se certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.090 del 15 de abril de 2025, página 38.

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