DIAN - Resolución 600005 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600005 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600005 (10 ene. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000001853 de 12 de septiembre de 2024, la Sra. YESSICA PAOLA GONGORA DUARTE, identificad a con cédula de ciudadanía 1 .014.258.480 presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente “OBRA DE ARTE HARMONIC MOTION”

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato solicitud clasificación arancelaria en un (1) folio; descripción y componentes de la obra en dos (2) folios; fotografías del producto en dos (2) folios y copia del comprobante de pago en un (1) folio.

La solicitante pagó un millón trescientos quince mil doscientos noventa y un pesos m/cte ($1.315.291,00) según consignaciones números 10221780 de 09 de septiembre de 2024 y 9981247 del 14 de noviembre de 2024 del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2024000100165398000547 del 23 de septiembre de 2024 este Despacho solicitó a la usuaria: indicar de que se trata la

Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2024000100165398000547 del 23 de septiembre de 2024 este Despacho solicitó a la usuaria: indicar de que se trata la obra de arte; señalar en que consiste la técnica de “INSTALACION”; describir y explicar paso a paso en orden secuencial del funcionamiento del producto a clasificar, abarcando desde el primero hasta el último componente de la unidad; cómo se programa y controla el producto a clasificar; señalar si la mercancía está conformada por módulos que se integran entre sí o están separados; si están separados indicar cómo se interconectan entre sí ; si cada equipo cuenta con su propio controlador ; indicar cuantas posibles formas de armado tiene la mercancía y si los elementos que se usan para proyectar la obra se pueden usar para proyectar otra obra u otro tipo de imágenes ; remitir el nombre en español, cantidad, características técnicas, función de los equipos, y señalar si tiene equipos de respaldo ; según con el radicado de su solicitud, la mercancía listada podría configurar una Unidad Funcional por lo cual se requiere que complete el pago correspondiente, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución No. 000 063 del 10 de abril del 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a un millón trescientos quince mil doscientos noventa y un pesos ($ 1.315.291). La usuaria responde mediante escritoRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600005 de 10 ene. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

radicado No. E2024000100165398000581 del 21 de noviembre de 2024, con veintitrés (23) folios, sin renunciar al tiempo restante para responder.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra YESSICA PAOLA GONGORA DUARTE, a la direcci ón electrónica manifestada por l a interesada yes0491gon@gmail.com o por correo en la dirección CL 77 # 63 - 40 AP 305, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Textos de Partida.

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”

Partida 85.43

“Máquinas y aparatos eléctricos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comparar se subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600005 de 10 ene. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución

Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan , entre otros, las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000001853 de 12 de septiembre de 2024 y E2024000100165398000581 del 21 de noviembre de 2024 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de equipos y aparatos encargados de amplificar el sonido de las vibraciones naturales de un instrumento musical y proyectar sus movimientos en un espacio determinado.

El proceso llevado a cabo por la mercancía consiste en la producción de una obra de arte del género contemporáneo con duración de ocho (8) minutos. Para esto, se tiene un montaje que consiste en un platillo musical, transductores, amplificadores , módulos láser, reflectores y altavoz.

Las vibraciones del platillo que son producidas por un primer transductor generando energía acústica que es captada por un segundo transductor y tra nsformada en señales electromagnéticas que posteriormente son llevadas a los amplificadores y altavoz para generar un sonido más fuerte y que pueda ser captado por el oído humano. De igual forma, estas señales son transmitidas por medio de los transductores a los módulos láser, que

electromagnéticas que posteriormente son llevadas a los amplificadores y altavoz para generar un sonido más fuerte y que pueda ser captado por el oído humano. De igual forma, estas señales son transmitidas por medio de los transductores a los módulos láser, que proyectan imágenes en los reflectores. El resultado de este proceso consiste en u na representación audiovisual de las vibraciones del platillo , que de otra forma sería imperceptible.

Los equipos que hacen parte de la instalación son:

1. Dos (2) transductores de platino y accesorios; transductor espuma y revestimiento y placa del transductor. Función: genera vibraciones auditivas, mide variables físicas, como la temperatura, la presión o el desplazamiento. El transductor está vinculado a la creación de una instalación interactiva donde las respuestas de los materiales o los objetos (plantillo siendo el principal) en la obra se conectan con las variables físicas que el transductor mide. El transductor convierte estas mediciones en señales electrónicas que pueden ser utilizadas para generar efectos visuales y sonoros.

2. Dos (2) amplificadores estero; 150W/chn a 4 ohmios. Función: amplifica el sonido de la instalación, tiene la capacidad de gestionar varias zonas de audio, ofreciendo un control de volumen independiente para cada una de ellas. En la obra se integra, para la distribución del sonido en diferentes zonas, control de la atmosfera sonora, sincronizar el sonido con el movimiento físico, reforzar elementos acústicos.

3. Diez (10) módulos laser con sus accesorios; compuesto por juego de tornillos de estructura láser, espejos acrílicos, patas de estructura láser, base triangular de

el sonido con el movimiento físico, reforzar elementos acústicos.

3. Diez (10) módulos laser con sus accesorios; compuesto por juego de tornillos de estructura láser, espejos acrílicos, patas de estructura láser, base triangular de estructura láser, disco láser, soportes y chapas metálicas. Función: proyecta visualizaciones de vibraciones en luz láser de color rojo; los módulos láser son componentes precisos que permiten proyectar una línea o punto de luz láser en

superficies o en el aire.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600005 de 10 ene. 2025 Hoja No. 4

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4. Un (1) platillo con sus accesorios; compuesto por juego de tornillos para pedestal de címbalo, varillas para címbalo, base redonda para pedestal de címbalo, tubo para pedestal de címbalo, varilla roscada, varillas y tornillos metálicos. Función: genera vibraciones auditivas, producir un sonido explosivo o crash al golpearlo, lo que agrega dinámica, énfasis y variedad sonora a la interpretación musical.

5. Nueve (9) reflectores difusores fotográficos; Función: refleja y difunde la luz de los láseres proyectando las vibraciones del platillo.

6. Un (1) altavoz de sonido; Función: emite sonido para la instalación; reproduce una gama completa de frecuencias sonoras, desde las bajas hasta las altas; es ideal para aplicaciones en las que el espacio es limitado, como en dispositivos portátiles,

completa de frecuencias sonoras, desde las bajas hasta las altas; es ideal para aplicaciones en las que el espacio es limitado, como en dispositivos portátiles, instalaciones artísticas o proyectos que requieren una solución compacta y eficiente para el sonido.

De la información anterior se tiene que el sistema consiste en una unidad funcional cuyo proceso se define como la generación de energía acústica por medio de la interacción de un transductor y el platillo, que se convierte en señales electromagnéticas a través de un segundo transductor, para luego trasmitirlas a amplificadores y módulos láser, con el fin de realizar una puesta en escena de material audiovisual. Por lo tanto, la función principal de la mercancía está llevada a cabo por una máquina eléctrica, acoplada a aparatos de reproducción de imagen y sonido. Arancelariamente, este tipo de mercancía está comprendida en el capítulo 85 del Arancel de Aduanas. Teniendo en cuenta que la función realizada por la mercancía no se encuentra definida en otra partida de dicho capítulo, se determina entonces que el producto tiene función propia y pertenece a la partida 85.43.

En virtud de lo señalado anteriormente, se concluye que los equipos listados en los numerales 1 al 6, consisten en una serie de equipos y aparatos eléctricos que trabajan conjuntamente para generar vibraciones en un instrumento musical y transformar su energía acústica en señales electromagnéticas que producen sonido e imágenes láser, en aplicación de Nota 4 de la Sección XVI y de acuerdo con la Regla General interpretativa 1 está comprendida en la partida 85.43 de la Nomenclatura el Sistema Armonizado y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6 se clasifica por la subpartida 8543.70.90.00

está comprendida en la partida 85.43 de la Nomenclatura el Sistema Armonizado y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6 se clasifica por la subpartida 8543.70.90.00 del Arancel de Aduanas.

En mérito de lo anteriormente expuesto, l a Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8543.70.90.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación para producir y transformar energía acústica en señales electromagnéticas para producción de sonido y proyección de luz láser, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del Sistema Armonizado, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora YESSICA PAOLA GONGORA DUARTE identificada con cédula de ciudadanía No. 1.014.258.480, a la dirección electrónica informada en la solicitud yes0491gon@gmail.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del DecretoRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600005 de 10 ene. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, CL 77 # 63 - 40 AP 305 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-01-10 / 02:06:33 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

MARIN CABARCAS IRMA LUZ

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: RIVEROS RIVEROS DANIEL MAURICIO Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSe certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.090 del 15 de abril de 2025, página 41.

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