DIAN - Resolución 600006 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600006 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600006 (13 ene. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000001874 de 23 de septiembre de 2024, la Sr a. DIANA CAROLINA TOVAR AZULA, identificad a con cédula de ciudadanía 52 .868.540, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS AVIATUR S.A.S. NIVEL 1, con NIT 830.002.571-4, mandataria de la Sociedad VALLECILLA B Y VALLECILLA M Y CIA S C A CARVAL DE COLOMBIA con NIT 890.318.919-9, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente “PREPARACION DE TOCADOR PICAZON” y comercialmente “PETMED® PICAZON”.

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato solicitud clasificación arancelaria en dos (2) folios; ficha técnica d el producto en dos (2) folios; imágenes de la mercancía en un (1) folio ; licencia de venta expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) ; copia del mandato en catorce (14) folios y comprobante de pago en un (1) folio.

imágenes de la mercancía en un (1) folio ; licencia de venta expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) ; copia del mandato en catorce (14) folios y comprobante de pago en un (1) folio.

La solicitante pagó seiscientos cincuenta y nueve mil pesos m/cte ($ 659.000,00) según consignación número 97754943-6 de 16 de septiembre de 2024 del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información Adicional-RIA S2024000100165398000574 del 04 de octubre de 2024, este Despacho solicitó a la usuaria: remitir la descripción del proceso para la obtención del producto; indicar la composición del producto al 100 %, especificando el porcentaje de cada componente y la función de cada uno de los componentes; indicar en qué momento se debe aplicar el producto a l animal; señalar si el producto solo es para perros y gatos, o si puede aplicarse a otros animales; indicar si el producto contiene algún antibiótico; remitir imágenes del producto a clasificar, de su presentación comercial, indicando su contenido (embalaje, cantidad, etc.) y sus etiquetas. Con solicitud realizada en el sistema de fecha 02 de diciembre de 2024 la interesada solicito prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No. S 2024000100165398000729 del 16 de diciembre de 2024, la usuaria responde mediante radicado No. E2024000100165398000616 del 05 de diciembre de 2024, con cinco (5) folios, renunciando

al termino restante para dar respuesta.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600006 de 13 ene. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. LEONARDO CERRO TORRES, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado impuestos@carval.com.co - soraida.rios@carval.com.co; o por correo en la dirección CALLE 15 No.32-450 ACOPI, en Yumbo - Valle del Cauca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Textos de Partida.

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 del Capítulo 33

“En la partida 33.07, se consideran preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, entre otros, los siguientes productos: las bolsitas con partes de plantas aromáticas; las preparaciones odoríferas que actúan por combustión; los papeles perfumados y los papeles impregnados o recubiertos de cosméticos; las disoluciones para lentes de contacto o para ojos artificiales; la guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de perfume o de cosméticos; las preparaciones de tocador para animales.”

Texto de Partida 33.07

“Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado, desodorantes corporales, preparaciones para el baño, depilatorios y demás preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones desodorantes de locales, incluso sin perfumar, aunque tengan propiedades desinfectantes”.

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de

mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600006 de 13 ene. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan entre otros las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001874 de 23 de septiembre de 2024 y E2024000100165398000616 del 05 de diciembre de 2024 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una preparación l íquida, de uso tópico, para uso veterinario.

El producto está compuesto por cannabidiol (CBD) aislado, D_pantenol, aceite de argán, aceite de eucalipto, extracto de avena sativa, vitamina E acetato, glicerina, dietilenglicol monoetil éter, PEG 40 aceite de castor hidrogenado, PEG-8 glicéridos caprilicos cápricos, sharomix EG10, citrato de sodio y agua purificada.

monoetil éter, PEG 40 aceite de castor hidrogenado, PEG-8 glicéridos caprilicos cápricos, sharomix EG10, citrato de sodio y agua purificada.

La mercancía se usa para aliviar molestias causadas por resequedad, irritaciones menores o factores ambientales, es de uso tópico y se aplica directamente en la piel y en el pelaje de las mascotas, enfatizando las áreas donde se lamen con mayor frecuencia, se recomienda aplicar de 3 a 4 veces al día para maximizar sus beneficios.

Conforme a la etiqueta, el producto está diseñado para ser utilizado en perros y gatos como humectante y acondicionador tópico en la piel y el pelaje, ayudando a reducir la sensación de picazón.

Se presenta comercialmente en f rasco de plástico (PET) color blanco , con un contenido neto de 120 ml.

De acuerdo con lo anterior, se establece que la mercancía arancelariamente corresponde a una preparación de las denominadas de tocador para animales, que de conformidad con la Nota Legal 4 del Capítulo 33 y en aplicación de la Regla General interpretativa 1, está comprendida en la partida 33.07 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y de acuerdo con la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 3307.90.90.00 del Arancel de Aduanas.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS

CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS MCTE.

2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS MCTE. ($657.645) incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS, ($1.355), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVERESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600006 de 13 ene. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 3307.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación de tocador para animales, de conformidad con la Nota Legal 4 del Capítulo 33, y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del Sistema Armonizado, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor LEONARDO CERRO TORRES identificado con cédula de ciudadanía No. 91.242.986, en calidad de Representante Legal de la sociedad VALLECILLA B Y VALLECILLA M Y CIA S C A CARVAL DE COLOMBIA con NIT 890.318.919-9, a las

No. 91.242.986, en calidad de Representante Legal de la sociedad VALLECILLA B Y VALLECILLA M Y CIA S C A CARVAL DE COLOMBIA con NIT 890.318.919-9, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud impuestos@carval.com.cosoraida.rios@carval.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CALLE 15 No.32-450 ACOPI en Yumbo - Valle del Cauca o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-01-13 / 04:37:06 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600006 de 13 ene. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

MARIN CABARCAS IRMA LUZ

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: LONDOÑO OSORIO BLANCA NUBIA Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSe certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.090 del 15 de

abril de 2025, página 43.Se certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.090 del 15 de abril de 2025, página 43.

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