DIAN - Resolución 600007 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600007 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600007 (13 ene. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000001954 de 26 de octubre de 2024, el Sr. NELSON DAVID LONDOÑO VELEZ, identificado con cédula de ciudadanía 71 .398.558 presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como PRODUCTO PARA LA ALIMENTACIÓN ANIMAL y comercialmente como PRODUCTO PARA LA ALIMENTACIÓN ANIMAL PRESENTACIÓN EN 9 y 15 KG.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato SIE-SARP en dos (2) páginas, comprobante de pago en una (1) página y ficha técnica en dos (2) páginas.

El solicitante pagó seiscientos cincuenta y nueve mil pesos m/cte ($ 659.000,00) según transferencia número 2 de 24 de octubre de 2024 del Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2024000100165398000666 del 12 de noviembre de 2024 este despacho solicitó al usuario: remitir la descripción detallada del proceso de obtención del producto, indicando si la presentación es en harina

del 12 de noviembre de 2024 este despacho solicitó al usuario: remitir la descripción detallada del proceso de obtención del producto, indicando si la presentación es en harina o en pellets , remitir imágenes de la presentación comercial y de las etiquetas correspondientes, indicar si el producto se ofrece en envases de 9 kg o 15 kg, especifique el efecto orgánico esperado en los animales al suministrar este producto y confirme si viene en envases herméticos, indicando el contenido de humedad, el usuario responde mediante escrito con radicado No. E2024000100165398000617 del 06 de diciembre de 2024, con 2 folios, renunciando al término restante para responder.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. NELSON DAVID LONDOÑO VELEZ, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : nelson.londono@logius.com.co - yaneth.vélez@logius.com.co por correo en la dirección Carrera 1 # 71-338, en Manizales - Caldas

FUNDAMENTOS DE DERECHORESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600007 de 13 ene. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto

anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y texto de partida

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 1 del Capítulo 23

“Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos.”

Texto de partida 23.09

“Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como,

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, tam bién se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan “entre otros” las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001954 de 26 de octubre de 2024 y E2024000100165398000617 del 06 de diciembre de 2024 la mercancía objetoRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600007 de 13 ene. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

de clasificación arancelaria, se describe como un sólido en pellets con una humedad del 10 %, utilizado en la alimentación de mascotas.

La mercancía presenta la siguiente composición:

19.90 % arroz cervecero 16.70 % sémola de avena 9.80 % harina de pollo

%, utilizado en la alimentación de mascotas.

La mercancía presenta la siguiente composición:

19.90 % arroz cervecero 16.70 % sémola de avena 9.80 % harina de pollo 8.90 % arroz integral 7.80 % gluten de trigo 7.20 % grasa de pollo 6.50 % harina de cerdo 2.50 % saborizante natural (cerdo) 2.80 % saborizante natural (pollo) 2.00 % saborizante natural (leche de vaca) 1.40 % pulpa de remolacha deshidratada 1.30 % aceite de pescado 1.42 % aceite vegetal 1.18 % silicoaluminato sódico 0.90 % carbonato de calcio 0.90 % celulosa en polvo 0.77 % sal 0.70 % producto de huevo de gallina 0.65 % cloruro de potasio 0.60 % tripolifosfato de sodio 0.54 % acetato de DL alfa tocoferol (fuente de vitamina E) 0.40 % suplemento de niacina 0.32 % L-ascorbil-2-polifosfato (fuente de vitamina C) 0.25 % D-pantotenato de calcio 0.21 % biotina 0.21 % clorhidrato de piridoxina (vitamina B6) 0.20 % suplemento de riboflavina (vitamina B2) 0.20 % mononitrato de tiamina (vitamina B1) 0.20 % acetato de vitamina A 0.24 % ácido fólico 0.20 % suplemento de vitamina B12 0.20 % suplemento de vitamina D3

0.20 % mononitrato de tiamina (vitamina B1) 0.20 % acetato de vitamina A 0.24 % ácido fólico 0.20 % suplemento de vitamina B12 0.20 % suplemento de vitamina D3 0.20 % hidrolizado de levadura de cerveza deshidratada (saccharomyces cerevisiae) 0.20 % citrato de potasio 0.20 % L-lisina 0.20 % L-tirosina 0.20 % cloruro de colina 0.16 % clorhidrato de glucosamina 0.15% extracto de cempasúchil 0.14 % proteinato de zinc 0.13 % oxido de zinc 0.12 % sulfato de ferroso 0.11 % proteinato de manganeso 0.10 % oxido de manganeso 0.10 % sulfato de cobre 0.10 % yodato de calcio 0.10 % selenito de sodio 0.10 % proteinato de cobre 0.10 % taurinaRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600007 de 13 ene. 2025 Hoja No. 4

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0.10 % oxido de magnesio 0.10 % extracto de té verde 0.10 % sulfato de condroitina 0.10 % extracto de romero 0.10 % preservantes (delta +gamma tocoferol y ácido cítrico)

La mezcla es preacondicionada con vapor aproximadamente de 80-90°C durante 1 -2 minutos antes de ingresar al dispositivo de extrusión, donde la temperatura alcanza

0.10 % preservantes (delta +gamma tocoferol y ácido cítrico)

La mezcla es preacondicionada con vapor aproximadamente de 80-90°C durante 1 -2 minutos antes de ingresar al dispositivo de extrusión, donde la temperatura alcanza alrededor de 120°C; El control de la temperatura central del producto a la salida del extrusor está por debajo de 92°C, se rechaza inmediatamente. Las temperaturas dentro del barril de extrusión pueden superar los 140°C. En la torre de secado, los alimentos ingresan con una temperatura central de aproximadamente 80-90°C. Dependiendo del tamaño, flujo, nivel de secado y humedad (que varía para gatos y perros), la temperatura del aire en el proceso de secado alcanza alrededor de 150°C. Durante el preenfriamiento en la torre, la temperatura central de los alimentos es de aproximadamente 50-60°C, con una humedad de 8% para alimentos de perros y 4% para ga tos. La torre de secado consta de 7 niveles, con un tiempo de 5 -10 minutos por nivel. Los mejoradores de sabor de origen animal, aplicados después de la extrusión, son procesados a 100°C durante 30 minutos, demostrando efectividad en la eliminación de salmonella y enterobacteriaceae. “Lo manifestado por el usuario: "El producto tiene las dos presentaciones, para 9 kg, y para 15 kg; aclarando que las características del producto son idénticas sin importar su presentación. Adicionalmente el producto aún no es comercializado, su presentac ión comercial y etiquetas aún están bajo desarrollo, por lo que no es posible adjuntarlas. Es dado a esto que deseamos evaluar antes de comercializar cuál podría ser la subpartida arancelaria de este producto." Del análisis de la información anterior, se establece que el producto arancelariamente

dado a esto que deseamos evaluar antes de comercializar cuál podría ser la subpartida arancelaria de este producto." Del análisis de la información anterior, se establece que el producto arancelariamente corresponde a una preparación de alimentos para animales , concordante con lo señalado en el texto de la partida 23.09 que determina “Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales .” Ahora bien, es pertinente señalar que en aplicación de la Nota 1 del Capítulo 23 se señala que en el capítulo 23 se incluyen l as preparaciones de alimentos para animales . Una vez determinada la característica de la mercancía antes señaladas se establece que de acuerdo con la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 23.09 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y acorde con la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 2309.90.90.00 del Arancel de Aduanas “De los demás alimentos.”

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS MCTE. ($657.645) incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS, ($1.355), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 2309.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación utilizada para laRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600007 de 13 ene. 2025 Hoja No. 5

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alimentación de animales (perros y gatos), sin acondicionar para la venta al por menor y en aplicación de la Nota 1 del Capítulo 23 y las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor NELSON DAVID LONDOÑO VELEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 71.398.558, en calidad de la sociedad a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud nelson.londono@logius.com.co - de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se

Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CARRERA 1 # 71338 en Manizales - Caldas o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad en el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-01-13 / 05:03:48 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

MARIN CABARCAS IRMA LUZ

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica AduaneraRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600007 de 13 ene. 2025 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTET Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSe certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.090 del 15 de abril de 2025, página 44.

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