DIAN - Resolución 600010 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600010 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600010 (14 ENE. 2025)

Por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria

LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000001990 de 19 de noviembre de 2024, el Sr. JORGE ALBERTO FERNANDEZ MARIN, identificado con cédula de ciudadanía 8 .164.407, representante legal de la sociedad COMERCIALIZADORA FEGI S.A.S., con NIT 901.108.463-0 presentó una solicitud de Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria para la mercancía denominada técnicamente “TOALLITAS HUMEDAS ANTIBACTERIALES” y comercialmente “TOALLITAS HUMEDAS ANTIBACTERIALES

MARCA DAMPY”

El interesado adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas, certificado de existencia y representación legal en nueve (9) páginas, comprobante de pago en una (1) página, certificado de análisis en ocho (8) páginas, fotografía en cuatro (4 ) páginas, notificación sanitaria en una (1) página, ficha técnica en una (1) página, Resolución de Clasificación Arancelaria No. 2024003980600307 del 05 de julio de 2024 expedida por la DIAN en doce

sanitaria en una (1) página, ficha técnica en una (1) página, Resolución de Clasificación Arancelaria No. 2024003980600307 del 05 de julio de 2024 expedida por la DIAN en doce (12) páginas, certificado de análisis en trece (13) páginas y “descripción y características” en tres (3) páginas.

El solicitante pagó seiscientos cincuenta y ocho mil pesos m/cte. ($ 658.000,00) según transferencia número 26248313 de 19 de noviembre de 2024 del Banco de Bogotá.

Con oficios Nos. 100165398 –2073 y 100165398 –2074 del 2 9 de noviembre de 2024, dirigidos a los jefes de División de Fiscalización y Liquidación Aduanera, División de Fiscalización y Liquidación Aduanera y Cambiaria, División Jurídica de varias Direcciones Seccionales y a las Subdirecciones de Recursos Jurídicos y de Representación Externa, se solicitó a estas dependencias indicar la existencia de procesos investigativos para los bienes objeto de este estudio; cuyo resultado fue negativo.

Por medio del formato se indicó que se notifique al Sr. JORGE ALBERTO FERNANDEZ MARIN, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : gerencia@dampy.com.co - fernandezvjjj@hotmail.es; o por correo en la dirección carrera 43 a No 61 sur 152 BG 155, en Sabaneta - AntioquiaRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600010 de 14 ENE. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 2 de la Sección VI:

“Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto que, por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05,

presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 o 38.08, se clasifica en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura.”

Texto de la partida 38.08:

“Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compa rarse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 298 a 302, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria

Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Im puestos y Aduanas

mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria

Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Im puestos y Aduanas Nacionales, mediante la cual se reglamentan , entre otros, las resoluciones anticipadas deRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600010 de 14 ENE. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________

clasificación arancelaria

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la i nformación suministrada con el radicado No. 235410000001990 de 19 de noviembre de 2024 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como se describe como toallitas de tela no tejida, impregnados con una preparación compuesta por:

Agua. Composición: 98.6050%. Función: solvente.

Propilenglicol. Composición: 0.5%. Función: hidratante.

Fenoxietanol: Composición: 0.3%. Función: preservativo.

Cloruro de benzalconio. Composición: 0.095%. Función: agente antibacteriano. Polisorbato 20. Composición: 0.15%. Función: surfactante. Cloruro de didecildimonio. Composición: 0.18%. Función: agente antibacteriano.

Clorfenesina. Composición: 0.10%. Función: Preservativo

Fragancia. Composición: 0.05%. Función: Fragancia.

Extrato de hoja de aloe barbadensis. Composición: 0.01%. Función: hidratante

Clorfenesina. Composición: 0.10%. Función: Preservativo

Fragancia. Composición: 0.05%. Función: Fragancia.

Extrato de hoja de aloe barbadensis. Composición: 0.01%. Función: hidratante Extrato de hamamelis virginia. Composición: 0.01%. Función: astringente

Las toallitas están compuestas por 75 -85% pulpa de madera y 15 -25% viscosa. Se presentan comercialmente en empaque plástico con tapa plástica con adhesivo de seguridad, conteniendo 100 toallitas de 21.5 cm de largo por 10 cm de ancho cada uno. Se usan para protección y limpieza de cara, manos y pies de los bebés, niños y adultos, eliminando gérmenes y bacterias.

Hecho el análisis de la información aportada esta Coordinación encuentra que la impregnación de los pañitos está concebida para utilizarse como desinfectante gracias a la acción antibacteriana que ofrecen varios de sus componentes (cloruro de benzalconio al 0.095% y cloruro de didecildimonio al 0.18%), puesto que arancelariamente se entiende como desinfectantes los productos que destruyen de modo irreversible las bacterias, virus u otros microorganismos indeseados que se encuentran generalmente en los objet os inanimados.

Ahora bien, la presentación de la mercancía indica que se encuentra acondicionada para la venta al por menor, se encuentra dentro de las consideraciones de la Nota 2 de la Sección VI, esto es, “(...) cualquier producto que, por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04,

VI, esto es, “(...) cualquier producto que, por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 o 38.08, se clasifica en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura.” (subrayado fuera de texto)

Considerando lo anterior, se concluye que la mercancía corresponde a una preparación con propiedades desinfectantes, que actúa como agente antibacteriano, impregnada en pañitos de tela no tejida (que sirve de soporte), y se presentan acondicionados en empa que para la venta al por menor; por lo tanto queda comprendida arancelariamente en la partida 38.08 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado << Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.>> , de acuerdo con la Nota 2 de la Sección VI, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1; y conforme a la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 3808.94.19.00 del Arancel delRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600010 de 14 ENE. 2025 Hoja No. 4

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Aduanas, en atención a que en esta subpartida se clasifican los demás desinfectantes presentados en formas o envases para la venta al por menor o en artículos, acorde con la mercancía a clasificar.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 6° de la Resolución No. 000063 del 10 de abril del 2024, el servicio de clasificación arancelaria, tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS M/CTE. ($657.645), incluido IVA. De acuerdo con el comprobante de consignación aportado para el trámite, queda un saldo a favor de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($355), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 3808.94.19.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación desinfectante, presentada en un soporte de tela sin tejer, acondicionada para la venta al por menor, de acuerdo con la Nota 2 de la Sección VI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

acuerdo con la Nota 2 de la Sección VI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor JORGE ALBERTO FERNANDEZ MARIN identificado con cédula de ciudadanía No. 8.164.407, en calidad de representante legal de la sociedad COMERCIALIZADORA FEGI S.A.S. con NIT 901.108.463-0, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: gerencia@dampy.com.co, - fernandezvjjj@hotmail.es, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 311 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 111 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el solicitante carrera 43 a No 61 sur 152 BG 155 en Sabaneta - Antioquia, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con

procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la Resolución 046 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 de la Resolución 046 de 2019, el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600010 de 14 ENE. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________

Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-01-14 / 02:17:58 p. m.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

MARIN CABARCAS IRMA LUZ

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: RIVEROS RIVEROS DANIEL MAURICIO Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSe certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.090 del 15 de abril de 2025, página 48.Se certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.090 del 15 de abril de 2025, página 48.

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