DIAN - Resolución 600011 de 2025
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600011 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600011 (14 ene. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000001965 de 31 de octubre de 2024, la Sra. ANGELA XIMENA TORRES CELIS, identificada con cédula de ciudadanía 52.338.133, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SECURITYS S .A.S. NIVEL 2, con NIT 900.300.002-7, mandataria de la Sociedad AGROINDUSTRIAS DE LA GRANJA S.A.S. con NIT 900 .974.484-5, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente “G ALPÓN DE
AMBIENTE CONTROLADO”
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato solicitud clasificación arancelaria en dos (2) folios; ficha técnica en dos (2) folios; flujograma en un (1) folio; listado de equipos en un (1) archivo Excel; copia del mandato en ocho (8) folios y copia del comprobante de pago en un (1) folio.
La solicitante pagó un millón trescientos quince mil doscientos noventa y uno pesos m/cte.
copia del comprobante de pago en un (1) folio.
La solicitante pagó un millón trescientos quince mil doscientos noventa y uno pesos m/cte. ($ 1.315.291,00) según consignación número 9836204 de 30 de octubre de 2024 del Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2024000100165398000661 del 12 de noviembre de 2024 este Despacho solicitó a la usuaria: remitir en orden secuencial las etapas del proceso, abarcando desde el primero hasta el último componente de la unidad; cómo se programa y controla el ciclo del producto a clasificar; señalar si cada sistema cuenta con su propio controlador; indicar cómo funciona el “Sistema IOT avícola”, su capacidad y ubicación en el producto a clasificar; informar la capacidad y medidas de un (1) galpón ; remitir la ubicación geografía de la mercancía a clasificar ; en la información aportada registra un listado de equipos para diecinueve (19) galpones; remitir la información de los equipos principales que componen un (1) único producto, señalando: nombre, cantidad exacta, características técnicas, función de los equipos, y señalar si tiene equipos de respaldo. La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2024000100165398000611 del 04 de diciembre de 2024, con cuatro ( 4) folios, renunciando al tiempo restante para dar respuesta.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600011 de 14 ene. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. ANGELA XIMENA TORRES CELIS, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada corporativo@aasecuritys.com - info@aasecuritys.com; o por correo en la dirección Calle 94A No. 11A 53; Piso 6, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Textos de Partida.
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos
partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”
Partida 84.36
“Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600011 de 14 ene. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan entre otros las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001965 de 31 de octubre de 2024 y E2024000100165398000611 del 04 de diciembre de 2024 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y equipos conectados entre sí los cuales conforman un sistema de alimentación de aves.
El suministro de alimento se realiza para aves desde el día 1, está acondicionada para alimentar 54.450 aves, el galpón es de 165 m de largo x 16.5 m de ancho y se encuentra ubicado en la Granja El Regalo, en la Vereda San Francisco, vía Sasaima; y el proceso se realiza de la siguiente manera:
Sistema de almacenamiento, transporte y distribución de alimento: Se descarga el alimento a granel en el silo. Un sistema de transporte, compuesto por tuberías con tornillo sinfín y motor, transfiere el alimento del silo al interior del galpón. Desde allí, se distribuye a lo largo de las líneas de comederos mediante tuberías, tornillo sinfín y motor, llenando los platos de comedero ubicados secuencialmente en el galpón.
Sistema de comederos: El alimento, almacenado en las tolvas de inicio, se transporta a lo
de las líneas de comederos mediante tuberías, tornillo sinfín y motor, llenando los platos de comedero ubicados secuencialmente en el galpón.
Sistema de comederos: El alimento, almacenado en las tolvas de inicio, se transporta a lo largo de tuberías y se deposita en los platos para el consumo de las aves. El sistema funciona con motores eléctricos que mueven los tornillos sinfín en las tuberías.
Tablero de control eléctrico: Recopila datos de temperatura, humedad, báscula, presión y CO2 mediante sensores, y usa una programación basada en los requerimientos de las tablas de desempeño genético para activar o desactivar sistemas. Esto asegura un ambiente óptimo para el bienestar de las aves.
Sistema IOT avícola: es una red de dispositivos que permite una gestión centralizada y eficiente de ambiente controlado en el galpón.
Los componentes que hacen parte del sistema son:
Un (1) sistema de comedero en cadena conformado por:
1. Seis (6) mini tolvas de 130 L; elaboradas en lámina galvanizada, deposita y almacena el alimento.
2. Seis (6) botas en acero inoxidable; medio de descarga del alimento contenido en la tolva.
3. Seis (6) motores (sistema de activación); 0.75 kW 220V 660HZ 3P, impulso mecánico para el recorrido de la cadena en todo el sistema de comedero.
4. Ciento treinta y ocho (138) tubos galvanizados (sistema de entrega); tubo galvanizado por 3 m + sinfín, conducción del alimento impulsado mecánicamente por el motor.
para el recorrido de la cadena en todo el sistema de comedero.
4. Ciento treinta y ocho (138) tubos galvanizados (sistema de entrega); tubo galvanizado por 3 m + sinfín, conducción del alimento impulsado mecánicamente por el motor.
5. Quinientos cincuenta y dos (552) comederos; fabricado en polipropileno, tiene rejilla con 14 divisiones, con lengüeta de cierre de suministro, disposición del alimento para las aves.
6. Seis (6) accesorios antipercheo; se encuentran unidos a la tolva y evitan que las aves se ubiquen sobre la línea de comedero.
7. Seis (6) colgadores; pieza fija de la línea de comedero, soporte de los comederos
dispuestos en el galpón.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600011 de 14 ene. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
8. Un (1) panel de control; dispositivo electrónico con puerto de conexión y pantalla táctil de 7", dirige y controla la distribución del alimento que se transporta en el comedero de cadena a las aves.
Un (1) sistema de almacenamiento principal de alimento, compuesto por:
9. Un (1) silo; densidad alimentación 0.65t -m3: bh -33.8m3, para almacenaje y conservación del alimento, este se dispensa a través de la bota o dispensador de alimento.
10. Un (1) dispensador de alimento; en acero inoxidable, apertura inferior salida única medio de descarga del alimento contenido en el silo.
11. Un (1) adaptador de transformador de silo; fabricado en polipropileno, medio de
alimento.
10. Un (1) dispensador de alimento; en acero inoxidable, apertura inferior salida única medio de descarga del alimento contenido en el silo.
11. Un (1) adaptador de transformador de silo; fabricado en polipropileno, medio de descarga del alimento contenido en la tolva.
12. Una (1) bota de diámetro 90, acero inoxidable 90, apertura inferior salida única medio de descarga del alimento contenido en la tolva.
13. Una (1) salida de aire de silo de diámetro 114 galvanizado, permite la ventilación del silo.
14. Un (1) motor (sistema de accionamiento); 1,1 kW 220V 60HZ 3P, impulsa de manera mecánica el dispensador para la descarga de alimento.
15. Tres (3) sensores de alimento, fabricados en acero inoxidable 90, comunica la correcta dispensación del alimento a la tolva.
16. Cuarenta y dos (42) tubos PVC (línea de alimentación principal), tubo PVC por 6 mt + sinfín, conducción de alimento por medio de cadena garantizando una distribución rápida y uniforme.
17. Nueve (9) uniones (tubo curvo de 90°); material nylon, conducción del alimento impulsado mecánicamente por el motor.
18. Seis (6) tee de distribución a las tolvas de las líneas de comedero; diámetro: φ90, fabricado en polipropileno, conducción del alimento impulsado mecánicamente por el motor.
19. Nueve (9) tubos de caída de alimento; en acero inoxidable 90, permite la caída del alimento a la tolva.
20. Un (1) soporte de baja altitud de la línea principal de alimentación; en acero inoxidable
motor.
19. Nueve (9) tubos de caída de alimento; en acero inoxidable 90, permite la caída del alimento a la tolva.
20. Un (1) soporte de baja altitud de la línea principal de alimentación; en acero inoxidable 90 0 -3 m, sostienen la cadena y mantienen la tensión además permite el flujo del alimento evitando obstrucciones.
Un (1) sistema de control eléctrico
21. Un (1) panel de control; dispositivo electrónico con puerto de conexión y pantalla táctil de 7", dirigir y controlar la distribución del alimento que se transporta en el comedero de cadena a las aves.
22. Un (1) sistema de cableado, material eléctrico permiten el fluido eléctrico.
Un (1) sistema IOT avícola (por granja)
23. Un (1) servidor de internet; servidor big herdsman, modem big herdsman, antenas, receptores.
24. Seis (6) recopiladores de datos; instalado al servidor de internet.
25. Seis (6) módulos de alarma; compuesto por placa base, fusibles, batería y sensor de temperatura.
26. Una (1) fuente de energía UPS; sistema de alimentación ininterrumpida
(almacenamiento de energía).
27. Una (1) columna de sonido exterior; alarma de sonido.
28. Seis (6) equipos de red óptica; conectores y cableado de fibra óptica.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600011 de 14 ene. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
29. Cables y accesorios de comunicación (material eléctrico).
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
29. Cables y accesorios de comunicación (material eléctrico).
Según la información aportada, se encuentra que los equipos descritos en los numerales 1 al 29 corresponden a máquinas y equipos que trabajan juntos en el proceso sistematizado de alimentación de aves, por tanto, conforman una unidad funcional, al alcance de la Nota 4 de la sección XVI.
En virtud de anterior, se establece que la combinación de máquinas y equipos relacionados en los numerales 1 a 29, trabajan conjuntamente para la alimentación y brindar un ambiente optimo a las aves, quedando comprendida en la partida 84.36 de la nomenclatura del Sistema Armonizado, el cual establece “las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criaderos avícolas” de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 del Sistema Armonizado ; y se clasifica en la subpartida 8436.29.10.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “comederos y bebederos automáticos”., conforme a la Regla General Interpretativa 6.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la
Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8436.29.10.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y equipos con la función de comederos automáticos para pollos en el sector de la avicultura, en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora ANGELA XIMENA TORRES CELIS identificada con cédula de ciudadanía No. 52.338.133, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SECURITYS S.A.S. NIVEL 2 con NIT 900.300.002-7, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud corporativo@aasecuritys.cominfo@aasecuritys.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, Calle 94A No. 11A 53; Piso 6 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los
Piso 6 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600011 de 14 ene. 2025 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-01-14 / 02:22:04 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
MARIN CABARCAS IRMA LUZ
Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: LONDOÑO OSORIO BLANCA NUBIA Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSe certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.090 del 15 de abril de 2025, página 49.Se certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.090 del 15 de abril de 2025, página 49.