DIAN - Resolución 600038 de 16-01-2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600038 de 16-01-2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario, Aduanero y Cambiario
- Año
- —
RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600038 (16 ene. 2026)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000003059 de 20 de noviembre de 2025, la Sra. MARTHA CECILIA VILLANUEVA ARIZA, identificad a con cédula de ciudadanía 45 .555.683, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SUDECO S.A NIVEL 1., con NIT 800.053.508-9, mandataria de la sociedad IRRIGACION E INDUSTRIA DE COLOMBIA SAS con NIT 800 .224.148-5, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como
“SISTEMA DE RIEGO POR ASPERSIÓN MEDIANTE CARRETES 125/450.”
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato SIE-SARP en dos (2) páginas, mandato en una (1) página, comprobante de pago en una (1) página, ficha técnica en ocho (8) paginas, listado de equipos en una (1) hoja Excel, descripción de la mercancía en cuatro (4) páginas y plano en una (1) página.
técnica en ocho (8) paginas, listado de equipos en una (1) hoja Excel, descripción de la mercancía en cuatro (4) páginas y plano en una (1) página.
La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cinco mil pesos m/cte ($ 1.385.000,00) según consignación número 11134773 de 19 de noviembre de 2025 del Banco de Bogotá.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. MARTHA CECILIA VILLANUEVA ARIZA, a las siguientes direcciones electrónicas: auditoria@siasudeco.com - mvillanueva@siasudeco.com; o por correo en la dirección Barrio Martínez Martelo Transv. 34 #19 85, en Cartagena - Bolívar
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600038 de 16 ene. 2026 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida
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Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”
Partida 84.24: “Aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo; extintores, incluso cargados; pistolas aerográficas y aparatos similares; máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares.” Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003059 de 20 de noviembre de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos para riego de cultivos, por aspersión, mediante el siguiente proceso:
El equipo carrete debe ser desplazado desde el punto de almacenamiento hasta la zona a trabajar en campo, para el efecto se hace el anclaje del equipo desde el chasis a un camión o remolque. Una vez ubicado el equipo en el punto deseado, inicialmente se debe fijar lasRESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600038 de 16 ene. 2026 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
patas de soporte al suelo, se configura la lámina de agua requerida y se acoplan las mangueras con conectores a la motobomba y esta a la toma hidrante más cercano.
Posteriormente el carro porta aspersor se debe llevar hasta el punto máximo de elongación que permita la manguera del carrete. Con el equipo configurado, manguera extendida y carro porta aspersor con su debido cañón instalado ubicado en el punto indicado, se da marcha al encendido de motobomba para llegar a presión y caudal requerido por el equipo carrete, esto permite que el flujo de agua llegue a cañón y permita iniciar el riego mediante aspersores.
Pasado el tiempo de posición o cumplida la lámina necesaria, el tambor del equipo realiza la recolección automática de la manguera extendida. Cuando el carro aspersor llega nuevamente al carrete, el sistema se apaga, automáticamente, completando un ciclo d e riego. El equipo entonces puede ser movido a otra posición a iniciar nuevamente.
El sistema se compone de los siguientes elementos:
1. Un (1) carrete de riego compuesto por:
− Un (1) chasis; estructura principal que soporta todos los componentes, que lo conforman.; contiene: cuatro (4) ruedas, patas de apoyo o anclaje; lanza de tiro. − Un (1) carrete (o tambor): elemento en el cual se enrolla y desenrolla la manguera de polietileno. − Una (1) Manguera de polietileno de alta resistencia, de 125 mm de diámetro
tiro. − Un (1) carrete (o tambor): elemento en el cual se enrolla y desenrolla la manguera de polietileno. − Una (1) Manguera de polietileno de alta resistencia, de 125 mm de diámetro con una extensión de 450 metros. Es el medio por el cual se conduce el agua entre al carrete y el cañón. − Un (1) s istema de accionamiento o enrollamiento: Es el mecanismo que permite al equipo hacer el retorno de la manguera, está conformado por una turbina la cual mediante la presión de agua es accionada, con ayuda de un regulador de velocidad y un Bypass. − Un (1) carrito porta cañón (o porta aspersor): estructura en acero, que cuenta con 4 ruedas en el carro porta aspersor. Es arrastrado con la maguera y cuenta con un contra peso para evitar el volcamiento. − Un (1) aspersor (o cañón): elemento al final de la línea de polietileno, el cual tiene como función dispersar el agua o lanzarla con un gran chorro a grandes distancias. − Un (1) s istema de control: controlador que permite programar la lámina de riego, la velocidad de recolección lleva un registro de horas de operación, permitiendo altas eficiencias en el sistema de riego.
2. Una (1) motobomba; equipo de bombeo de eje horizontal, con capacidad de operar a 160 psi , tipo de instalación: horizontal sobre base (tipo B3) , protección IP 55 y potencia nominal 55 kW; proporciona el caudal y la presión necesaria para el correcto funcionamiento del carrete, punto de operación.
Del análisis de la información anterior, se determina que la mercancía descrita en los
potencia nominal 55 kW; proporciona el caudal y la presión necesaria para el correcto funcionamiento del carrete, punto de operación.
Del análisis de la información anterior, se determina que la mercancía descrita en los numerales 1 al 2, consiste en una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para conformar un sistema de riego por aspersión, conforme con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI, y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.24 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual incluye “Aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar o pulv erizar materias líquidas o en polvo; extintores, incluso cargados; pistolas aerográficas y aparatosRESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600038 de 16 ene. 2026 Hoja No. 4
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similares; máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorros similares.” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8424.82.21.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “sistemas de riego por goteo o aspersión”
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓN
TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MCTE
de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MCTE ($1.383.686) inc luido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS, ($ 1.314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8424.82.21.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que funcionan conjuntamente como un sistema de riego por aspersión, de acuerdo con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI, y en aplicación de las Reglas generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora MARTHA CECILIA VILLANUEVA ARIZA identificada con cédula de ciudadanía No. 45.555.683, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SUDECO S.A NIVEL 1. con NIT 800.053.508-9, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: auditoria@siasudeco.commvillanueva@siasudeco.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del
electrónicas informadas en la solicitud: auditoria@siasudeco.commvillanueva@siasudeco.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, Barrio Martínez Martelo Transv. 34 #19 85 en Cartagena - Bolívar o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el
en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600038 de 16 ene. 2026 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2026-01-16 / 06:16:29 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO
La Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTET
Revisó: BUSTOS PINILLA MARINA ROCIOSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTET
Revisó: BUSTOS PINILLA MARINA ROCIOSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2026003980600038Consecutivo Acto 2026Año Calendario 16-JAN-2026Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
800053508Nit Calidad Actua MARTHA CECILIA VILLANUEVA ARIZA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SUDECO S.A. NIVEL 1Razón Social
auditoria@siasudeco.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 20Planilla Remisión No. 19 JAN 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
19 JAN 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: MARTHA CECILIA VILLANUEVA ARIZA REP LEG AGENCIA D T/P800053508
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 MAR 2026 Hora: 10:19:56
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 10 FEB 2026Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTOProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.412 del 27 de febrero de 2026 en la pagina 214.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2026003980600038Consecutivo Acto 2026Año Calendario 16-JAN-2026Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo 800053508.Nit Calidad Actua MARTHA CECILIA VILLANUEVA ARIZA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SUDECO S.A. NIVEL 1Razón Social mvillanueva@siasudeco.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 20Planilla Remisión No. 19 JAN 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo
20Planilla Remisión No. 19 JAN 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
19 JAN 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: MARTHA CECILIA VILLANUEVA ARIZA REP LEG AGENCIA D T/P800053508.
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 MAR 2026 Hora: 10:19:56
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 10 FEB 2026Fecha Ejecutoria
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FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTOProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.412 del 27 de febrero de 2026 en la pagina 214.