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DIAN - Resolución 600041 de 19-01-2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600041 de 19-01-2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario, Aduanero y Cambiario
Año

RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600041 (19 ENE. 2026)

Por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000003049 de 14 de noviembre de 2025, el Sr. ANDRES FELIPE OROZCO GIRALDO, identificado con cédula de ciudadanía 75 .099.396, Representante Legal de la sociedad COLFROST ZONA FRANCA S.A.S, con NIT 901.156.019-8, presentó una solicitud de Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria para la mercancía denominada técnicamente “Residuo Orgánico no peligroso compostaje” y comercialmente “Residuos”

El interesado adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato SIE SARP en una (1) página, aclaración producto en una (1) página, ficha técnica en una (1) página y comprobante de pago en una (1) página.

El solicitante pagó seiscientos noventa y siete mil pesos M/cte ($ 697.000,00) según transferencia número 991206 de 14 de noviembre de 2025 del Banco Davivienda S.A. al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información - RI No. S2025000100165398001114 del 03 de

transferencia número 991206 de 14 de noviembre de 2025 del Banco Davivienda S.A. al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información - RI No. S2025000100165398001114 del 03 de diciembre de 2025 este Despacho solicitó al usuario:

1. “Indique si la planta de procesamiento donde se obtiene el producto a clasificar se encuentra ubicada dentro de una Zona Franca; en caso afirmativo, señalar si el producto se procesa totalmente dentro de la Zona Franca, o alguna etapa del proceso se ejecuta por fuera de ella.

2. Confirme si la ubicación de la planta corresponde a la dirección registrada en el formulario de solicitud de clasificación.

3. Confirmar si el producto está compuesto exclusivamente por cáscara, pulpa sobrante y pepa (semilla) de aguacate Hass; en caso contrario, señalar qué otros materiales contiene y en qué proporción aproximada

4. Indicar si el producto se presenta en su estado natural, sin someterse a procesos adicionales como secado, trituración, deshidratación, molienda, prensado, pelletizado o extracción de aceite.

5. Remitir ficha técnica de acuerdo con la presentación.

6. Indicar uso exacto del producto (alimentación animal, compostaje, uso industrial para producción de biogás o abonos, extracción de aceite industrial no comestible, etc.), y la

industria a la que va dirigida.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600041 de 19 ENE. 2026 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________

Información Pública Reservada

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________

Información Pública Reservada

El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000913 del 09 de diciembre de 2025, con dos (2) páginas, renunciando al tiempo restante para atender el requerimiento en mención.

Con oficios Nos. 100165398 –4095 y 100165398 –4096 del 1 6 de diciembre de 2025, dirigidos a los jefes de División de Fiscalización y Liquidación Aduanera, División de Fiscalización y Liquidación Aduanera y Cambiaria, División Jurídica de varias Direcciones Seccionales y a las Subdirecciones de Recursos Jurídicos y de Representación Externa, se solicitó a estas dependencias indicar la existencia de procesos investigativos para la mercancía objeto de este estudio; cuyo resultado fue negativo al no encontrarse información sobre investigaciones relacionadas con este tipo de producto.

Por medio del formato se indicó que se notifique al Sr. ANDRES FELIPE OROZCO GIRALDO, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : contabilidad@colfrost.com - pipe.orozco@hotmail.com; o por correo en la dirección Km 9 vía Pereira la Virginia Zona Franca Internacional de Pereira Bodega 42, en Pereira – Risaralda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Partida 12.12:

“Algarrobas, algas, remolacha azucarera y caña de azúcar, congeladas o secas, incluso pulverizadas; huesos (carozos) y almendras de frutos y. demás productos vegetales (incluidas las raíces de achicoria sin tostar de la variedad Cichorium intybus sativum) empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte.”

Regla General Interpretativa 6:RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600041 de 19 ENE. 2026 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de

Regla General Interpretativa 6:RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600041 de 19 ENE. 2026 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________

Información Pública Reservada “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compa rarse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 298 a 302, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones, artículos 305 al 311 y 316 mediante la cual se reglamentan las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003049 de 14 de noviembre de 2025 y E2025000100165398000913 del 09 de diciembre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como residuos de aguacate Hass, constituidos por sobrante de pulpa, cáscara y semilla (pepa).

El proceso de obtención de los residuos se genera como parte del procesamiento del

mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como residuos de aguacate Hass, constituidos por sobrante de pulpa, cáscara y semilla (pepa).

El proceso de obtención de los residuos se genera como parte del procesamiento del aguacate Hass dentro de la planta ; d icho proceso inicia con la recepción de la materia prima, seguida de las etapas de lavado y desinfección de la fruta y su posterior maduración. A continuación , durante la fase de corte, cuchareo y formado del producto principal, se originan los residuos consistentes en pulpa sobrante, pepa y cáscara de aguacate.

Posteriormente, el proceso continúa con las etapas de acondicionado –antioxidación, congelación y empaque del producto final, sin que los residuos generados sean sometidos a tratamientos adicionales de transformación, constituyéndose, así como residuos orgánicos de origen vegetal obtenidos directamente del proceso productivo. El producto se destina a usos industriales, principalmente para extracción de aceite y procesos de compostaje no alimenticios, sin que ello implique una transformación previa dentro de la planta donde se genera. La mercancía es comercializada y transportada en contenedores tipo isotanque de 1 tonelada. En virtud de lo anteriormente expuesto, se establece que arancelariamente el producto corresponde a residuos orgánicos de origen vegetal, constituidos por pulpa sobrante, cáscara y semilla (pepa) de aguacate Hass, obtenidos como subproducto del procesamiento de dicha fruta y presentados en su estado natural, sin transformación industrial adicional; que de conformidad con la Regla General Interpretativa 1, la mercancía se encuentra comprendida en la partida 12.12 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado,

procesamiento de dicha fruta y presentados en su estado natural, sin transformación industrial adicional; que de conformidad con la Regla General Interpretativa 1, la mercancía se encuentra comprendida en la partida 12.12 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual comprende: “Algarrobas, algas, remolacha azucarera y caña de azúcar, congeladas o secas, incluso pulverizadas; huesos (carozos) y almendras de frutos y. demás productos vegetales (incluidas las raíces de achicoria sin tostar de la variedad Cichorium intybus sativum) e mpleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte”, y e n aplicación de la Regla General Interpretativa 6, la mercancía se clasifica en la subpartida 1212.99.90.00 del Arancel de Aduanas, correspondiente a “- - - Los demás”.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600041 de 19 ENE. 2026 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________

Información Pública Reservada Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la resolución 200 del 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria para un producto tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE ($ 691.843) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 9° de la resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado p ara el

al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 9° de la resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado p ara el trámite queda un saldo a favor de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS MCTE ($ 5.157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 1212.99.90.00 del Arancel de Aduanas, como los demás residuos orgánicos de origen vegetal, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución al señor ANDRES FELIPE OROZCO GIRALDO identificado con cédula de ciudadanía No. 75.099.396, en calidad de Representante Legal de la sociedad COLFROST ZONA FRANCA S.A.S con NIT 901.156.019-8, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: contabilidad@colfrost.com - pipe.orozco@hotmail.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 311 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 111 de la resolución 039 de 2021.

lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 311 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 111 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el solicitante Km 9 vía Pereira la Virginia Zona Franca Internacional de Pereira Bodega 42 en Pereira - Risaralda, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la Resolución 046 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 311 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 13 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por

65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600041 de 19 ENE. 2026 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________

Información Pública Reservada

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2026-01-19 / 08:51:22 a. m.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: CAROL XIMENA DUQUE BELTRÁN

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2026003980600041Consecutivo Acto 2026Año Calendario 19-JAN-2026Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

901156019Nit Calidad Actua ANDRES FELIPE OROZCO GIRALDO REP. LEG. COLFROST ZONA FRANCA S.A.S.Razón Social

contabilidad@colfrost.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 21Planilla Remisión No. 19 JAN 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

19 JAN 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: ANDRES FELIPE OROZCO GIRALDO REP LEG COLFROST ZT/P901156019

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 MAR 2026 Hora: 10:22:04

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 10 FEB 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 10 FEB 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTOProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.412 del 27 de febrero de 2026 en la pagina 217.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2026003980600041Consecutivo Acto 2026Año Calendario 19-JAN-2026Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 901156019.Nit Calidad Actua ANDRES FELIPE OROZCO GIRALDO REP. LEG. COLFROST ZONA FRANCA S.A.S.Razón Social pipe.orozco@hotmail.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 21Planilla Remisión No. 19 JAN 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

19 JAN 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: ANDRES FELIPE OROZCO GIRALDO REP LEG COLFROST ZT/P901156019.

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 MAR 2026 Hora: 10:22:04

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 10 FEB 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTOProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.412 del 27 de febrero de 2026 en la pagina 217.

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