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DIAN - Resolución 600042 de 19-01-2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600042 de 19-01-2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario, Aduanero y Cambiario
Año

RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600042 (19 ene. 2026)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000003064 de 20 de noviembre de 2025, la Sra. SANDRA CAROLINA VARGAS AREVALO, identificad a con cédula de ciudadanía 52 .705.817, Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS MIRCANA LOGISTICS SAS NIVEL 1, con NIT 830 .009.686-4, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “ANILLO EN "E", 1/8.”

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato SIE-SARP en dos (2) páginas, compro bante de pago en una (1) página, información técnica en dos (2) páginas y ficha técnica en cuatro (4) páginas.

La solicitante pagó seiscientos noventa y uno mil ochocientos cuarenta y cuatro pesos m/cte ($ 691.844,00) según transferencia número 16124783 de 20 de noviembre de 2025 del Banco de Bogotá.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. SANDRA

($ 691.844,00) según transferencia número 16124783 de 20 de noviembre de 2025 del Banco de Bogotá.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. SANDRA CAROLINA VARGAS AREVALO, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: directoracomex@mircana.com - ejecutivacartagena2@mircana.com; o por correo en la dirección calle 52 B # 72B - 50/52, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600042 de 19 ene. 2026 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de Partida.

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 2. a) de la Sección XV:

2. “En la Nomenclatura, se consideran partes y accesorios de uso general:”

a) los artículos de las partidas 73.07, 73.12, 73.15, 73.17 o 73.18, así como los artículos similares de los demás metales comunes, distintos de los artículos especialmente diseñados para ser utilizados exclusivamente como implantes de uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario (partida 90.21);

Partida 73.18:

“Tornillos, pernos, tuercas, tirafondos, escarpias roscadas, remaches, pasadores, chavetas, arandelas (incluidas las arandelas de muelle (resorte)) y artículos similares, de fundición, hierro o acero.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003064 de 20 de noviembre de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un anillo sin rosca de acero en forma de circunferencia, diseñada para encajar en una ranura mecanizada, la cual presenta las siguientes características técnicas:

Estilo: en E Diámetro del eje: 1/8 pulgada

Diámetro de la ranura: 0.095 pulgadasRESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600042 de 19 ene. 2026 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Ancho de la ranura: 0.02 pulgadas Grosor del anillo:0.015 pulgadas Material: acero inoxidable: 15-7 o 17-7

Conforme a RoHS 2 (2011/65/UE) o posterior

Ancho de la ranura: 0.02 pulgadas Grosor del anillo:0.015 pulgadas Material: acero inoxidable: 15-7 o 17-7

Conforme a RoHS 2 (2011/65/UE) o posterior

El producto está fabricado en acero inoxidable 100 % y se presenta en una caja de 45 × 15 × 10 cm que contiene 10 bolsas y viene únicamente el anillo sin más elementos ni accesorios.

El producto es utilizado para retener dos piezas con el fin de evitar el movimiento en los equipos biomédicos (sistema de biopsia mamaria).

De acuerdo con lo anterior, se establece que el producto a clasificación arancelaria es una arandela sin rosca llamada “Circlips” que en aplicación de las Nota 2.a) de la Sección XV y en concordancia con de la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partida 73.18 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida “Tornillos, pernos, tuercas, tirafondos, escarpias roscadas, remaches, pasadores, chavetas, arandelas (incluidas las arandelas de muelle (resorte)) y artículos similares, de fundición, hierro o acero.” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 7318.22.00.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “ - - Los demás.”

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE ($ 691.843)

de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE ($ 691.843) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de UN PESO ($1), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem. En mérito de lo anteriormente expuesto, l a Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 7318.22.00.00 del Arancel de Aduanas, como una arandela de retención sin rosca, elaborada en acero, que en aplicación de la Nota 2 .a) de la Sección XV, que de acuerdo con la Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora SANDRA CAROLINA VARGAS AREVALO identificada con cédula de ciudadanía No. 52.705.817, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS MIRCANA LOGISTICS SAS NIVEL 1 con NIT 830.009.686-4, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud directoracomex@mircana.com - ejecutivacartagena2@mircana.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por

solicitud directoracomex@mircana.com - ejecutivacartagena2@mircana.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, calle 52 B # 72B -RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600042 de 19 ene. 2026 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

50/52 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2026-01-19 / 02:36:29 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTET

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2026003980600042Consecutivo Acto 2026Año Calendario 19-JAN-2026Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

830009686Nit Calidad Actua SANDRA CAROLINA VARGAS AREVALO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS MIRCANA LOGISTICS S.A.

NIVEL 1

Razón Social directoracomex@mircana.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 22Planilla Remisión No. 19 JAN 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

20 JAN 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SANDRA CAROLINA VARGAS AREVALOREP LEG AGENCIA T/P830009686

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 MAR 2026 Hora: 10:22:55

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 11 FEB 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 11 FEB 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTOProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.412 del 27 de febrero de 2026 en la pagina 218.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2026003980600042Consecutivo Acto 2026Año Calendario 19-JAN-2026Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 830009686.Nit Calidad Actua SANDRA CAROLINA VARGAS AREVALO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS MIRCANA LOGISTICS S.A.

NIVEL 1

Razón Social ejecutivacartagena2@mircana.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 22Planilla Remisión No. 19 JAN 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

20 JAN 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SANDRA CAROLINA VARGAS AREVALOREP LEG AGENCIA T/P830009686.

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 MAR 2026 Hora: 10:22:55

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 11 FEB 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTOProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.412 del 27 de febrero de 2026 en la pagina 218.

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