DIAN - Resolución 600043 de 19-01-2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600043 de 19-01-2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario, Aduanero y Cambiario
- Año
- —
RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600043 (19 ene. 2026)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000003066 de 21 de noviembre de 2025, la Sra. SANDRA CAROLINA VARGAS AREVALO, identificada con cédula de ciudadanía 52.705.817, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS MIRCANA LOGISTICS SAS NIVEL 1, con NIT 830.009.686-4, mandataria de la Sociedad GLOBAL MARKET INTERNATIONAL S.A.S con NIT 900.061.113-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente “DULCE CREMOSO SABOR AVELLANA /VAINILLA CON CEREAL” y comercialmente “HUEVO CON SORPRESA HAPPY SWEET”.
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato solicitud clasificación arancelaria en dos (2) páginas, ficha técnica en cuatro (4) páginas, información nutricional en una (1) página, Registro Sanitario expedido por el Instituto Nacional de de Vigilancia de Medicamentos y de Alime ntos - INVIMA en dos (2) páginas, certificado de conformidad de juguetes en tres (3)
(1) página, Registro Sanitario expedido por el Instituto Nacional de de Vigilancia de Medicamentos y de Alime ntos - INVIMA en dos (2) páginas, certificado de conformidad de juguetes en tres (3) páginas, copia del mandato aduanero en cuatro (4) páginas y comprobante de pago en una (1) página.
La solicitante pagó seiscientos noventa y uno mil ochocientos cuarenta y cinco pesos m/cte ($ 691.845,00) según transferencia número 20140094 de 20 de noviembre de 2025 del Banco de Bogotá.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. SANDRA CAROLINA VARGAS AREVALO, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: directoracomex@mircana.com - coordinacion@mircana.com; o por correo en la dirección calle 52B # 72B - 50/52, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600043 de 19 ene. 2026 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación
disposiciones.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600043 de 19 ene. 2026 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 3.b)
“3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:
(...)
b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efec tuarse aplicando la Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;
(...)
Partida 18.06:
“Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compa rarse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante
mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003066 de 21 de noviembre de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un artículo de material plástico (PVC) con forma de huevo o esfera , compuesto por dos mitades unidas de manera permanente, diseñadas para contener diferentes elementos en su interior.
La primera mitad del producto contiene un relleno de dulce cremoso, conformado por crema sabor avellana de color café oscuro y crema sabor vainilla de color beige, con adición de cereal, con un peso aproximado de 18 gramos. El contenido presenta una textura suave y cremosa combinada con un componente crujiente, con sabor dulce predominante a avellana ; el producto presenta la siguiente composición:
Crema de avellana (azúcares añadidos, grasa vegetal, avellana, leche descremada en polvo, cocoa en polvo y emulsificantes); crema de vainilla (azúcares añadidos, grasa vegetal, leche descremada
Crema de avellana (azúcares añadidos, grasa vegetal, avellana, leche descremada en polvo, cocoa en polvo y emulsificantes); crema de vainilla (azúcares añadidos, grasa vegetal, leche descremada en polvo y emulsificantes); y cereal (harina de arroz, azúcare s añadidos, harina de maíz, aceite vegetal, cocoa, extracto de malta, caramelo clase IV, sal yodada, carbonato de calcio como agente antiaglutinante y saborizantes artificiales, entre otros). Asimismo, contiene leche, soya, avellana y gluten, y puede contener trazas de cacahuate, almendras, nueces y ajonjolí.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600043 de 19 ene. 2026 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
En la segunda mitad del artículo se encuentra una bolsa de polietileno con una sorpresa consistente en un juguete de plástico (figura de plástico), así como una palita de plástico.
A partir de la información anterior, se establece que la mercancía objeto de estudio corresponde a un artículo con forma de huevo, compuesto por dos mitades: una de ellas que contiene crema sabor avellana y vainilla con adición de cereal, y la otra que contiene un juguete y una palita.
En desarrollo del análisis efectuado por este Despacho, se realizaron consultas respecto de mercancías similares o idénticas sobre las cuales exista pronunciamiento del Comité del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (en adelante OMA), encontrándose el siguiente criterio:
mercancías similares o idénticas sobre las cuales exista pronunciamiento del Comité del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (en adelante OMA), encontrándose el siguiente criterio:
“Productos compuestos a base de chocolate, consistentes en una cubierta con forma de huevo constituida por una capa exterior de chocolate y otra interior a base de azúcar, productos lácteos y grasa vegetal, que contienen una cápsula de plástico con un jugue te en su interior como sorpresa (por ejemplo, un helicóptero de plástico, sin ensamblar).”
Para dicha mercancía, la OMA aplicó la Regla General Interpretativa 3 b) y determinó su clasificación en la subpartida 1806.90.
Teniendo en cuenta lo anterior y que el carácter esencial del producto lo confiere la preparación alimenticia, debido a que la combinación (crema sabor avellana y crema sabor vainilla) más el Juguete en su conjunto no reúne las características esenciales de ser un juguete o sea que ambos se complementen para jugar, no es posible clasificar el producto como un juguete en la partida 95.03
Considerando lo anterior, se establece que el producto corresponde arancelariamente, a un a preparación alimenticia que contiene cacao, con adición de azúcar, que conforme con la Regla General Interpretativa 3.b) está comprendida en la partida 18.06 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao. ” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 1806.90.00.90 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para " - - Los demás”
contengan cacao. ” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 1806.90.00.90 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para " - - Los demás”
Finalmente, se hace necesario aclar que en cuanto a la clasificación que haya otorgado el INVIMA o los criterios de profesionales en la salud, es importante recalcar que en el artículo 304 del Decreto 1165 de 2019, modificado por el artículo 40 del Decreto 659 de 2024, se establece que, para la expedición de las resoluciones de clasificación arancelaria, no es vinculante la calificación de las mercancías que realicen otras entidades en cumplimiento de sus funciones.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES pesos m/cte ($ 691.843,00) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de DOS pesos m/cte, ($ 2), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 1806.90.00.90 del Arancel de Aduanas, como una preparación alimenticia que contiene cacao, con adición de azúcar, de acuerdo con lo establecido en las Reglas Generales Interpretativas 3.b) y 6
1806.90.00.90 del Arancel de Aduanas, como una preparación alimenticia que contiene cacao, con adición de azúcar, de acuerdo con lo establecido en las Reglas Generales Interpretativas 3.b) y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de diciembre de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución a la señora SANDRA CAROLINA VARGAS AREVALO identificada con cédula de ciudadanía No. 52.705.817,en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS MIRCANARESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600043 de 19 ene. 2026 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
LOGISTICS SAS NIVEL 1 con NIT 830.009.686-4, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: directoracomex@mircana.com - coordinacion@mircana.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria: calle 52B # 72B - 50/52 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas
por correo a la dirección procesal informada por la usuaria: calle 52B # 72B - 50/52 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2026-01-19 / 02:46:16 P. M.
competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2026-01-19 / 02:46:16 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO
Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: HAROLD LIBARDO ROJAS CASTAÑEDA
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2026003980600043Consecutivo Acto 2026Año Calendario 19-JAN-2026Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
830009686Nit Calidad Actua SANDRA CAROLINA VARGAS AREVALO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS MIRCANA LOGISTICS S.A.
NIVEL 1
Razón Social directoracomex@mircana.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 22Planilla Remisión No. 19 JAN 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
22Planilla Remisión No. 19 JAN 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
20 JAN 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SANDRA CAROLINA VARGAS AREVALOREP LEG AGENCIA T/P830009686
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 MAR 2026 Hora: 10:23:31
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 11 FEB 2026Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTOProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.412 del 27 de febrero de 2026 en la pagina 219.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2026003980600043Consecutivo Acto 2026Año Calendario 19-JAN-2026Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo 830009686+Nit Calidad Actua SANDRA CAROLINA VARGAS AREVALO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS MIRCANA LOGISTICS S.A.
NIVEL 1
Razón Social coordinacion@mircana.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 22Planilla Remisión No. 19 JAN 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
20 JAN 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SANDRA CAROLINA VARGAS AREVALOREP LEG AGENCIA T/P830009686+
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 MAR 2026 Hora: 10:23:31
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 11 FEB 2026Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTOProyectó:
2
11 FEB 2026Fecha Ejecutoria Observaciones
LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTOProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.412 del 27 de febrero de 2026 en la pagina 219.