🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Resolución 600044 de 19-01-2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 600044 de 19-01-2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario, Aduanero y Cambiario
Año

RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600044 (19 ene. 2026)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002976 de 28 de octubre de 2025, la Sra. LILIANA MARCELA ESPINOSA LONDOÑO, identificada con cédula de ciudadanía 43 .757.581 presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente “ REVESTIMIENTO DE PLÁSTICO ” y comercialmente “ Panel WPC Interior en diferentes colores”.

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato SIE-SARP en una (1) página, ficha técnica en una (1) página y comprobante de pago en una (1) página.

La solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos MCTE ($ 691.843,00) según consignación número 11733566 de 28 de octubre de 2025 del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información - RI No. S2025000100165398000979 del 06 de noviembre de 2025 este Despacho solicitó a la usuaria:

1. “Explicar el proceso de producción de la mercancía.

2. Adjuntar fotos de vista lateral y trasversal de la mercancía.”

noviembre de 2025 este Despacho solicitó a la usuaria:

1. “Explicar el proceso de producción de la mercancía.

2. Adjuntar fotos de vista lateral y trasversal de la mercancía.”

La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000868 del 28 de noviembre de 2025, en siete (7) páginas.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. LILIANA MARCELA ESPINOSA LONDOÑO, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: mespinosa@gestorescomex.com - marcelaespinosalo@gmail.com; o por correo en la dirección CALLE 45C SUR 39DD 50, en Envigado – Antioquia.

FUNDAMENTOS DE DERECHORESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600044 de 19 ene. 2026 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de Partida:

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 1 del Capítulo 39:

“En la nomenclatura, se entiende por plástico las materias de las partidas 39.01 a 39.14 que, sometidas a una influencia exterior (generalmente el calor y la presión y, en su caso, la acción de un disolvente o de un plastificante), son o han sido susceptibles de adquirir una forma por moldeo, colada, extrusión, laminado o cualquier otro procedimiento, en el momento de la polimerización o en una etapa posterior, forma que conservan cuando esta influencia ha dejado de ejercerse.

En la nomenclatura, el término plástico comprende también la fibra vulcanizada. Sin embargo, dicho término no se aplica a las materias textiles de la sección XI.”

Texto de partida 39.26:

“Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de

partidas 39.01 a 39.14.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compa rarse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones, artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600044 de 19 ene. 2026 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002976 de 28 de octubre de 2025 y E2025000100165398000868 del 28 de noviembre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una manufactura utilizada para la decoración de interiores.

La composición del producto es:

Componente Porcentaje (%) Carbonato de calcio 55 PVC 45

de clasificación arancelaria, se describe como una manufactura utilizada para la decoración de interiores.

La composición del producto es:

Componente Porcentaje (%) Carbonato de calcio 55 PVC 45

La elaboración de la manufactura inicia con la selección de materiales. Se emplean PVC virgen y reciclado como materia prima, los cuales son sometidos a un proceso de limpieza y purificación para eliminar impurezas. Posteriormente, se incorpora carbonato de calcio junto con aditivos químicos, con el fin de mejorar propiedades clave como la resistencia a los rayos UV y la estabilidad del color. A continuación , los materiales se mezclan, se calientan a alta temperatura y se fuerzan a través de un molde, aplicando alta presión para obtener la forma deseada.

Luego, se efectúa el enfriamiento y la solidificación. El perfil extruido se enfría de manera progresiva, mediante agua o aire, hasta que el material adquiere la dureza necesaria. Finalmente se aplican tratamientos superficiales como lacas o recubrimientos para mejorar la apariencia y durabilidad, pudiendo incorporarse concentrados de color para imitar vetas de madera o crear nuevos diseños.

Las medidas son 295 cm de largo, 16 cm de ancho y 2,5 cm de espesor y se utiliza para recubrimiento de paredes.

Teniendo en cuenta el proceso de producción descrito previamente se considera que cumple con lo establecido en la Nota 1 del Capítulo 39 citado en los fundamentos de derecho por lo que la mercancía se considera una manufact ura plástica con una carga inorgánica que le permite mejorar las propiedades para su uso específico, revestimiento de paredes, y se clasifica en el capítulo 39.

derecho por lo que la mercancía se considera una manufact ura plástica con una carga inorgánica que le permite mejorar las propiedades para su uso específico, revestimiento de paredes, y se clasifica en el capítulo 39.

Respecto a la subpartida arancelaria << 39.18 Revestimientos de plástico para suelos, incluso autoadhesivos, en rollos o losetas; revestimientos de plástico para paredes o techos, definidos en la Nota 9 de este Capítulo. >>, sugerida por el usuario en su solicitud, es importante analizar si la mercancía cumple con lo establecido en el texto de partida. La Nota 9 del Capítulo 39 indica:

“En la partida 39.18, la expresión revestimientos de plástico para paredes o techos designa los productos presentados en rollos de 45 cm de anchura mínima, susceptibles de utilizarse para la decoración de paredes o techos, constituidos por plástico (en la c ara vista) graneado, gofrado, coloreado con motivos impresos o decorado de otro modo y fijado permanentemente a un soporte de cualquier materia distinta del papel.”

Como se puede notar la mercancía no se presenta ni en forma de rollos, ni cumple con el requisito del mínimo de anchura para ser considerado como un revestimiento de paredes desde el punto de vista arancelario, por lo que no se puede clasificar por esta partida.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600044 de 19 ene. 2026 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Teniendo en cuenta lo anterior, se establece que la mercancía corresponde

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Teniendo en cuenta lo anterior, se establece que la mercancía corresponde arancelariamente a una manufactura plástica para la decoración de interiores, que de conformidad con la Nota 1 del Capítulo 39 y la Regla General Interpretativa 1 se encuentra comprendida en la partida arancelaria 39.26 que comprende << Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14. >> y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 3926.90.90.90 la cual está determinada para << - - - Los demás >> dentro de la subpartida 39.26.90.90 << - - Los demás: >>.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 3926.90.90.90 del Arancel de Aduanas, como una manufactura plástica en aplicación de la Nota 1 del Capítulo 39 y las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución a la señora LILIANA ESPINOSA LONDOÑO identificada con cédula de ciudadanía 43.757.581 a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud:

resolución a la señora LILIANA ESPINOSA LONDOÑO identificada con cédula de ciudadanía 43.757.581 a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: mespinosa@gestorescomex.com - marcelaespinosalo@gmail.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: CALLE 45C SUR 39DD 50 en Envigado - Antioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Dirección de Gestión de Aduanas , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el

en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASERESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600044 de 19 ene. 2026 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

2026-01-19 / 03:14:12 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: CAMARGO TORRES DELASCAR

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

Proyecto: CAMARGO TORRES DELASCAR

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2026003980600044Consecutivo Acto 2026Año Calendario 19-JAN-2026Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 43757581Nit Calidad Actua

LILIANA ESPINOSA LONDOÑORazón Social

mespinosa@gestorescomex.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 22Planilla Remisión No. 19 JAN 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

20 JAN 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: LILIANA ESPINOSA LONDOÑO T/P43757581

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 MAR 2026 Hora: 10:24:10

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 11 FEB 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTOProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.412 del 27 de febrero de 2026 en la pagina 220.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2026003980600044Consecutivo Acto 2026Año Calendario 19-JAN-2026Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 43757581.Nit Calidad Actua

LILIANA ESPINOSA LONDOÑORazón Social

marcelaespinosalo@gmail.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 22Planilla Remisión No. 19 JAN 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

20 JAN 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: LILIANA ESPINOSA LONDOÑO T/P43757581.

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 MAR 2026 Hora: 10:24:10

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 11 FEB 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTOProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.412 del 27 de febrero de 2026 en la pagina 220.

Consultar sobre este documento ...