DIAN - Resolución 600044 de 2025
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600044 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600044 (04 feb. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000001921 de 16 de octubre de 2024, el Sr. JHOAN NICOLAS GONZALEZ PEREZ, identificado con cédula de ciudadanía 0XXXXXXXXX, agente aduanero de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SIACO SAS NIVEL 1, con NIT 8XXXXXXXXX, mandatario de la Sociedad ITAÚ COLOMBIA S A con NIT 8XXXXXXXXX, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente “UNIDAD FUNCIONAL PLANTA DE INCUBACIÓN
Y NACIMIENTO CON SUS RESPECTIVOS AMBIENTES CONTROLADOS”.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato solicitud clasificación arancelaria en dos (2) folios; descripción de la mercancía en cuatro (4) folios; plano del producto en dos (2) folios; listado en un (1) archivo Excel; copia del mandato en seis (6) folios y copia del comprobante de pago en un (1) folio.
El solicitante pagó un millón trescientos quince mil doscientos noventa y un pesos m/cte
folios y copia del comprobante de pago en un (1) folio.
El solicitante pagó un millón trescientos quince mil doscientos noventa y un pesos m/cte ($ 1.315.291,00) según transferencia número 2484307 de 16 de octubre de 2024 de Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2024000100165398000635 del 30 de octubre de 2024 este Despacho solicitó al usuario: describir en orden secuencial las etapas del proceso, desde el primer hasta el último componente de la unidad; indicar si las incubadoras y las nacedoras descritas trabajan de forma simultánea; cómo se programa y controla el ciclo de l as incubadoras y las nacedoras , e indicar si cuentan con su propio controlador; especificar cómo se realiza la transferencia de los huevos desde las incubadoras hasta las nacedoras ; i nformar la capacidad de las incubadoras y las nacedoras; indicar los equipos principales que componen el sistema señalando: nombre, cantidad exacta, características técnicas, función de los equipos, y señalar si tiene equipos de respaldo ; en el documento “Descripción de la mercancía” aportado se encuentra información resaltada, indicar si está se encuentra bajo confidencialidad; en caso de estarlo, evaluar la posibilidad de levantar dicha condición. El usuario responde mediante escritoRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600044 de 04 feb. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Información Pública radicado No. E2024000100165398000651 del 23 de diciembre de 2024, con cinco (5) folios,
Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Información Pública radicado No. E2024000100165398000651 del 23 de diciembre de 2024, con cinco (5) folios, renunciando al tiempo restante para dar respuesta.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique la Sra. BLANCA NIDIA SANTA QUINTERO, a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesada XXXXXX
- XXXXXX; o por correo en la dirección XXXXXXXX , en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Textos de Partida.
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrari as a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos
partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”
Partida 84.36
“Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600044 de 04 feb. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Información Pública Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Información Pública Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan “entre otros” las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001921 de 16 de octubre de 2024 y E2024000100165398000651 del 23 de diciembre de 2024 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de equipos y aparatos que funcionan conjuntamente en la incubación y nacimiento de polluelos.
El proceso comienza cuando los huevos fértiles, seleccionados y limpios, se alimentan manualmente a las máquinas incubadoras utilizando bandejas específicas para su alineación adecuada, estos huevos permanecen en estas incubadoras aproximadamente 18 días, a una temperatura constante de 24 grados centígrados, con humedad y oxígeno (CO₂) controlados mediante una unidad de tratamiento de aire para favorecer el desarrollo embrionario.
Al finalizar el periodo de incubación, los huevos fértiles confirmados mediante ovoscopía (inspección visual) son transferidos manualmente a las nacedoras, donde permanecen durante 3 días en unas canastas especiales a temperatura de 24 grados centígrados con ambiente controlado de humedad, ventilación, oxígeno y dióxido de carbono ( CO₂) en espera del nacimiento d el polluelo, etapa en la cual finaliza el proceso que realiza la
ambiente controlado de humedad, ventilación, oxígeno y dióxido de carbono ( CO₂) en espera del nacimiento d el polluelo, etapa en la cual finaliza el proceso que realiza la mercancía.
Posteriormente los polluelos, pasan al proceso de selección para determinar si es hembra o macho, y luego a la comercialización de aves de un día de nacidas. La planta se controla mediante un panel de control eléctrico.
1. Seis (6) incubadora s; con capacidad de 64,512 huevos; 12 carros con 64 bandejas, control de CO₂, temperatura, movimiento, humedad y bajo consumo energético, sus dimensiones son 4.236 mm ancho, 3.735 mm profundidad, altura 2.815 mm, alimentación eléctrica de 440 voltios. Función: mantener los huevos fértiles en condiciones óptimas de incubación; los huevos permanecen 18 días bajo estas condiciones reguladas.
2. Tres (3) nacedoras; con capacidad: 21,504 huevo s; 4 carros con 32 bandejas, control de CO₂, temperatura, humedad y bajo consumo energético; sus dimensiones son 2.747 mm alto, 3.414 mm ancho, 2.206 mm profundidad, alimentación eléctrica de 440 voltios.
Función: facilita el nacimiento de los pollitos baj o condiciones controladas; los huevos permanecen durante 3 días hasta el nacimiento del pollito, completando 21 días de incubación.
3. Una (1) caja de conexión con tarjetas de circuito impreso y cables; caja de conexiones con tarjetas o placas de circuito imp reso (PCB) de entrada y cables para conectar los equipos de la unidad funcional, alimentada a 220 voltios. Función: monitorea y alerta
con tarjetas o placas de circuito imp reso (PCB) de entrada y cables para conectar los equipos de la unidad funcional, alimentada a 220 voltios. Función: monitorea y alerta sobre anomalías en los equipos y ambientes.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600044 de 04 feb. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Información Pública
4. Una (1) unidad de tratamiento de aire para incubadoras; contiene filtros de aire, ventilación de velocidad variable, capacidad de deshumidificación y control de presión, alimentación eléctrica 440 voltios. Función: regula el aire para mantener las condiciones ambientales controladas.
5. Tres (3) unidades de tratamiento de aire satélites; contiene serpentín de calefacción con agua 80/60°C, y circuito de agua fría para control del ambiente, ventilación variable, control de presión y aire aislado, alimentación a 440 voltios. Función: proveen calefacción y ventilación a las salas donde estarán los equipos del producto.
6. Un (1) panel de control eléctrico; es alimentado con 220 y 440 voltios, tiene: PLC con pantalla táctil, bornes para carril eléctrica y luces indicadoras e interruptores. Función: centraliza y automatiza el control de los equipos.
7. Un (1) servidor con software de gestión; servidor con sensores ambientales, sistema eagle trax TM y ethernet switch para conectar hasta 20 incubadoras. Función: supervisa y gestiona las condiciones y rendimiento del sistema.
8. Una (1) bomba de elevación de presión; bomba para suministrar agua fría, con conexión
eagle trax TM y ethernet switch para conectar hasta 20 incubadoras. Función: supervisa y gestiona las condiciones y rendimiento del sistema.
8. Una (1) bomba de elevación de presión; bomba para suministrar agua fría, con conexión eléctrica a 440 voltios, con presión de suministro de min 3 a max 4 bar, capacidad de 150 a 170 litros/hora. Función: bombeo de agua a incubadoras y nacedoras y unidades de tratamiento del aire.
9. Un (1) tanque de agua fría aislado; elaborado en material plástico PE con capacidad de 3.000 litros, dividido en 2 secciones donde 1 es salida y el 2 retorno. Función: almacenar agua fría para los equipos que hacen parte del proce so; desde el depósito, el agua de refrigeración se distribuye en las incubadoras, nacedoras y los serpentines de enfriamiento de las unidades de tratamiento del aire y de las unidades satélite.
Del análisis de la información anterior, se concluye que los equipos listados en los numerales 1 al 9 corresponden arancelariamente a un sistema para incubar huevos fértiles y acoger el nacimiento de los polluelos conservando un ambiente, humedad, ventilac ión y oxigeno (CO₂) controlado, que de acuerdo con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de la Regla General interpretativa 1 está comprendido en la partida 84.36 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8436.21.00.00 del Arancel de Aduanas.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8436.21.00.00 del Arancel de Aduanas, como incubadoras, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora BLANCA NIDIA SANTA QUINTERO identificada con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXX, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SIACO SAS NIVEL 1 con NIT 8XXXXXXXXX, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud XXXXXX - XXXXXX de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 deRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600044 de 04 feb. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Información Pública 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, 8XXXXXXXXX en
resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, 8XXXXXXXXX en Bogotá, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-02-04 / 01:55:19 P. M.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-02-04 / 01:55:19 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: CAROL XIMENA DUQUE BELTRÁN
Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATADIAN
Certificación Acto Administrativo SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA Fecha de Impresión: 05 JUL 2025 Hora: 11:55:28 Páginas 1 de 2 Not_Consecutivo_acto.rep Dependencia COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIA Descripción Acto RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Codigo Acto 601 Consecutivo Acto 2025003980600044 Año Calendario 2025 Fecha Acto 04-FEB-2025 Ingresado MASIVO Año Gravable 0 No.Expediente 0 Impuesto Periodo Nit Calidad Actua REPRESENTANTE LEGAL Razón Social BLANCA NIDIA SANTA QUINTERO REP. LEG. DE LA AGENCIA DE ADUANAS SIACO SAS NIVEL 1 Dirección Departamento 11 BOGOTA Municipio 1 BOGOTA
Representado Estado del Acto: EJECUTORIADO Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO Articulo Notifica: ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021 Régimen AD
Planilla Remisión No. 31 Fecha PI Remisión 05 FEB 2025 Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Tipo Correo: No. Prueba de Entrega:
Fecha Correo Dev: Motivo Devolución:
Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Fecha Notificación: 05 FEB 2025 Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: BLANCA NIDIA SANTA QUINTERO REP LEG DE LAAGENCIA T/P
Fecha Fijación Edicto: Fecha Desfijación: Fecha Ejecutoria 26 FEB 2025
Publicado en Periodico: Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo Observaciones Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.117 del 14-05-2025 en la página 48.
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
Proyecto: MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTODIAN
Certificación Acto Administrativo SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA Fecha de Impresión: 05 JUL 2025 Hora: 11:55:28 Páginas 2 de 2 Not_Consecutivo_acto.rep Dependencia COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIA Descripción Acto RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
Codigo Acto 601 Consecutivo Acto 2025003980600044 Año Calendario 2025 Fecha Acto 04-FEB-2025 Ingresado MASIVO Año Gravable 0 No.Expediente 0 Impuesto Periodo Nit Calidad Actua REPRESENTANTE LEGAL Razón Social BLANCA NIDIA SANTA QUINTERO REP. LEG. DE LA AGENCIA DE ADUANAS SIACO SAS NIVEL 1 Dirección Departamento 11 BOGOTA Municipio 1 BOGOTA
Representado Estado del Acto: EJECUTORIADO Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO Articulo Notifica: ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021 Régimen AD
Planilla Remisión No. 31 Fecha PI Remisión 05 FEB 2025 Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Tipo Correo: No. Prueba de Entrega:
Fecha Correo Dev: Motivo Devolución:
Planilla Devolución No. Fecha PI. Devolución:
Fecha Notificación: 05 FEB 2025 Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: BLANCA NIDIA SANTA QUINTERO REP LEG DE LAAGENCIA T/P
Fecha Fijación Edicto: Fecha Desfijación: Fecha Ejecutoria 26 FEB 2025
Publicado en Periodico: Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo Observaciones Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.117 del 14-05-2025 en la página 48.