🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Resolución 600045 de 20-01-2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 600045 de 20-01-2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario, Aduanero y Cambiario
Año

RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600045 (20 ENE. 2026)

Por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria

LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002679 de 12 de agosto de 2025, el señor EFRAIN MANUEL ALVARADO TURBAY, identificado con cédula de extranjería 480 .767, Representante Legal Suplente de la sociedad ANDINA DE ESPECIALIDADES S.A.S, con NIT 901 .163.611-8, presentó una solicitud de Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria para la mercancía denominada técnicamente como “SUPRO® XT 39 IP” y comercialmente como “PROTEINA DE SOJA - SUPRO®

XT 39 IP”

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato SIE SARP en una (1) página, ficha técnica en dos (2) páginas y comprobante de pago en una (1) página.

El solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos M/cte ($ 692.000,00) según transferencia número Dian12082025 de 12 de agosto de 2025 del Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.

Mediante oficios No. 100165398 -2551 y 100165398 -2552, radicados No. 1002025I012 787 y

número Dian12082025 de 12 de agosto de 2025 del Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.

Mediante oficios No. 100165398 -2551 y 100165398 -2552, radicados No. 1002025I012 787 y 1002025I012786 del 20 de agosto de 2025 se solicitó a la Subdirección de Recursos Jurídicos, a la Subdirección de Representación Externa, a las Divisiones de Fiscalización y Liquidación Aduanera y Cambiaria y a las Divisiones Jurídicas de las Direcciones Seccionales de Aduanas y de Impuestos y Aduanas del país, informar si existe proceso administrativo o contencioso-administrativo en curso o fallos relacionados con la mercancía denominada técnicamente como “ SUPRO® XT 39 IP ” y comercialmente como “ PROTEINA DE SOJA - SUPRO® XT 39 IP ”. A la fecha de expedición de esta resolución no se recibió información alguna sobre procesos en curso o fallos relativos a la mercancía objeto de clasificación.

Mediante Requerimiento de Información S2025000100165398000697 del 21 de agosto de 2025, este Despacho solicitó al usuario:

“1. Aportar ficha técnica que contenga todas las características físicas y técnicas del producto; informar la composición porcentual del mismo sobre una base del 100%, contenido de proteína en base seca en porcentaje (%), adicionalmente, confirmar la funció n que cumple cada uno de los componentes dentro del producto. De considerarse información confidencial indíquelo.

2. Informar si se utilizan conservantes y aditivos en la fabricación del producto, de ser así, indicar de que tipo o clase.

3. Describir brevemente y de manera general cuál es el proceso de fabricación del producto, desde

2. Informar si se utilizan conservantes y aditivos en la fabricación del producto, de ser así, indicar de que tipo o clase.

3. Describir brevemente y de manera general cuál es el proceso de fabricación del producto, desde el inicio hasta la obtención y empaque del producto final, identificando para cada etapa el componente adicionado, la operación realizada y el producto resultante. Anexar diagrama de flujo.

4. Indicar cuál es el uso principal que se le da al producto y la proporción utilizada, población a la cuál va dirigido su consumo.

5. Informar presentación, tipo de empaque y contenido neto por unidad de empaque.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600045 de 20 ENE. 2026 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________

6. Adjuntar fotografía con la imagen y etiqueta del producto, donde se aprecien los ingredientes y el contenido nutricional.”

Con solicitud realizada en el sistema de fecha 06 de octubre de 2025, el interesado solicito prórroga para dar respuesta, la cual le fue autorizada con oficio No. S2025000100165398000885 del 15 de octubre de 2025.

En la reunión técnica realizada vía “Teams” el día 25 de noviembre de 2025, el solicitante informa que la referencia del producto le fue cambiada a “SUPRO® 780 IP” por parte del proveedor y que en la respuesta al requerimiento adjuntará la nueva ficha técnica.

El usuario responde mediante radicado No. E2025000100165398000865 del 28 de noviembre de 2025, con 12 páginas, renunciando al término restante para responder al requerimiento de información.

El usuario responde mediante radicado No. E2025000100165398000865 del 28 de noviembre de 2025, con 12 páginas, renunciando al término restante para responder al requerimiento de información.

Por medio del formato se indicó que se notifique a señor EFRAIN MANUEL ALVARADO TURBAY, a la dirección electrónica manifestada por el interesado: comercio.exterior@andinafood.com ; o por correo en la dirección KM 1 VIA SIBERIA -FUNZA ZF INTEXZONA, BODEGA 22, en Cota – Cundinamarca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y Texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Partida 35.04:

Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Partida 35.04:

“Peptonas y sus derivados; las demás materias proteínicas y sus derivados, no expresados ni comprendidos en otra parte; polvo de cueros y pieles, incluso tratado al cromo.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 298 a 302, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las resoluciones anticipadas de clasificaciónRESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600045 de 20 ENE. 2026 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________

arancelaria.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones, artículos 305 a 311, mediante la cual se reglamentan las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con los radicados No. 235410000002679 de l 12 de agosto de

arancelaria.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con los radicados No. 235410000002679 de l 12 de agosto de 2025 y E2025000100165398000865 del 28 de noviembre de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un sólido, en forma de polvo, color crema, que se utiliza para la fabricación de crema para cocina.

El producto es tá compuesto por proteína de soja aislada y lecitina de soja, con propiedades nutricionales, que se utiliza como ingrediente para la elaboración de la crema para cocina UHT, en donde la lecitina de soja permite mejorar la emulsión en el producto.

El consumo de este producto va dirigido a la población con edad superior a 4 años.

Se presenta en bultos de 25 kilo gramos netos, empacado en bolsa de papel kraft . La vida útil del producto es de 24 meses a partir de la fecha de fabricación.

El solicitante, in dica el proceso de fabricación y composición porcentual del producto , esta información reposa en los antecedentes . Ahora bien , no se consigna en el presente acto administrativo por tratarse de información de carácter confidencial.

Del análisis de la información aportada, incluida la información confidencial, se concluye que la mercancía objeto de estudio corresponde a una mezcla de proteínas de soja y lecitina de soja que se obtiene por extracción a partir de una su stancia vegetal (harina de soja) , con un contenido de proteínas superior al 90%.

Ahora bien, las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (SA), las cuales son aprobadas por el

se obtiene por extracción a partir de una su stancia vegetal (harina de soja) , con un contenido de proteínas superior al 90%.

Ahora bien, las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (SA), las cuales son aprobadas por el Consejo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), constituyen la interpretación oficial a nivel internacional de la nomenclatura y son aceptadas por el Conse jo de Estado como criterio auxiliar de interpretación, que señalan, entre otros, lo siguiente respecto al alcance de la partida 35.04:

“Esta partida comprende:

(...)

6. Los aislados de proteínas que se obtienen por extracción a partir de una sustancia vegetal

(harina de soja desgrasada, principalmente) y consisten en mezclas de diferentes proteínas contenidas en esta sustancia. Generalmente, el contenido de proteínas en e stos productos es superior o igual al 90 %.”

Así las cosas, el producto descrito corresponde arancelariamente a una mezcla de proteína de soja aislada y lecitina de soja, que en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 35.04 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual incluye: “Peptonas y sus derivados; las demás materias proteínicas y sus derivados, no expresados ni comprendidos en otra parte; polvo de cueros y pieles, incluso tratado al cromo. ” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 3504.00.90.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “ - Los demás”

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025,

determinada para “ - Los demás”

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a seiscientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y tres pesos m/cte ($ 691.843) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobanteRESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600045 de 20 ENE. 2026 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________

aportado para el trámite queda un saldo a favor de ciento cincuenta y siete pesos m/cte ($157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 3504.00.90.00 del Arancel de Aduanas, como un aislado de proteínas, compuesto por proteínas de soja y lecitina de soja, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor EFRAIN MANUEL ALVARADO TURBAY identificado con Cédula de extranjería No. 480.767, en calidad de Representante Legal Suplente de la sociedad ANDINA DE ESPECIALIDADES

señor EFRAIN MANUEL ALVARADO TURBAY identificado con Cédula de extranjería No. 480.767, en calidad de Representante Legal Suplente de la sociedad ANDINA DE ESPECIALIDADES S.A.S con NIT 901.163.611-8, a la dirección electrónica informada en la solicitud: comercio.exterior@andinafood.com , de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 311 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 111 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el solicitante: KM 1 VIA SIBERIA-FUNZA ZF INTEXZONA, BODEGA 22 en Cota - Cundinamarca, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el art ículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la Resolución 046 de 2019, modificado por el artículo 11 de la Resolución 185 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el

11 de la Resolución 185 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 311 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 13 de la Resolución 185 de 2024, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2026-01-20 / 07:30:23 a. m.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600045 de 20 ENE. 2026 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: HAROLD LIBARDO ROJAS CASTAÑEDA

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: HAROLD LIBARDO ROJAS CASTAÑEDA

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2026003980600045Consecutivo Acto 2026Año Calendario 20-JAN-2026Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo

901163611Nit Calidad Actua EFRAIN MANUEL ALVARADO TURBAY REP. LEG. ANDINA DE ESPECIALIDADES S.A.S.Razón Social

comercio.exterior@andinafood.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 23Planilla Remisión No. 20 JAN 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

20 JAN 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: EFRAIN MANUEL ALVARADO TURBAY REP LEG ANDINA DE T/P901163611

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 MAR 2026 Hora: 10:24:52

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 11 FEB 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTOProyectó:

1 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.412 del 27 de febrero de 2026 en la pagina 221.

Consultar sobre este documento ...