DIAN - Resolución 600045 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600045 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600045 (04 feb. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002031 de 11 de diciembre de 2024, la Sra. ELIANA GIRALDO SUÁ REZ, identificada con cédula de ciudadanía 0XXXXXXXXX, Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS TCC. S.A.S NIVEL 1, con NIT 8XXXXXXXXX-, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “ SISTEMA F ÍSICO QU ÍMICO DE FLOTACIÓN POR AIRE DISUELTO” y comercialmente como “SISTEMA GEM 20/75”.

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud en una (1) página, componentes de la unidad funcional en ocho (8) páginas, diagrama de flujo en una (1) página y copia del comprobante de pago en una (1) página.

La solicitante pagó un millón trescientos quince mil doscientos noventa y un peso MCTE ($ 1.315.291.00) según transferencia número 10967 de l 26 de noviembre de 2024 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.

La solicitante pagó un millón trescientos quince mil doscientos noventa y un peso MCTE ($ 1.315.291.00) según transferencia número 10967 de l 26 de noviembre de 2024 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. ELIANA GIRALDO SUÁREZ, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: XXXXXXXXXXXX; o por correo en la dirección XXXXXXXX , en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600045 de 04 feb. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Información Pública Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secci ones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas

Información Pública Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secci ones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”

Texto de la partida 84.21:

” Centrifugadoras , incluidas las secadoras centrífugas; aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplic an las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias, entre otros.

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias, entre otros.

Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las c uales se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias, entre otros.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002031 de 11 de diciembre de 2024, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un conjunto de máquinas y aparatos que trabajan juntos para tratar agua proveniente de lodos, mediante la separación de sólidos y líquidos por medio de tecnología GEM (Gas-Energía y Movimiento), a través del siguiente proceso:

El agua residual se succiona por medio de una bomba, controlándose la presión mediante el presostato o controlador, y se direcciona hacia el sistema D -LOOP, encargado de conducirla a través de un serpentín de tubería provisto de dos puntos de inyección de químicos, los cuales son homogeneizados por un mezclador estático. Estos químicos controlan el pH de la corriente que ingresa al Sistema de flotación. Por otro lado, a través del by-pass (retorno), se realiza la recirculación del agua al tanque de homogene ización para evitar la sedimentación, y luego se conduce hacia el sistema de control de pH DP5000.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600045 de 04 feb. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Información Pública Allí, mediante las bombas de diafragma, se inyecta ácido y soda, y, por medio de un mezclador, se mezclan estos químicos para regular el pH del agua, permiti endo que los reactivos aplicados actúen de manera óptima

Después, por medio de una bomba se dosifica el coagulante a la línea de alimentación del sistema de flotación, donde se realiza el proceso de floculación y flotación. El flujo se envía a los 6 cabezales “LSGM” a alta y baja presión, en los cuales la corriente se mezcla con los coagulantes y se saturará con aire a presión proveniente de un compresor. Finalmente, luego que el efluente pase por los cabezales se direcciona hacia la cámara de condensación de burbujas. El lodo se extrae del proceso por medio de paletas que lo depositan en un contenedor y el líquido se conduce al sistema de floculación, llegando al depósito a través del colector de agua automatizado. A su vez, el polielectrolito en polvo se almacena en la tolva del dosificador, se extrae mediante un tornillo y se descarga sobre el cono de dispersión. La mezcla obtenida cae por gravedad al primer compartimento y posteriormente, pasa por medio de sifones al segundo y tercer comp artimento, para finalmente, obtener un efluente libre de contaminantes. La unidad está dotada de un cuadro eléctrico de control y mando encargado manejar el sistema de forma automática, asegurando la correcta dosificación y preparación. Los equipos que hacen parte del sistema son:

finalmente, obtener un efluente libre de contaminantes. La unidad está dotada de un cuadro eléctrico de control y mando encargado manejar el sistema de forma automática, asegurando la correcta dosificación y preparación. Los equipos que hacen parte del sistema son:

1. Un (1) Presostato con rango de medición de 0 a 15 ft.

2. Un (1) sistema “D-LOOP”, compuesto de una bomba centrifuga horizontal encargada de enviar el agua residual por un serpentín de tubería con dos puntos de inyección de químicos y un mezclador estático para el control de pH , tiene un by-pass (retorno) de agua residual al tanque de homogeneización dispuesto con: (2) bombas horizontales para tanque de homogeneización, (1) serpentín de tubería y un mezclador estático.

3. Un (1) sistema de control de pH , es un controlador equipado con dos bombas de diafragma para la inyección de ácido y soda, previo al mezclador estático. Cuenta también con un sensor de pH ubicado al final del D -Loop, que envía una señal hacia el controlador central de pH, con el objetivo de regular lo en el agua residual de tal manera que los reactivos aplicados puedan actuar de manera óptima. Está equipado con: (1) sensor de pH, (2) bombas dosificadoras y (1) controlador automático de pH.

4. Una (1) bomba dosificadora de coagulante de diafragma, se encargada de dosificar el agente desestabilizante de cargas en el agua residual (coagulante) a la entrada de la bomba de alta presión del Sistema floculante.

5. Un (1) sistema de flotación dispuesto con: (1) bomba de alimentación, (1) compresor de

agente desestabilizante de cargas en el agua residual (coagulante) a la entrada de la bomba de alta presión del Sistema floculante.

5. Un (1) sistema de flotación dispuesto con: (1) bomba de alimentación, (1) compresor de aire, (6) cabezales de mezclado, un (1) tanque con cámara de burbujas en acero, un (1) barredor de paletas con un (1) motor ensamblado, (1) tolva para recepción de lodos, (1) bomba de lodos de cavidad progresiva y (1) panel de control integrado.

6. Un (1) sistema de floculante dispuesto con (1) sistema automático de alimentación de agua (válvulas, filtro, preostato, manómetro, reductor de presión, electroválvula, caudalímetro y tobera), (1) dosificador volumétrico con tornillo dosificador, (1) agitador de hélices en acero inoxidable, (1) depósito o tanque de 650 litros para preparación de la

solución, (1) panel de control con selectores manuales, paro emergencia y cableado a todosRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600045 de 04 feb. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Información Pública los elementos del equipo, (1) sonda de nivel inductiva con señal de aviso, y una (1) bomba dosificadora de floculante. De acuerdo con la información aportada, se determina que los equipos descritos corresponden a una combinación de máquinas diseñados para realizar conjuntamente la

dosificadora de floculante. De acuerdo con la información aportada, se determina que los equipos descritos corresponden a una combinación de máquinas diseñados para realizar conjuntamente la depuración de líquidos mediante procesos químicos , constituyéndose en una unidad funcional al alcance de la Nota 4 de la Sección XVI. Por consiguiente, los equipos indicados en los numerales 1 al 6 arancelariamente corresponden a un conjunto de máquinas conectadas entre sí , para depurar líquido proveniente de un proceso industrial; que de acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y la Regla General Interpretativa 1 queda comprendido en la partida 84.21 de la Nomenclatura del Si stema Armonizado; según la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8421.21.90.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8421.21.90.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas y equipos para depurar líquidos de un proceso industrial , en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución la señora ELIANA GIRALDO SUÁREZ identificada con cédula de ciudadanía No.

contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución la señora ELIANA GIRALDO SUÁREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 0XXXXXXXXX, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS TCC. S.A.S NIVEL 1 con NIT 8XXXXXXXXX, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: XXXXXX - XXXXXX con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, 8XXXXXXXXX en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución

Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600045 de 04 feb. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Información Pública ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-02-04 / 02:10:49 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: SANDRA STELLA HUERFANO BERNAL

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZDIAN

Certificación Acto Administrativo SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA Fecha de Impresión: 05 JUL 2025 Hora: 11:55:54 Páginas 1 de 2 Not_Consecutivo_acto.rep Dependencia COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIA Descripción Acto RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Codigo Acto 601 Consecutivo Acto 2025003980600045 Año Calendario 2025 Fecha Acto 04-FEB-2025 Ingresado MANUAL Año Gravable No.Expediente Impuesto Periodo Nit Calidad Actua REPRESENTANTE LEGAL Razón Social ELIANA GIRALDO SUÁREZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS TCC. S.A.S NIVEL 1 Dirección Departamento 11 BOGOTA Municipio 1 BOGOTA

Representado Estado del Acto: EJECUTORIADO Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO Articulo Notifica: ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021 Régimen AD

Planilla Remisión No. 30 Fecha PI Remisión 04 FEB 2025

Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Tipo Correo: No. Prueba de Entrega:

Fecha Correo Dev: Motivo Devolución:

Planilla Devolución No. Fecha PI. Devolución:

Fecha Notificación: 05 FEB 2025 Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: ELIANA GIRALDO SUÁREZREP LEG AGENCIA DE ADUANAS T/P

Fecha Desfijación: Fecha Ejecutoria 26 FEB 2025Fecha Fijación Edicto: Publicado en Periodico: Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo Observaciones Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.117 del 14-05-2025 en la página 50.

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

Proyecto: MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTODIAN

Certificación Acto Administrativo SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA Fecha de Impresión: 05 JUL 2025 Hora: 11:55:54 Páginas 2 de 2 Not_Consecutivo_acto.rep Dependencia COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIA Descripción Acto RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Codigo Acto 601 Consecutivo Acto 2025003980600045 Año Calendario 2025 Fecha Acto 04-FEB-2025 Ingresado MANUAL Año Gravable No.Expediente Impuesto Periodo Nit Calidad Actua REPRESENTANTE LEGAL Razón Social ELIANA GIRALDO SUÁREZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS TCC. S.A.S NIVEL 1

Dirección Departamento 11 BOGOTA Municipio 1 BOGOTA

Representado Estado del Acto: EJECUTORIADO Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO Articulo Notifica: ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021 Régimen AD

Planilla Remisión No. 30 Fecha PI Remisión 04 FEB 2025 Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Tipo Correo: No. Prueba de Entrega:

Fecha Correo Dev: Motivo Devolución:

Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Fecha Notificación: 05 FEB 2025 Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: ELIANA GIRALDO SUÁREZREP LEG AGENCIA DE ADUANAS T/P

Fecha Desfijación: Fecha Ejecutoria 26 FEB 2025Fecha Fijación Edicto: Publicado en Periodico: Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo Observaciones Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.117 del 14-05-2025 en la página 50.

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

Proyecto: MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTO

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