DIAN - Resolución 600046 de 2025
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600046 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600046 (04 feb. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000001946 de 24 de octubre de 2024, el Sr. VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ, identificado con cédula de ciudadanía XXXXXXXXX, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ASESORIAS Y SERVICIOS ADUANEROS DE COLOMBIA S A NIVEL 1, con NIT 8XXXXXXXXX, mandatario de la sociedad TENARIS TUBOCARIBE LTDA con NIT 8XXXXXXXXX, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como UNIDAD FUNCIONAL EQUIPO ESTRUCTURAL PARA MOVIMIENTO DE TUBERÍAS y comercialmente como TRANSPORTADOR DE TUBERÍA LIVIANA.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato SIE-SARP en dos (2) páginas, mandato en una (1) página, comprobante de pago en una (1) página, fotografía en dos (2) páginas, lista de equipos en una (1) página y diagrama de flujo en una (1) página.
(2) páginas, mandato en una (1) página, comprobante de pago en una (1) página, fotografía en dos (2) páginas, lista de equipos en una (1) página y diagrama de flujo en una (1) página.
El solicitante pagó un millón trescientos dieciocho mil pesos m/cte ($ 1.318.000,00) según consignación número 9701 de 22 de octubre de 2024 del Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2024000100165398000662 del 12 de noviembre de 2024 este despacho solicitó al usuario : Explicar con claridad, en orden secuencial y forma resumida, en párrafos cortos, el proceso que realiza el sistema a clasificar, reorganizar el cuadro en Excel los componentes del sistema, indicando cantidad, nombre, características técnicas y la función que realizan, indicar el tipo de banda si es de correa de cinta o por rodillos giratorios yuxtapuestos. El usuario responde mediante escrito con radicado No. E2025000100165398000002 del 07 de enero de 2025, con 5 folios , sin renunciar al término restante para responder.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado XXXXXXXXXXXX; o por correo en la dirección XXXXXXXX , en Cartagena - BolívarRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600046 de 04 feb. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Información Pública
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Información Pública
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”
cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”
Texto de partida 84.28:
“Las demás máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación (por ejemplo: ascensores, escaleras mecánicas, transportadores, teleféricos).”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel . A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600046 de 04 feb. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Información Pública
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001946 de 24 de octubre
Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Información Pública
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001946 de 24 de octubre de 2024 y E2025000100165398000002 del 07 de enero de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una combinación de máquinas y aparatos que se utilizan en el transporte de una tubería liviana de un punto a otro, así:
El proceso comienza con la vía de rodillos (1), es un mecanismo que transporta la tubería de manera horizontal de oeste a este, centrando el tubo hacia las mesas de cadena. En la mesa de cadena (1), la tubería es trasladada de sur a norte de forma controlada, con soportes incorporados a los eslabones de la cadena, permitiendo inspeccionar el extremo este del tubo. Luego, la tubería se mueve hacia la mesa de cadena (2), donde en forma continua realiza su desplazamiento de sur a norte y se inspecciona al extremo oeste del tubo. A continuación, la tubería es transportada nuevamente por la vía de rodillos, centrando el tubo en la mesa de ingreso del mandril. En esta fase, el mandril realiza un control dimens ional del diámetro interno mediante un mandril que recorre todo el tubo. Finalmente, una mesa auxiliar retira la tubería de la estación del mandril y la transporta de sur a norte, llevando simultáneamente dos tubos hacia una mesa en la planta para su posterior empaque. Los equipos que conforman el sistema son:
1. Una (1) vía de rodillo (1): compuesta de rodillos motorizados de 1.1 kW cada motor.
hacia una mesa en la planta para su posterior empaque. Los equipos que conforman el sistema son:
1. Una (1) vía de rodillo (1): compuesta de rodillos motorizados de 1.1 kW cada motor. (16 motores) con su respectivo tablero de potencia para comandar los motores eléctricos.
2. Dos (2) unidades de mesa de cadena: compuesta de cadenas que son conducida s por 1 motor eléctrico de 4 kW. con su respectivo tablero de potencia para comandar los motores eléctricos.
3. Una (1) vía de rodillo (2): compuesta de rodillos motorizados de 1.1 kW cada motor. (12 motor es). con su respectivo tablero de potencia para comandar los motores eléctricos.
4. Un (1) mandril: compuesta de motores eléctricos y componentes hidráulicos que son alimentados por la unidad hidráulica. Cuenta con 4 motores eléctricos de 2.2 kW y dos motores de 1.5 kW. con su respectivo tablero de potencia para comandar los motores eléctricos.
5. Una (1) mesa auxiliar: compuesta por correas conducidas por 1 motor eléctrico de 4 kW. con su respectivo tablero de potencia para comandar los motores eléctricos.
6. Una (1) unidad hidráulica: contiene dos bombas principales potenciadas con motores de 30 kW, bomba de recirculación de 5.5 kW, ventilador de 0.75 kW, tres resistencias de calentamiento de 1.05 kW c/u. con su respectivo tablero de potencia para comandar los motores eléctricos.
Del análisis de la información anterior, se concluye que los equipos listados en los
de calentamiento de 1.05 kW c/u. con su respectivo tablero de potencia para comandar los motores eléctricos. Del análisis de la información anterior, se concluye que los equipos listados en los numerales 1 a 6 corresponden arancelariamente a un conjunto de máquinas y equipos utilizados para el transporte, de acción continua, de productos (tubos), que de acuerdo con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de la Regla General interpretativa 1 está comprendido en la partida 84.28 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8428.39.00.00 del Arancel de Aduanas.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arance laria tiene un valor equivalente a UN MILLÓNRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600046 de 04 feb. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Información Pública TRESCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN PESO MCTE ($1’315.291) incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de DOS MIL SETECIENTOS NUEVE PESOS, ($ 2.709), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8428.39.00.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de aparatos transportadores de rodillos, de cadena y de correa, de acción continua, para el transporte de mercancías, que de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ identificado con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXX, en calidad de representante legal suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ASESORIAS Y SERVICIOS ADUANEROS DE COLOMBIA S A NIVEL 1 con NIT 8XXXXXXXXX, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: XXXXXX - XXXXXX de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, 8XXXXXXXXX Barrio Martinez Martelo en Cartagena - Bolívar o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, 8XXXXXXXXX Barrio Martinez Martelo en Cartagena - Bolívar o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad en el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASERESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600046 de 04 feb. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Información Pública
2025-02-04 / 02:51:28 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTET
Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATADIAN
Certificación Acto Administrativo SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA Fecha de Impresión: 05 JUL 2025 Hora: 11:56:20 Páginas 1 de 2 Not_Consecutivo_acto.rep Dependencia COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIA Descripción Acto RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
Codigo Acto 601 Consecutivo Acto 2025003980600046 Año Calendario 2025 Fecha Acto 04-FEB-2025 Ingresado MASIVO Año Gravable 0 No.Expediente 0 Impuesto Periodo Nit Calidad Actua REPRESENTANTE LEGAL Razón Social VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ REP. LEG. SUPLENTE DE LA AGENCIA DE ADUANAS ASESORIAS Y
SERVICIOS ADUANEROS DE COLOMBIA S A NIVEL 1
Dirección Departamento 11 BOGOTA Municipio 1 BOGOTA
Representado Estado del Acto: EJECUTORIADO Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO Articulo Notifica: ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021 Régimen AD
Planilla Remisión No. 31 Fecha PI Remisión 05 FEB 2025 Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Tipo Correo: No. Prueba de Entrega:
Fecha Correo Dev: Motivo Devolución:
Planilla Devolución No. Fecha PI. Devolución:
Fecha Notificación: 07 FEB 2025 Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: Fecha Fijación Edicto:
VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ REP LEG SUPLENTE DE LA T/P
Fecha Desfijación: Fecha Ejecutoria 28 FEB 2025
Publicado en Periodico: Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo Observaciones Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.117 del 14-05-2025 en la página 51.
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
Proyecto: MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTODIAN
Certificación Acto Administrativo SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA Fecha de Impresión: 05 JUL 2025 Hora: 11:56:20 Páginas 2 de 2 Not_Consecutivo_acto.rep Dependencia COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIA Descripción Acto RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Codigo Acto 601 Consecutivo Acto 2025003980600046 Año Calendario 2025 Fecha Acto 04-FEB-2025 Ingresado MASIVO Año Gravable 0 No.Expediente 0 Impuesto Periodo Nit Calidad Actua REPRESENTANTE LEGAL Razón Social VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ REP. LEG. SUPLENTE DE LA AGENCIA DE ADUANAS ASESORIAS Y
SERVICIOS ADUANEROS DE COLOMBIA S A NIVEL 1
Dirección Departamento 11 BOGOTA Municipio 1 BOGOTA
Representado Estado del Acto: EJECUTORIADO Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO Articulo Notifica: ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021 Régimen AD
Planilla Remisión No. 31 Fecha PI Remisión 05 FEB 2025 Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Tipo Correo: No. Prueba de Entrega:
Fecha Correo Dev: Motivo Devolución:
Planilla Devolución No. Fecha PI. Devolución:
Fecha Notificación: 07 FEB 2025 Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: Fecha Fijación Edicto:
VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ REP LEG SUPLENTE DE LA T/P
Fecha Desfijación: Fecha Ejecutoria 28 FEB 2025
Publicado en Periodico: Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo Observaciones Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.117 del 14-05-2025 en la página 51.