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DIAN - Resolución 600047 de 20-01-2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600047 de 20-01-2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario, Aduanero y Cambiario
Año

RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600047 (20 ene. 2026)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000003022 de 10 de noviembre de 2025, el Sr. JUAN FELIPE RUIZ LOBO GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía 1.018.445.918, Representante Legal de la sociedad AGROPECUARIA LA VECINA SAS, con NIT 901.417.312-2, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “FLOR DE CYNARA CARDUNCULUS y comercialmente como “UBA PARADISE.”

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato SIE -SARP en una (1) página, comprobante de pago en una (1) página, ficha técnica en dos (2) páginas, registro de lugar de producción expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario e n una (1) página, fotografía en tres (3) imágenes, resolución nro. 00000609 del 23 de enero de 2025 expedida por el Instituto Colombiano Agropecuario en tres (3) páginas, catálogo en quince (15) páginas y plano en una (1) página.

El solicitante pagó seiscientos noventa y uno mil ochocientos cuarenta y tres pesos m/cte

2025 expedida por el Instituto Colombiano Agropecuario en tres (3) páginas, catálogo en quince (15) páginas y plano en una (1) página.

El solicitante pagó seiscientos noventa y uno mil ochocientos cuarenta y tres pesos m/cte ($ 691.843,00) según transferencia número 199654 de 10 de noviembre de 2025 del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información RI nro. S 2025000100165398001090 del 26 de noviembre de 2025 este despacho solicitó al usuario lo siguiente:

1. Indicar si el producto a clasificar se presenta fresco, seco, blanqueado, teñido, impregnado, preservado, etc.

2. Señalar si la mercancía ha sido sometida a algún tipo de tratamiento o preparación; en caso afirmativo indicarlo.

3. Precisar si la mercancía está cortada y es apta para ramos o adornos.

El usuario responde mediante escrito radicado nro. E2025000100165398000912 del 08 de diciembre de 2025, en escrito de dos (2) páginas, adjuntando plan de manejo fitosanitario en diecinueve (19) páginas y catálogo en quince (15) páginas, renunciando al término restante para responder.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600047 de 20 ene. 2026 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. JUAN FELIPE RUIZ LOBO GUERRERO, a la s siguientes direcciones electrónicas;

Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. JUAN FELIPE RUIZ LOBO GUERRERO, a la s siguientes direcciones electrónicas; agropecuarialavecina@gmail.com y nicolashenaos09@gmail.com; o por correo en la dirección Calle 127A 11B-70, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de Partida

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Partida 06.03:

“Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.”

Regla General Interpretativa 6:

Partida 06.03:

“Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003022 de 10 de noviembre de 2025 y E2025000100165398000912 del 08 de diciembre de 2025 laRESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600047 de 20 ene. 2026 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una flor fresca de alcachofa

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una flor fresca de alcachofa de la especie: Cynara Cardunculus, para uso decorativo, con las siguientes características:

Altura 45 cm:

− Flor 15 cm − Tallo 30 cm.

Diámetro de la flor: 16-25 cm.

Diámetro del tallo: 2 cm

Peso promedio: 700 Gr.

La flor se presenta fresca, se entrega ya cortada y en estado sin florecer, está destinada exclusivamente a fines ornamentales, se emplea en la elaboración de ramos y arreglos florales, decoración de eventos y otros usos decorativos.

En conclusión, este despacho determina que la mercancía previamente identificada corresponde a una flor fresca de alcachofa Cynara Cardunculus, que en concordancia, con la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 06.03 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual incluye: “ Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 0603.19.90.90 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “ - - - - Los demás” dentro de la subpartida tácita 0603.10 que corresponde a flores y capullo frescos, cortados para ramos o adornos.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe de la Coordinación de Clasificación

subpartida tácita 0603.10 que corresponde a flores y capullo frescos, cortados para ramos o adornos.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 0603.19.90.90 del Arancel de Aduanas, como una flor fresca de alcachofa Cynara Cardunculus en aplicación con las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor JUAN FELIPE RUIZ LOBO GUERRERO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.018.445.918, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGROPECUARIA LA VECINA SAS con NIT 901.417.312-2, a la direcciones electrónicas informadas, en la solicitud: agropecuarialavecina@gmail.com y nicolashenaos09@gmail.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Calle 127A 11B-70 en

2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Calle 127A 11B-70 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600047 de 20 ene. 2026 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2026-01-20 / 08:42:29 A. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTET

Revisó: BUSTOS PINILLA MARINA ROCIOSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2026003980600047Consecutivo Acto 2026Año Calendario 20-JAN-2026Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

901417312Nit Calidad Actua JUAN FELIPE RUIZ LOBO GUERRERO REP. LEG. AGROPECUARIA LA VECINA SASRazón Social

agropecuarialavecina@gmail.comDirección 11Departamento 1Municipio

Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO

JUAN FELIPE RUIZ LOBO GUERRERO REP. LEG. AGROPECUARIA LA VECINA SASRazón Social

agropecuarialavecina@gmail.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 24Planilla Remisión No. 20 JAN 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

20 JAN 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: JUAN FELIPE RUIZ LOBO GUERRERO REP LEG AGROPECUT/P901417312

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 MAR 2026 Hora: 10:25:55

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 11 FEB 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTOProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.412 del 27 de febrero de 2026 en la pagina 224.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2026003980600047Consecutivo Acto 2026Año Calendario 20-JAN-2026Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 901417312.Nit Calidad Actua JUAN FELIPE RUIZ LOBO GUERRERO REP. LEG. AGROPECUARIA LA VECINA SASRazón Social nicolashenaos09@gmail.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 24Planilla Remisión No. 20 JAN 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

20 JAN 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: JUAN FELIPE RUIZ LOBO GUERRERO REP LEG AGROPECUT/P901417312.

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 MAR 2026 Hora: 10:25:55

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 11 FEB 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTOProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.412 del 27 de febrero de 2026 en la pagina 224.

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