DIAN - Resolución 600047 de 2025
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600047 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600047 (06 feb. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000001914 de 09 de octubre de 2024, la Sra. ANA YIBI LÓPEZ DOMÍNGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía XXXXXXXXX, representante aduanero de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SERVICIOS ADUANEROS ESPECIALIZADOS S A NIVEL 1, con NIT 8XXXXXXXXX, mandataria de la Sociedad Santa Anita Nápoles S.A. con NIT 9XXXXXXXXX, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “COMEDEROS DE CADENA Y BEBEDEROS DE TETINAS AUTOMÁTICOS” y comercialmente como “ COMEDEROS DE CADENA Y BEBEDEROS DE TETONA VALCO."
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato de la solicitud en tres (3) páginas, catálogo en dos (2) páginas, lista de empaque en dos (2) p áginas, información del sistema de comederos de canal en una (1) página, catálogo en una (1)
tres (3) páginas, catálogo en dos (2) páginas, lista de empaque en dos (2) p áginas, información del sistema de comederos de canal en una (1) página, catálogo en una (1) página, copia de resolución de clasificación arancelaria No. 2023003980600574 del 2023 expedida por la DIAN, en una página, ficha técnica en tres (3) páginas copia del comprobante de pago en una (1) página.
La solicitante pagó un millón trescientos dieciocho mil pesos MCTE ($ 1.318.000,00) según transferencia número 30547038 de 05 de septiembre de 2024, del Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2024000100165398000627 del 28 de octubre de 2024 , este despacho solicitó al usuario: confirmar el número de galpones en los cuales se instalarán los equipos relacionados en la solicitud; señalar si los elementos objeto de importación abastecerán uno o varios galpones existentes en el país ; confirmar el sitio donde se ubicarán los equipos, entre otros. La usuaria responde mediante escritos radicado(s) Nos. E2024000100165398000573 del 14 de noviembre de 2024, en dos (2 ) página s, E2024000100165398000587 del 22 de noviembre de 2024 en tres (3) páginas y E2024000100165398000658 del 27 de diciembre de 2024 en dos (2) páginas , renunciando al término restante para responder.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600047 de 06 feb. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Información Pública Revisada la información aportada, se hace necesario remitir el oficio de elección de mercancía a clasificar No. S2025000100165398000054 del 30 de enero de 2025, donde se le informó a la peticionaria que para continuar con el proceso era necesario escoger (1) comedero y bebedero, ya que los dos (2) sometidos a estudio, no conforman una unidad funcional al alcance de la Nota 4 de la Sección XVI, en razón , a que dichas máquinas trabajan de forma independiente en dos (2) galpones existentes en la Granja La Judea, es decir, que no se cumple la condición de que trabajen juntas para realizar una función netamente definida.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. LUIS FRANCISCO RUIZ CASTILLO, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado: XXXXXX, esanchez@loginter.co ; o por correo en la dirección XXXXXXXX , en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Texto de partida 84.36:
“Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600047 de 06 feb. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Información Pública
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Información Pública Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias, entre otras.
Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias, entre otras.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001914 de 09 de octubre de 2024 y E2024000100165398000573 del 14 de noviembre de 2024 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan en conjunto en un (1) galpón conformando un (1) sistema de comedero y bebedores, ubicado en la granja San Judea en CandelariaValle del Cauca.
El sistema de comederos y bebederos está compuesto por varios elementos que tiene como función proporcionar alimento y agua a las aves de corral.
bebedores, ubicado en la granja San Judea en CandelariaValle del Cauca.
El sistema de comederos y bebederos está compuesto por varios elementos que tiene como función proporcionar alimento y agua a las aves de corral.
Las máquinas y equipos asociados al sistema son:
1. Un (1) sistema de pulsos eléctrico de 50/60Hz - 220V2. Cuatro (4) motores para el sistema de alimentación tipo cadena de 3HP, 50-60HZ,145T.
3. Dos (2) kit s de poleas y correas para la tolva y el motor, con Velocidad de entrega 36 metros/minuto, diámetro 7/8", peso 900 gr.
4. Cuatro (4) tolvas para alimento para sistema de alimentación suspendido, con capacidad de 27 kg.
5. Tres (3) kits de bajada para el alimento, utilizados para guiar el alimento.
6. Un (1) silo de 13.5 toneladas métricas para el almacenamiento del alimento, dispuesto con 1 motor de 1 hp, 1 conjunto motriz y sistema de sujeción tipo cadena.
7. Seiscientos treinta y seis (636) m de cadena y canal de alimentación, mediante la cual se reparte el alimento.
8.Seiscientos treinta y dos (632) m de tubería y (2106) niples , (4) reguladores de entrada, (1) filtro con regulador depresión y (1) dosificador.
De acuerdo con lo anterior, se establece que la mercancía listada en los numerales 1 a 8,
corresponde arancelariamente a una combinación de aparatos que trabajan conjuntamenteRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600047 de 06 feb. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Información Pública para suministrar de forma automática alimento y agua a aves (pollos) , quedando comprendida en la partida 84.36 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 del Sistema Armonizado; y se clasifica en la subpartida 8436.29.10.00 del Arancel de Aduanas, conforme a la Regla General Interpretativa 6.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN PESO MCTE (($1’315.291) incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de DOS MIL SETECIENTOS NUEVA PESOS MCTE, ($2.709), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la
Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8436.29.10.00 del Arancel de Aduanas, como comederos y bebederos automáticos para la avicultura, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución al señor LUIS FRANCISCO RUIZ CASTILLO identificado con cédula de Ciudadanía No. XXXXXXXXX, en calidad de de la sociedad Representante Aduanero de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SERVICIOS ADUANEROS ESPECIALIZADOS S A NIVEL 1 con NIT 8XXXXXXXXX, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: XXXXXX, 8XXXXXXXXX de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, 8XXXXXXXXX en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600047 de 06 feb. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Información Pública Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-02-06 / 04:56:38 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: SANDRA STELLA HUERFANO BERNAL
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZDIAN
Certificación Acto Administrativo SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA Fecha de Impresión: 05 JUL 2025 Hora: 11:56:41 Páginas 1 de 2 Not_Consecutivo_acto.rep Dependencia COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIA Descripción Acto RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Codigo Acto 601 Consecutivo Acto 2025003980600047 Año Calendario 2025 Fecha Acto 06-FEB-2025 Ingresado MANUAL Año Gravable No.Expediente Impuesto Periodo Nit Calidad Actua REPRESENTANTE LEGAL Razón Social LUIS FRANCISCO RUIZ CASTILLO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SERVICIOS ADUANEROS
ESPECIALIZADOS S. A. NIVEL 1
Dirección Departamento 11 BOGOTA Municipio 1 BOGOTA
Representado Estado del Acto: EJECUTORIADO Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO Articulo Notifica: ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021 Régimen AD
Planilla Remisión No. 32 Fecha PI Remisión 07 FEB 2025 Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Tipo Correo: No. Prueba de Entrega:
Fecha Correo Dev: Motivo Devolución:
Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Fecha Notificación: 07 FEB 2025 Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: Fecha Fijación Edicto:
LUIS FRANCISCO RUIZ CASTILLOREP LEG AGENCIA DE AC T/P
Fecha Desfijación: Fecha Ejecutoria 28 FEB 2025
Publicado en Periodico: Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo Observaciones Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.117 del 14-05-2025 en la página 52.
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
Proyecto: MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTODIAN
Certificación Acto Administrativo SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA Fecha de Impresión: 05 JUL 2025 Hora: 11:56:41 Páginas 2 de 2 Not_Consecutivo_acto.rep
Dependencia COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIA Descripción Acto RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
Codigo Acto 601 Consecutivo Acto 2025003980600047 Año Calendario 2025 Fecha Acto 06-FEB-2025 Ingresado MANUAL Año Gravable No.Expediente Impuesto Periodo Nit Calidad Actua REPRESENTANTE LEGAL Razón Social LUIS FRANCISCO RUIZ CASTILLO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SERVICIOS ADUANEROS
ESPECIALIZADOS S. A. NIVEL 1
Dirección Departamento 11 BOGOTA Municipio 1 BOGOTA
Representado Estado del Acto: EJECUTORIADO Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO Articulo Notifica: ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021 Régimen AD
Planilla Remisión No. 32 Fecha PI Remisión 07 FEB 2025 Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Tipo Correo: No. Prueba de Entrega:
Fecha Correo Dev: Motivo Devolución:
Planilla Devolución No. Fecha PI. Devolución:
Fecha Notificación: 07 FEB 2025 Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: Fecha Fijación Edicto:
LUIS FRANCISCO RUIZ CASTILLOREP LEG AGENCIA DE AC T/P
Fecha Desfijación: Fecha Ejecutoria 28 FEB 2025
Publicado en Periodico: Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo Observaciones Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición
N.53.117 del 14-05-2025 en la página 52.