DIAN - Resolución 600049 de 20-01-2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600049 de 20-01-2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario, Aduanero y Cambiario
- Año
- —
RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600049 (20 ene. 2026)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000003068 de 24 de noviembre de 2025, el Sr. RA ÚL GARCÍA ARIAS, identificado con Cédula de Ciudadanía 14988737, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ALADUANA S.A.S. NIVEL 1, con NIT 830 .010.9054, mandataria de la Sociedad AVICOLA TRIPLE A S.A.S con NIT 900.294.923-9, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente “UNIDAD FUNCIONAL DE INCUBACIÓN JAMESWAY CHICK
MASTER INCUBATOR INC.” y comercialmente “SISTEMA COMPLETO DE INCUBACIÓN
JAMESWAY CHICK MASTER INCUBATOR INC”.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas, mandato en dos (2) páginas, otrosí en dos (2) páginas, listado de componentes en una (1) página, ficha técnica en cuatro (4) páginas y comprobante de pago en una (1) página.
en dos (2) páginas, listado de componentes en una (1) página, ficha técnica en cuatro (4) páginas y comprobante de pago en una (1) página.
El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos MCTE ($ 1.383.686,00) según transferencia número CLASARANCE46154-IM48 del 24 de noviembre de 2025 de Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. RAÚL GARCÍA ARIAS, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : tributario@aladuana.comsrengifo@aladuana.com; o por correo en la dirección Carrera 103 # 25B - 86 Piso 3, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600049 de 20 ene. 2026 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4. de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Nota 2.A)1°) del Capítulo 84:
“Salvo lo dispuesto en la nota 3 de la sección XVI y la nota 11 del presente capítulo, las máquinas y aparatos susceptibles de clasificarse a la vez tanto en las partidas 84.01 a 84.24 o en la partida 84.86, como en las partidas 84.25 a 84.80, se clasifican en las partidas 84.01 a 84.24 o en la partida 84.86, según el caso. Sin embargo,
A) No se clasifican en la partida 84.19:
en las partidas 84.01 a 84.24 o en la partida 84.86, según el caso. Sin embargo,
A) No se clasifican en la partida 84.19:
1º) las incubadoras y criadoras avícolas y los armarios y estufas de germinación (partida 84.36);”
Texto de Partida 84.36:
“Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compa rarse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600049 de 20 ene. 2026 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones, artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de
Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones, artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003068 de 24 de noviembre de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas destinados a la incubación y nacimiento de pollos.
Se parte de la recepción en la planta de incubación de los huevos fértiles de las granjas de sus gallinas reproductoras. Los huevos son almacenados en cuartos fríos en las bandejas y carritos de las incubadoras dentro de la planta de incubación. Se definen los lotes que van a sentar y se almacenan dentro de las maquinas incubadoras por 19 días.
Después de este periodo se hace una transferencia de estos huevos de las bandejas de incubación a las canastillas de nacimientos de las maquinas nacedoras. Estas canastillas se almacenan dentro de las maquinas nacedoras por 3 días y es ahí donde eclosionan los huevos a pollitos de un día. Una vez nacen los pollitos se pasan al cuarto de almacenamiento y despacho de pollitos (que no hacen parte de esta solicitud) de un día para ser llevados a las granjas correspondientes.
Todas las salas de incubación y nacimientos como los equipos de ventilación, incubadoras y nacedoras cuentan con los controles necesarios para su comunicación y envío de datos al sistema central de cómputo, de donde se controla todo el proceso.
Todas las salas de incubación y nacimientos como los equipos de ventilación, incubadoras y nacedoras cuentan con los controles necesarios para su comunicación y envío de datos al sistema central de cómputo, de donde se controla todo el proceso.
Es indispensable para su funcionamiento contar con un equipo adicional de ventilación con control climático para dar las condiciones necesarias de temperatura, humedad relativa y presión a las nacedoras como parte del proceso de incubación.
Los equipos que participan en el proceso, que será ubicado en el Km 6 Vía MariquitaFresno Vereda Las Lomas en Mariquita, Tolima; y ocupará un área de 6.665 m², son:
1. Cinco (5) incubadoras. Cada incubadora posee una capacidad para 95.040 huevos y sus dimensiones son: 7,26 x 3,43 x 2,98 metros. La función principal de la maquina incubadora recibir y sentar los huevos, brindando las condiciones ambientales dentro del cajón de incubación para el apropiado desarrollo de los embriones de pollitos durante los primeros 19 días, a través de un sistema de volteo de huevos, ventilación, calefacción y refrigeración incorporado. Adicionalmente también viene incorporado un sistema de alarma.
2. Cuatro (4) nacedoras. Cada nacedora tiene una capacidad de 31.680 huevos y sus dimensiones son: 2,82 x 3 ,43 x 2,98 metros. La función principal de la maquina nacedora es brindar las condiciones ambientales dentro del cajón de nacimiento para el apropiado nacimiento de los embriones a pollitos de un día, a través de un sistema de ventilación, calefacción y refrigeració n incorporado. Adicionalmente también viene incorporado un sistema de alarma.
para el apropiado nacimiento de los embriones a pollitos de un día, a través de un sistema de ventilación, calefacción y refrigeració n incorporado. Adicionalmente también viene incorporado un sistema de alarma.
3. Un (1) equipo de ventilación con control climático. Se encarga de dar las condiciones ambientales requeridas para las salas y maquinas en la planta de incubación. Está
conformado por:
- 3 unidades de ventilación con capacidad de 2500 CFM (1.2 m3/s)
- 1 módulo de agua caliente de 55 kW y 60HzRESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600049 de 20 ene. 2026 Hoja No. 4
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- 1 sistema de control de 220 V, 3 ph y 60 Hz
Al respecto, en la nomenclatura del Sistema Armonizado, las máquinas utilizadas para incubación se encuentran clasificadas en la partida 84.36. Dentro de esta misma partida también se incluyen las nacedoras, los cuales, conforme a lo señalado en las Notas Explicativas del Sistema Armonizado — elaboradas y aprobadas por el Consejo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y reconocidas por el Consejo de Estado como criterio auxiliar de interpretación —, se definen de la siguiente manera:
“(...) II. MÁQUINAS Y APARATOS PARA LA AVICULTURA Este grupo comprende, principalmente, las máquinas y aparatos siguientes:
A) Las incubadoras. Estas máquinas están equipadas con dispositivos que permiten la vuelta automática de los huevos colocados en bandejas, en una atmósfera donde
Este grupo comprende, principalmente, las máquinas y aparatos siguientes:
A) Las incubadoras. Estas máquinas están equipadas con dispositivos que permiten la vuelta automática de los huevos colocados en bandejas, en una atmósfera donde la temperatura, la circulación del aire y el grado de humedad pueden regularse con precisión. Pueden funcionar junto con un sistema de control que puede conectarse a un ordenador personal para optimizar la incubación. Algunas incubadoras, conocidas como incubadoras combinadas, incorporan las funciones de las incubadoras artificiales.
B) Las incubadoras artificiales. En estas instalaciones, que incorporan dispositivos para regular la temperatura y la circulación del aire, los huevos se colocan en cajones o bandejas especiales hasta su eclosión.”
De la explicación anterior se deduce que la mercancía denominada comercialmente como nacedoras corresponden a incubadoras artificiales que albergan los huevos hasta el momento de la eclosión.
Teniendo en cuenta lo anterior, se establece que la mercancía listada en los numerales 1 a 3, corresponden arancelariamente a una combinación de máquinas y aparatos para la incubación de pollos, que de conformidad con lo dispuesto en la Nota 2.A)1°) del Capítulo 84, Nota 4 de la Sección XVI y Regla General Interpretativa 1, se encuentra comprendida en la partida arancelaria 84.36 la cual señala << Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas. >> y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria
dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas. >> y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 8436.21.00.00 la cual está determinada para << - - Incubadoras y criadoras >> dentro de la subpartida tácita 8436.20 << - Máquinas y aparatos para la avicultura, incluidas las incubadoras y criadoras: >>.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8436.21.00.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas y aparatos para la incubación de huevos para avicultura, de acuerdo con la Nota 2.A)1°) del Capítulo 84, Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600049 de 20 ene. 2026 Hoja No. 5
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ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución al señor RAÚL GARCÍA ARIAS identificado con cédula de ciudadanía 14.988.737, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS
resolución al señor RAÚL GARCÍA ARIAS identificado con cédula de ciudadanía 14.988.737, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ALADUANA S.A.S. NIVEL 1 con NIT 830.010.905-4, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: tributario@aladuana.com - srengifo@aladuana.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: Carrera 103 # 25B86 Piso 3 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución
Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2026-01-20 / 02:15:13 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO
Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: CAMARGO TORRES DELASCARRESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600049 de 20 ene. 2026 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2026003980600049Consecutivo Acto 2026Año Calendario 20-JAN-2026Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo .830010905Nit Calidad Actua RAÚL GARCÍA ARIAS REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ALADUANA S.A.S. NIVEL 1Razón Social srengifo@aladuana.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 25Planilla Remisión No. 20 JAN 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
20 JAN 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: RAÚL GARCÍA ARIAS REP LEG AGENCIA DE ADUANAS ALA T/P.830010905
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 MAR 2026 Hora: 10:26:56
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 11 FEB 2026Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTOProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.412 del 27 de febrero de 2026 en la pagina 226.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2026003980600049Consecutivo Acto 2026Año Calendario 20-JAN-2026Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo
830010905Nit Calidad Actua RAÚL GARCÍA ARIAS REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ALADUANA S.A.S. NIVEL 1Razón Social
tributario@aladuana.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 25Planilla Remisión No. 20 JAN 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
25Planilla Remisión No. 20 JAN 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
20 JAN 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: RAÚL GARCÍA ARIAS REP LEG AGENCIA DE ADUANAS ALA T/P830010905
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 MAR 2026 Hora: 10:26:56
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 11 FEB 2026Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTOProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.412 del 27 de febrero de 2026 en la pagina 226.