DIAN - Resolución 600049 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600049 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600049 (07 feb. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000001912 de l 9 de octubre de 2024, la Sra . DIANA CAROLINA TOVAR AZULA, identificada con cédula de ciudadanía XXXXXXXXX, representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS AVIATUR S.A.S. NIVEL 1, con NIT 8XXXXXXXXX, mandataria de la sociedad COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL S.A.S. con NIT 8XXXXXXXXX, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “PELÍCULA DE

POLIETILENO REFORAZADO”.

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : especificaciones técnicas del producto en tres (3) folios, fotografías en dos (2) folios, consignación bancaria en un (1) folio, contrato de mandato aduanero en veinticuatro (24) folios.

La sol icitante pagó seiscientos cincuenta y nueve mil pesos m/cte. ($ 659.000) según consignación bancaria número 104650112-0 del 25 de septiembre de 2024 del Banco de Bogotá.

La sol icitante pagó seiscientos cincuenta y nueve mil pesos m/cte. ($ 659.000) según consignación bancaria número 104650112-0 del 25 de septiembre de 2024 del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2024000100165398000642 del 31 de octubre de 2024 este Despacho solicitó a la usuaria: aclarar cuál es la información confidencial, pues es necesario disponer mínimo de la información referente a características del producto, dimensiones, composición, uso al que está destinado, presentación comercial ; indicar el significado de: ADL, resistencia MD, resistencia CD, módulo MD; traducir al idioma español las expresiones: “Rewet”, “Strike Through” ; señalar las características físicas del produc to, dimensiones (largo y ancho), forma geométrica, aspecto, color, textura; explicar el proceso de obtención del producto; indicar la composición cuali-cuantitativa totalizada al 100 % ; precisar si el producto está conformado por una o varias capas, si es de plástico celular o no celular , si tiene o no refuerzo, estratificación, soporte o combinación similar con otras materias (en caso afirmativo señalar cuáles son esos materiales) ; especificar si se presenta o no en bobinas ; indicar la presentación comercial (eso, tipo de empaque); señalar cuál es la función que desarrolla al ser utilizado en pañales para bebés, incontinencia de adultos y artículos femeninos. La usuaria respondeRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600049 de 07 feb. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Información Pública mediante escrito radicado No. E2025000100165398000001 del 3 de enero de 2025, con cuatro (4) folios, renunciando al término restante para responder.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. LUIS ALEJANDRO GUERRERO CRISTANCHO, identificado con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXX, representante legal de la sociedad COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL S.A.S., a la dirección electrónica manifestada en la solicitud: XXXXXX; por correo se notificará a la dirección procesal informada en la respuesta al Requerimiento de Información Adicional: Carrera 19 # 100-45 piso 7, en Bogotá D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y, Texto de partida.

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor

otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y, Texto de partida.

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 10 del Capítulo 39:

“En las partidas 39.20 y 39.21, los términos placas, láminas, hojas y tiras se aplican exclusivamente a las placas, láminas, hojas y tiras (excepto las del Capítulo 54) y a los bloques de forma geométrica regular, incluso impresos o trabajados de otro modo en la superficie, sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular pero sin trabajar de otro modo (incluso si esta opera ción les confiere el carácter de artículos dispuestos para su uso).”

Partida 39.20:

“Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como,RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600049 de 07 feb. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Información Pública mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien ent endido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000001912 de l 9 de octubre de 2024 y E2025000100165398000001 del 3 de enero de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una lámina plástica, con perforaciones, con el siguiente aspecto:

El producto tiene las siguientes características:

  • Una sola capa - Composición: 100 % polietileno - Plástico no celular - Peso base: entre 20,7 a 25,9 g/m2 - Espesor: entre 608 a 805 micrones - Presentación: en bobina (rollo tipo carrete)
  • Longitud de cada rollo: 28.960 a 37.500 metros linealesRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600049 de 07 feb. 2025 Hoja No. 4
  • Presentación: en bobina (rollo tipo carrete)
  • Longitud de cada rollo: 28.960 a 37.500 metros linealesRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600049 de 07 feb. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Información Pública

El producto se emplea como capa de transferencia - distribución, destinado a productos utilizados para la incontinencia de adultos y para el cuidado del bebé , con la función de acelerar la absorción del líquido, conteniendo las fugas por algunas horas.

Del análisis de la información anterior, se concluye que la mercancía corresponde arancelariamente a una lámina de polietileno no celular, sin refuerzo, estratificación ni soporte, que de acuerdo con la Nota 10 del Capítulo 39, en aplicación de la Regla General interpretativa 1, queda comprendida en la partida 39.20 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida “ Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias”; y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 3920.10.00.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para " láminas de polímeros de etileno, no celular, sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias".

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a seiscientos

similar con otras materias".

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a seiscientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco pesos m/cte. ($ 657.645) incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de mil trecientos cincuenta y cinco pesos m/cte. ($ 1.355), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 3920.10.00.00 del Arancel de Aduanas, como una lámina de polímeros de etileno, no celular, sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor LUIS ALEJANDRO GUERRERO CRISTANCHO, identificado con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXX, en calidad de representante legal de la sociedad COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL S.A.S. con NIT 8XXXXXXXXX, a la dirección electrónica informada en la solicitud: XXXXXX, de conformidad con lo establecido en

COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL S.A.S. con NIT 8XXXXXXXXX, a la dirección electrónica informada en la solicitud: XXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada en la respuesta al Requerimiento de

Información Adicional: 8XXXXXXXXX, en Bogotá D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600049 de 07 feb. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Información Pública lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el

la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-02-07 / 03:14:43 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: EDDIE FERNANDO GUTIERREZ RAMIREZ

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZDIAN

Certificación Acto Administrativo

SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA Fecha de Impresión: 05 JUL 2025 Hora: 11:58:00 Páginas 1 de 1 Not_Consecutivo_acto.rep Dependencia COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIA Descripción Acto RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Codigo Acto 601 Consecutivo Acto 2025003980600049 Año Calendario 2025 Fecha Acto 07-FEB-2025 Ingresado MANUAL Año Gravable No.Expediente Impuesto Periodo Nit Calidad Actua REPRESENTANTE LEGAL Razón Social LUIS ALEJANDRO GUERRERO CRISTANCHO REP. LEG. COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL S.A.S. Dirección Departamento 11 BOGOTA Municipio 1 BOGOTA

Representado Estado del Acto: EJECUTORIADO Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO Articulo Notifica: ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021 Régimen AD

Planilla Remisión No. 34 Fecha PI Remisión07 FEB 2025 Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Tipo Correo: No. Prueba de Entrega:

Fecha Correo Dev: Motivo Devolución:

Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Fecha Notificación: 11 FEB 2025 Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: LUIS ALEJANDRO GUERRERO CRISTANCHO REP LEG COL T/P

Fecha Desfijación: Fecha Ejecutoria 04 MAR 2025Fecha Fijación Edicto:

Publicado en Periodico: Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo Observaciones Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.117 del 14-05-2025 en la página 53.

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

Proyecto: MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTO

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