DIAN - Resolución 600050 de 20-01-2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600050 de 20-01-2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario, Aduanero y Cambiario
- Año
- —
RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600050 (20 ene. 2026)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000003069 de 24 de noviembre de 2025, el señor RAÚL GARCÍA ÁRIAS, identificado con cédula de ciudadanía 14.988.737, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ALADUANA S.A.S. NIVEL 1, con NIT 830 .010.9054, mandatar ia de la Sociedad OPERADORA AVICOLA COLOMBIA S.A.S. con NIT 891.401.858-6, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “UNIDAD FUNCIONAL DE
INCUBACIÓN JAMESWAY CHICK MASTER INCUBATOR INC.”
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato SIE SARP en dos (2) páginas, mandato en veinte (20) páginas, ficha técnica en tres (3) páginas, listado de componentes en una (1) hoja formato Excel y comprobante de pago en una (1) página.
El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos
componentes en una (1) hoja formato Excel y comprobante de pago en una (1) página.
El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos m/cte ($ 1.383.686,00) según transferencia número CLASARANCE46153-IM48 del 24 de noviembre de 2025 del Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor RAÚL GARCÍA ÁRIAS, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : tributario@aladuana.com - srengifo@aladuana.com; o por correo en la dirección Carrera 103 # 25B - 86 Piso 3, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600050 de 20 ene. 2026 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjun to se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”
Nota 2.A). 1°) del Capítulo 84:
“ 2. Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de la Sección XVI y la Nota 11 del presente Capítulo, las máquinas y aparatos susceptibles de clasificarse a la vez tanto en las partidas 84.01 a 84.24 o en la partida 84.86, como en las partidas 84.25 a 84.80, se clasifican en las partidas 84.01 a 84.24 o en la partida 84.86, según el caso.
Sin embargo,
A) No se clasifican en la partida 84.19:
1°) las incubadoras y criadoras avícolas y los armarios y estufas de germinación (partida 84.36);”
Partida 84.36:
A) No se clasifican en la partida 84.19:
1°) las incubadoras y criadoras avícolas y los armarios y estufas de germinación (partida 84.36);”
Partida 84.36:
“Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600050 de 20 ene. 2026 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
modificaciones artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el r adicado No. 235410000003069 de 24 de noviembre de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una combinación de máquinas y aparatos que operan en conjunto para llevar a cabo el proceso de incubación de huevos, mediante el siguiente proceso:
Inicia con la recepción de los huevos fértiles provenientes de las granjas de gallinas reproductoras en la planta de incubación. Estos huevos se almacenan en cuartos fríos, organizados en bandejas y carritos, para mantener las condiciones óptimas antes de iniciar la incubación.
Posteriormente, se definen los lotes y se colocan en las máquinas incubadoras, donde permanecen durante 19 días. Al finalizar este periodo, los huevos se transfieren a las canastillas de nacimiento y se ubican en las máquinas nacedoras, donde permanecen 3 días hasta que ocurre la eclosión y nacen los pollitos de un día.
Finalmente, los pollitos se trasladan al cuarto de almacenamiento y despacho, desde donde son enviados a las granjas correspondientes. Todo el proceso es monitoreado y controlado mediante un sistema central de cómputo, que recibe datos de las incubadoras, nacedoras y equipos de ventilación para garantizar condiciones adecuadas.
El proceso descrito se realiza mediante las siguientes máquinas y aparatos:
Un (1) Sistema Completo de Equipos de Incubación, compuesto por:
1. Catorce (14) incubadoras, cada una con capacidad para 95040 huevos, Dimensiones
El proceso descrito se realiza mediante las siguientes máquinas y aparatos:
Un (1) Sistema Completo de Equipos de Incubación, compuesto por:
1. Catorce (14) incubadoras, cada una con capacidad para 95040 huevos, Dimensiones individuales: 7269 M (L) X 3436M (W) X 2988M (H) , funcionan con potencia trifásica a 60 Hz y voltaje de 200/240 V, e incluyen ventiladores y carritos para bandejas, asegurando temperatura, presión y humedad adecuadas durante los 19 días de incubación. El volteo se realiza por aire comprimido y todas están equipadas con alarma central para garantizar el control del proceso. Función: recib ir y acomod ar huevos incubables, proporcionando condiciones óptimas para el desarrollo embrionario.
2. Siete (7) nacedoras, capacidad 31680 huevos, cada una, dimensiones individuales: 2820
M (L) X 3436 M (W) X 2988 M (H), Potencia: TRIFASICA/60HZ VOLTAJE: 200/240
VOLT, diseñadas para los últimos 3 días del proceso de incubación, controlando temperatura, presión estática y humedad relativa para el nacimiento de pollitos. Requieren suministro eléctrico y condiciones específicas de aire, agua y enfriamiento, cuentan con ven tiladores, canastillas de nacimiento y alarma central para garantizar la operación segura. Función: brindar condiciones ambientales para el apropiado nacimiento de los embriones a pollitos de un día.
Un (1) sistema completo de control climático para incubación industrial, compuesto por:
3. Dos (2) unidades de ventilación, así: una (1) con capacidad 4000 CFM (1.9 m3/s),
Un (1) sistema completo de control climático para incubación industrial, compuesto por:
3. Dos (2) unidades de ventilación, así: una (1) con capacidad 4000 CFM (1.9 m3/s), potencia Trifásica / 60Hz, voltaje: 200/240 V. Dimensiones: 2340 M (L) X 2120 M (W) X 2320 M (H) una (1) con capacidad 5000 CFM (2.4 m3/s) , p otencia: Trifásica/ 60Hz,
voltaje: 200/240 V. Dimensiones: 2340 M (L) X 2120 M (W) X 2320 M (H).RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600050 de 20 ene. 2026 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
4. Un (1) módulo de agua caliente, capacidad 116.8 kW , potencia: trifásica/ 60Hz, voltaje: 200/240 V. Dimensiones: 1960 M (L) X 970 M (W) X 1800 M (H).
Función ítems 3 y 4 : Garantiza r condiciones ambientales (temperatura, humedad y presión) mediante equipos de ventilación con control climático para incubadoras y salas de nacedoras. Asegura la viabilidad del proceso de incubación evitando la mortalidad embrionaria cuando el sistema climático no está integrado u operativo.
5. Un (1) Sistema integrado de control para recopilación y manejo de datos de ventilación e incubación , sistema integrado de control y monitoreo . Función: Gestiona alarmas y perfiles de ventilación para garantizar condiciones óptimas en incubadoras y nacedoras,
5. Un (1) Sistema integrado de control para recopilación y manejo de datos de ventilación e incubación , sistema integrado de control y monitoreo . Función: Gestiona alarmas y perfiles de ventilación para garantizar condiciones óptimas en incubadoras y nacedoras, evitando impactos en la eclosión. También permite ajustar y restablecer programas del sistema climático para optimizar energía y mantener configuraci ones de fábrica desde una plataforma integrada. 220V/3PH/60HZ.
Los equipos descritos serán ubicados en el Km 6 Vía Mariquita – Fresno, Vereda Las Lomas, en el municipio de Mariquita - Tolima, en un área de 6.665 m2.
De acuerdo con lo expuesto, los elementos enumerados del 1 al 5 conforman un conjunto integrado de máquinas y aparatos diseñados específicamente para la incubación avícola; ajustándose a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional.
Al respecto, en la nomenclatura del Sistema Armonizado (SA), la función llevada a cabo por la mercancía se encuentra comprendida en el texto de la partida 84.36 del SA., según la Regla General Interpretativa 1 citada en el acápite de los fundamentos.
Considerando lo anterior, se establece que la combinación de máquinas y aparatos relacionados en los numerales 1 a 5, trabajan en conjunto para desarrollar de manera automática, un sistema de incubación avícola, en un ambiente controlado, que en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y según la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partida 84.36 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala
automática, un sistema de incubación avícola, en un ambiente controlado, que en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y según la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partida 84.36 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida “Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8436.21.00.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “ - - Incubadoras y criadoras” , dentro de la subpartida táci ta 8436.20 para “- Máquinas y aparatos para la avicultura, incluidas las incubadoras y criadoras:”.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8436.21.00.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan de manera conjunta en la incubación de huevos para avicultura, de acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI, Nota 2.A). 1°) del Capítulo 84, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
84, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor RAÚL GARCÍA ÁRIAS identificado con cédula de ciudadanía No.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600050 de 20 ene. 2026 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
14.988.737, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ALADUANA S.A.S. NIVEL 1 con NIT 830.010.905-4, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: tributario@aladuana.com - srengifo@aladuana.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Carrera 103 # 25B86 Piso 3 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2026-01-20 / 03:32:57 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: HAROLD LIBARDO ROJAS CASTAÑEDA
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2026003980600050Consecutivo Acto 2026Año Calendario 20-JAN-2026Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo .830010905Nit Calidad Actua RAÚL GARCÍA ARIAS REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ALADUANA S.A.S. NIVEL 1Razón Social srengifo@aladuana.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 26Planilla Remisión No. 21 JAN 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
21 JAN 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: RAÚL GARCÍAARIAS REP LEG AGENCIA DE ADUANAS ALADT/P.830010905
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 MAR 2026 Hora: 10:27:30
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 12 FEB 2026Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTOProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.412 del 27 de febrero de 2026 en la pagina 228.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2026003980600050Consecutivo Acto 2026Año Calendario 20-JAN-2026Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo
830010905Nit Calidad Actua RAÚL GARCÍA ARIAS REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ALADUANA S.A.S. NIVEL 1Razón Social
tributario@aladuana.comDirección Departamento Municipio
830010905Nit Calidad Actua RAÚL GARCÍA ARIAS REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ALADUANA S.A.S. NIVEL 1Razón Social
tributario@aladuana.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 26Planilla Remisión No. 21 JAN 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
21 JAN 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: RAÚL GARCÍAARIAS REP LEG AGENCIA DE ADUANAS ALADT/P830010905
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 MAR 2026 Hora: 10:27:30
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 12 FEB 2026Fecha Ejecutoria
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LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTOProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.412 del 27 de febrero de 2026 en la pagina 228.