DIAN - Resolución 600051 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600051 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600051 (07 feb. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000001991 de 21 de noviembre de 2024, el señor SILVIO ANTONIO VILLACOB GUEVARA, identificado con cédula de ciudadanía 8XXXXXXXXX, Representante Legal suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS HUBEMAR S.A.S NIVEL 1, con NIT 8XXXXXXXXX, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como

“SOLUCIÓN DE METILATO DE SODIO AL 30%”

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: Solicitud SIE – SARP en un (1) folio, texto del Acuerdo en diecinueve (19) folios, justificación solución de Metilato de sodio en un (1) folio, ficha técnica en un (1) folio, Metilato de sodio en metanol MERCOSUR en un (1) folio, hoja de seguridad Na-Metilato sol. 30 % en quince (15) folios, retrospectivo en dos (2) folios y comprobante de consignación en un (1) folio.

en un (1) folio, hoja de seguridad Na-Metilato sol. 30 % en quince (15) folios, retrospectivo en dos (2) folios y comprobante de consignación en un (1) folio.

El solicitante pagó seiscientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco pesos m/cte ($ 657.645,00) según formato de solicitud transferencia número 24851 del 20 de noviembre de 2024 del Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2024000100165398000703 del 03 de diciembre de 2024 este Despacho solicitó al usuario: Describa el proceso de obtención del producto, anexar diagrama de flujo. Indicar sobre una base del 100% los componentes del producto, con su nombre técnico en idioma es pañol, adicionalmente, confirmar la función que cumple cada uno de sus componentes dentro del producto. De considerarse información confidencial indíquelo. De forma clara indicar uso, presentación y empaque del producto. Remitir imagen del producto y etiqueta.

El usuario responde mediante escrito radicado No. E2024000100165398000660 del 27 de diciembre de 2024, con 4 folios, renunciando al término restante para responder al requerimiento de información.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600051 de 07 feb. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Información Pública Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor SILVIO ANTONIO

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Información Pública Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor SILVIO ANTONIO VILLACOB GUEVARA, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado XXXXXX - XXXXXX; o por correo en la dirección XXXXXXXX , en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Partida 38.24:

“Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de

Partida 38.24:

“Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otra parte.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendi do que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan “entre otras” las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con l os radicados No. 235410000001991 de 21 de noviembre de 2024 y E2024000100165398000660 del 27 de diciembre de 2024 laRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600051 de 07 feb. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Información Pública

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Información Pública mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un líquido viscoso, incoloro a ligeramente amarillento.

El producto es obtenido a partir de dos materias primas que son Metanol y Soda Cáustica, que ingresan a reacción en una columna donde se produce el Metilato de Sodio; el exceso de Metanol es recuperado en una columna de recuperación de ciclo cerrado . El proceso está compuesto por una columna de reacción, una columna de recuperación de metanol y un lavador de gases.

Conforme la información técnica del producto Metilato de Sodio, la especificación declarada del producto corresponde a la siguiente composición: Metilato de sodi o - NaOCH3 (Calculado) 28,9 – 31,0%: Componente / molécula principal

Número CAS: 124-41-4.

Metanol (calculado) 69,0 – 70,7%: Es el solvente para formar la solución al 70%. Número

CAS: 67-56-1.

Trazas: contenido de agua ( Titulación KF) máx. 0.2%, Hidróxido de Sodio – NaOH

(calculado) máx 0,5% CAS: 1310 -73-2, Carbonato de Sodio – Na2CO3 (Titulación) máx. 0,1%

El producto es usado como catalizador en reacciones de transesterificación para producir biodiesel. También se emplea en la fabricación de productos farmacéuticos, pesticidas y otros productos químicos orgánicos . Se trata de un material líquido que se importa e n isotanques.

biodiesel. También se emplea en la fabricación de productos farmacéuticos, pesticidas y otros productos químicos orgánicos . Se trata de un material líquido que se importa e n isotanques.

Del análisis de la información anterior, se concluye que el producto consiste en una preparación de la i ndustria química con diversidad de usos, de aspecto físico líquido, no acondicionada para la venta al por menor, qué de acuerdo c on la Regla General interpretativa 1 está comprendido en la partida 38.24 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señ ala para esta partida “Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresados ni comprendidos en ot ra parte.” Y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 3824.99.99.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “Los demás”

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 3824.99.99.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación de Metilato de Sodio al 30% para uso industrial, no acondicionada para la venta al por menor, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

Sodio al 30% para uso industrial, no acondicionada para la venta al por menor, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor SILVIO ANTONIO VILLACOB GUEVARA identificado con cédula de ciudadanía No. 8XXXXXXXXX, en calidad de Representante Legal suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS HUBEMAR S.A.S NIVEL 1 con NIT 8XXXXXXXXX, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: XXXXXX - XXXXXX de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículoRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600051 de 07 feb. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Información Pública 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, 8XXXXXXXXX EDIFICIO OPTIMUS en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

EDIFICIO OPTIMUS en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-02-07 / 03:32:54 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y

2025-02-07 / 03:32:54 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: HAROLD LIBARDO ROJAS CASTAÑEDA

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZDIAN

Certificación Acto Administrativo SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA Fecha de Impresión: 05 JUL 2025 Hora: 11:57:30 Páginas 1 de 2 Not_Consecutivo_acto.rep Dependencia COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIA Descripción Acto RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Codigo Acto 601 Consecutivo Acto 2025003980600051 Año Calendario 2025 Fecha Acto 07-FEB-2025 Ingresado MANUAL Año Gravable No.Expediente Impuesto Periodo Nit Calidad Actua REPRESENTANTE LEGAL Razón Social SILVIO ANTONIO VILLACOB GUEVARA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS HUBEMAR S.A.S. NIVEL 1 Dirección Departamento 11 BOGOTA Municipio 1 BOGOTA Representado

Estado del Acto: EJECUTORIADO Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO

Articulo Notifica: ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021 Régimen AD

Planilla Remisión No. 36 Fecha PI Remisión07 FEB 2025 Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Tipo Correo: No. Prueba de Entrega:

Fecha Correo Dev: Motivo Devolución:

Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Fecha Notificación: 11 FEB 2025

C.C. Noti Personal: Fecha Fijación Edicto:

Fecha Recepción Prueba de Ent.

SILVIO ANTONIO VILLACOB GUEVARA REP LEG AGENCIA [ T/P

Fecha Desfijación: Fecha Ejecutoria 04 MAR 2025

Publicado en Periodico: Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo Observaciones Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.117 del 14-05-2025 en la página 55.

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

Proyecto: MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTODIAN

Certificación Acto Administrativo SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA Fecha de Impresión: 05 JUL 2025 Hora: 11:57:30 Páginas 2 de 2 Not_Consecutivo_acto.rep Dependencia COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIA Descripción Acto RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Codigo Acto 601 Consecutivo Acto 2025003980600051 Año Calendario 2025 Fecha Acto 07-FEB-2025 Ingresado MANUAL Año Gravable No.Expediente Impuesto Periodo Nit Calidad Actua REPRESENTANTE LEGAL Razón Social SILVIO ANTONIO VILLACOB GUEVARA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS HUBEMAR S.A.S. NIVEL 1 Dirección Departamento 11 BOGOTA Municipio 1 BOGOTA

Representado Estado del Acto: EJECUTORIADO Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO Articulo Notifica: ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021 Régimen AD

Planilla Remisión No. 36 Fecha PI Remisión07 FEB 2025 Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Tipo Correo: No. Prueba de Entrega:

Fecha Correo Dev: Motivo Devolución:

Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Fecha Notificación: 11 FEB 2025

C.C. Noti Personal: Fecha Fijación Edicto:

Fecha Recepción Prueba de Ent.

SILVIO ANTONIO VILLACOB GUEVARA REP LEG AGENCIA [ T/P

Fecha Desfijación: Fecha Ejecutoria 04 MAR 2025

Publicado en Periodico: Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

Proyecto: MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTO

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