DIAN - Resolución 600051 de 21-01-2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600051 de 21-01-2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario, Aduanero y Cambiario
- Año
- —
RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600051 (21 ene. 2026)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002961 de 24 de octubre de 2025, el Sr. OSCAR ERNESTO NIETO MOLANO, identificado con cédula de ciudadanía 80.809.832, agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS MOVE CARGO S.A.S. NIVEL 1, con NIT 800.248.322-4, mandataria de la sociedad SEIKOU S.A.S con NIT 830.079.2348, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como: “SISTEMA DE ENFRIAMIENTO PARA
GALPÓN DE GESTACIÓN PORCINA”.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato solicitud SIE -SAP en dos (2) páginas, mandato en cuatro (4) páginas, comprobante de pago en una (1) página, listado componentes y equipos en una (1) hoja, plano en tres (3) páginas, plantilla de descripción de la mercancía en cuatro (4) páginas.
El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos
listado componentes y equipos en una (1) hoja, plano en tres (3) páginas, plantilla de descripción de la mercancía en cuatro (4) páginas.
El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos m/cte ($ 1.383.686,00) según transferencia número 2501279-18 de 07 de octubre de 2025 del Banco Itaú al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información RI nro. S 2025000100165398001019 del 13 de noviembre de 2025 este despacho solicitó al usuario lo siguiente:
1. Aclarar el número de cantidades de la tubería de nebulización, boquilla de refrigeración de presión y el número de set en todo el listado con los nombres y las cantidades.
2. Indicar el tamaño (largo, ancho y alto) del área de gestación y la ubicación de los ventiladores en el recinto de la gestación.
3. Aclarar que equipos se encuentran asociados al ordenador e indicar si solo es un equipo exclusivo solo para manejar los ventiladores.
4. Adjuntar un diagrama de proceso donde se encuentre interconectados los equipos.
5. Describir como se controla la humedad y temperatura para mantener un sistema de enfriamiento para el galpón.
6. Anexar ficha técnica de los equipos relacionados en la solicitud.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600051 de 21 ene. 2026 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
7. Informar la zona geográfica del territorio nacional donde se instalará el sistema y el área que ocupa en m2.
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
7. Informar la zona geográfica del territorio nacional donde se instalará el sistema y el área que ocupa en m2.
El usuario responde mediante escrito radicado nro. E2025000100165398000920 del 13 de diciembre de 2025, con cuatro (4) páginas adjuntando plano en tres (3) páginas y ficha técnica en cuatro (4) páginas, renunciando al término restante para responder.
Se realizó una reunión técnica vía Teams el 16 de diciembre de 2025, con la participación del solicitante y del importador en la que se aclaró la cantidad de ventiladores Clímax 36”.18 unidades.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. SEBASTIAN FAJARDO OSORIO, a la s siguientes direcciones electrónicas sebastian.fajardo@movecargo.cokaren.rodriguez@movecargo.co; o por correo en la dirección Cra. 102 A N° 25 H-45 Of. 201 en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y
único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”
Partida 84.14
“Bombas de aire o de vacío, compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro; recinto de seguridad biológica herméticos a gases, incluso con filtro”.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600051 de 21 ene. 2026 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Regla General Interpretativa 6:
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002961 de 24 de octubre de 2025 y E2025000100165398000920 del 13 de diciembre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe com o un conjunto de máquinas y aparatos que trabajan para mantener condiciones óptimas de ventilación, temperatura y humedad en un galpón de gestación porcina, mediante el siguiente proceso:
El sistema de climatización automatizado se gestiona mediante un controlador climático Vento III que recibe información en tiempo real de sensores de humedad y temperatura y
galpón de gestación porcina, mediante el siguiente proceso:
El sistema de climatización automatizado se gestiona mediante un controlador climático Vento III que recibe información en tiempo real de sensores de humedad y temperatura y que mediante un algoritmo programado, regula de forma automática la operación de los ventiladores y del sistema de nebulización con el fin de mantener las condiciones ambientales óptimas en un galpón de gestación porcina.
El accionamiento de los ventiladores garantiza la circulación homogénea del aire, la evacuación del calor y el control de gases y humedad.
Tanto los sensores como los ventiladores se encuentran interconectados al controlador climático mediante un sistema de cableado eléctrico y de señal diseñado específicamente para el sistema.
Por su parte, el sistema de nebulización se encarga de introducir el agua y presurizarla para obtener el sistema de nebulización pretendido, ingresa r el agua al sistema de tubería que la transporta al interior del galpón. Cuenta con sistema de filtrado para garantizar la calidad del agua. El agua sale a presión de la tubería por medio de las boquillas formando una nube de agua fresca que será movida por la acción de los recirculadores (Ventiladores) por encima de las cerdas disminuyendo la temperatura y mejorando la sensación térmica.
Los equipos que hacen parte del sistema son:
1. Dieciocho (18) ventiladores Clímax 36” – 3 paletas, cada uno cuenta con un motor de 0,37 kW (370 W), trifásico, con voltaje de 220/380 V, frecuencia de 60 Hz, grado de protección IP55 y una velocidad aproximada de 1100 rpm.
2. Un (1) ordenador climático y de producción Vento III, conformado por una (1) unidad
de protección IP55 y una velocidad aproximada de 1100 rpm.
2. Un (1) ordenador climático y de producción Vento III, conformado por una (1) unidad
compacta de hardware con pantalla de 7 pulgadas (HW3), un software de controlRESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600051 de 21 ene. 2026 Hoja No. 4
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específico y dos (2) sensores de temperatura DOL -12. La unidad compacta HW3 constituye el equipo físico central del sistema, diseñada para la gestión de sistemas de climatización en instalaciones pecuarias, permitiendo la conexión de sensores ambientales y dispositivos de control mediante entradas y salidas configurables. El software del Vento III permite la programación de parámetros ambientales, tales como rangos de temperatura y humedad, y ejecuta algoritmos automáticos que determinan la activación de lo s equipos de ventilación y enfriamiento. Adicionalmente, los sensores de temperatura DOL -12, captan la temperatura ambiente del galpón y transmiten dicha información al ordenador para su análisis y procesamiento.
3. Un (1) sistema de nebulización, conformado por dos (2) sensores de temperatura Dol-12, un (1) sensor de humedad y temperatura DOL -114 sin conectador M12, cuatro (4) tubos 5 m con material de anclaje a pared, una (1) unidad de i nicio refrigeración presión media básico compl incluye bomba, una (1) unidad de inicio compartimento para refrigeración presión media básico completo 2 líneas incluye válvula suspendida, una (1) unidad inicio compartimento para refrigeración presión
refrigeración presión media básico compl incluye bomba, una (1) unidad de inicio compartimento para refrigeración presión media básico completo 2 líneas incluye válvula suspendida, una (1) unidad inicio compartimento para refrigeración presión media básico completo 4 líneas incluye válvula suspendida, treinta y seis (36) unidades de tubería nebulización, 5 m completo para refrigeración presión media básico sin boquillas, ciento ocho (108) unidades de boquilla para refrigeración de presión media básico completo, doscientos (200) m de cadena de suspensión inox 28x8,5x1,8, ciento veinte (120) unidades de gancho en S inox 3,8 x 35 mm, cuatro (4) cuadros eléctricos (Switch box) 5,5kW universal manual - neutro - automático y un (1) interruptor de protección PKZM01 2,5-4,0A cplt. con carcasa.
La unidad funcional será instalada en la Finca Los Esteros, ubicada a 49 kilómetros del municipio de Puerto López (Meta), aproximadamente en las coordenadas 4°00'02.0"N / 72°38'32.1"W, en un área de 964 m2.
En el contexto del estudio que nos ocupa, al revisar la información aportada se desestima que el producto pueda ser clasificado en la partida 84.36 del Sistema Armonizado, ya que dicha partida comprende las demás máquinas y aparatos que no estén comprendid as en otras partidas y que son diseñadas exclusivamente para ser utilizadas en actividades específicas de la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura tales como sembradoras, abonadoras, cosechadoras, entre otros. Si bien, técnicamen te, el "Sistema
específicas de la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura tales como sembradoras, abonadoras, cosechadoras, entre otros. Si bien, técnicamen te, el "Sistema de Ambiente Controlado" se trata de un conjunto de dispositivos electromecánicos y electrónicos diseñados para mantener las condiciones de temperatura y humedad en los galpones que albergan los animales, también puede ser utilizado en laboratorios, bodegas de almacenamiento y la industria alimenticia, entre otras, lo que impide clasificarlo arancelariamente en una partida restringida a actividades agrícolas definidas, pues la función que adelanta el conjunto de equipos está comprendida espec íficamente en otra partida arancelaria.
En virtud de lo anterior, se concluye que los equipos listados en los numerales 1 al 3 corresponden arancelariamente a un conjunto de máquinas y equipos que trabajan conjuntamente en el intercambio de ventilación controlada de aire dentro de un recinto, función que está determinada principalmente por los ventiladores con motor eléctrico incorporado con potencia de 370 W, que de acuerdo con lo establecido con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 e stá comprendido en la partida 84.14 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, que comprende: “bombas de aire, compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado incluso con filtro; recintos de seguridad biológica herméticos a gases, incluso con filtro”; y con fundamento en la ReglaRESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600051 de 21 ene. 2026 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8414.59.00.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- - los demás”.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8414.59.00.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente como ventiladores con motor de potencia superior a 125 W, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor SEBASTIAN FAJARDO OSORIO identificado con cédula de ciudadanía No. 80.197.801, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS MOVE CARGO SAS NIVEL 1 con NIT 800.24 8.322-4, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud, sebastian.fajardo@movecargo.cokaren.rodriguez@movecargo.co: de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo
karen.rodriguez@movecargo.co: de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Cra. 102 A N° 25 H45 Of. 201 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por
artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASERESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600051 de 21 ene. 2026 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
2026-01-21 / 08:41:34 A. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTET
Revisó: BUSTOS PINILLA MARINA ROCIOSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2026003980600051Consecutivo Acto 2026Año Calendario 21-JAN-2026Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
800248322Nit Calidad Actua SEBASTIAN FAJARDO OSORIO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS MOVE CARGO S.A. NIVEL 1Razón Social
sebastian.fajardo@movecargo.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 27Planilla Remisión No. 21 JAN 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
21 JAN 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEBASTIAN FAJARDO OSORIO REP LEG AGENCIA DE ADU T/P800248322
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 MAR 2026 Hora: 10:28:16
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 12 FEB 2026Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTOProyectó:
2
12 FEB 2026Fecha Ejecutoria Observaciones
LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTOProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.412 del 27 de febrero de 2026 en la pagina 228.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2026003980600051Consecutivo Acto 2026Año Calendario 21-JAN-2026Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
800248322Nit Calidad Actua SEBASTIAN FAJARDO OSORIO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS MOVE CARGO S.A. NIVEL 1Razón Social
karen.rodriguez@movecargo.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 27Planilla Remisión No. 21 JAN 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
21 JAN 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEBASTIAN FAJARDO OSORIO REP LEG AGENCIA DE ADU T/P800248322
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 MAR 2026 Hora: 10:28:16
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 12 FEB 2026Fecha Ejecutoria
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LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTOProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.412 del 27 de febrero de 2026 en la pagina 228.