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DIAN - Resolución 600052 de 21-01-2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600052 de 21-01-2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario, Aduanero y Cambiario
Año

RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600052 (21 ene. 2026)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002985 de 04 de noviembre de 2025, la señora ÁNGELA XIMENA TORRES CELIS, identificada con cédula de ciudadanía 52.338.133, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SECURITYS S.A.S NIVEL 2, con NIT 900.300.002-7, mandataria de la Sociedad ITALCOL S.A con NIT 860.026.895-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “LINEA DE PELETIZADO200 HP” y comercialmente como “LINEA DE PELETIZADO 200HP – COTA".

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato SIE -SARP en dos (2) páginas, contrato de mandato en ocho (8) páginas, comprobante de pago en una (1) página, fichas técnicas en dos (2) páginas, flujograma en dos (2) página s, listado de componentes en una (1) hoja Excel.

La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos m/cte ($ 1.384.000,00)

componentes en una (1) hoja Excel.

La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos m/cte ($ 1.384.000,00) según transferencia número 8600268958 de 20 de octubre de 2025 del Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información RI nro. S 2025000100165398001013 del 13 de noviembre de 2025 este despacho solicitó a la usuaria lo siguiente:

1. Explicar con mayor claridad el proceso, en párrafos cortos y en orden secuencial, abarcando desde el primer equipo hasta el último componente, de acuerdo con la información aportada no es claro ya que se encuentra equipos que no están relacionado en el cuadro Excel (alimentador, acondicionador y quebrantador).

2. Reorganizar en una tabla o cuadro Excel el listado de máquinas y equipos que conforma el sistema indicando para cada ítem: nombre técnico en español, cantidad, características técnicas y función que desarrolla, no se debe incluir elementos, partes y piezas de uso general.

3. Indicar como es la interacción del equipo “tolvas de peletizado” con la “empacadora

y secadora.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600052 de 21 ene. 2026 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

4. Informar la zona geográfica del territorio nacional donde se instalará el sistema y el área que ocupa en m2.

La usuaria responde mediante escrito radicado nro. E2025000100165398000897 del 01 de

_______________________________________________________________________________

4. Informar la zona geográfica del territorio nacional donde se instalará el sistema y el área que ocupa en m2.

La usuaria responde mediante escrito radicado nro. E2025000100165398000897 del 01 de diciembre de 2025, con dos (2) páginas, adjuntando flujograma en una (1) página y listado de componentes en dos (2) hojas, renunciando al término restante para responder.

A través de escrito radicado nro. E2026000100165398000009 del 9 de enero de 2026 la solicitante informa que en el listado de componentes se reportó para el enfriador de contra flujo por error 2 válvulas de sello de aire 1.5 kW, siendo lo correcto 1 válvula de sello de aire 1.5kW.

Con radicado nro. E2026000100165398000033 del 19 de enero de 2026 la interesada remitió listado de componentes en una (1) hoja aclarando la cantidad de un ítem de listado de equipos.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. ANGELA XIMENA TORRES CELIS, a las siguientes direcciones electrónicas: corporativo@aasecuritys.com y direccionoperativa@aasecuritys.com; o por correo en la dirección calle 94 a 11 a 53, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Partida 84.38:RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600052 de 21 ene. 2026 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación

Partida 84.38:RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600052 de 21 ene. 2026 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

“Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, vegetales o de orige n microbiano, fijos o animales.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002985 de 04 de

solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002985 de 04 de noviembre de 2025 y E2025000100165398000897 del 01 de diciembre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos diseñados para transformar en “pellets” alimento para animales.

El proceso comienza con el traslado de las materias primas en forma de harina a través de equipos de transporte y elevación, que permiten el llenado gradual las tolvas para su almacenamiento previo al peletizado.

Luego, el alimento pasa al alimentador, que regula la cantidad de producto que ingresa al acondicionador. En el acondicionador se ajustan las condiciones del material, principalmente la temperatura, para facilitar su transformación. Después, el alimento pa sa a través de un dado perforado que con la acción de rodillos forman pellets cilíndricos.

Una vez formados, los pellets se descargan en el enfriador, donde se reduce su temperatura mediante flujo de aire. Posteriormente, el producto se transporta hacia la zaranda, que separa y clasifica el material en diferentes categorías.

La línea de producción se instalará en kilómetro 4 vía Medellín, Siberia; Cota – Cundinamarca, Colombia, y ocupará un área aproximada de 40 m².

Los equipos que hacen parte de la línea son:

1. SISTEMA DE LLENADO DE ALIMENTO PRE-PELETIZADO

1.1 Un (1) elevador de cangilones, capacidad: 230 m³/h, velocidad lineal: 2.5 –2.8

Los equipos que hacen parte de la línea son:

1. SISTEMA DE LLENADO DE ALIMENTO PRE-PELETIZADO

1.1 Un (1) elevador de cangilones, capacidad: 230 m³/h, velocidad lineal: 2.5 –2.8 m/s, ancho de banda: 365 mm, volumen del cangilón: 4.6 L, y diámetro de polea: 600 mm, con un (1) motor de 11 kW de potencia, un (1) imán y una (1) torre de soporte de elevadores. Función: transportar las materias primas.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600052 de 21 ene. 2026 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

1.2 Un (1) transportador de cadena, capacidad: 200 m³/h, ancho de canal: 350 mm, largo: 9 m, material: acero al carbono con tratamiento superficial pintado, incluye un (1) motor de 5.5 kW de potencia, dos (2) válvulas neumáticas de compuerta autolimpiantes y dos (2) válvulas neumáticas de dos vías y una (1) estructura de soporte metálica. Función: transportar materias primas o harinas.

1.3 Cuatro (4) tolvas de prepeletizado, con capacidad de 108 m3, cuenta con estructura metálica de soporte y encerramiento, ocho (8) indicadores de nivel, cuatro (4) martillos neumáticos, cuatro (4) válvulas neumáticas. Función: almacenar el producto previo a peletizar.

estructura metálica de soporte y encerramiento, ocho (8) indicadores de nivel, cuatro (4) martillos neumáticos, cuatro (4) válvulas neumáticas. Función: almacenar el producto previo a peletizar.

2. SISTEMA DE CONFECCIÓN DEL ALIMENTO – PROCESO PELETIZADO.

2.1 Una (1) peletizadora, con capacidad de 10 t/h, material: acero al carbono, diámetro del dado: 550 mm, espesor efectivo: 170 mm, con un (1) motor de 150 kW de potencia, incluye una (1) tolva de alimentación, dos (2) indicadores de nivel, un (1) martillo neumático, un (1) alimentador de 3 kW, un (1) acondicionador de paletas de 7.5 kW, una (1) línea de vapor y una (1) tolva de descarga, una (1) torre de soporte metálica. Función: procesar harinas, acondicionarlas y elaborar “pellets” de alimento.

2.2 Un (1) enfriador de contraflujo, material: acero al carbono y acero inoxidable, con un (1) motor de 1.5 kW de potencia, una (1) válvula de sello de aire de 0.75 kW, un (1) desmoronador de 16.5 kW, una (1) tubería de aire de 800 mm, un (1) ciclón, dos (2) indicadores de nivel, una (1) válvula de sello de aire de 1.5 kW, una (1) válvula manual de mariposa, un (1) ventilador centrífugo de 30 kW, un (1) silenciador y una (1) torre de soporte metálica, Función: reducir la temperatura del pellet mediante flujo de aire.

manual de mariposa, un (1) ventilador centrífugo de 30 kW, un (1) silenciador y una (1) torre de soporte metálica, Función: reducir la temperatura del pellet mediante flujo de aire.

2.3 Un (1) elevador de cangilones, capacidad: 85 m³/h, velocidad lineal: 0.9–2.2 m/s, ancho de banda: 310 mm, volumen del cangilón: 2.28 L, diámetro de polea: 400 mm, con un (1) motor de 7.5 kW de potencia y una (1) torre de soporte metálica. Función: transportar producto peletizado.

2.4 Una (1) zaranda rotativa combinada, material: acero al carbono con capacidad de 1420 t/h 3 niveles, con un (1) motor de 3.0 kW de potencia, cinco (5) válvulas neumáticas de dos vías y una (1) torre metálica de soporte y cerramiento. Función: eliminar grumos y clasificar el pellet.

3. SISTEMA DE LLENADO Y EMPAQUE DE ALIMENTO PELETIZADO

3.1 Dos (2) transportadores de cadena, capacidad: 90 m³/h, ancho de canal: 250 mm, largo: 5 m y 4 m, material: acero al carbono con tratamiento superficial pintado, cada uno con un (1) motor de 3 kW de potencia, estructura de soporte, una (1) válvula neumática de compuerta autolimpiante y una (1) válvula neumática de dos vías.

Función: transportar producto peletizado.

3.2 Cuatro (4) tolvas de peletizado, con capacidad de 80 m3, dos (2) sensores de

Función: transportar producto peletizado.

3.2 Cuatro (4) tolvas de peletizado, con capacidad de 80 m3, dos (2) sensores de nivel, una (1) válvula neumática de compuerta estructura metálica de soporte, erección y de encerramiento. Función: almacena el producto peletizado previo al pesado y empaque.

3.3 Una (1) banda de pesaje alimentadora, con rango de operación entre 25 y 50 kg y capacidad de empaque de 500 a 900 bolsas por hora, material: acero al carbono, compuesta por una (1) tolva de alimentación, dos (2) indicadores de nivel, un (1) transportador de bolsas de 0.75 kW, una (1) máquina cosedora de 0.55 kW, un (1)RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600052 de 21 ene. 2026 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

colector de polvos de 0.75 kW, un (1) ventilador centrífugo de 3 kW y un (1) silenciador con torre metálica de soporte. Función: de empacar y sellar el producto peletizado.

Ahora bien, teniendo en cuenta que desde el punto de vista arancelario, la función netamente definida de una unidad funcional de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado alcanza solamente a las máquinas necesarias para realizar la función propia del conjunto, con exclusión de las máquinas o aparatos que no contribuyan a la función de este y una vez analizada la lista de componentes presentada y la función

Sistema Armonizado alcanza solamente a las máquinas necesarias para realizar la función propia del conjunto, con exclusión de las máquinas o aparatos que no contribuyan a la función de este y una vez analizada la lista de componentes presentada y la función específica de la línea, este despacho determina que el sistema de llenado y empaq ue de alimento peletizado comprendido por dos (2) transportadores de cadenas, cuatro (4) tolvas de peletizado y una (1) banda de pesaje alimentadora, listado en el numeral 3 no hace parte de la unidad funcional, toda vez que no intervienen en la función ne tamente definida del sistema de peletizado y en consecuencia, deberán clasificarse por la partida arancelaria que les corresponda

De otra parte, considerando la función específica de la línea de producción, este despacho determina que la mercancía denominada “LÍNEA DE PELETIZADO 200HP”, aunque destinada a la elaboración de alimentos para animales, no está diseñada para operar en el sector agrícola ni para cumplir funciones propias de la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura. Se trata de una línea de producción concebida para procesos industriales de transformación y compactación de materias primas, lo que ex cluye su clasificación en la partida 84.36. En consecuencia, la clasificación arancelaria sugerida bajo dicha partida no resulta procedente, razón por la cual se descarta su clasificación en la subpartida 8436.10.00.00.

En conclusión, este despacho determina que los componentes listados en los numerales 1 y 2 corresponden a un conjunto de máquinas y equipos que trabajan conjuntamente en la preparación industrial de alimento para animales, que de acuerdo con lo establecido en la

En conclusión, este despacho determina que los componentes listados en los numerales 1 y 2 corresponden a un conjunto de máquinas y equipos que trabajan conjuntamente en la preparación industrial de alimento para animales, que de acuerdo con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 84.38 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, que comprende: «Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, vegetales o de origen microbiano, fijos o animales.» y con fundamento en la Regla General Interp retativa 6, se clasifica en la subpartida 8438.80.90.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para «- - Las demás», dentro de la subpartida 8438.80, que comprende «- Las demás máquinas y aparatos: ».

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($1’383.686 ) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de TRESCIENTOS CATORCE PESOS MCTE ($314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe de la Coordinación de Clasificación

cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8438.80.90.00 del Arancel de Aduanas, salvo las excepciones indicadas en lasRESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600052 de 21 ene. 2026 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

consideraciones, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para la preparación industrial de alimento para animales, de conformidad con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora ANGELA XIMENA TORRES CELIS identificada con cédula de ciudadanía No. 52.338.133, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SECURITYS S A S NIVEL 2 con NIT 900.300.002-7, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: corporativo@aasecuritys.com y direccionoperativa@aasecuritys.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759

electrónicas informadas en la solicitud: corporativo@aasecuritys.com y direccionoperativa@aasecuritys.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, calle 94 a 11 a 53 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2026-01-21 / 08:57:30 A. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600052 de 21 ene. 2026 Hoja No. 7

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTET

Revisó: BUSTOS PINILLA MARINA ROCIOSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2026003980600052Consecutivo Acto 2026Año Calendario 21-JAN-2026Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo .900300002Nit Calidad Actua ANGELA XIMENA TORRES CELIS REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SECURITYS S.A.S. NIVEL 2Razón Social direccionoperativa@aasecuritys.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 27Planilla Remisión No. 21 JAN 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

21 JAN 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: ANGELA XIMENA TORRES CELIS REP LEG AGENCIA DE AD T/P.900300002

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 MAR 2026 Hora: 10:28:48

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 12 FEB 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 12 FEB 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTOProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.412 del 27 de febrero de 2026 en la pagina 231.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2026003980600052Consecutivo Acto 2026Año Calendario 21-JAN-2026Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

900300002Nit Calidad Actua ANGELA XIMENA TORRES CELIS REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SECURITYS S.A.S. NIVEL 2Razón Social

corporativo@aasecuritys.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 27Planilla Remisión No. 21 JAN 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

21 JAN 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: ANGELA XIMENA TORRES CELIS REP LEG AGENCIA DE AD T/P900300002

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 MAR 2026 Hora: 10:28:48

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 12 FEB 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTOProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.412 del 27 de febrero de 2026 en la pagina 231.

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