DIAN - Resolución 600053 de 2025
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600053 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600053 (07 feb. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE
LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000001952 de 25 de octubre de 2024, la Sra. CLAUDIA PATRICIA HENAO BERNATE, identificad a con Cédula de Ciudadanía XXXXXXXXX, Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ABC REPECEV S.A.S. NIVEL 1, con NIT 8XXXXXXXXX, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como
“SISTEMA DE ALARMA DE INTRUSIÓN”
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato de solicitud SIESARP en dos (2) folios, comprobante de pago de la solicitud en un (1) folio, ficha técnica en tres (3) folios, y listado de equipos en un (1) folio.
La solicitante pagó un millón trescientos quince mil doscientos noventa y un pesos m/cte ($ 1.315.291,00) según Transferencia número 4859966 de 17 de octubre de 2024 del Banco de Bogotá.
La solicitante pagó un millón trescientos quince mil doscientos noventa y un pesos m/cte ($ 1.315.291,00) según Transferencia número 4859966 de 17 de octubre de 2024 del Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información Adicional-RIA S2024000100165398000652 del 06 de noviembre de 2024, este Despacho s olicitó a la usuaria: Describir de qué manera los equipos relacionados en la solicitud ejecutan en conjunto la función del sistema de alarma, cómo los sensores de movimiento, contactos magnéticos, sirenas, panel de control, teclados y demás, Indicar el medio físico por medio del cual se conectan los elementos de detección, activación automática, activación manual, sonora y visual, con la unidad de control principal, Indicar cuáles elementos sirven de puente o interfaz entre implementos de detección y aviso con la unidad de cont rol principal, Describir la función de cada elemento que compone el sistema y cómo están divididas las zonas o áreas de cobertura, Allegar ficha técnica del producto en idioma español. La reunión técnica se llevó a cabo el 27 de noviembre de 2024; Con solicitud realizada en el sistema de fecha 27 de diciembre de 2024 la interesada solicito prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No. S2025000100165398000001 del 03 de enero de 2025 . La usuaria responde mediante radicado No. E2024000100165398000664 del 30 de diciembre de 2024, con 47 folios.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600053 de 07 feb. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Información Pública
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. CLAUDIA PATRICIA HENAO BERNATE, a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesada XXXXXX
- XXXXXX; o por correo en la dirección XXXXXXXX , en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes nota y Texto de partida
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 Sección XVI
“cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión,
Nota 4 Sección XVI
“cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítu los 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Texto de partida 85.31
“aparatos eléctricos de señalización acústica o visual (por ejemplo : timbres, sirenas, tableros indicadores, avisadores de protección contra robo o incendio), excepto los de las partidas 85.12 u 85.30”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bi en entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600053 de 07 feb. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Información Pública Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Información Pública Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan entre otras las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001952 de 25 de octubre de 2024, y E2024000100165398000664 del 30 de diciembre de 2024 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un sistema que se configura para supervisar y activar alertas ante aperturas no autorizadas y accesos a áreas restringidas, asegurando la protección de espacios críticos, mediante el siguiente proceso:
El sistema funciona como una red integrada que coordina la acción de diversos componentes conectados al panel principal, el cual es el cerebro del sistema. Este p anel procesa la información proveniente de los sensores, botones de pánico y contactos magnéticos, almacena eventos de alarma y controla la respuesta de dispositivos como sirenas. Adicionalmente, mediante una tarjeta de comunicación, el panel garantiza la conexión con una central de monitoreo, notificando cualquier evento crítico en tiempo real.
Para cubrir múltiples áreas, el sistema utiliza una tarjeta expansora que permite organizar los dispositivos en zonas específicas. Estas zonas pueden incluir sensores de movimiento, contactos magnéticos para puertas y botones de pánico. Los sensores detectan la
Para cubrir múltiples áreas, el sistema utiliza una tarjeta expansora que permite organizar los dispositivos en zonas específicas. Estas zonas pueden incluir sensores de movimiento, contactos magnéticos para puertas y botones de pánico. Los sensores detectan la presencia de personas, los contactos magnéticos monitorean la apertura de puertas, y los botones de pánico, envían alertas manuales en situaciones de emergen cia. Cada evento es procesado por el panel principal.
La interacción humana con el sistema se realiza a través del teclado LCD, que permite armar o desarmar las zonas de alarma, verificar el estado de los dispositivos y gestionar configuraciones del mismo. Los botones de pánico inalámbricos se conectan al panel principal mediante un receptor dedicado, asegurando que incluso los dispositivos sin cableado puedan integrarse al sistema. La alimentación de todos los componentes se realiza a través de un módulo de energía centralizado, que garantiza un funcionamiento continuo y confiable. Finalmente, cuando se detecta una intrusión, un impacto anómalo en áreas sensibles o cualquier evento sospechoso, el sistema activa las sirenas para emitir alertas sonoras y vis uales. Esta respuesta inmediata no solo disuade a posibles intrusos, sino que también notifica a los usuarios y a la central de monitoreo. De este modo, los componentes trabajan de manera conjunta para asegurar una protección completa y eficiente en las áreas vigiladas.
Descripción de los equipos
1. Un (1) panel de alarma para el procesamiento de la información
2. Quince (15) módulos de expansión con conectores para ampliar las zonas de alarma
3. Cuarenta (40) detectores de movimiento encargados de enviar alarmas al panel principal
1. Un (1) panel de alarma para el procesamiento de la información
2. Quince (15) módulos de expansión con conectores para ampliar las zonas de alarma
3. Cuarenta (40) detectores de movimiento encargados de enviar alarmas al panel principal
4. Cuatro (4) receptores inalámbricos que reciben y trasmiten la señal de los botones
de pánico inalámbricosRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600053 de 07 feb. 2025 Hoja No. 4
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Información Pública
5. Diez (10) botones de pánico encargados de enviar alarmas al panel principal a través de la receptora.
6. Cuatro (4) teclados LCD encargados del control del sistema.
7. Sesenta (60) contactos magnéticos de puerta para enviar alarmas al panel principal en caso de presentar la apert ura de una puerta cuando el sistema se encuentre armado.
8. Tres (3) cables AWG 18-4 para la conexión de los módulos y tarjetas de control
9. Doce (12) cables AWG 22 -4-ST para la conexión de los sensores y dispositivos de alarma
10. Cuatro (4) sirenas encargadas de activación auditiva en caso de alarma
11. Dos (2) sensores de impacto o vibración. Se instalan en el área de bóveda para determinar si hay vibraciones o impactos anormales.
12. Diez (10) botones de pánico cableado para envió de alarma no auditiva al panel central en caso de activación.
Del análisis de la información anterior, se concluye que los equipos listados en los
determinar si hay vibraciones o impactos anormales.
12. Diez (10) botones de pánico cableado para envió de alarma no auditiva al panel central en caso de activación.
Del análisis de la información anterior, se concluye que los equipos listados en los numerales 1 a 12 trabajan conjuntamente con la función de brindar protección en áreas de acceso restringido, qué de acuerdo con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de la Regla General interpretativa 1 está comprend ido en la partida 85.31 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida “Aparatos eléctricos de señalización acústica o visual (por ejemplo: timbres, sirenas, tableros indicadores, avisadores de protección contra robo o incendio), excepto los de las partidas 85.12 u 85.30.” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8531.10.00.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para "avisadores eléctricos de protección contra robos o incendios y aparatos similares".
En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8531.10.00.00 del Arancel de Aduanas, como un a combinación de equipos eléctricos que trabajan conjuntamente con la función de detección contra robo en áreas de acceso restringido, en aplicac ión de la Nota 4 de la Sección XVI y las Reglas Generales
eléctricos que trabajan conjuntamente con la función de detección contra robo en áreas de acceso restringido, en aplicac ión de la Nota 4 de la Sección XVI y las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señora CLAUDIA PATRICIA HENAO BERNATE identificada con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXX, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ABC REPECEV S.A.S. NIVEL 1 con NIT 8XXXXXXXXX, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: XXXXXXXXXXXX de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, 8XXXXXXXXX en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección deRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600053 de 07 feb. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Información Pública Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Información Pública Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-02-07 / 04:53:59 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: LONDOÑO OSORIO BLANCA NUBIA Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSe certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.117 del 14-05-2025, página 53.Se certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.117 del 14-05-2025, página 53.