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DIAN - Resolución 600053 de 21-01-2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600053 de 21-01-2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario, Aduanero y Cambiario
Año

RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600053 (21 ene. 2026)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002988 de 04 de noviembre de 2025, la señora ANGELA XIMENA TORRES CELIS, identificada con cédula de ciudadanía 52.338.133, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SECURITYS S.A.S. NIVEL 2, con NIT 900.300.002-7, mandataria de la sociedad ITALCOL S.A. con NIT 860.026.895-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “LINEA DE PELETIZADO 400HP” y comercialmente como “LINEA DE PELETIZADO 400HP - GIRON"

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato SIE -SARP en dos (2) páginas, mandato en ocho (8) páginas, fichas técnicas en dos (2) páginas, flujograma en dos (2) página s, listado de componentes formato Excel en dos (2) página s y comprobante de pago en una (1) página.

La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos m/cte ($ 1.384.000,00)

en dos (2) página s, listado de componentes formato Excel en dos (2) página s y comprobante de pago en una (1) página.

La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos m/cte ($ 1.384.000,00) según transferencia del 25 de octubre de 2025 del Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información No. S2025000100165398000993 del 11 de noviembre de 2025 este Despacho solicitó a la usuaria:

“1. Describa de manera breve el funcionamiento de la línea indicando que proceso se realiza con cada una de las máquinas y aparatos; en el caso de que se dé transformación de materia prima, explicar cómo se da esta transformación y cómo se relacionan o interactúan las máquinas y aparatos; cómo están interconectadas las mismas.

2. Se sugiere organizar el listado de componentes en el orden secuencial en que opera la línea de producción, comenzando desde el primero hasta el último de los equipos y explicar cómo se controla el sistema de empaque, ya que solo se habla de controles pa ra el

peletizado.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600053 de 21 ene. 2026 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

3. Aclarar si los equipos principales de la línea de producción son la peletizadora y la ensacadora de doble vaso y si estos vienen completamente ensamblados o armados como se observa en las fichas técnicas.

4. Indicar la ubicación geográfica exacta en donde serán instaladas las máquinas y aparatos

ensacadora de doble vaso y si estos vienen completamente ensamblados o armados como se observa en las fichas técnicas.

4. Indicar la ubicación geográfica exacta en donde serán instaladas las máquinas y aparatos y el área que ocuparán en metros cuadrados.”

La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000896 del 01 de diciembre de 2025, con 4 páginas, renunciando al término restante para responder al requerimiento de información.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora ANGELA XIMENA TORRES CELIS, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: corporativo@aasecuritys.com - direccionoperativa@aasecuritys.com; o por correo en la dirección calle 94 a # 11 a 53, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor

otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Partida 84.38:

“Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, vegetales o de origen microbiano, fijos o animales.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600053 de 21 ene. 2026 Hoja No. 3

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Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002988 de 04 de noviembre de 2025 y E2025000100165398000896 del 01 de diciembre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una combinación de máquinas y aparatos diseñados para la fabricación industrial de alimento balanceado para animales, mediante el siguiente proceso:

El proceso inicia con el traslado del producto mediante los equipos de transporte (elevador y transportador), que permiten su llenado gradual y acondicionamiento. Posteriormente, el material pasa por un dado perforado que, con la acción de los rodillos de la peletizadora,

El proceso inicia con el traslado del producto mediante los equipos de transporte (elevador y transportador), que permiten su llenado gradual y acondicionamiento. Posteriormente, el material pasa por un dado perforado que, con la acción de los rodillos de la peletizadora, comprime el alimento y genera como resultado un cilindro denominado “pellet”.

Al salir de este sistema, el producto pasa al equipo enfriador, donde se reduce su temperatura. Luego es transportado mediante un elevador hacia la zaranda para su separación, y posteriormente se dirige al adicionador de líquidos, donde se incorporan los líquidos requeridos.

Una vez el producto se encuentra finalizado, se envía por medio de equipos de transporte (transportadores) el alimento para empacar (banda de pesaje) los pellets y se rectifica su peso (tolva bascula), para proceder al despacho.

Estos equipos operan bajo una secuencia de parámetros y tiempos controlados a través del gabinete de control (PLC), conforme a la programación establecida en el monitor de control, funcionan de manera integrada para asegurar el adecuado almacenamiento del alimento, optimizar su proceso de elaboración y garantizar el cumplimiento de los parámetros de calidad.

Los equipos que hacen parte de la línea son:

1. Un (1) elevador de cangilones, Capacidad: 230 m3/h,Velocidad Linear: 2.5 -2-8m/s, ancho de Banda: 365mm, volumen del Cangilon: 4.6L, motor potencia 15KW, diámetro Polea 600mm, compuesto de1 Imán, que cumple la función de elevador con cangilones y sirve para transportar las materias primas.

Polea 600mm, compuesto de1 Imán, que cumple la función de elevador con cangilones y sirve para transportar las materias primas.

2. Tres (3) transportador es de cadena: Capacidad: 200 m³/h; Ancho de canal: 350 mm; longitud 4 y 5 m, m aterial: acero al carbón; equipado con: 3 motores de 5.5 kW, 8

indicadores de nivel, 4 martillos neumáticos, 5 válvulas neumáticas de compuerta, 2RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600053 de 21 ene. 2026 Hoja No. 4

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válvulas neumáticas de compuerta autolimpiantes, 2 válvulas neumáticas de dos vías .

Función: transportar materias primas.

3. Una (1) peletizadora: material acero al carbón; capacidad: 20 –25 ton/hr; diámetro: 830 mm; espesor efectivo: 270 mm; motor: 280 kW, compuesta por 1 tolva de alimentación, 2 indicadores de nivel, 1 martillo neumático, 1 alimentador 3 kW, 1 acondicionador de paletas 30 kW, 1 sistema de control, 1 línea de vapor, Tolva de descarga, 1 estructura soporte, encargada de procesar harinas, calentarlas y formar pellets de alimento.

4. Un (1) enfriador de contraflujo, material acero al carbón y acero inoxidable; capacidad 20 - 25 ton/hr; potencia 2.6 kW; compuesto por 1 válvula de sello de aire 0.75 kW, 1 tubería

4. Un (1) enfriador de contraflujo, material acero al carbón y acero inoxidable; capacidad 20 - 25 ton/hr; potencia 2.6 kW; compuesto por 1 válvula de sello de aire 0.75 kW, 1 tubería de aire 800 mm, 1 ciclón, 2 indicadores de nivel, 2 válvulas de sello de aire 1.5 kW, 1 válvula manual de mariposa, 1 ventilador centrífugo 45 kW, 1 silenciador, 1 transportador de tornillo 1.5 kW, 1 desmoronador 23.5 kW y 1 estructura soporte; su función es bajar la temperatura del pellet a ambiente mediante flujo de aire y desmoronar.

5. Un (1) elevador de cangilones, Capacidad: 137 m³/h; velocidad linear: 2.5 - 2.8 m/s; ancho de banda: 335 mm; potencia motor 11 kW; Volumen del Cangilón: 2.7 L, diámetro de polea 500 mm; cuya función es transportar materias primas o harinas.

6. Una (1) zaranda rotativa combinada, material acero al carbón; capacidad 25 - 30 ton/hr; potencia 3.0 kW; niveles 3; compuesta por 5 válvulas neumáticas de dos vías. Función: sacar grumos y clasificar pellet bueno, pellet partido y finos.

7. Un (1) adicionador de líquidos continuo: material acero al carbón; capacidad 15 - 30 ton/hr; potencia 17 kW; compuesto por 1 sistema de control en sitio, 1 tanque con agitador 1.5 kW y 1 sistema de bombeo de líquidos 8 kW. Función: adicionar aceites y/o grasas al pellet.

ton/hr; potencia 17 kW; compuesto por 1 sistema de control en sitio, 1 tanque con agitador 1.5 kW y 1 sistema de bombeo de líquidos 8 kW. Función: adicionar aceites y/o grasas al pellet.

8. Un (1) panel de PLC, compuesto por gabinetes de control peletizado. Función: manejar el control de los equipos del sistema peletizado.

9. Un (1) sistema de control, compuesto por gabinete con programación equipos de peletizado y 1 monitor . Función: Software de automatización de los equipos de peletizado.

10. Dos (2) transportadores de cadena, Capacidad: 130 m³/h; Ancho canal: 320 mm; largos de 4 y 5 m; compuestos por 2 motores de 4 kW, material acero al carbón, equipados con 2 válvulas neumáticas de compuerta autolimpiante, 2 válvulas neumáticas de dos vías, 8 indicadores de nivel y 4 martillos neumáticos. Función: transportar materias primas o harinas.

11. Una (1) banda de pesaje alimentadora, empaque 500/900 bolsas/hr; rango 25 - 50 kg; celdas Mettler Toledo; material acero al carbón; motor 1.5 kW; compuesta por 1 tolva de alimentación, 1 indicador de nivel, 1 transportador de bolsas 0.75 kW, 1 máquina cosedora 0.55 kW, 1 colector de polvos 0.75 kW, 1 ventilador centrífugo 3 kW y 1 silenciador. Función: realizar el ensaque y sello del producto peletizado.

Los equipos descritos serán ubicados en el Kilómetro 6 vía Girón; Girón - Santander, en un área de 25 m2.

silenciador. Función: realizar el ensaque y sello del producto peletizado.

Los equipos descritos serán ubicados en el Kilómetro 6 vía Girón; Girón - Santander, en un área de 25 m2.

Ahora bien, desde el punto de vista arancelario, la función netamente definida de una unidad funcional de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI alcanza solamente a las máquinas o combinaciones de máquinas necesarias para realizar la función propia delRESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600053 de 21 ene. 2026 Hoja No. 5

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conjunto, con exclusión de las máquinas o aparatos que no contribuyan a la función de este. Así las cosas y considerando que la función netamente definida del conjunto de máquinas se dirige a la producción industrial de alimentos para animales, los elementos listados en el numeral 10 y 11 no hacen parte de la unidad funcional ya que hacen parte del proceso de empaque, por lo tanto, deben seguir su propio régimen y clasificarse por la subpartida arancelaria que le corresponda.

Teniendo en cuenta que la partida 84.36 contempla aquellas máquinas destinadas para la agricultura, es decir, que desarrollan su función en el área agrícola, para el caso concreto, la mercancía de nominada “línea de peletizado” a pesar de utilizarse en la fabricación de alimentos para animales, no presta su servicio exclusivamente en el sector rural, pues no está destinada a funciones propias de la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o

alimentos para animales, no presta su servicio exclusivamente en el sector rural, pues no está destinada a funciones propias de la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura. Aunado a lo anterior, se observa, qué si bien es cierto, los equipos se utilizan en la fabricación de alimentos para animales; también lo es, que lo realiza desde un proceso industrial, por lo anteriormente expuesto, se descarta la posibilidad de clasificar la mercancía en la subpartida 8436.10.00.00

En conclusión, este Despacho determina que los componentes listados en los numerales 1 al 9, conforman la unidad funcional previamente identificada cuya función es el peletizado de alimento para animales, que en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y según la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partida 84.38 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida “Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, vegetales o de origen microbiano, fijos o animales. ” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8438.80.90.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “- - Las demás”, contenida en la subpartida 8438.80, que comprende “- Las demás máquinas y aparatos:”.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓN

máquinas y aparatos:”.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1.383.686) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de TRESCIENTOS CATORCE PESOS MCTE ($314) del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8438.80.90.00 del Arancel de Aduanas, salvo las excepciones indicadas en las consideraciones, como una combinación de máquinas y aparatos para la fabricación industrial de alimento s para animales, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora ANGELA XIMENA TORRES CELIS identificada con cédula de ciudadanía No. 52.338.133,en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SECURITYS S.A.S. NIVEL 2 con NIT 900.300.002 -7, a las direcciones

ciudadanía No. 52.338.133,en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SECURITYS S.A.S. NIVEL 2 con NIT 900.300.002 -7, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud : corporativo@aasecuritys.com -RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600053 de 21 ene. 2026 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

direccionoperativa@aasecuritys.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, calle 94 a # 11 a 53 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web d e la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del

interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2026-01-21 / 09:06:04 A. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: HAROLD LIBARDO ROJAS CASTAÑEDA

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: HAROLD LIBARDO ROJAS CASTAÑEDA

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2026003980600053Consecutivo Acto 2026Año Calendario 21-JAN-2026Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

900300002Nit Calidad Actua ANGELA XIMENA TORRES CELIS REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SECURITYS S.A.S. NIVEL 2Razón Social

corporativo@aasecuritys.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 27Planilla Remisión No. 21 JAN 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

21 JAN 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: ANGELA XIMENA TORRES CELIS REP LEG AGENCIA DE AD T/P900300002

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 MAR 2026 Hora: 10:29:21

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 12 FEB 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTOProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.412 del 27 de febrero de 2026 en la página 232.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2026003980600053Consecutivo Acto 2026Año Calendario 21-JAN-2026Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 900300002.Nit Calidad Actua ANGELA XIMENA TORRES CELIS REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SECURITYS S.A.S. NIVEL 2Razón Social direccionoperativa@aasecuritys.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica:

direccionoperativa@aasecuritys.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 27Planilla Remisión No. 21 JAN 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

21 JAN 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: ANGELA XIMENA TORRES CELIS REP LEG AGENCIA DE AD T/P900300002.

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 MAR 2026 Hora: 10:29:21

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 12 FEB 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTOProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.412 del 27 de febrero de 2026 en la página 232.

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