DIAN - Resolución 600054 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600054 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600054 (07 feb. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002042 de l 20 de diciembre de 2024, la Sra. LILIANA MARCELA ESPINOSA LONDOÑO, identificada con cédula de ciudadanía XXXXXXXXX presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “LLANTAS PARA CAMIÓN”.

La interesada adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato SIE SARP en una (1) página, fotografía el producto en una (1) página, ficha técnica en cuatro (4) páginas y comprobante de pago en una (1) página.

La solicitante pagó seiscientos cincuenta y nueve mil pesos Mcte ($ 659.000,00) según consignación número 9980668 del 27 de noviembre de 2024 del Banco de Bogotá.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. LILIANA MARCELA ESPINOSA LONDOÑO, a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesada : XXXXXX - XXXXXX; o por correo en la dirección XXXXXXXX , en Envigado - Antioquia

ESPINOSA LONDOÑO, a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesada : XXXXXX - XXXXXX; o por correo en la dirección XXXXXXXX , en Envigado - Antioquia

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600054 de 07 feb. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Información Pública Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Texto de la partida 40.11:

“Neumáticos (llantas neumáticas) nuevo de caucho.”

Regla General Interpretativa 6:

partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Texto de la partida 40.11:

“Neumáticos (llantas neumáticas) nuevo de caucho.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido q ue solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan , entre otros, las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002042 de l 20 de diciembre de 2024, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un neumático nuevo de caucho, con las siguientes características:

Referencia: DM 58

Marca: Constancy Materia de fabricación: caucho + acero Tipo de construcción: Radial 1+3+0

Ancho de sección: 300 mm Diámetro del rin: 22.5 pulgadas Profundidad de grabado: 22.5 mm Ancho del rin: 240 mm Diámetro exterior: 1.085 mm

Ancho de sección: 300 mm Diámetro del rin: 22.5 pulgadas Profundidad de grabado: 22.5 mm Ancho del rin: 240 mm Diámetro exterior: 1.085 mm Dimensiones de la llanta: 12R22.5

Índice de carga: 152/149

Código de velocidad: J

De conformidad con la información remitida por la usuaria , el neumático ( llanta) está destinado para ser instalad o en diferentes tipos de vehículos automóviles, tales como:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600054 de 07 feb. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Información Pública volqueta doble troque, camión doble troque, volqueta sencilla y camión sencillo, utilizados para transportar diversas clases de mercancías. De acuerdo con las características descritas, se establece que, en la Nomenclatura del Sistema Armonizado, los neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho se clasifican en la partida 40.11, conforme a la Regla General Interpretativa 1. Al revisar la estructura arancelaria de la partida en mención, se observa que, a nivel de subpartida, su clasificación está directamente asociada al tipo de vehículo en el que será instalado el neumático. Entonces, teniendo en cuenta que el neumático nuevo de caucho objeto de clasificación arancelaria, es de construcción radial y se utiliza en diferentes camiones, le corresponde clasificarse en la subpartida 4011.20.10.00 acorde con la Regla General Interpretativa 6;

arancelaria, es de construcción radial y se utiliza en diferentes camiones, le corresponde clasificarse en la subpartida 4011.20.10.00 acorde con la Regla General Interpretativa 6; que, en resumen, resulta ser la misma subpartida arancelaria propuesta por la usuaria en la solicitud. En conclusión, este Despacho determina arancelariamente que, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 la mercancía en mención está comprendida en la partida 40.11 del Sistema Armonizado y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 4011.20.10.00 del Arancel de Aduanas de Colombia.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria para un producto tenía un valor equivalente a SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS MCTE. ($657.645) incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS, ($1.355), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 4011.20.10.00 del Arancel de Aduanas, como un neumático de construcción radial (llanta neumática) nuevo de caucho, para vehículo tipo camión, en aplicación de las

subpartida 4011.20.10.00 del Arancel de Aduanas, como un neumático de construcción radial (llanta neumática) nuevo de caucho, para vehículo tipo camión, en aplicación de las Reglas Generales Interpreta tivas 1 y 6 del mencionado texto arancelari o, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora LILIANA MARCELA ESPINOSA LONDOÑO identificada con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXX, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: XXXXXX - XXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, en 8XXXXXXXXX en Envigado - Antioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600054 de 07 feb. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Información Pública ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Información Pública ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede el recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021 , el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-02-07 / 05:04:51 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y

2025-02-07 / 05:04:51 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: RICARDO HERRERA DAZA Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASe certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.117 del 14-05-2025, página 57.Se certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.117 del 14-05-2025, página 57.

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