DIAN - Resolución 600055 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 600055 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600055 (10 feb. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE

LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000001936 de 21 de octubre de 2024, el Sr. MARCO HERNANDO CLAVIJO TRUJILLO, identificado con Cédula de Ciudadanía XXXXXXXXX, representante aduanero de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS CEVA LOGISTICS SAS NIVEL 2, con NIT 8XXXXXXXXX, mandatario de la Sociedad TESLA MOTORS COLOMBIA

S. A. S. con NIT 9XXXXXXXXX-5 presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía deno minada técnicamente como “VEHICULO TESLA MODELO 3” y comercialmente como “TESLA 3”

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato de solicitud SIESARP en dos (2) folios, mandato aduanero en cuatro (4) folios, comprobante de pago en un (1) folio, soporte del pago en un (1) folio y catálogo en diez (10) folios

El solicitante pagó seiscientos cincuenta y ocho mil pesos m/cte ($ 658.000,00) según

un (1) folio, soporte del pago en un (1) folio y catálogo en diez (10) folios

El solicitante pagó seiscientos cincuenta y ocho mil pesos m/cte ($ 658.000,00) según Transferencia número 29240 de 18 de octubre de 2024 del citibank Colombia al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2024000100165398000641 del 30 de octubre de 2024 este Despacho solicitó al usuario: indicar: marca, línea o referencia, tipo de carrocería, numero de puertas, número de pasajeros, tipo de motor (encendido por chispa o eléctrico o ambos), disposición del m otor, cilindrada, numero de cilindros, tipo de dirección, tipo de caja, numero de velocidades, tipo de tracción, tipo de combustible (gasolina, eléctrico enchufable), potencia, numero de ejes, peso total con carga máxima, potencia del motor (eléctrico o de combustión según sea el caso), aceleración, velocidad máxima, autonomía eléctrica, capacidad deposito/batería, emisiones de CO2 g/km, clase de eficiencia energética. La reunión técnica se llevó a cabo de manera virtual el 10 de diciembre de 2024. El usuario responde mediante escrito radicado No. E2024000100165398000654 del 24 de diciembre de 2024, con 1 folio.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600055 de 10 feb. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Información Pública

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Información Pública Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. MARCO HERNANDO CLAVIJO TRUJILLO, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado XXXXXX - XXXXXX; o por correo en la dirección XXXXXXXX , en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Partida 87.03

“automóviles de turismo y demás vehículos automóviles dis eñados principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los del tipo familiar

Partida 87.03

“automóviles de turismo y demás vehículos automóviles dis eñados principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los del tipo familiar (<<break>> o <<staton wagon>> y los de carreras.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan entre otras las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHORESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600055 de 10 feb. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Información Pública Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001936 de 21 de octubre de 2024, y E2024000100165398000654 del 24 de diciembre de 2024 la mercancía objeto

Información Pública Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001936 de 21 de octubre de 2024, y E2024000100165398000654 del 24 de diciembre de 2024 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como : un vehículo tipo sedan cuatro puertas, diseñado para el transporte hasta de 5 pasajeros , con tracción en las 4 ruedas, con las siguientes características:

  • Tipo de carrocería: sedan - Numero de puertas: cuatro - Número de pasajeros: cinco - Tipo de motor: eléctrico - Tipo de dirección, cremallera y piñón: electrónico - Número de velocidades: una - Tipo de tracción: tracción en las 4 ruedas - Tipo de combustible: eléctrico enchufable - Número de ejes: dos - Peso total con carga máxima: 4.398 libras/1994 Kg - Potencia del motor: 194 kw/hp - Aceleración: 2.9 segundos de 0 a 60 millas por hora - Velocidad máxima: 163 millas por hora o 262 km por hora - Autonomía eléctrica: 482 km con batería carga completa Batería: bajo voltaje - Tipo: plomo ácido - Rating: 6.9 amp hour (amperios hora, son una unidad de medida de la capacidad energética de una batería) - Voltaje: 15.5 V Batería alto voltaje - Tipo: enfriado por liquido sistema electroquímico Ion litio
  • Voltaje nominal: 355 V DC - Emisiones de CO2 g/km: 0 /km - Clase de eficiencia energética: A+ consumo de energía oficial 14,0 kwh/100
  • Voltaje nominal: 355 V DC - Emisiones de CO2 g/km: 0 /km - Clase de eficiencia energética: A+ consumo de energía oficial 14,0 kwh/100

De conformidad con las características anteriormente expuestas, la mercancía objeto de esta clasificación arancelaria corresponde a un vehículo tipo “SEDAN” con tracción en las cuatro ruedas, para el transporte de p ersonas, propulsado exclusivamente con motor eléctrico, que arancelariamente se encuentra comprendido en la partida 87.03 de la nomenclatura del Sistema Armonizado, que de conformidad con lo dispuesto en la Regla s Generales Interpretativas 1 y 6 se clasifica en la subpartida 8703.80.10.00 del Arancel de Aduanas de Colombia.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS MCT E. ($657.642), incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE. ($355), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVERESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600055 de 10 feb. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación

RESUELVERESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600055 de 10 feb. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Información Pública

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8703.80.10.00 del Arancel de Aduanas , como un vehículo automóvil diseñado principalmente para el transporte de menos de 10 personas, propulsado exclusivamente con motor eléctrico y con tr acción en las cuatro ruedas, e n aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 de del mencionado texto arancelari o, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor MARCO HERNANDO CLAVIJO TRUJILLO identificado con Cédula de Ciudadanía No. XXXXXXXXX, en calidad de Representante Aduanero de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS CEVA LOGISTICS SAS NIVEL 2 con NIT 8XXXXXXXXX a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud XXXXXX - XXXXXX de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, 8XXXXXXXXX en

modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, 8XXXXXXXXX en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesad o (a) que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-02-10 / 02:40:32 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600055 de 10 feb. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Información Pública

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: LONDOÑO OSORIO BLANCA NUBIA Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSe certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.117 del 14-05-2025, página 58.Se certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.117 del 14-05-2025, página 58.

Consultar sobre este documento ...